CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 12

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.12. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.

Los órganos o servicios públicos deberán publicar los resultados de las auditorías, efectuadas a su ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan. Para tal efecto, cada órgano deberá publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditoría correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contraloría General de la República o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor y las aclaraciones que se hubieren efectuado al mismo. Por ejemplo, publicarán las auditorías de ingresos, de gastos, al endeudamiento y a las transferencias efectuadas, por constituir formas de ejecución presupuestaria.

Párrafo 12

Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario

Artículo 79. Contenido de la obligación. Los sujetos obligados deberán publicar los resultados de las auditorías a su ejercicio presupuestario, contenidos en el informe final de la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República, o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor, y las aclaraciones que se hubieren efectuado al mencionado informe. Por ejemplo, entre otras, se publicarán las auditorías de ingresos, de gastos, al endeudamiento y a las transferencias efectuadas.

En este caso deberá contemplarse la siguiente información: título de la auditoría, indicación de la entidad que hizo la auditoría, materia, fecha de inicio y término de la auditoría, periodo auditado, fecha de publicación del informe de auditoría y un link al texto íntegro del informe final y sus aclaraciones, si corresponde. Si se desconoce la fecha de inicio y/o término de la auditoría deberá señalarse expresamente que no existe información al respecto.

Artículo 80. Información a publicar. Conforme al artículo anterior, deberá contemplarse, en una única planilla, la siguiente información: 

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Título de la auditoría;

c)         Indicación de la entidad que realizó la auditoría;

d)        Descripción de la materia de la auditoría;

e)        Fecha de inicio y término de la auditoría. Si se desconoce la fecha de inicio y/o término de la auditoría, deberá señalarse expresamente que no existe información al respecto;

f)         Período auditado, señalando la fecha de inicio y término de éste;

g)        Fecha de publicación del informe de auditoría;

h)        Enlace al texto íntegro del informe final; e

i)          Aclaraciones que haya realizado el sujeto obligado, si corresponde.

Artículo 81. Información histórica. La información señalada en el presente párrafo, deberá mantenerse a disposición permanente de las personas en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, desde la entrada en vigencia de la Ley de Trasparencia, esto es, desde el 20 de abril de 2009, hasta el mes anterior al que se realiza la publicación.

Se considerará una buena práctica incluir en este acápite:

– La forma en que el órgano o servicio se hizo cargo de las observaciones formuladas en los resultados de las auditorías, como por ejemplo, si se derivaron responsabilidades administrativas o penales, si hubo cambios de procedimientos internos, etc., y

– El resultado de las demás auditorías que el órgano o servicio realice por sí mismo o encargue a una entidad externa.

Artículo 82. Buena práctica. Se considerará buena práctica incluir en esta materia:

a)        La forma en que el sujeto obligado se hizo cargo de las observaciones formuladas en los resultados de las auditorías como, por ejemplo, si se derivaron responsabilidades administrativas o penales, si hubo cambios de procedimientos internos, etc.;

b)        El resultado de las demás auditorías, es decir, aquellas distintas a las que revisan el ejercicio presupuestario, que el sujeto obligado realice por sí mismo o encargue a una entidad externa, como por ejemplo: auditoría sobre probidad, auditorías referidas al cumplimiento de un procedimiento interno, auditorias sobre bienes muebles del organismo, entre otras; y

c)         Indicar mediante un mensaje si el sujeto obligado se encuentra actualmente en un proceso de auditoría por parte de la Contraloría General de la República. De igual forma, en caso de no estar siendo objeto de la mencionada revisión, señalarlo de forma expresa.