CPLT advierte sobre disposición inmediata de información de detenidos y valida captación de imágenes ciudadanas en el marco de las manifestaciones

  • Esto frente a posibles irregularidades en la entrega de información sobre aprehensiones en el estado de emergencia.
  • El Consejo para Transparencia (CPLT) sugiere poner a disposición de los ciudadanos un número de teléfono de emergencia, “que pueda dar respuestas a las interrogantes más recurrentes en materia de personas detenidas o privadas de libertad, sus derechos y los de sus familiares”
  • Oficio de la entidad -además- legitima el control social de las actividades de seguridad a través de la captación de imágenes por parte de la ciudadanía en lugares de libre acceso al público.

En un oficio dirigido al Ejecutivo (Ministerio Defensa, Ministerio del Interior), Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería (PDI), en el marco del estado de emergencia que vive gran parte de nuestro país, esta mañana el Consejo para Trasparencia (CPLT) advirtió sobre la necesidad de disponer de información de detenidos así como también sobre la restricción de libertades y servicios básicos, haciendo hincapié -además- en el derecho que tiene la ciudadanía de captar imágenes como mecanismo de control social hacia las actividades de seguridad en lugares de libre acceso al público.

El texto subraya que es importante alertar sobre la publicidad del Registro de Detenidos, considerando que la propia Constitución señala expresamente que nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto y que los encargados de prisiones “deberán dejar constancia de la respectiva orden que instruye el arresto, detención o la condición de procesado o preso de una persona determinada”.

Dicha constancia -señala el texto- “deberá quedar en un registro, el que, en conformidad con lo dispuesto expresamente por la Constitución, es público y, por tanto, puede acceder a él cualquier persona, en tanto constituye una fuente de acceso público”. 

Asimismo, el oficio del CPLT afirma que aún en estas circunstancias excepcionales, “persiste el derecho de toda persona a ser oportunamente informada y, a su vez, a informar y expresar sus opiniones”. En ese contexto, el Consejo señala que el “ejercicio de estos derechos, podrá captar y difundir imágenes de situaciones de interés público, cuando éstas tengan lugar en espacios de libre acceso público; en particular, aquellas que permitan efectuar un control social de las actividades de seguridad y orden público que llevan a cabo funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, Gendarmería , y Fuerzas Armadas “.

Referente a la información sobre derechos de las personas que se encuentran limitados con ocasión del estado de emergencia, el CPLT recomendó “poner a disposición del público -desde ya y de manera actualizada- los actos y resoluciones en que se funden las restricciones a los derechos de reunión”, disponibilizando la información relativa a la forma en que se encuentran restringidos estos derechos y la duración de dichas circunstancias.

“Los organismos públicos competentes deberán también poner en conocimiento de la ciudadanía, en un lenguaje claro y fácilmente comprensible, los procedimientos que suceden a una detención en estas circunstancias y los derechos de los detenidos, imputados, sus familiares y otros intervinientes y el derecho de acceso a la información que les asiste a todos ellos”, subraya el oficio.

Número de emergencia y disponibilidad de información oficial 

Además, el Consejo para Transparencia sugiere poner a disposición de los ciudadanos un número de teléfono de emergencia, “que pueda dar respuestas a las interrogantes más recurrentes en materia de personas detenidas o privadas de libertad, sus derechos y los de sus familiares”. Con ello, se facilitará el acceso a información, de carácter oficial, por parte de los familiares de los detenidos.

En el documento se hace presente -también- que el derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona, permanece completamente vigente en estas circunstancias de excepción, debiendo los organismos requeridos proceder a la entrega de la información solicitada, sin perjuicio de las excepciones legales contenidas en la Ley de Transparencia y en otras leyes.

Finalmente, el Consejo sugiere poner a disposición permanente de la ciudadanía y de forma centralizada información relativa a la provisión de bienes y servicios públicos, tales como: educación (situación de los jardines infantiles, establecimientos educacionales y de educación superior), acceso a la salud y establecimientos hospitalarios, acceso al transporte público, seguridad pública, normativa relativa a los derechos laborales de las personas en una situación de excepción constitucional, servicios básicos, estado de carreteras, autopistas y obras públicas, entre otras de relevancia.

Esto en tanto que “la disponibilidad de información oficial, de fácil acceso y de forma centralizada y permanente, evitará la difusión de noticias falsas y confusas, que acrecientan el temor y la sensación de inseguridad de las personas”.

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