CPLT envía análisis comparado de experiencias internacionales a autoridades para perfeccionar formas de comunicar sobre el Coronavirus

El Consejo para la Transparencia (CPLT) informó esta semana sobre el envío de una tercera comunicación al Ministerio de Salud y servicios dependientes, al titular de la cartera de Interior y Hacienda, a alcaldes y a otras autoridades del nivel central y local, con la finalidad de precisar y complementar una serie de cuestiones tendientes a perfeccionar los niveles de transparencia de la gestión de estos organismos y, con ello, facilitar el acceso a la información relacionada con el Coronavirus en el marco de la actual emergencia sanitaria.

El Consejo Directivo de esta corporación aclaró en su oficio (Nª300 del 7 de abril de 2020) que las recomendaciones realizadas y los antecedentes que ha solicitado comunicar a instituciones de la administración central del Estado fue definida a partir de un análisis de experiencia comparada, que, como explica el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada “consideramos destacable desde la perspectiva de la oportunidad y del tipo de antecedentes, datos y estadísticas que se pone a disposición de la ciudadanía en los distintos territorios”. “Desde los inicios de esta emergencia hemos entregado sugerencias y requerimientos que nos parece deben estar disponibles para que la ciudadanía sepa cuáles son las medidas que se están adoptando, en particular las relacionadas con el estado de excepción constitucional”, precisó.

Entre otras materias, el Consejo recopiló una serie de acciones que propenden al perfeccionamiento de los estándares de transparencia y divulgación de antecedentes relevantes sobre la pandemia y sus efectos –en la población, en el sistema de salud y en el presupuesto nacional-, así como a la facilitación del acceso a dichos datos y contenidos de interés.

El documento del Consejo reconoce que parte de las sugerencias ya fueron implementadas por la autoridad sanitaria, como ocurre en el caso del reporte diario en horario predeterminado con las principales estadísticas asociadas a la enfermedad. Al mismo tiempo, releva una serie de buenas prácticas relacionadas con la difusión de datos sobre el número de muestras procesadas, incluyendo total de resultados positivos y negativos y con información por tipo de establecimiento que haya realizado la prueba, es decir, establecimiento privado o sistema público.

“Como información complementaria, enviamos a una serie de entidades, detalles de buenas prácticas asociadas a la comunicación proactiva de información relevante sobre el Coronavirus y sus efectos en la población, el sistema público de salud y el gasto público, como información complementaria a oficios anteriores”, dijo Jaraquemada.

“A partir de un levantamiento de las mejores experiencias que hemos identificado, planteamos fórmulas que faciliten el acceso a información que nos parece fundamental sean de conocimiento público. En especial en un contexto en el que la gente tiene un papel clave para evitar la propagación de esta pandemia. Entendiendo por qué las autoridades toman unas decisiones y no otras, por ejemplo en materia de cuarentena”, detalló el titular de Transparencia. Asimismo, el CPLT destacó los esfuerzos realizados por el Minsal para disponibilizar antecedentes de manera proactiva en particular en “las especiales y complejas circunstancias” –dice el oficio – a nivel nacional.

Respecto de la evaluación del Consejo en materia de Transparencia y acceso a la información para enfrentar la pandemia, Jaraquemada finalizó: “creo que la información que se ha comunicado ha ido incrementalmente superando algunas deficiencias iniciales, y nuestros oficios apuntan a que autoridades locales y centrales conozcan cuál es la información que pueden entregar y quiénes pueden hacerlo para manejar adecuadamente la crisis”.

Otras comunicaciones

El 17 de marzo el CPLT envió a autoridades sanitarias y a una serie de instituciones de la Administración central del Estado, municipios, entre otras entidades una serie de recomendaciones tendientes a facilitar el acceso a información sobre la pandemia (Oficio Nº 211 del 17 de marzo).

