Corte de Santiago ratifica decisión del CPLT ordenando a la Dirección de Movilización Nacional la entrega de detalles sobre control y acceso a dependencias

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que implica ordenar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la entrega de su plan de prevención y control de ingreso a las dependencias de dicha entidad, localizadas en la comuna de Santiago (rol amparo C6504-21).

Ello tras el rechazo de parte del tribunal de alzada de un reclamo de ilegalidad presentado en contra del CPLT, que estableció la calidad de pública de la información solicitada vía Ley de Transparencia.

El caso fue presentado ante el Consejo tras alegarse una respuesta parcial a una serie de preguntas planteadas a la DGMN, entre otras, el protocolo o información sobre el procedimiento que deben seguir aquellas personas que quieran ingresar a la Oficina de Informaciones del cantón de Santiago, así como de documentos que establezcan que dicha instancia corresponde a una unidad militar.

En relación a los procedimientos de acceso, el Consejo dio orden de entregar al reclamante de la copia íntegra del documento “Plan de Protección y Control, Responsabilidades y Obligaciones del Personal de Guardia” de la DGMN.

La Quinta Sala de la Corte de Santiago estableció por su parte que acorde a los antecedentes presentados ante el CPLT, la Dirección de Movilización se habría limitado a sostener que el documento requerido es de carácter reservado, sin entregar los fundamentos que permitan acreditar adecuadamente dicha afirmación.

Asimismo, explicitó que no se habría amparado en causales de reserva del artículo 21 de la normativa de Transparencia, en relación a la afectación a la seguridad de la Nación. “Mal puede pretenderse que este Tribunal declare la ilegalidad de la decisión de amparo reclamada, por no haberse pronunciado el CPLT respecto de defensas que no formaron parte de la controversia en sede administrativa, ni tampoco se contienen en la decisión que se objeta”, se lee en el fallo (Rol Nº 575-2021).