CPLT valora resolución del CIDH que destaca la transparencia en la información y protección de datos personales sobre estado de salud en pandemia

  • Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), destacan que la entidad refuerza desde la perspectiva de la defensa de los derechos humanos una serie de cuestiones propias de su quehacer y que su presidente, Jorge Jaraquemada, afirma “hemos estado trabajando desde nuestras competencias para profundizar la entrega de información y, al mismo tiempo, la protección de datos personales que requieren especial resguardo desde que se confirmaron los primeros casos de esta enfermedad en el país”.

Ante los efectos del Coronavirus que a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19”,  la entidad difundió este fin de semana una resolución (1/2020) con una serie de estándares y recomendaciones con la convicción de que “las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”, según se lee en el mencionado documento.

Entre las medidas propuestas por el CIDH destacan aquellas asociadas a transparencia y protección de datos personales. Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT), el titular de la entidad, Jorge Jaraquemada, comentó que por ejemplo, los órganos públicos deben priorizar solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia sanitaria, así como cumplir con la entrega de información proactivamente y de manera accesible –datos abiertos- sobre impacto de la pandemia y los gastos derivados de la emergencia.

Sobre el particular, el máximo representante del CPLT afirmó que “Como Consejo hemos estado trabajando desde nuestras competencias para profundizar la entrega de información y, al mismo tiempo, la protección de datos personales que requieren especial resguardo desde que se confirmaron los primeros casos de esta enfermedad en el país en la línea que recomienda la CIDH”.

A raíz de una serie de casos asociados a solicitudes de alcaldes del país para conocer las identidades de las personas eventualmente contagiadas o diagnosticadas con COVID-19 se ha abierto un debate sobre ambas cuestiones, apunta Jaraquemada, lo que a juicio del abogado “evidencia que esta pandemia nos ha mostrado muchas cosas, entre ellas, la necesidad de ponderar equitativamente situaciones en las que colisionan derechos esenciales como la transparencia y la protección de datos personales”, precisó el titular del CPLT.

En su apartado resolutivo (punto 6) el CIDH destaca la transparencia, independencia y participación clara e inclusiva que se debe asegurar en materia de diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud.

Desde el Consejo para la Transparencia, su titular aclara que la actividad del organismo autónomo se ha centrado en informar, recomendar y requerir algunas cuestiones a los organismos públicos, en particular los vinculados al control y gestión de la crisis sanitaria. “Hemos oficiado en distintos momentos a las entidades públicas con la finalidad de insistir en el perfeccionamiento de la entrega de información sobre los efectos de la pandemia, con datos desglosados sobre personas afectadas, insumos y personal dedicado a enfrentar esta emergencia y gasto público involucrado mirando experiencias internacionales”, dijo Jaraquemada.

“A la vez, hemos insistido en aclarar a las autoridades las facultades para informar y manejar información sobre los enfermos o casos sospechosos, de manera de proteger derechos fundamentales como la protección de datos sensibles, como los relacionados con el estado de salud”, agregó.

Respecto de esto último, el CIDH insta a la obtención del consentimiento del paciente o titular de los datos para su tratamiento. Además, establece que el almacenamiento de dichos datos se limite a una única finalidad que es el combate de la pandemia, manteniendo el derecho de cancelación, es decir, que luego puedan ser borrados.

Sobre el uso de herramientas de vigilancia digital para controlar la pandemia y ejercer acciones de seguimiento de personas afectadas, la Corte señala que éstas deben limitarse en el tiempo, de manera de proteger derechos individuales como el de no discriminación y libertades fundamentales, transparentando la finalidad y mecanismos de denuncia.

CPLT envía análisis comparado de experiencias internacionales a autoridades para perfeccionar formas de comunicar sobre el Coronavirus

El Consejo para la Transparencia (CPLT) informó esta semana sobre el envío de una tercera comunicación al Ministerio de Salud y servicios dependientes, al titular de la cartera de Interior y Hacienda, a alcaldes y a otras autoridades del nivel central y local, con la finalidad de precisar y complementar una serie de cuestiones tendientes a perfeccionar los niveles de transparencia de la gestión de estos organismos y, con ello, facilitar el acceso a la información relacionada con el Coronavirus en el marco de la actual emergencia sanitaria.

