Un patrimonio que se debe resguardar

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Por séptimo año se celebra hoy el Día de la Protección de Datos Personales, que conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas, con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En Chile, esta conmemoración se celebra a pocos días que la Comisión de Economía aprobara en general el proyecto que reforma la Ley 19.628 que regula la materia, con modificaciones que han generado una nutrida discusión entre especialistas.

 

No obstante, poca relevancia ha logrado la protección de los datos personales en la opinión pública, evidenciando la falta de conciencia ciudadana que existe sobre la materia. Sin embargo, los puntos de interés que ofrece son diversos, muestra de lo cual han sido una serie de resoluciones del Consejo para la Transparencia que ha debido ponderar entre el derecho de acceso a la información pública y el resguardo de los datos de las personas y su vida privada.

 

Jurisprudencia del CPLT en protección de datos personales

  • Datos de salud: se solicitó acceso a los datos de las personas contagiadas con gripe AH1N1 (caso A211-09), lo que fue rechazado por tratarse de datos sensibles y se ordenó la reserva de la información.

 

  • Fichas clínicas de personas fallecidas: el CPLT estableció que una persona fallecida no es titular de datos personales al no tratarse de una persona natural, su honra, sin embargo, se proyecta como un derecho propio de los familiares (C398-10, C322-10, C556-10).

 

  • Afiliación sindical (C492-11, C904-12): ante la solicitud de la nómina con los nombres completos de los trabajadores de la empresa reclamante que participaron en la elección de delegados sindicales, se denegó el acceso ya que la afiliación sindical de una persona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la elección de los delegados sindicales respectivos.

 

  • Afiliación política: frente a la solicitud del nombre de los integrantes de un Comité Evaluador de Fondos Concursables, sus títulos profesionales, su lugar de desempeño y su afiliación política, el Consejo denegó la entrega de la información relativa a la afiliación política por tratarse de un dato sensible (A152-09).

 

  • Datos personales de los beneficiarios del Estado: (C214-11) en lo que respecta a la nómina de los beneficiarios de las viviendas sociales entregadas por un municipio, el nombre de dichas personas constituye información pública. En relación con la dirección de los beneficiarios, si bien el domicilio particular constituye un dato personal, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer. En lo relativo al RUT de los beneficiarios, el Consejo estimó que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal.

 

  • (C333-10 beneficiarios de becas Valech) Respecto a la solicitud de información relativa a la nómina y domicilios de los beneficiarios de la Beca Valech, el Consejo señaló que la información de nombres y RUT de los beneficiarios se encuentra en diversos lugares de acceso público, a la vez que el hecho de recibir un beneficio del Estado hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, para permitirse un adecuado control social. No ocurre lo mismo con los domicilios, los que no se han obtenido de fuente de acceso público.

 

  • (C906-10 uniformes para niños de escasos recursos) El Consejo negó el acceso al listado de beneficiarios de uniformes escolares al estimar que la entrega de la información expondría a los menores al conocimiento público respecto de situaciones relativas a su esfera de privacidad, lo que representa un daño presente, probable y específico a la protección de su vida privada.