En tanto en un oficio 8 días después (Oficio Nº 255), complementaría estos requerimientos relativos a la divulgación de antecedentes relevantes para el conocimiento y educación de la población en el entendido –se lee en el documento- de que “el acceso a la educación pública es un derecho fundamental, que alcanza, especialmente, a los fundamentos de las decisiones públicas, a las estadísticas públicas y a su fuente, y a la información necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Descarga Oficio Nº 300

Corte Suprema ordena a Fiscalía de Atacama eliminar datos personales de imputada cuya causa fue sobreseída

El Ministerio Público cuenta con el denominado Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), que reúne información de personas asociadas a condenas por delitos, infracciones y faltas, pero a juicio del máximo tribunal no puede mantener de manera indefinida en este registro datos relacionados con investigaciones que terminaron con el sobreseimiento definitivo.

La Corte Suprema acogió esta semana en votación dividida (4 votos a 1) un recurso de apelación ordenando al Fiscal Regional de Atacama eliminar datos personales de un registro interno al que acceden los fiscales de una imputada en una causa penal en su contra por presunto delito de conducción en estado de ebriedad, de la que fue sobreseída definitivamente en mayo de 2007 (CS rol 25763-2019).

El llamado Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), reconoce el tribunal,   fue implementado en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional, dictándose un reglamento que no autoriza ni faculta para mantener indefinidamente los datos.

Para el CPLT este caso es relevante dado que la sentencia reconoce que el Ministerio Público no puede sustraerse de lo establecido para el tratamiento de datos por parte de entidades del Estado –Art. 21 de la Ley de Transparencia- “ Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, con algunas excepciones.

Asimismo, el máximo tribunal estableció que el Código Procesal Penal (Art. 277) contiene una obligación de registro de actuaciones de la investigación y diligencias realizadas por el Ministerio Público, pero no tiene el alcance de mantener un registro de datos personales de quienes hayan sido parte de proceso penal. Por ende, no existiría norma legal que autorice la mantención del registro en el sistema interno o SAF y, asimismo, lesiona el derecho a la honra y la vida privada de la persona.

 

Presidente del CPLT reivindica facultades exclusivas del Minsal sobre entrega de información de pacientes con Coronavirus

En las últimas semanas se han sucedido algunas polémicas vinculadas a solicitudes de difusión de nombres de contagiados con COVID-19 o Coronavirus, e información de personas fallecidas, que han involucrado a autoridades de la administración central y local. Ante ello y desde los primeros casos confirmados en Chile, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha insistido a entidades de salud y prestadores de servicios de salud públicos y a otras autoridades públicas y privadas que deben salvaguardar la identidad de personas enfermas, dado que el estado de salud es un dato personal sensible.

El presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, detalla al respecto que “los datos sobre el estado de salud asociados a la identidad de una persona –sean físicos o psíquicos- al ser datos personales sensibles están bajo un régimen especial de protección”.

Por ello, subraya que la divulgación de nombres o cualquier información sobre contagiados o casos sospechosos de Coronavirus “debe cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Vida Privada y en otras leyes especiales que resguardan los datos personales” como es la Ley de Deberes y Derechos del Paciente, la que contiene regulación expresa respecto de información personal asociada a la salud de una persona, principalmente contenida en la ficha clínica. Agregando que sólo es factible comunicar “información que no identifique ni haga identificable a una persona en particular” como podría ser el sexo o la edad de la persona, exceptuando que haya una autorización del titular de los datos.

Sobre Alcaldes

El titular de Transparencia aclara que ante medidas que apuntan a prevenir eventuales contagios basadas en la vigilancia de casos sospechosos o personas enfermas, en un contexto en el que la normativa que regula la protección de datos personales está desactualizada –data del año 1999-  “el único autorizado a comunicar datos de salud con identificación de personas es la autoridad sanitaria, y sólo a aquellos que están cargo de la mantención del orden y la seguridad sanitaria, para que ellos puedan ejercer sus funciones de control de cuarentenas y otras medidas implementadas por el Gobierno”.