El Consejo Directivo de esta corporación aclaró en su oficio (Nª300 del 7 de abril de 2020) que las recomendaciones realizadas y los antecedentes que ha solicitado comunicar a instituciones de la administración central del Estado fue definida a partir de un análisis de experiencia comparada, que, como explica el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada “consideramos destacable desde la perspectiva de la oportunidad y del tipo de antecedentes, datos y estadísticas que se pone a disposición de la ciudadanía en los distintos territorios”. “Desde los inicios de esta emergencia hemos entregado sugerencias y requerimientos que nos parece deben estar disponibles para que la ciudadanía sepa cuáles son las medidas que se están adoptando, en particular las relacionadas con el estado de excepción constitucional”, precisó.

Entre otras materias, el Consejo recopiló una serie de acciones que propenden al perfeccionamiento de los estándares de transparencia y divulgación de antecedentes relevantes sobre la pandemia y sus efectos –en la población, en el sistema de salud y en el presupuesto nacional-, así como a la facilitación del acceso a dichos datos y contenidos de interés.

El documento del Consejo reconoce que parte de las sugerencias ya fueron implementadas por la autoridad sanitaria, como ocurre en el caso del reporte diario en horario predeterminado con las principales estadísticas asociadas a la enfermedad. Al mismo tiempo, releva una serie de buenas prácticas relacionadas con la difusión de datos sobre el número de muestras procesadas, incluyendo total de resultados positivos y negativos y con información por tipo de establecimiento que haya realizado la prueba, es decir, establecimiento privado o sistema público.

“Como información complementaria, enviamos a una serie de entidades, detalles de buenas prácticas asociadas a la comunicación proactiva de información relevante sobre el Coronavirus y sus efectos en la población, el sistema público de salud y el gasto público, como información complementaria a oficios anteriores”, dijo Jaraquemada.

“A partir de un levantamiento de las mejores experiencias que hemos identificado, planteamos fórmulas que faciliten el acceso a información que nos parece fundamental sean de conocimiento público. En especial en un contexto en el que la gente tiene un papel clave para evitar la propagación de esta pandemia. Entendiendo por qué las autoridades toman unas decisiones y no otras, por ejemplo en materia de cuarentena”, detalló el titular de Transparencia. Asimismo, el CPLT destacó los esfuerzos realizados por el Minsal para disponibilizar antecedentes de manera proactiva en particular en “las especiales y complejas circunstancias” –dice el oficio – a nivel nacional.

Respecto de la evaluación del Consejo en materia de Transparencia y acceso a la información para enfrentar la pandemia, Jaraquemada finalizó: “creo que la información que se ha comunicado ha ido incrementalmente superando algunas deficiencias iniciales, y nuestros oficios apuntan a que autoridades locales y centrales conozcan cuál es la información que pueden entregar y quiénes pueden hacerlo para manejar adecuadamente la crisis”.

Otras comunicaciones

El 17 de marzo el CPLT envió a autoridades sanitarias y a una serie de instituciones de la Administración central del Estado, municipios, entre otras entidades una serie de recomendaciones tendientes a facilitar el acceso a información sobre la pandemia (Oficio Nº 211 del 17 de marzo).

En tanto en un oficio 8 días después (Oficio Nº 255), complementaría estos requerimientos relativos a la divulgación de antecedentes relevantes para el conocimiento y educación de la población en el entendido –se lee en el documento- de que “el acceso a la educación pública es un derecho fundamental, que alcanza, especialmente, a los fundamentos de las decisiones públicas, a las estadísticas públicas y a su fuente, y a la información necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Descarga Oficio Nº 300

CPLT por apps de video y mensajería: “Son muy eficientes, pero tienen letra chica y es necesario informarse qué harán y cómo cuidarán los datos personales”

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT), a través de su titular, Jorge Jaraquemada, apuntó que se deben tomar algunos resguardos ante la utilización de soluciones tecnológicas que facilitan el teletrabajo, cuyo uso “no puede implicar una afectación de la privacidad, intimidad o derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores”.
  • La entidad subraya la necesidad de prestar atención a los términos de uso de aplicaciones como las organizativas, que permiten sesiones en línea grupales de video y chat, y que han alcanzado gran popularidad ante las medidas de aislamiento por Coronavirus.

