Transparencia Activa: la información que el Estado debe publicar por iniciativa propia
La Transparencia Activa es la obligación que tienen los órganos de la Administración del Estado de mantener publicada en sus sitios electrónicos, de manera permanente, la información que señalan los artículos 7° y décimo de la Ley N°20.285. Se denomina «activa» porque el organismo debe publicarla sin que nadie se la solicite.
Esta información comprende, entre otras materias, el personal y sus remuneraciones, las compras y contrataciones, las transferencias de fondos, los programas de beneficios y subsidios, el presupuesto asignado y su ejecución, y los actos que producen efectos sobre terceros.
No basta con publicar. La ley y las instrucciones generales del Consejo exigen que la información cumpla cuatro condiciones simultáneas:
Las cuatro condiciones que debe cumplir la información publicada
- Completa: debe contener todos los contenidos exigidos, sin omisiones.
- Actualizada: debe mantenerse al día, con actualización mensual.
- Accesible: debe poder consultarse sin barreras técnicas y sin necesidad de registro o clave.
- Comprensible: debe presentarse de modo que una persona sin formación especializada pueda entenderla.
Las obligaciones específicas de cada materia están detalladas en la Instrucción General sobre Transparencia Activa, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado rige desde mayo de 2026. Las empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado se rigen por la Instrucción General para Empresas Públicas, vigente desde julio de 2026.