CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 1

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.1. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

En este apartado deberán incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio órgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley Nº 20.285.

Párrafo 1°

Publicaciones en el Diario Oficial

Artículo 7°. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial. Bajo este apartado deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio órgano y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley Nº20.285, esto es, desde el 20 de abril de 2009 en adelante.

La información deberá disponerse ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, señalando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro.

Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.

Artículo 8°. Forma de publicar. La informacióndeberá presentarse ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, indicando lo siguiente:

a) Año y mes en el que se realiza la publicación en la página de Transparencia Activa;

b) Tipo de norma (por ejemplo, si se trata de una ley, decreto o resolución);

c) Denominación de la norma (por ejemplo, con el nombre del Reglamento asociado);

d) Número de la norma;

e) Fecha de publicación en el Diario Oficial;

f) Fecha de modificación o derogación, si corresponde;

g) Enlace al documento que contenga su texto íntegro y actualizado. Enlace que podrá obtenerse del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.leychile.cl o del vínculo que lo reemplace.

Se considerará como buena práctica incluir en este acápite:

– Los actos y documentos publicados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.285, y

– Además del texto publicado en el Diario Oficial, un link al texto de la norma actualizada.

Se entenderá que el órgano o servicio cumple con la obligación de informar los actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial si dispone de un link al texto de dichas normas contenido en el sitio web www.leychile.cl (de la Biblioteca del Congreso Nacional) o el vínculo que lo reemplace.

Artículo 9°.Información histórica. La información señalada en el presente párrafo deberá mantenerse a disposición permanente de las personas en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, desde la entrada en vigencia de la Ley de Trasparencia, esto es, desde el 20 de abril de 2009, hasta el mes anterior al que se realiza la publicación.