CPLT oficia a Carabineros para asegurar adecuado acceso a registros videográficos

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT) remitió documento con recomendaciones a la policía uniformada para asegurar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley de Transparencia en el caso de registros públicos generados con recursos del Estado, que incluyen imágenes captadas por dispositivos de videograbación y cámaras fotográficas portátiles.
  • La relevancia de este tipo material, señalan desde el CPLT, es mayor en el contexto que se vive desde el 18 de octubre, no sólo para garantizar el derecho de acceso a información pública sino para los tribunales de justicia u órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, en caso de ser requeridos en el marco de investigaciones por acciones vandálicas o por procedimientos no ajustados a protocolo.

Una serie de medidas que involucran el aseguramiento y respeto del legítimo ejercicio del derecho de acceso a la información, incluyendo favorecer el uso de dispositivos de videograbación o cámaras fotográficas por funcionarios que capten acciones vinculadas a operativos que buscan asegurar el orden público, remitió el Consejo para la Transparencia (CPLT) a la policía Carabineros de Chile (Oficio N° 1828 del 29 de noviembre 2019).

El presidente del Consejo, Jorge Jaraquemada, subrayó que: “acciones de personal vinculado al orden público y la seguridad son grabadas por equipos de video y cámara que portan en su vestimenta. Este tipo de registros es realizado con dispositivos del Estado y por funcionarios públicos, por lo que corresponde aplicar la Ley de Transparencia y acceso a la información pública”.

Entre las recomendaciones planteadas por el CPLT en su comunicación destacan: otorgar todas las facilidades para que, cualquier persona pueda requerir acceso a soportes videográficos en poder de las instituciones competentes -conforme al principio de facilitación consignado en la normativa de Transparencia- y las condiciones de almacenamiento de las imágenes captadas. Respecto de lo último, la recomendación establece que la institución debe conservar de manera “indefinida” las imágenes obtenidas por dispositivos de videograbación o cámaras fotográficas portátiles.

Jaraquemada explicó que este tipo de consideraciones adquiere especial relevancia en el contexto actual en que se están realizando gran cantidad de operativos policiales y se está exigiendo el cumplimiento de diversos protocolos. “Muchas acciones judiciales en contra de hechos delictuales o de procedimientos que no se ajustaron al protocolo pueden tener una prueba en este tipo de material”, dijo.

Lo anterior, en base al documento del CPLT se sustenta en que “pueden dar cuenta de delitos que constituyan afectaciones graves a los derechos fundamentales o de hechos que correspondan a violaciones a los derechos humanos” cuyo carácter de imprescriptible obliga a la institución competente a su conservación para que “puedan ser puestas a disposición, tanto de las personas que deseen acceder a ellas por la vía del ejercicio del derecho de acceso a la información, como por los tribunales de justicia u órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, en caso de ser requerido”.

“La importancia que puede tener este tipo de información, en particular en el contexto actual del país, nos obliga, como parte de nuestra misión, a poner el acento en este tipo de registros que también son una forma de rendir cuentas para los funcionarios y la institución. Por ello, creemos que el llamado es a favorecer el uso de estos dispositivos de videograbación o cámaras fotográficas portátiles”, afirmó el máximo representante del Consejo.

En paralelo, el CPLT apuntó al aseguramiento y respeto de los derechos de los titulares de las imágenes captadas, acorde a la Ley de Protección de Datos Personales. El organismo plantea que deben cumplirse con requisitos de seguridad de la información necesaria para el tratamiento y almacenamiento de las imágenes captadas con ocasión de un operativo policial.

En este sentido, agrega Jaraquemada que “Las imágenes que se captan contienen datos personales, por ejemplo el rostro de una persona que permite individualizarla, por lo que la entidad debe cumplir con lo que establece la ley en términos de tratamiento de datos personales y recomendamos también medidas de encriptación de datos y accesos controlados para ciertos funcionarios de forma de asegurar su resguardo”. Para dichos efectos, resulta imprescindible garantizar, durante toda la cadena de custodia de las imágenes, la máxima seguridad de la información recopilada.

 

Accede al oficio Nº 1828