“No sólo fijarse en la eficiencia, también es necesario que las herramientas o soluciones tecnológicas que usemos nos den garantías de adecuado resguardo de nuestros datos  personales, además de contar con medidas de seguridad informática para protegerlos”, resume el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT) Jorge Jaraquemada, las recomendaciones que realiza el organismo ante la masificación del uso de una serie de plataformas, softwares, aplicaciones y medios de comunicación que facilitan el trabajo remoto y que se han popularizado a partir de las medidas de distanciamiento y confinamiento social por el Coronavirus.

En este sentido, afirma, “es necesario que nos tomemos el tiempo de revisar los términos de uso y las políticas de privacidad de las plataformas de videoconferencia grupales y otras aplicaciones o medios que hoy nos están ayudando a enfrentar la cuarentena” , tomando en cuenta los distintos dispositivos o sistemas operativos donde éstas pueden ser instaladas y sus diversos formatos (sea software de escritorio, aplicación móvil o versión web).

El Consejo recomienda que enfrentados a la decisión de utilizar una solución tecnológica particular de asistencia al trabajo remoto, se preste especial atención a las condiciones que la empresa establece en términos de resguardo de nuestros datos, puesto que algunas plataformas de videoconferencia, por ejemplo, levantan gran cantidad de información del propio usuario y también de otras personas que participan en las sesiones de videoconferencia.

Jaraquemada aclara que “no es una cuestión exclusiva de este tipo de herramientas, pero en el caso de algunas de ellas, esto se mezcla con políticas de privacidad muy generales, que emplean un lenguaje ambiguo, permitiendo a las empresas recopilar gran cantidad de datos del usuario y de terceros, para los más diversos fines. A esto se suman algunos casos en la experiencia internacional de eventual vulneración de los derechos de los titulares de datos”,subrayó el titular de Transparencia.

Desde el CPLT se apunta también a la creación de cuentas en estas plataformas o aplicaciones a partir de cuentas de redes sociales, lo que podría implicar un intenso intercambio recíproco de información personal con terceras partes. No obstante, en algunos casos investigadores de ciberseguridad han advertido de posibles transferencias de datos con redes sociales sin necesidad que los usuarios de la plataforma dispongan de una cuenta en la red social destinataria de la información.

Jaraquemada detalló además que identificar problemas con la privacidad de los datos personales en el caso de estas herramientas persigue “alertar de las eventuales brechas que podemos tener al usar estas plataformas y proteger no sólo nuestros datos personales, sino también los de terceros” . “El uso de soluciones tecnológicas que permitan o faciliten el trabajo a distancia y teletrabajo no puede implicar una afectación de la privacidad, intimidad o derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores”, finalizó Jaraquemada.

En qué fijarse para evaluar las condiciones de uso

El Consejo para la Transparencia enfatiza en prestar atención a:

· Qué datos personales recolecta la herramienta o software, sea directamente (por ejemplo, al crear una cuenta de usuario) o a través del uso de la aplicación (mediante la recopilación pasiva y automática de datos, vinculada al seguimiento de la actividad del usuario, circunstancia de la cual, muchas veces, éste no está consiente).

· Que los datos recabados por la herramienta digital no sean excesivos en relación al servicio que presta, es decir, que sean proporcionales al fin que se busca y que la finalidad del tratamiento de datos personales sea clara. Aquí cobra también relevancia verificar los permisos que solicita la herramienta para operar en un determinado dispositivo.

·  La posible comunicación de los datos recabados a terceros, es decir, a otras empresas o prestadores de servicios y los fines que se persiguen con dicha transferencia. Una aplicación práctica de esto es verificar si se mencionan fines de publicidad directa, autorizando a la empresa a enviar información comercial no sólo de la aplicación sino de otras compañías, filiales o no.

