CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

Texto Instrucción General N° 11 actual:

Nueva propuesta de texto Instrucción General sobre Transparencia Activa:

Artículo 1°. Objetivo. El objetivo de la presente Instrucción consiste en unificar, sistematizar y actualizar el contenido de las obligaciones y buenas prácticas referidas al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa, generando nuevas obligaciones y buenas prácticas, actualizando términos, promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos reutilizables, de forma de ofrecer un texto acorde con los requerimientos de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la información que actualmente demanda la ciudadanía.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente Instrucción se entenderá por:

1. Consejo: Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

2.         Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

3.         Reclamo: Reclamación por infracción a las normas de transparencia activa contenidas en el Titulo III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes.

4.         Sujeto obligado: Los órganos o servicios de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según lo establecido en el artículo 1° numeral 5. de la Ley de Transparencia y en el artículo 3° de esta Instrucción. 

5.         Beneficiario: La persona natural o jurídica, asociación y/o entidad que sea destinario (a) directo (a) de los beneficios de los programas sociales que entreguen los respectivos sujetos obligados, conforme al artículo 62 de la presente Instrucción.

6.         Banner de Transparencia Activa: ícono o espacio digital ubicado en el sitio electrónico principal de cada sujeto obligado, mediante el cual se accede al sitio o página web que contiene las materias que se indican el Título II de la presente Instrucción.

7. Transparencia Proactiva: consiste en la publicación de toda otra información relevante para la ciudadanía, que no quede comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa, en cumplimiento de los principios de facilitación y oportunidad.  

8.         Materia: Nombre con el que se denomina a cada uno de los temas a informar en el sitio electrónico de Transparencia Activa, que se encuentran estructurados por párrafos en el Título II de la presente Instrucción.      

9.       Ítem: Denominación que se asigna a cada uno de los subtemas al interior de una materia. Por ejemplo: en materia de información presupuestaria, se encuentran 3 ítems: presupuestos asignados y sus modificaciones, ejecución presupuestaria y gastos de representación, protocolo y ceremonial. 

10.       Apartado: Denominación que recibe aquella sección en que se disponen cada una de las materias a que se refiere el título II de la presente Instrucción General, en el sitio electrónico al que conduce el banner de Transparencia Activa.

11.         Buenas prácticas. Recomendaciones de disponibilización de información en aquellas materias individualizadas en el Título II de la presente Instrucción, dirigidas a los Sujetos Obligados, que no son exigidas por los artículos 6º y 7º de la Ley de Transparencia, ni por el artículo 51 de su Reglamento, pero que sin embargo, este Consejo entiende que se trata de prácticas que tienen por finalidad mejorar los estándares de Transparencia Activa y promover el acceso ciudadano a la información pública, por lo cual estimulará y promoverá su cumplimiento.

2. Órganos de la Administración del Estado obligados. Estarán obligados a mantener la información señalada en el numeral 1 a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluyéndose:

a) Los ministerios;

b) Las intendencias;

c) Las gobernaciones;

d) Los gobiernos regionales;

e) Las municipalidades;

f) Los servicios públicos, centralizados o descentralizados;

g) Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública;

h) Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, y

i) Las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que hayan sido creadas por decisión pública y más del cincuenta por ciento de su órgano directivo esté conformado por autoridades, funcionarios o agentes públicos o sus integrantes sean designados por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las Corporaciones Municipales de Salud y Educación.

Artículo 3°. Sujetos obligados. Los sujetos obligados que a continuación se indican, deberán mantener, en sus páginas web o en el Portal de Transparencia, según corresponda, la información señalada en el Título II de esta instrucción, de forma permanente, completa y actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°:

a) Los ministerios;

b) Las delegaciones presidenciales regionales.

c) Las delegaciones presidenciales provinciales.

d) Los gobiernos regionales;

e) Las municipalidades;

f) Los servicios públicos, centralizados o descentralizados;

g) Las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública;

h) Las instituciones de educación superior de carácter estatal, 

i) Las corporaciones municipales de educación, salud, de atención al menor, aquellas destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido, y las fundaciones municipales.

j) Las fundaciones dependientes de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República;

k) Los servicios locales de educación; 

l) Las asociaciones municipales; y

m) En general, todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

16. Responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa. Serán responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento y la presente Instrucción General, la autoridad, jefatura o jefe superior del respectivo órgano o servicio, los funcionarios encargados de proveer o publicar su contenido y los encargados del control interno. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en el correspondiente procedimiento sancionatorio, conforme a lo señalado en el artículo 47 y 49 de la Ley de Transparencia.

Artículo 4°. – Responsables del cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa. Son responsables del cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa establecidos en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento y en la presente Instrucción General:

a) La autoridad, jefatura o jefe (a) superior del respectivo sujeto obligado;

b) Los (as) funcionarios (as) encargados (as) de proveer la información a publicar.

c) Los (as) funcionarios (as) encargados (as) publicar su contenido; y,

d) Los (as) encargados (as) del control interno. 

Lo anterior, es sin perjuicio del resultado del respectivo procedimiento sancionatorio, conforme a lo señalado en el artículo 47 y siguientes de la Ley de Transparencia.

3. Actualización y completitud. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.11., párrafo cuarto.

Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente añadiendo al final una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva.

Artículo 5°. Actualización y completitud. La información ordenada publicar en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y en el Título II de esta instrucción, deberá incorporarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados, de forma permanente, completa y actualizada, en un banner especialmente dedicado al efecto, reconocible, de fácil acceso e identificación por la ciudadanía. 

La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. 

Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente, añadiendo al final del documento una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Artículo 6°. Lenguaje Claro. Constituirá una obligación que, en las planillas, en los mensajes, en las descripciones y, en general, en toda la información que se disponibiliza en el sitio electrónico a la que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, se utilice un lenguaje claro y comprensible para toda persona, con redacciones precisas y simples, evitando el uso de siglas, abreviaciones o palabras en otros idiomas. Lo anterior, con el objetivo de permitir que todas las personas que visiten el respectivo sitio web institucional ingresando al banner de Transparencia Activa, entiendan con facilidad cada una de las publicaciones ordenadas en la presente Instrucción.