Se trata de la Instrucción General de Transparencia Activa y la Instrucción sobre Transparencia Activa en las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, las cuales representan un hito relevante del Consejo para la Transparencia, porque constituyen el ejercicio de su función normativa (establecida en Art 33 d) Ley de Transparencia) en una materia de especial importancia e inauguran una nueva etapa en su labor de fiscalización, pues a partir de ellas se está desarrollando una metodología que fiscalizará su cumplimiento una vez que entren en vigencia.
Dado que estas Instrucciones Generales tienen efectos importantes sobre toda la administración pública y la ciudadanía en general, el Consejo las sometió al escrutinio público de los afectados y los ciudadanos, a fin de asegurar su pertinencia y eficacia práctica. Es así como el Consejo para la Transparencia elaboró estas instrucciones partiendo de un borrador que publicó en su sitio web, manteniéndolos por dos meses en una consulta pública en la que participaron ciudadanos, distintos actores de la sociedad civil y órganos y servicios públicos. El resultado de este mecanismo de participación en la toma de decisiones fue un variado conjunto de observaciones y propuestas que fueron analizados caso a caso y que se publican, junto a la decisión adoptada respecto de ellos.
Es importante precisar que estas disposiciones se enmarcan dentro del deber que impone la Ley Nº 20.285 a partir del 20 de abril de 2009 a la Administración Pública y a las empresas públicas, empresas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que el Estado tenga una participación accionaria superior al 50% o mayoría en su directorio, de mantener a disposición permanente de las personas información actualizada sobre sus actividades más importantes. Estas instrucciones se constituyen en el marco mínimo de cumplimiento por los sujetos obligados por la Ley N° 20.285. Sin embargo, ello no impide que a partir de necesidades específicas, las instituciones puedan hacer un uso más intensivo de la Transparencia Activa y transformarla en una eficiente herramienta para mejorar procesos internos de gestión y sus vínculos con la ciudadanía, adoptando buenas prácticas en esta materia. Es intención de este Consejo que la Transparencia Activa no sea considerada sólo una obligación a cumplir, sino fundamentalmente una oportunidad a tomar por la función pública para aumentar los estándares de eficiencia en su gestión.
Desde fines de 2008 el Gobierno, especialmente a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estableció las pautas a seguir por los órganos y servicios de la Administración con respecto a la transparencia activa, destacando en este sentido las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N°413, de 2009.
Dicha actividad fue una contribución fundamental al posicionamiento de la transparencia activa en el país, que el Consejo para la Transparencia valora. Sin embargo, la experiencia acumulada en estos meses de vigencia de la ley, tanto por los órganos y empresas públicas, como por los usuarios de la información y este mismo Consejo, al conocer de las reclamaciones interpuestas, exige introducir importantes avances en esta materia, con miras al perfeccionamiento del cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y, en definitiva, facilitar a los ciudadanos al acceso a la información disponible en los sitios web institucionales. Asimismo, estas instrucciones se aplicarán a las Municipalidades que carecían de pautas, pues el Gobierno no podía instruirlas en esta materia.
Conforme con el plazo de vacancia que se ha establecido para permitir que todos los sujetos obligados puedan adaptar la forma en que publican su información, la actualización que corresponde a los primeros 10 días de junio será la primera en que se aplicarán las nuevas instrucciones A partir de esa fecha también se iniciará un trabajo de fiscalización del debido cumplimiento de las exigencias planteadas.
Principales novedades
Respecto de la Instrucción General N°4 sobre transparencia activa, que desarrolla el artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 del Reglamento, se puede destacar dentro de las principales innovaciones:
- En materia de remuneraciones se agrega una columna con la identificación y monto de las asignaciones especiales que recibe cada funcionario. Sumando esto a lo percibido por su grado o contrato se sabe cuánto gana cada funcionario en forma habitual y permanente.
- Se define una serie de conceptos que establece la Ley de Transparencia. Por ejemplo, socios y accionistas principales de las sociedades y empresas prestadoras de servicios; transferencias de fondos públicos (más allá de la Ley Nº19.862); actos con efectos sobre terceros; beneficiario de los programas sociales y mecanismos de participación, entre otros.
- Dentro de los actos con efectos sobre terceros que deben publicarse se indican ejemplos concretos, como los llamados a todo tipo de concursos (incluidos los de personal), las convocatorias a instancias de participación ciudadana (como audiencias o consultas públicas) y las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados (p. ej., los permisos de edificación), cuya publicidad ha sido establecida, entre otras, en la decisión A115-09 del Consejo.
- .Se recomienda a los organismos públicos una serie de buenas prácticas, entre las que pueden destacarse las siguientes: informar la remuneración total de cada funcionario; publicar las declaraciones de intereses y patrimonio y los pagos que reciban por concepto de viáticos; incluir un listado con los gastos de representación en que incurra el organismo; y agregar la forma en que el servicio se hace cargo de las observaciones formuladas por las auditorías al ejercicio presupuestario y el resultado de las demás auditorías que se realicen al funcionamiento del órgano.
- Las municipalidades pasan a tener criterios homogéneos exigibles en materia de transparencia activa, recogiéndose algunas de sus peculiaridades, como la forma de informar la ejecución presupuestaria (siguiéndose el criterio establecido en la decisión R23-09 del Consejo).
- Se clarifica que entre las entidades obligadas a cumplir con los deberes de transparencia activa se encuentran las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las Corporaciones Municipales de Salud y Educación (como ya ha señalado el Consejo en sus decisiones R23-09 y A211-09, entre otras).
Con respecto a la Instrucción General N°5 sobre transparencia activa en las empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado, la principal novedad es la definición y contenido concreto que se da a la expresión “gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa”, como aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros, y sin que se atienda a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual tales gerentes estén relacionados a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo.
Con esto, se diferencia expresamente a estos gerentes de quienes se desempeñan como Directores, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo de la entidad.



