El Consejo para la Transparencia revisa de manera permanente que los órganos de la Administración del Estado (para efectos de la Ley de Transparencia: sujetos obligados) cumplan las obligaciones que les impone la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Esta función se denomina fiscalización y la ejerce la Unidad de Fiscalización.

Fiscalizar significa revisar, con una metodología pública y uniforme, si cada órgano publica la información que la ley le exige y si responde correctamente las solicitudes que le formulan las personas. El resultado de esa revisión se expresa en un puntaje comparable entre sujetos y se pone a disposición de las personas.

¿Qué se fiscaliza?

La ley establece dos obligaciones distintas y complementarias. El Consejo fiscaliza ambas.

Transparencia Activa: la información que el Estado debe publicar por iniciativa propia

La Transparencia Activa es la obligación que tienen los órganos de la Administración del Estado de mantener publicada en sus sitios electrónicos, de manera permanente, la información que señalan los artículos 7° y décimo de la Ley N°20.285. Se denomina «activa» porque el organismo debe publicarla sin que nadie se la solicite.

Esta información comprende, entre otras materias, el personal y sus remuneraciones, las compras y contrataciones, las transferencias de fondos, los programas de beneficios y subsidios, el presupuesto asignado y su ejecución, y los actos que producen efectos sobre terceros.

No basta con publicar. La ley y las instrucciones generales del Consejo exigen que la información cumpla cuatro condiciones simultáneas:

Las cuatro condiciones que debe cumplir la información publicada
  • Completa: debe contener todos los contenidos exigidos, sin omisiones.
  • Actualizada: debe mantenerse al día, con actualización mensual.
  • Accesible: debe poder consultarse sin barreras técnicas y sin necesidad de registro o clave.
  • Comprensible: debe presentarse de modo que una persona sin formación especializada pueda entenderla.

Las obligaciones específicas de cada materia están detalladas en la Instrucción General sobre Transparencia Activa, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado rige desde mayo de 2026. Las empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado se rigen por la Instrucción General para Empresas Públicas, vigente desde julio de 2026.

Derecho de Acceso a la Información: la información que el Estado debe entregar cuando se le solicita

Toda persona puede pedir información a cualquier órgano de la Administración del Estado. Este derecho no admite distinciones: pueden ejercerlo personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, mayores y menores de edad.

Cómo debe responder el organismo

Quien solicita información no necesita explicar para qué la quiere. El sujeto obligado debe responder dentro de los plazos legales y, si decide no entregar lo pedido, debe fundar su negativa en alguna de las causales que la propia ley establece.

El procedimiento que los órganos de la Administración deben seguir está regulado en la Instrucción General N° 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.

¿Cómo se fiscaliza?

El Modelo de Fiscalización del Consejo distingue dos líneas de acción, que se aplican según el objetivo perseguido en cada proceso.

Fiscalización Ordinaria de Cumplimiento

Verifica el grado de ajuste de la gestión del organismo a la ley, su reglamento y las instrucciones generales del Consejo. Se realiza revisando las publicaciones de Transparencia Activa y el tratamiento que el organismo da a las solicitudes de acceso a la información.

Revisa las fiscalizaciones de cumplimiento

Fiscalización Extraordinaria

Interviene en ámbitos o materias de riesgo previamente priorizados, con el fin de promover la apertura de información que facilite el control social y la rendición de cuentas, especialmente donde pueden verse afectadas la probidad administrativa o la correcta administración de los recursos públicos.

Revisa las fiscalizaciones Extraordinarias

¿Cómo se mide el cumplimiento?

Los resultados se expresan mediante dos índices, en una escala de 0 a 100 puntos:

El Índice de Transparencia Activa (TA) mide la calidad de la información publicada por el organismo en su sitio de transparencia.

El Índice de Derecho de Acceso a la Información (DAI) mide la corrección con que el organismo tramita y responde las solicitudes que recibe.

Ambos índices se construyen con criterios y ponderaciones públicos, conocidos de antemano por los organismos evaluados.

Un puntaje más alto indica un mayor nivel de cumplimiento de las obligaciones legales; no constituye una calificación de la gestión general del sujeto obligado.

La metodología completa, junto con los puntajes obtenidos por cada órgano de la Administración en los procesos en que hubo cálculo, está disponible en Modelo de fiscalización.

¿Qué ocurre después de una fiscalización?

Informe

Concluida la revisión, el Consejo notifica al organismo los hallazgos y las observaciones detectadas.

Procedimientos

Cuando se constata un incumplimiento, el Consejo puede iniciar los procedimientos que contempla la Ley N°20.285, los que pueden derivar en sanciones (entre un 20% a un 50% de la remuneración de 1 mes) para la autoridad o jefatura responsable y para el infractor.

Si usted detecta un incumplimiento

La fiscalización del Consejo se complementa con el control que ejercen las personas. Si advierte que un organismo no publica información que debería estar disponible, o que la publicada está incompleta o desactualizada, puede presentar un reclamo por incumplimiento de Transparencia Activa.

Si solicitó información a un organismo y éste no le respondió, le negó el acceso o le entregó una respuesta parcial, puede presentar un amparo a su derecho de acceso a la información.