CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 10

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.10. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

Este numeral comprende todas las acciones e instancias aplicables al respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas comprenden:

– Las audiencias;

– Las consultas e informaciones públicas;

– La participación directa;

– Las cuentas públicas participativas;

– Los consejos consultivos;

– Otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y

– Los demás mecanismos contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existieren.

Párrafo 10

Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 66. Definición de mecanismo de participación ciudadana. Se entiende por mecanismo de participación ciudadana todas aquellas acciones e instancias dispuestas por el respectivo sujeto obligado, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en el marco de un procedimiento de toma de decisiones. 

Estas comprenden:

– Las consultas e informaciones públicas;

– La participación directa;

– Las cuentas públicas participativas;

– Los consejos consultivos;

– Los demás mecanismos contenidos en la norma general de participación ciudadana del sujeto obligado; y

– Otras instancias similares que se contemplen en los procedimientos de toma de decisiones.

Cada mecanismo se identificará con su nombre, una breve descripción de su objetivo, los requisitos para participar en él y un vínculo a la información o acto que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.

Artículo 67. Forma de publicar. Por cada mecanismo de participación ciudadana que haya definido el sujeto obligado, se informará en una misma planilla, lo siguiente:

a)        Nombre del mecanismo;

b)        Breve descripción de su objetivo;

c)         Requisitos para participar en él; y

d)        Enlace a la página web o documento que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.

En el caso de los consejos consultivos se deberá informar en este acápite su forma de integración, con indicación del nombre de sus consejeros y su representación o calidades, si corresponde. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de disponer de un vínculo a la información o acto que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.

Artículo 68. Consejo Consultivo. En el caso de los consejos consultivos se deberá informar en una planilla, por cada uno de ellos, lo siguiente:

a)        Nombre del Consejo Consultivo;

b)        Breve descripción de su objetivo;

c)         Forma de integración;

d)        Nombre completo de sus consejeros y consejeras;

e)        Indicación de la organización o institución a la que representan, si corresponde;

f)         Indicación de la representación o calidades de sus integrantes, si corresponde, por ejemplo: presidente, secretario, etc.; 

g)        Indicación del período de vigencia de cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo, indicando la fecha de inicio y término de sus funciones; e

h) Enlace al documento que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.

En caso de que no exista un Consejo Consultivo o no se encuentre vigente, se deberá señalar dicha circunstancia expresamente.

Asimismo, en caso que el servicio hubiese dictado una norma general de participación ciudadana deberá señalarlo e incluir un link a un documento que contenga su texto íntegro y actualizado, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

Artículo 69. Norma general de participación ciudadana. Si el sujeto obligado hubiese dictado una norma general de participación ciudadana, deberá incluir un enlace al documento que contenga su texto íntegro y actualizado, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere. Por su parte, si no posee la mencionada norma, deberá señalarlo expresamente.

Artículo 70. Mecanismos de participación ciudadana en ejecución. En una planilla adicional, se deberán consignar los mecanismos de participación ciudadana en ejecución, informando respecto de ellos, lo siguiente:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre del mecanismo;

c)         Fecha de inicio y término;

d)        Requisitos o forma de participar;

e)        Fecha en la que se publicarán sus resultados; y

f)         Enlace al documento que contenga los resultados, cuando corresponda. 

Se hace presente que, con miras a su comprensión por parte de todas las personas se recomienda que los resultados de los mecanismos de participación ciudadana sean expuestos en un lenguaje claro y sencillo. Un ejemplo de resultado de un mecanismo de participación ciudadana es el documento que contiene la cuenta pública participativa.

La información descrita en el presente artículo deberá mantenerse publicada mientras se esté ejecutando el mecanismo informado, y hasta, al menos, la publicación de sus resultados.

Artículo 71. Buena práctica. Se considera buena práctica la publicación de las actas de los mecanismos de participación ciudadana de que disponga el sujeto obligado, cuando corresponda. Las que se podrán informar en una planilla, ordenadas cronológicamente, que contenga la siguiente información:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre del mecanismo de participación ciudadana al que pertenece el acta;

c)         Enlace al acta; y

d)        Fecha del acta.