CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

Artículo primero transitorio. Nuevas materias que deben disponer de información histórica.La obligación de disponer información histórica que se establece en el artículo 111 de la presente instrucción comenzará a regir para las nuevas materias, esto es, párrafos 2° al 6°, 8° al 11, 13 y 14 del Título II y párrafos 1° y 3° del Título III, a contar de la entrada en vigencia de esta instrucción general, por lo que a partir de dicha fecha, no se podrán dar de baja o eliminar las actualizaciones mensuales de cada una de las materias que en ella se señalan.

Tratándose de las materias que a la fecha de publicación de esta instrucción en el Diario Oficial, ya debían disponer de información histórica, esto es, aquellas descritas en los párrafos 1°, 7° y 12 del Título II, los sujetos obligados deberán mantener publicados esos antecedentes.

Artículo segundo transitorio. Vigencia. La presente Instrucción General comenzará a regir el primer día hábil del doceavo mes, contado desde su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles de dicho mes deberán sujetarse a lo establecido en esta. 

Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados podrán comenzar a dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa, en la forma dispuesta en la presente instrucción, de forma voluntaria y progresiva, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.