Compras públicas y sumario administrativo en universidades estatales

En la actualidad, la situación de las Universidades Estatales y su rol en el marco de las diversas reformas educacionales, traen a la vista diversos temas propios de dichos servicios del Estado, como el control por parte de la Contraloría General de la República, las relaciones laborales que estas casas de estudios superiores tienen con sus integrantes y, especialmente, los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, en áreas tan sensibles como las compras públicas.

El presente caso, trata sobre una solicitud de información relativa a una determinada licitación, donde se requirió: “Solicitud de compra, Orden de compra, Información del sistema de información de compras públicas, Resoluciones emitidas, justificaciones de decisiones adoptadas, Pagos, Autorizaciones, Facturas.”, entre otras.

La Universidad indicó que durante el proceso de recopilación de los antecedentes requeridos, advirtió una serie de irregularidades en los procesos administrativos, lo que de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, terminó con la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, de ese modo se hacía imposible remitir la información al requirente, pues dichos antecedentes se encontrarían protegidos por la causal de reserva, relativa al secreto de sumario administrativo, establecido en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

Se destaca que hace un año el Consejo para la Transparencia resolvió el amparo C1268-14 sobre la misma materia que el presente y respecto de la misma Universidad que denegó la entrega de la información.

El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de lo requerido pues “no resulta suficiente para lograr acreditar de qué modo la publicidad de lo solicitado podría afectar la adopción de la resolución que le corresponde dentro del ámbito de su competencia, no existiendo una afectación presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En concreto, no se ha argumentado por parte del organismo el hecho de que la información solicitada vulneraría el éxito de la investigación. Por el contrario, se invocó el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, y se expusieron argumentaciones de carácter general en torno a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido en los términos prescritos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.”.

Agrega la decisión que la información requerida es “un antecedente previo a la instrucción de la investigación sumaria incoada”, toda vez que el sumario administrativo respectivo solo se originó a propósito de la solicitud de acceso a la información que motivó el presente amparo, al igual que en el caso resuelto el año 2014.

Finalmente señaló que “se hace presente que, de contenerse en la información solicitada datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, y correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia”, otorgando la debida protección a los titulares respecto de sus datos personales.

Esta decisión se tomó por unanimidad de los Consejeros presentes don Jorge Jaraquemada Roblero, don José Luis Santa María Zañartu y don Marcelo Drago Aguirre. Este último expresó su preocupación por el hecho de que por segunda ocasión la Universidad “ha iniciado una investigación sumaria a propósito o como consecuencia de una solicitud de acceso a la información, con el efecto de denegar todo o parte de la información requerida.”, de lo anterior se colige, en su opinión, que “de no haber existido la solicitud de acceso respectiva ningún procedimiento disciplinario se hubiere iniciado lo que llama poderosamente la atención a este concurrente, pues se utiliza para configurar la causal que le permite denegar el acceso a la información.”, por lo anterior fue partidario de remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los efectos que dicho Órgano de Control estime pertinentes.

CASO