Cortes rechazan recursos de universidades contra decisiones del CPLT

Durante esta semana, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de Santigo y de Iquique han rechazado tres recursos interpuestos por universidades en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia.

El 15 de noviembre la Corte Suprema rechazó el recurso de Queja interpuesto por la Universidad Pedro de Valdivia en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado en forma unánime su reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión de Amparo C70-11 del Consejo para la Transparencia, relacionada con la solicitud de todos los antecedentes de la citada institución de educación superior relacionados con su proceso de Acreditación año 2010 ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Con este fallo, se concretan las condiciones para que se exija a la CNA que cumpla con la resolución del CPLT y entregue los antecedentes al solicitante de éstos.
El fallo fue dictado unánimemente por los ministros de la Tercera Sala del tribunal supremo, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez.
Las razones para que la Corte Suprema desestimara el recurso de Queja se basan en que como éste solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, no fue posible advertir en el caso concreto que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Esto no significa que se comparta las apreciaciones de los hechos y la aplicación del derecho realizada por la Corte de Apelaciones, y así lo señalan en el considerando cuarto de su fallo, porque la Corte Suprema no entra en el fondo de la materia.

Con fecha 16 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el desistimiento presentado por el rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana respecto al reclamo de Ilegalidad Rol 7429-2010 que la citada casa de estudios había presentado en contra de la decisión de Amparo C442-10 que dispuso que la UTEM entregue copia de los contratos de prestación de servicios que 11 alumnos de la carrera de Criminología habían suscrito con la citada universidad, los cuales no les habían sido proporcionados. En este caso también se consolidan las circunstancias para solicitar que se exija el cumplimiento de dicha resolucioón.

Y el 17 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Iquique dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 279-2011, deducido por la Universidad Arturo Prat – UNAP- en contra de la decisión del Consejo que acogió parcialmente los Amparos C382-11, C383-11 y C384-11 en contra de la citada Universidad, referido a la solicitud de información presentada por los Rodrigo Oliva Virentelo, Matías Ramírez Pascal y Enzo Morales Norambuena, quienes habían solicitado una serie de antecedentes de la Junta Directiva y Consejo Académico de la UNAP, además de información de índole financiera y de personal de la citada institución, rechazándola con costas.
El fallo fue dictado unánimemente por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Mónica Olivares, Pedro Guiza y el fiscal judicial Jorge Araya.
De la sentencia se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que, en diversas actuaciones de la reclamante, tales como la propia presentación de fojas 32, y de los documentos acompañados por aquella, se aprecia que, en su oportunidad, invocó la causal del artículo 21 Nº 1 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, específicamente la letra c) de esa disposición, para abstenerse de entregar la información que le había sido requerida bajo el amparo del mismo cuerpo legal por el tercero interesado.

 

  • Que el recurso deberá desestimarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 28 de mayo de 1985, que dispuso el Estatuto de la Universidad “Arturo Prat”, normas que permiten concluir fundadamente que el recurrente forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, está sometido a la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, disposición que priva del derecho a reclamar ante las Cortes de Apelaciones a los órganos de la Administración del Estado que hubieren fundado su negativa a entregar la información requerida en la causal señalada en el número 1º del artículo ya citado, como es el caso que se conoce en estos autos.

 

  • Que en cuanto a la petición de los terceros relativa al inicio de una investigación administrativa, no apareciendo demostrada la necesidad de su tramitación en conformidad con lo que dispone el artículo 30 de la Ley 20.285, no se hará uso de dicho arbitrio.