Respecto de las solicitudes para difundir listados de nombres de personas afectadas con el virus, entre ellas las de algunos alcaldes para poder realizar fiscalizaciones, para el máximo representante del CPLT ello no es posible con la normativa vigente: “ La ley es clara al otorgar atribuciones exclusivas a la autoridad sanitaria para la comunicación de datos de salud”. Estas se traducen “ en las circunstancias actuales en comunicar dichos datos, en caso de emergencia sanitaria, a los encargados del control del orden público y de la seguridad sanitaria”.

Lo anterior, aclara el presidente del Consejo, no quiere decir que la normativa actual sea adecuada. Al contrario, en lo relacionado a la fiscalización de pacientes –por alcaldes o vecinos- este afirma que: “Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual. Una ley moderna facilitaría el control de estas situaciones. Sin embargo, lo que sí es claro es que la legislación vigente le entrega atribuciones expresas sólo a la autoridad sanitaria para comunicar esa información sensible”.

Cabe recordar que es el Consejo para la Transparencia la entidad que vela por el adecuado tratamiento y resguardo de los datos personales en el caso de los órganos de la Administración del Estado, “Sin embargo –enfatiza Jaraquemada- actualmente el CPLT carece de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento o de un tratamiento que no se ajuste a lo señalado por la ley”.

Otra arista es con quién la autoridad facultada puede compartir esta información sensible. Desde la perspectiva legal, sólo es factible que divulgue con identificación o información que haga identificable a contagiados o eventuales casos sospechosos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas. “Estos últimos, tampoco están autorizados a comunicar esa información ”, destacó el abogado del CPLT.

 

Sobre controles basados en tecnología

Respecto de la posibilidad de controlar eventuales contagios utilizando por ejemplo tecnologías como apps de monitoreo, como ocurrió en el caso de Corea, desde el CPLT apuntan a que lo central es quién realice el tratamiento. En el caso de Chile: “sólo la autoridad sanitaria podría realizarlo de acuerdo a la ley”.

CPLT por apps de video y mensajería: “Son muy eficientes, pero tienen letra chica y es necesario informarse qué harán y cómo cuidarán los datos personales”

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT), a través de su titular, Jorge Jaraquemada, apuntó que se deben tomar algunos resguardos ante la utilización de soluciones tecnológicas que facilitan el teletrabajo, cuyo uso “no puede implicar una afectación de la privacidad, intimidad o derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores”.
  • La entidad subraya la necesidad de prestar atención a los términos de uso de aplicaciones como las organizativas, que permiten sesiones en línea grupales de video y chat, y que han alcanzado gran popularidad ante las medidas de aislamiento por Coronavirus.

“No sólo fijarse en la eficiencia, también es necesario que las herramientas o soluciones tecnológicas que usemos nos den garantías de adecuado resguardo de nuestros datos  personales, además de contar con medidas de seguridad informática para protegerlos”, resume el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT) Jorge Jaraquemada, las recomendaciones que realiza el organismo ante la masificación del uso de una serie de plataformas, softwares, aplicaciones y medios de comunicación que facilitan el trabajo remoto y que se han popularizado a partir de las medidas de distanciamiento y confinamiento social por el Coronavirus.

En este sentido, afirma, “es necesario que nos tomemos el tiempo de revisar los términos de uso y las políticas de privacidad de las plataformas de videoconferencia grupales y otras aplicaciones o medios que hoy nos están ayudando a enfrentar la cuarentena” , tomando en cuenta los distintos dispositivos o sistemas operativos donde éstas pueden ser instaladas y sus diversos formatos (sea software de escritorio, aplicación móvil o versión web).

El Consejo recomienda que enfrentados a la decisión de utilizar una solución tecnológica particular de asistencia al trabajo remoto, se preste especial atención a las condiciones que la empresa establece en términos de resguardo de nuestros datos, puesto que algunas plataformas de videoconferencia, por ejemplo, levantan gran cantidad de información del propio usuario y también de otras personas que participan en las sesiones de videoconferencia.

