El Portal de Transparencia está dirigido a todas las instituciones definidas como sujetos obligados por la Ley de Transparencia. Según el artículo 2 de la Ley N° 20.285, este marco incluye a los órganos de la Administración del Estado, como ministerios, subsecretarías y servicios públicos, además de gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas creadas por ley.
A este ámbito se suman corporaciones y fundaciones de derecho público, universidades del Estado, entidades y sociedades donde exista participación estatal y, en general, cualquier institución que administre recursos públicos o ejerza funciones públicas conforme a la normativa vigente.
También pueden incorporarse organizaciones privadas sin fines de lucro que reciban o administren fondos públicos, cuando la legislación o los pronunciamientos del Consejo para la Transparencia las determinen como sujetos obligados.
En el caso de los partidos políticos, su obligación de transparencia activa se encuentra regulada específicamente en la Instrucción General N° 12 del Consejo para la Transparencia. Esta instrucción establece las fuentes legales aplicables, principalmente las disposiciones de la Ley N° 20.915, con las modificaciones que incorpora a la Ley N° 18.603 que regulan la transparencia, control y fortalecimiento de los partidos políticos. Conforme a este marco, los partidos políticos pueden incorporarse al Portal para dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa.
En todos los casos, el Consejo para la Transparencia revisa la naturaleza jurídica y funcional de cada institución para confirmar si corresponde su incorporación al Portal de Transparencia.