·  Las medidas de seguridad que contempla, constatando, por ejemplo, si cuenta con cifrado punto a punto de las sesiones de videoconferencia. Esto ayuda a prevenir riesgos importantes de exposición de los contenidos que los usuarios comparten.

·  La limitación de los plazos de conservación de los datos tratados por la herramienta.

·  La posibilidad que tienen los titulares de los datos de ejercer los derechos ARCO, conjunto de derechos que permiten al titular mantener el control sobre su información de carácter personal.: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición.

CPLT alerta sobre uso abusivo de datos personales en apps que facilitan el teletrabajo

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  • El presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, entró en el debate sobre las aplicaciones y herramientas de video conferencia, organizativas y otras plataformas que facilitan el teletrabajo, en particular, aquellas que se han popularizado con motivo de la cuarentena y que son usadas por autoridades, universidades y gran cantidad de otras entidades públicas y privadas.
  • El titular del CPLT apuntó a la especial atención que requieren casos en los que se intercambia información reservada y datos personales sensibles, lo que invita a sugerir que aplicaciones como Zoom “no sean utilizadas cuando el contenido de la videoconferencia diga relación –por ejemplo- con aspectos de la vida privada de las personas” como puede ocurrir con comunicaciones que involucran datos personales sensibles como una atención psicológica vía video conferencia.

“Afectar la seguridad y resguardo de los datos personales de los usuarios en un contexto como el actual es algo que requiere control y sanciones, pero la ley actual no otorga las herramientas para actuar” , afirmó el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, ante la popularización de soluciones tecnológicas para trabajar de forma remota a partir de las medidas por la emergencia sanitaria.

Los efectos de la entrega de datos a las empresas detrás de estas aplicaciones o plataformas, no sólo han generado preocupación en el extranjero –como Estados Unidos, país en el que se han multiplicado las solicitudes a la Federal Trade Comission (FTC) , organismo que protege a los consumidores, para que investigue el caso de Zoom a partir de incidencias de privacidad-, sino también en Chile.

El abogado y titular del CPLT –organismo que cuenta de acuerdo a la normativa vigente con la facultad de supervigilar el cumplimiento de la ley en organismos del Estado en materia de protección de datos personales- detalló que “hay que mirar más allá de lo eficiente que sea la herramienta. Tenemos que evaluar estas soluciones tecnológicas desde la perspectiva de la seguridad y adecuado resguardo de nuestros datos personales”.

Por ello, el Consejo insiste en la necesidad de aprobar el proyecto de ley que moderniza la normativa sobre protección de datos personales –que es de 1999-. Asimismo, mientras esta brecha no se supera, la recomendación es a tomar resguardos al elegir una u otra herramienta: analizar los términos de uso y políticas de privacidad, respecto de los distintos dispositivos o sistemas operativos donde puede ser instalada y sus diversos formatos (sea software de escritorio, aplicación móvil o versión web); y tomar en cuenta las alertas que provienen del Ejecutivo y que han apuntado a diversas vulnerabilidades de algunas plataformas.

Tras cuestionamientos a algunas soluciones tecnológicas -como Zoom- en el último tiempo, éstas han declarado revisar periódicamente sus políticas y términos de uso –que son una especie de contrato sobre lo que harán con los datos personales recopilados- y ya han comunicado que resolvieron algunas de sus vulnerabilidades. Sin embargo, desde el CPLT se advierte que: “Podemos exponernos a un uso abusivo de nuestros datos personales; a accesos a nuestra cámara sin mayor información, no sólo mientras usamos la aplicación, sino inclusive cuando no está siendo utilizada; a comunicación de nuestra información a empresas subsidiarias, filiales u otras compañías que prestan servicios a la empresa a la que le entregamos los datos”.