Jaraquemada aclara que “no es una cuestión exclusiva de este tipo de herramientas, pero en el caso de algunas de ellas, esto se mezcla con políticas de privacidad muy generales, que emplean un lenguaje ambiguo, permitiendo a las empresas recopilar gran cantidad de datos del usuario y de terceros, para los más diversos fines. A esto se suman algunos casos en la experiencia internacional de eventual vulneración de los derechos de los titulares de datos”,subrayó el titular de Transparencia.

Desde el CPLT se apunta también a la creación de cuentas en estas plataformas o aplicaciones a partir de cuentas de redes sociales, lo que podría implicar un intenso intercambio recíproco de información personal con terceras partes. No obstante, en algunos casos investigadores de ciberseguridad han advertido de posibles transferencias de datos con redes sociales sin necesidad que los usuarios de la plataforma dispongan de una cuenta en la red social destinataria de la información.

Jaraquemada detalló además que identificar problemas con la privacidad de los datos personales en el caso de estas herramientas persigue “alertar de las eventuales brechas que podemos tener al usar estas plataformas y proteger no sólo nuestros datos personales, sino también los de terceros” . “El uso de soluciones tecnológicas que permitan o faciliten el trabajo a distancia y teletrabajo no puede implicar una afectación de la privacidad, intimidad o derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores”, finalizó Jaraquemada.

En qué fijarse para evaluar las condiciones de uso

El Consejo para la Transparencia enfatiza en prestar atención a:

· Qué datos personales recolecta la herramienta o software, sea directamente (por ejemplo, al crear una cuenta de usuario) o a través del uso de la aplicación (mediante la recopilación pasiva y automática de datos, vinculada al seguimiento de la actividad del usuario, circunstancia de la cual, muchas veces, éste no está consiente).

· Que los datos recabados por la herramienta digital no sean excesivos en relación al servicio que presta, es decir, que sean proporcionales al fin que se busca y que la finalidad del tratamiento de datos personales sea clara. Aquí cobra también relevancia verificar los permisos que solicita la herramienta para operar en un determinado dispositivo.

·  La posible comunicación de los datos recabados a terceros, es decir, a otras empresas o prestadores de servicios y los fines que se persiguen con dicha transferencia. Una aplicación práctica de esto es verificar si se mencionan fines de publicidad directa, autorizando a la empresa a enviar información comercial no sólo de la aplicación sino de otras compañías, filiales o no.

·  Las medidas de seguridad que contempla, constatando, por ejemplo, si cuenta con cifrado punto a punto de las sesiones de videoconferencia. Esto ayuda a prevenir riesgos importantes de exposición de los contenidos que los usuarios comparten.

·  La limitación de los plazos de conservación de los datos tratados por la herramienta.

·  La posibilidad que tienen los titulares de los datos de ejercer los derechos ARCO, conjunto de derechos que permiten al titular mantener el control sobre su información de carácter personal.: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición.

CPLT alerta sobre uso abusivo de datos personales en apps que facilitan el teletrabajo

07
  • El presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, entró en el debate sobre las aplicaciones y herramientas de video conferencia, organizativas y otras plataformas que facilitan el teletrabajo, en particular, aquellas que se han popularizado con motivo de la cuarentena y que son usadas por autoridades, universidades y gran cantidad de otras entidades públicas y privadas.
  • El titular del CPLT apuntó a la especial atención que requieren casos en los que se intercambia información reservada y datos personales sensibles, lo que invita a sugerir que aplicaciones como Zoom “no sean utilizadas cuando el contenido de la videoconferencia diga relación –por ejemplo- con aspectos de la vida privada de las personas” como puede ocurrir con comunicaciones que involucran datos personales sensibles como una atención psicológica vía video conferencia.

“Afectar la seguridad y resguardo de los datos personales de los usuarios en un contexto como el actual es algo que requiere control y sanciones, pero la ley actual no otorga las herramientas para actuar” , afirmó el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, ante la popularización de soluciones tecnológicas para trabajar de forma remota a partir de las medidas por la emergencia sanitaria.

