CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 14

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.14. Antecedentes preparatorios de normas jurídicas que afecten a empresas de menor tamaño.

Sin perjuicio de los 13 acápites mencionados precedentemente, los órganos y servicios de la Administración del Estado, deberán incorporar la categoría que se establece en el artículo quinto de la Ley N° 20.416 y en el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General N° 8 de este Consejo, sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 2010.

Párrafo 14

Antecedentes preparatorios de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño

Artículo 87. Marco jurídico. En conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y en el Decreto Supremo N°80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba su reglamento, los órganos y servicios de la Administración del Estado, que correspondan, deberán mantener a disposición permanente del público, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, con excepción de los ordenanzas municipales y de los dictámenes que puedan emitir.

Artículo 88. Materias a informar. De conformidad al artículo anterior, los sujetos obligados deberán consignar, al menos,     los siguientes antecedentes:

a)        Resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, incluyendo una descripción del problema o situación original que motiva la implementación de la propuesta, los objetivos de la misma y los efectos esperados;

b)        Información sobre consultas voluntarias, efectuadas o previstas con instituciones públicas y privadas especializadas o con organizaciones representativas de Empresas de Menor Tamaño, incluyendo los resultados de la realización de tales consultas; y 

c)         Estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir en las Empresas de Menor Tamaño.

Los antes mencionados antecedentes se contendrán, y en su caso adjuntarán, al Formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño, a que hace referencia la letra g) del articulo siguiente, que para estos efectos estará a disposición de los sujetos obligados en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 89. Información a publicar. Los sujetos obligados que conforme el artículo 87 precedente, deban proceder a la publicación a que se refiere el presente párrafo, deberán disponer en su sitio electrónico de Transparencia Activa, en una planilla especialmente dedicada al efecto, la siguiente información, ordenada cronológicamente:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Fecha de publicación del formulario en el sitio electrónico de Transparencia Activa;

c)         Organismo que dicta la norma;

d)        Denominación, título o nombre de la propuesta normativa;

e)        Tipo de norma, indicando si se trata de un reglamento, decreto, resolución, orden, circular, norma técnica, oficio, instrucción, acuerdo y cualquier otro tipo de norma con indicación expresa de su naturaleza;

f)         Efectos de la norma, indicando si crea, modifica o deroga una norma jurídica general que afecte a empresas de menor tamaño;

g)        Enlace al formulario denominado: “Formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño”; y

h)        Enlace directo a mayor información, en el que, al menos, deberán contenerse todos y cada uno de los documentos que fueron anexados al formulario anterior.

Artículo 90. Actualización y completitud. La información anteriormente señalada, deberá incorporarse en los respectivos sitios electrónico a los que se accede a través de los banners de Transparencia Activa, en forma completa y actualizada. La actualización de la información a que se refiere el presente párrafo deberá efectuarse con antelación o coetáneamente a la época que se establece para el envío de la información al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en conformidad al artículo 7° del reglamento antes mencionado en el artículo 87 de la presente Instrucción General, esto es con quince días de anticipación a la dictación de la norma general y, excepcionalmente, en casos de urgencia, con un día de anterioridad a ello.

Si el sujeto obligado no se encuentra en alguno de los supuestos que configuran la obligación de informar los antecedentes preparatorios establecida en el presente párrafo, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor: “Desde el 1 de septiembre de 2010, esta institución no ha dictado, modificado o derogado normas que afecten a empresas de menor tamaño, ni lo hará dentro del plazo de 15 días (o 1 día en caso de urgencia).”

Artículo 91. Buenas Prácticas. Se considerará buena práctica que:

a)        Se incluya en la planilla indicada en el artículo 89 de la presente Instrucción General, un enlace a las normas generales dictadas en virtud de los antecedentes preparatorios informados. Disponiendo para ello, una nueva columna denominada: “Norma general”. 

En el caso de que no se haya dictado aún la norma, se recomienda consignar en la columna antes mencionada, una indicación expresa del siguiente tenor: “No se ha dictado aún la norma general”; 

b)        La actualización a que se refiere el artículo 90 precedente, se realice con la debida anticipación, de modo que en dicho lapso se facilite su conocimiento, permitiendo la participación ciudadana en la elaboración de las normas jurídicas generales que afecten a las empresas de menor tamaño;     y

c)         Informen al Consejo para la Transparencia la dictación de dichas normas, en la misma oportunidad en que se remita la información al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del artículo 7° del reglamento antes mencionado en el presente párrafo.