CPLT emite dos decisiones vinculadas a la reserva de la Ley Secreta del Cobre

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El Consejo directivo del Consejo para la Transparencia está integrado por (de izq. a derecha) Jorge Jaraquemada, Raúl Urrutia (presidente), Alejandro Ferreiro y Juan Pablo Olmedo.

En dos fallos ante amparos por denegaciones a solicitudes de información interpuestos por distintas personas, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre no es motivo absoluto de negación a una solicitud de información sino más bien es necesario analizar qué materias son las que se busca publicitar y para lo cual se requiere conocer el texto de esta ley reservada. Es por ello que el CPLT ofició al ministerio de Defensa, como medida para mejor resolver, que se le remitiera el texto definitivo y actualizado de la Ley N° 13.196 “Reservada del Cobre” indicando el medio y forma de publicación de ésta, a fin de poder corroborar su contenido y determinar si concurre la causal de reserva explicitada por el organismo.
En el caso del Amparo C57-10 interpuesto por Sergio Donoso en contra del Ministerio de Defensa, la solicitud de información original requería el monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre a inicio del año, millones recibidos en tal cuenta durante el año en ejercicio, millones gastados durante igual período y el monto remanente al final del ejercicio. Esta petición fue denegada argumentando que la Ley Secreta del Cobre establece en su texto la reserva de los montos de dinero y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad de la nación. El Consejo para la Transparencia tras analizar la Ley N° 13.196 en su texto íntegro, considerando que está vigente, que es una ley de quórum calificado y que la causal de reserva está señalada en el artículo 8 de la Constitución, acogió la argumentación del ministerio de Defensa y rechazó el amparo interpuesto.
Sin embargo, un escenario distinto se presentó con el Amparo C396-10 interpuesto por Paulo Montt en el cual pidió al ministerio de Defensa y el de Obras Públicas el contrato de compraventa u otro tipo de documento a través del cual se habría materializado la adquisición a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para ser instalado en la región del Bío Bío. Añade que por tratarse de una compra directa y no a través de una licitación pública, se acompañen los estudios o antecedentes técnicos y legales que avalaría la necesidad de efectuar dicha contratación directa y que se adjunte la copia del decreto o acto mediante el cual se habría aprobado la adquisición.
También se requirió informar sobre la propuesta efectuada por la empresa Acrow Corporation of America, la que deberá contener todos los antecedentes referidos al precio de la compraventa, los aspectos que se encuentran comprendidos dentro del precio ofrecido, las razones técnicas por las cuales se eligió la propuesta de esta empresa y la fecha en que la autoridad solicitó la propuesta a dicha compañía. Por último se solicitó informar sobre otras propuestas para la adquisición del referido puente en el río Bío Bío, incluyendo las comunicaciones escritas enviadas por la autoridad a Acrow Corporation of America y otros eventuales proveedores, mediante las cuales se les pidió a dichas compañías la presentación de propuestas para el referido puente en el río Bío Bío. Asimismo, solicita acompañar los estudios técnicos que avalarían la decisión de optar por la propuesta de Acrow Corporation of America en lugar de las propuestas alternativas. Esta solicitud se negó apelando a la causal de seguridad de la nación, especialmente en lo referido a la defensa nacional y la mantención del orden público.
En el amparo Montt aclara que no se entiende que la compra de un puente pueda afectar la seguridad de la nación. Además, argumenta que el MOP previo a la supuesta compra con Acrow Corporation, había solicitado a otra empresa, Mabey Bridge Limited un presupuesto para dicho puente, el que se entregó por un valor de US$ 14 millones, más US$ 3 millones en el costo de transporte, instalación, maquinaria y mano de obra. Por eso, se busca saber por qué se habría tomado la decisión de hacer la transacción con Acrow, cuyo precio era de US$ 16 millones más instalación. También apela a que no habría razón para aplicar el artículo 436 del código de Justicia Militar porque la información sobre la adjudicación de un puente mecano para la ciudad de Concepción no se relaciona con la seguridad de las personas ni con ninguno de los contenidos enumerados en la norma.
El Consejo para la Transparencia acogió los argumentos del reclamante, ya que la compra de un puente que será emplazado en una ciudad no se encuentra dentro de instalaciones militares ni se contempla dentro de los establecido por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Además, la Ley de Transparencia en su artículo 7 señala la obligación de informar de todas las compras públicas junto a sus antecedentes.

Conocimiento de las leyes secretas
Estos dos casos al analizarse en conjunto llevaron al Consejo para la Transparencia a que en los considerandos de la decisión C396-10 al señalar que pese a que la Ley Reservada del Cobre se declarase secreta, no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer. “En tal caso le resultaría imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentaría seriamente contra el derecho a un debido proceso. A este respecto conviene recordar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C345/06, de 10.03.2009) resolvió que no podían imponerse obligaciones a los particulares en un Reglamento no publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea”.
Es por ello que agrega “que este Consejo deja constancia de su preocupación porque en nuestro ordenamiento existan leyes que tienen carácter secreto. Admitirlas supone aceptar un peligroso bolsón de opacidad que pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, esto es, la facultad de todo individuo de buscar, solicitar y acceder a la información que obre en poder de los órganos estatales, particularmente a partir de la reforma constitucional del 2005 (artículos 8º y 19 numerales 12 y 26 de la Constitución), representando también un serio debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4º de la Constitución). Por ello oficiará a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por este estado de cosas.

Es por ello que el miércoles 24 de noviembre el Consejo envió un oficio dirigido al Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, en virtud de la facultad que el entrega la Ley de Acceso a la Información Pública de efectuar recomendaciones al poder ejecutivo respecto a modificaciones legales vinculadas a que se corrija la imposibilidad de conocer el contenido de una ley secreta, ya sea a través de los proyectos en actual tramitación (Boletín N° 3307-07, de 05.08.2003, que desclasifica las leyes secretas, y Boletín 6701-02, de 15.09.2009, que establece un nuevo sistema de financiamiento de la Defensa Nacional.