Los efectos de la entrega de datos a las empresas detrás de estas aplicaciones o plataformas, no sólo han generado preocupación en el extranjero –como Estados Unidos, país en el que se han multiplicado las solicitudes a la Federal Trade Comission (FTC) , organismo que protege a los consumidores, para que investigue el caso de Zoom a partir de incidencias de privacidad-, sino también en Chile.

El abogado y titular del CPLT –organismo que cuenta de acuerdo a la normativa vigente con la facultad de supervigilar el cumplimiento de la ley en organismos del Estado en materia de protección de datos personales- detalló que “hay que mirar más allá de lo eficiente que sea la herramienta. Tenemos que evaluar estas soluciones tecnológicas desde la perspectiva de la seguridad y adecuado resguardo de nuestros datos personales”.

Por ello, el Consejo insiste en la necesidad de aprobar el proyecto de ley que moderniza la normativa sobre protección de datos personales –que es de 1999-. Asimismo, mientras esta brecha no se supera, la recomendación es a tomar resguardos al elegir una u otra herramienta: analizar los términos de uso y políticas de privacidad, respecto de los distintos dispositivos o sistemas operativos donde puede ser instalada y sus diversos formatos (sea software de escritorio, aplicación móvil o versión web); y tomar en cuenta las alertas que provienen del Ejecutivo y que han apuntado a diversas vulnerabilidades de algunas plataformas.

Tras cuestionamientos a algunas soluciones tecnológicas -como Zoom- en el último tiempo, éstas han declarado revisar periódicamente sus políticas y términos de uso –que son una especie de contrato sobre lo que harán con los datos personales recopilados- y ya han comunicado que resolvieron algunas de sus vulnerabilidades. Sin embargo, desde el CPLT se advierte que: “Podemos exponernos a un uso abusivo de nuestros datos personales; a accesos a nuestra cámara sin mayor información, no sólo mientras usamos la aplicación, sino inclusive cuando no está siendo utilizada; a comunicación de nuestra información a empresas subsidiarias, filiales u otras compañías que prestan servicios a la empresa a la que le entregamos los datos”.

Además, desde el punto de vista de la ciberseguridad -como se ha señalado desde fuentes del Ejecutivo-, es posible desprender que Zoom no ofrecería encriptación punto a punto de las sesiones de videoconferencia. Esto, a juicio del Consejo, pone a algunas aplicaciones en un escenario complejo dado que se genera un riesgo de exposición importante de los contenidos que los usuarios comparten.   “Lo que nos invita a sugerir que no sea utilizada cuando el contenido de la videoconferencia diga relación con aspectos de la vida privada de las personas, con comunicaciones sensibles”, como ocurre por ejemplo con una sesión con el psicólogo vía videoconferencia.

Las advertencias desde Defensa

Desde el CPLT se pide además especial atención a otros datos que requieren especial reserva, como sería en el caso de “comunicaciones confidenciales o secretas de los órganos de la Administración del Estado o con información comercial y estratégica sensible para las empresas”.

Cabe recordar que el Ministerio de Defensa se sumó a una serie de críticas a Zoom , aplicación masivamente descargada a nivel mundial por efecto del Coronavirus. Entre otras razones, se explica, ha sido cuestionada por eventuales usos invasivos, tratamiento desproporcionado de datos personales y una política de compartir información recolectada de sus usuarios con terceras partes –como compañías tecnológicas, de avisaje y marketing y redes sociales como Facebook, entre otros-.

CPLT critica aplicación para acceder a Clave Única del Registro Civil por uso de perfil biométrico

  • Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, calificó como “muy grave” el uso de esta herramienta para acceder a un dato personal como es la imagen del rostro y que permite relacionarlo con gran cantidad de información privada de los ciudadanos.

