Corte Suprema revierte sentencia y ratifica decisión del CPLT de entregar información sobre compras de equipamiento en el Ejército

  • El Consejo para la Transparencia celebró sentencia del máximo órgano jurisdiccional, al que decidió recurrir tras fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de ilegalidad presentado por el Ejército, desestimando la causal de reserva por afectación de la seguridad nacional, obligando a la institución castrense a entregar las resoluciones que autorizan la compra de vestuario y equipamiento para sus funcionarios antes del 13 de marzo.

“Valoramos enormemente este fallo de la Corte Suprema y esperamos que sea parte del cambio institucional que puede ir poniendo en marcha el Ejército y la totalidad de las Fuerzas Armadas y de Orden con respecto al uso de la causal de secreto aludiendo a la seguridad nacional a través del uso del Art. 436 del Código de Justicia Militar, en materias en que no corresponde su aplicación”.

Con estas palabras el presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, reaccionó ante la sentencia del máximo tribunal que ratificó la decisión del CPLT de entregar, por su carácter de pública, las copias de resoluciones mediante los cuales se autorizó la adquisición de vestuario, calzado y equipos para el personal del Ejército, durante los años 2016 y 2017, en modalidad de “trato directo” en el marco del programa FMS (Foreign Military Sales) de Estados Unidos de Norteamérica.

En el caso de este amparo (rol C1654-18) presentado ante el Consejo tras negarse la entrega de los antecedentes en abril de 2018, este órgano decidió acoger parcialmente la solicitud y aplicó el principio de “divisibilidad” previsto en la Ley de Transparencia.

A partir de ello, se estableció la entrega de parte de la información solicitada por un ciudadano, indicando que debían tarjarse en los documentos todos los datos relacionados con la periodicidad de adquisición, volumen de compra y unidad del país al cual se destinan las adquisiciones sobre las que se pidió informar y que no constituyen pertrechos militares. Por ejemplo: gorros de combate, ponchos impermeables, sacos de dormir, chaquetas de polar, bolsas de hidratación, calzado, entre otros. Lo anterior, como se detalla en la decisión del CPLT, dado que: “la existencia de las especificaciones técnicas vigentes de vestuario, calzado y equipos, no configura por sí solo y de manera aislada la afectación de la seguridad”. 

El titular de Transparencia subrayó que recurrir ante la Corte Suprema permitió revertir el fallo dividido de la Corte de Apelaciones de Santiago (por dos votos contra 1), agregando que: “Se trata de una sentencia contundente y clara, que nos deja muy satisfechos al revertir la decisión que establecía el carácter de reservado de los antecedentes en cuestión y ratifica un criterio que hemos defendido de manera insistente en casos en que se usa el artículo 436 del Código de Justicia Militar para materias en las que no se demuestra cuál es la afectación a la seguridad nacional. Desde el Consejo Directivo del CPLT consideramos que hay materias en la que deben aplicarse normas de secreto en el caso de las FF.AA. y Carabineros y otras que deben tener carácter público y ser conocidas por la ciudadanía porque no ponen en riesgo la seguridad nacional”.

Drago agregó que “este tipo de fallos no sólo es positivo porque habla de un gran trabajo por parte de nuestros equipos, sino también porque podríamos estar ante un cambio de actitud de parte del Ejército y de las FF.AA. ante solicitudes de acceso a la información”. “Finalmente son estas instituciones las que deciden llevar o no nuestras decisiones ante los tribunales, insistiendo en aludir a la causal de reserva por afectación de la seguridad nacional en materias que nada tienen que ver”, agregó el presidente del CPLT. Lo anterior quedó claramente establecido en el  fallo de la Corte Suprema que consignó “que la última causal de reserva indicada no tiene vinculación alguna con la información que se está ordenando entregar al requirente”.

Asimismo, el CPLT reiteró la necesidad de derogar o modificar el artículo 436 del Código de justicia Militar. Como comentó su titular: “Este artículo permite los secretos en una serie de ámbitos de las Fuerzas Armadas aduciendo materias de seguridad nacional, pero muchas veces se utiliza para mantener la opacidad en materias específicas”.

El CPLT alegará próximamente por un reclamo de ilegalidad (Rol N° 429-2018) interpuesto por el Ejército ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la decisión de un amparo que estableció igualmente entrega de información sobre adquisiciones de productos similares por parte del Ejército (C1654-18). Asimismo, mantiene contenciosos no sólo con el Ejército, sino con la FACH, y la Armada, ante la decisión de las FFAA y de Orden de “mantener alejadas del escrutinio ciudadano y el control civil como lo hacen el resto de las instituciones del Estado, materias que verdaderamente no refieren a seguridad nacional”,  subrayó Drago.

Ver fallo de la Corte Suprema.