Corte de Apelaciones de San Miguel ratifica resolución del CPLT

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Corte de Apelaciones de San Miguel

Éste es el tercer fallo de una Corte de Apelaciones que ratifica las decisiones del Consejo para la Transparencia que ha determinado que las corporaciones municipales están sujetas a las obligaciones de la ley de acceso a la información pública, pese a ser entes de derecho privado.

Se trata del reclamo A327-09 presentado por la Asociación Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educación (Ancoprode) en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por el rechazo a una solicitud de información en la que se pedían antecedentes respecto a los ingresos de la entidad entre 2007 y 2009, del personal de la misma y copia del sumario administrativo seguido al ex director. La Corporación rechazó la petición argumentando que “el derecho de acceso a la información” es aplicable sólo a los órganos de la administración del Estado, en virtud de lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 20.285. Al respecto es posible sostener que sus efectos no son aplicables a personas jurídicas de Derechos privado, como las Corporaciones Municipales, ni menos a entidades creadas por Decreto Supremo, ya que sólo hace referencia a empresas públicas creadas por Ley”.

El CPLT en su decisión señaló, al igual como lo hizo en los otros casos presentados ante la entidad en relación a las Corporaciones Municipales, que “la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse organizaciones creadas y controladas por organismos públicos y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas”.

Estos argumentos fueron refrendados por la Corte de Apelaciones de San Miguel en su decisión al establecer que “es evidente que la dirección, decisión, control y administración de la aludida corporación, por expreso mandato del legislador, está entregada a su directorio, constituido por el Alcalde del Municipio, quien lo preside, y los demás directores, en calidad de Concejales; y su patrimonio proviene de aportes fiscales a través del Fondo Común Municipal, entregados justamente para el logro del fin para el que fue creada, subvenciones proporcionadas por el Ministerio de Educación…” Por lo mismo estableció que “forzoso es concluir que la reclamante, Corporación Municipal de San Miguel, pese a tener la forma jurídica de una corporación de derecho privado, clara, cierta e inequívocamente es un órgano creado por un ente público…”. Además, consideró que dado que la Corporación publica en su sitio web información conforme con las obligaciones de transparencia activa, “no se condice y hace inexplicable para esta Corte las alegaciones de la referida corporación en cuanto a la inaplicabilidad de la Ley 20.285”.

Con todo esto, concluye que “por lo expuesto en los anteriores razonamientos, en los que se ha establecido que la Ley 20.285 es aplicable a la corporación reclamante y por ende debe proporcionar la información requerida por la solicitante”.

Los criterios establecidos en esta decisión son similares a los que había plasmado la Corte de Apelaciones de Valparaíso ante el recurso de Ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Viña del Mar y otro por la Municipalidad de Villa Alemana. El primero se trataba de un reclamo original por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa al no estar en el sitio web los datos de las Corporaciones Municipales, y el segundo, por la denegación de una solicitud de acceso ante la Corporación Municipal de Villa Alemana.

 

De esta manera, de cuatro reclamos de ilegalidad presentados, tres han sido favorables al Consejo para la Transparencia, estableciendo que las corporaciones municipales sí deben acogerse a la Ley de Transparencia. Al día de hoy, sólo queda conocer el fallo del reclamo de ilegalidad por la decisión A242-09 del CPLT, sobre la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa (Rol 8131-2009, I. Corte de Apelaciones de Santiago).