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CPLT insiste al Minsal sobre necesidad de reforzar canales de información y acceso a datos por Coronavirus

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT) ofició por segunda vez a instituciones públicas de salud y a otras entidades vinculadas a la contención del coronavirus, complementando con requerimientos y recomendaciones para transparentar el impacto de la enfermedad en la población, sistema de salud y gasto público.
  • Como complemento se detalla -entre otras materias- cómo deben reportarse las cifras de personas afectadas, eventualmente contagiadas, diagnosticadas y fallecidas por la enfermedad. Además el oficio del CPLT insta a que el informe contenga detalles de gastos, insumos, número de test, funcionarios médicos y de salud destinados a enfrentar la pandemia.

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CPLT extiende medidas para resguardar la salud de sus funcionarios

Informamos a nuestra comunidad que tras la cuarentena total decretada en 7 comunas de la RM y con el objetivo de contener y prevenir la propagación y contagio del coronavirus, el Consejo para la Transparencia extiende la modalidad de Teletrabajo para todos sus funcionarios y funcionarias hasta el 12 de abril 2020.

Recordamos que estamos entregando nuestro servicio a la ciudadanía de lunes a viernes entre 9:00 a 18:00 horas a través de nuestros canales digitales como el correo contacto@cplt.cl, Fono Ciudadano: +56946594661, Fono institucional: +56936866078, el formulario de atención ciudadana que está en nuestra web www.consejotransparencia.cl.

En caso de entrega de documentos, Oficina de Partes está recibiendo información en el correo oficinadepartes@consejotransparencia.cl

¿Se puede revelar el nombre de una persona contagiada o de un eventual contagio?

En el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) salió a aclarar algunas cuestiones relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por Coronavirus y aquellos pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad.

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Ante emergencia sanitaria: CPLT atenderá sólo situaciones fortuitas en caso de incumplimiento de obligaciones de Transparencia

Dadas las implicancias que la situación generada por el Coronavirus puede tener para los organismos de la Administración del Estado en términos de su capacidad de trabajo y la afectación de servicios de despacho de documentos, el Consejo para la Transparencia estableció la flexibilización de plazos para una serie de procedimientos y obligaciones de Transparencia. (más…)

CPLT remite recomendaciones a servicios públicos para dictar protocolos que faciliten acceso a la información sobre el Coronavirus y protejan datos personales de pacientes

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT) solicitó vía oficio fomentar acciones de información a la población mediante la dictación y difusión de protocolos que entreguen orientaciones a los servicios de salud en particular, y a la comunidad en general.

En el contexto del brote del Coronavirus en el país y tras la entrada de Chile en Fase 4 de dicha pandemia acorde a criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió emitir una serie de recomendaciones dirigidas a entidades públicas, con la finalidad de que procedan a dictar y difundir protocolos que entreguen orientaciones tanto a los funcionarios públicos como a la comunidad en general.

La distribución de un oficio dirigido principalmente a servicios de salud -pero también de educación, y municipios de todo el país, entre otras instituciones públicas-, expone la necesidad de mejorar el acceso a información sobre la enfermedad y, al mismo tiempo, proteger datos personales y sensibles de las personas que puedan encontrarse afectadas por el virus o demanden directrices o pasos a seguir a los servicios de salud para prevenir contagios o ser diagnosticados.

Estas acciones impulsadas por el Consejo Directivo del CPLT, explicó su presidente, Jorge Jaraquemada, buscan “El establecimiento y publicidad de orientaciones, las que pueden dar a la gente más calma para enfrentar esta pandemia. Ya se ha tenido información de experiencias en que el acceso a la información se hace complicado y eso genera ansiedad, en especial si hablamos de datos sensibles como el propio estado de salud”.

Desde el Consejo se destaca la iniciativa del Ministerio de Salud en la web institucional, en la que mantiene información sobre sus planes de acción, pero en el documento sugiere a la entidad “disponilizar de manera proactiva antecedentes oficiales, contribuyendo a informar de mejor manera a la ciudadanía respecto de las materias vinculadas al COVID-19”. El titular de Transparencia explica que esta recomendación apunta a sumar antecedentes que se mantienen en distintas fuentes y “tener un repositorio de información relevante para la población, los que buscan información general, quieren evitar el contagio o necesitan antecedentes para saber qué pasos seguir porque tienen síntomas”.