Además, desde el punto de vista de la ciberseguridad -como se ha señalado desde fuentes del Ejecutivo-, es posible desprender que Zoom no ofrecería encriptación punto a punto de las sesiones de videoconferencia. Esto, a juicio del Consejo, pone a algunas aplicaciones en un escenario complejo dado que se genera un riesgo de exposición importante de los contenidos que los usuarios comparten.   “Lo que nos invita a sugerir que no sea utilizada cuando el contenido de la videoconferencia diga relación con aspectos de la vida privada de las personas, con comunicaciones sensibles”, como ocurre por ejemplo con una sesión con el psicólogo vía videoconferencia.

Las advertencias desde Defensa

Desde el CPLT se pide además especial atención a otros datos que requieren especial reserva, como sería en el caso de “comunicaciones confidenciales o secretas de los órganos de la Administración del Estado o con información comercial y estratégica sensible para las empresas”.

Cabe recordar que el Ministerio de Defensa se sumó a una serie de críticas a Zoom , aplicación masivamente descargada a nivel mundial por efecto del Coronavirus. Entre otras razones, se explica, ha sido cuestionada por eventuales usos invasivos, tratamiento desproporcionado de datos personales y una política de compartir información recolectada de sus usuarios con terceras partes –como compañías tecnológicas, de avisaje y marketing y redes sociales como Facebook, entre otros-.

CPLT critica aplicación para acceder a Clave Única del Registro Civil por uso de perfil biométrico

  • Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, calificó como “muy grave” el uso de esta herramienta para acceder a un dato personal como es la imagen del rostro y que permite relacionarlo con gran cantidad de información privada de los ciudadanos.

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¿Se puede revelar el nombre de una persona contagiada o de un eventual contagio?

En el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) salió a aclarar algunas cuestiones relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por Coronavirus y aquellos pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad.

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Actualización de medidas del CPLT por Coronavirus

A nuestra comunidad les informamos que por la situación sanitaria actual, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha tomado nuevos resguardos para sus funcionarios y funcionarias, evitando de esta manera posibles contagios por COVID-19.

Por ello, a partir de hoy lunes 23 de marzo, el CPLT está bajo modalidad total de Teletrabajo incluido Oficina de Partes y Atención de Usuarios.

Recordamos que nuestros canales de atención oficiales son el mail contacto@cplt.cl, el fono +56946594661, el formulario de atención ciudadana que está en nuestra web www.consejotransparencia.cl y en caso de entrega de documentos, Oficina de Partes estará recibiendo información a través del correo oficinadepartes@consejotransparencia.cl

La atención será a través de estos canales mencionados de lunes a viernes entre 9:00 a 18:00 horas.

Ante emergencia sanitaria: CPLT atenderá sólo situaciones fortuitas en caso de incumplimiento de obligaciones de Transparencia

Dadas las implicancias que la situación generada por el Coronavirus puede tener para los organismos de la Administración del Estado en términos de su capacidad de trabajo y la afectación de servicios de despacho de documentos, el Consejo para la Transparencia estableció la flexibilización de plazos para una serie de procedimientos y obligaciones de Transparencia. (más…)

Presidente del CPLT advierte peligro de “funa” entre los riesgos por exposición de datos personales del padrón electoral

  • El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, comentó algunos de los peligros que podrían derivar de la exposición sobredimensionada de información personal que no estaría cumpliendo con el principio de finalidad declarado por el Servel, que es el control social de un proceso eleccionario o plebiscitario.
  • La autoridad que vela por el cumplimiento de la protección de datos personales en organismos del Estado, insistió en la necesidad de revisar el tratamiento de datos en la normativa vigente en materia electoral, de tal manera de reservar la difusión de datos como el domicilio particular, que a juicio del titular del CPLT puede ser usado para organizar una “funa”.

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CPLT buscará asemejar institucionalidad del Banco Central como órgano encargado de la protección de datos personales

  • El consejero del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, se refirió al rol que la entidad asumirá como entidad independiente a cargo de garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, actualmente en trámite en el Congreso.
  • Las declaraciones las emitió en el marco de un seminario organizado por la SOFOFA y la red internacional de profesionales en temas de privacidad -IAPP-, instancia en la que senadores de oposición y de gobierno también compartieron visiones sobre los desafíos que impondrá el perfeccionamiento de la normativa vigente en el país.