Al respecto detalló: “El Ministerio de Salud tiene en su web información relacionada con su plan de acción ante el Coronavirus, pero la sugerencia desde el Consejo es ir más allá y proactivamente poner a disposición de todos los que requieran el acceso a antecedentes oficiales que ya son publicados en otras fuentes como las estadísticas de personas diagnosticadas, región y ciudad de residencia, o las recomendaciones de las autoridades para proteger a la población, ya sea para prevenir el contagio de personas sanas o para evitar la propagación de la enfermedad”.

Resguardo de información personal

Otra arista que aborda el oficio del Consejo es la protección de los datos personales e información de los pacientes, dado que se trata de datos sensibles, por estar referidos a información de salud. Por ello, Jaraquemada recuerda que las entidades deben dar cumplimiento a lo establecido en las regulaciones vigentes como la Ley sobre Protección de Datos Personales (N°19.628) y la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Sobre el particular aseveró: “Nuestras recomendaciones apuntan además a la necesidad de resguardar los datos personales y datos sensibles de la población, es decir, aquellos que refieren al estado de salud de la persona. En este sentido, recordamos que debe cumplirse la normativa vigente en lo relativo a la confidencialidad de los datos y muestras de los pacientes contenidas en las fichas clínicas y a una adecuada difusión de información personal sobre personas afectadas o eventualmente contagiadas, tanto en lo que establece la ley de protección de datos personales como la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes”.

Descarga Oficio CPLT

Funcionamiento del CPLT sigue de manera regular gracias a experiencia en #Teletrabajo

El año 2017 el Consejo para la Transparencia (CPLT) adoptó la modalidad de teletrabajo que permite a las personas y a la institución contar con un sistema de trabajo a distancia apoyado por medios tecnológicos, decisión que le ha permitido enfrentar de una mejor manera coyunturas especiales como el estallido social y ahora la crisis por el Coronavirus.

A la fecha el CPLT tiene un 44% de la dotación total en esa modalidad en régimen lo que se incrementa hoy exponencialmente ante la contingencia por COVID-19 llegando a tener casi el 100% en esa modalidad ajustando la institucionalidad sólo a servicios mínimos presenciales.

“No sólo ha impactado de manera positiva en la motivación, el compromiso y la calidad de vida de funcionarias y funcionarios; sino que también, ha permitido dar continuidad a las labores de la institución ante situaciones de crisis nacional, tal como ocurrió a partir del 18 de octubre de 2019 y ahora con el Coronavirus”, sostuvo el presiente del CPLT, Jorge Jaraquemada.

Cabe recordar que el Consejo para la Transparencia, gracias a su experiencia previa implementando el Teletrabajo, pudo rápidamente ampliar su cobertura en ambas crisis bajando el impacto evidente en el normal funcionamiento institucional. Así más funcionarios y funcionarias accedieron a la modalidad de teletrabajo, o bien, aumentaron sus días de teletrabajo con la finalidad de lograr cumplir con los objetivos de trabajo del Consejo y dar continuidad al servicio brindado a la ciudadanía.

Hoy, tras la contingencia por el Coronavirus, el CPLT sigue en funciones regulares pero con teletrabajo de emergencia para las funcionarias y funcionarios del Consejo, salvo aquellos que tengan a su cargo servicios mínimos, dejando fuera de este grupo a personas mayores de 65 años y/o aquellas que tengan enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas y personas embarazadas.

En este contexto los canales de atención establecidos son el mail contacto@cplt.cl, el fono +56946594661, el formulario de atención ciudadana que está en nuestra web www.consejotransparencia.cl y de ser necesario, se dispuso un buzón para la entrega de documentos en Morandé 360, piso 7 – Santiago. La atención será a través de canales mencionados de lunes a viernes entre 9:00 a 18:00 horas.