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Proyecto de protección de datos personales es despachado de la Comisión de Constitución del Senado ratificando al CPLT como autoridad en la materia

• Tras el informe emitido por la instancia de la Cámara alta, la iniciativa deberá ser vista ahora por la Comisión de Hacienda, esperando que en los primeros meses del año pase a sala.
• El despacho legislativo ratifica que será el Consejo para la Transparencia y Protección de Datos personales la entidad a cargo de esta tarea.

En la sesión de este miércoles (8 de enero), la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento del Senado despachó el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, manteniendo el texto que establece que sea el Consejo para la Transparencia (CPLT) el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa.

Para el titular del Consejo, entidad que vela actualmente por el adecuado resguardo de este tipo de información en organismos de la administración central del Estado, subrayó que “es de suma relevancia para el CPLT que la Comisión de Constitución haya despachado la iniciativa con el texto propuesto, reconociendo la calidad de independiente y autónomo de nuestra entidad, dos de los requisitos básicos que la institucionalidad a cargo de la protección de datos personales tiene en distintos países del mundo que cuentan con normativas de alto estándar en esta materia”.

De esta forma estamos avanzando en un ámbito en el que “como país mantenemos una gran deuda, dado que el marco regulatorio vigente data de 1999 -mucho antes del crecimiento explosivo de Internet- y que mantiene a la ciudadanía con niveles inadecuados de resguardo de su información personal”.

El titular de Transparencia destacó que en las presentaciones realizadas por el CPLT durante la tramitación de la iniciativa “hemos planteado una serie de cuestiones relevantes para tener un buen proyecto de ley e ir reduciendo una serie de brechas entre la actual regulación y las exigencias que ha ido imponiendo el avance tecnológico que se han producido en las últimas décadas”, enfatizó Jaraquemada.

A modo de ejemplo, el representante del CPLT destacó la modificación de definiciones centrales para legislar sobre la materia como es el concepto de dato personal, el que a partir de este texto se adecua a normas internacionales como es el caso del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Asimismo, se subraya el establecimiento de un catálogo de derechos, que apunta a definiciones más específicas que permitan “la protección efectiva de los derechos sobre nuestros datos, los llamados derechos ARCOP (Acceso del usuario a su información, Rectificación si el titular lo solicita, Cancelación o eliminación de los datos que una determinada entidad maneja, Oposición a que se intercambian datos sin la autorización del titular y Portabilidad de los mismos).

En este último caso, comentó el presidente del CPLT, este derecho no se establecía en la legislación chilena y “reconoce que la persona es dueña de sus datos personales, por lo que podrá usarlos de la manera en la que el titular defina y generando las condiciones para ejercer un mayor control sobre ellos en cuanto a su transferencia, tratamiento, entre otras acciones. En palabras simples da una serie de herramientas que protegerán de mejor forma a los usuarios, los que podrán ejercer estos derechos sin necesidad de llevar estos temas a tribunales”, finalizó Jaraquemada.

Régimen de sanciones
Otra de las materias que regula la nueva normativa refiere a las sanciones asociadas a usos abusivos de datos personales “los que pueden afectar a cualquier persona, puesto que a diario estamos entregando o las empresas y entidades públicas están tratando nuestros datos para distintos fines”.

Ante cualquier incumplimiento será el Consejo para la Transparencia la institución a cargo de investigar y de establecer responsabilidades en los casos que corresponda “sin perjuicio de las responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponder al responsable o al delegado de datos en caso de que la institución tenga uno designado”.

Las multas a las que se expondrán dependerán del tipo de infracción de que se trate –desde las 50 UTM a las 10.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) equivalente a 485 millones de pesos-, contemplándose sanciones leves, graves y gravísimas, y considerando en casos extremos la suspensión del tratamiento de datos por parte del organismo.

CPLT detalla cómo velará por hacer cumplir la ley de protección de datos personales

Tras votación en particular de la Comisión de Constitución del Senado que amplía facultades del organismo en el sector público y las extiende al privado. (más…)