Jurisprudencia del Consejo

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Durante la tarde del jueves 19 se realizó el Taller 3: Impacto de la jurisprudencia del Consejo en la participación ciudadana, en el marco del III Seminario Internacional, “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”.

En el taller, moderado por el director Jurídico del CPLT, Enrique Rajevic, participaron Claudio Seebach, jefe de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Alicia de la Cruz, académica y jefa de Gabinete del Contralor General de la República; y José Manuel de Ferrari, jefe de Proyectos de la corporación Participa.

En su ponencia, Claudio Seebach mencionó las medidas impulsadas por el gobierno en materia de Transparencia, destacando además la colaboración que existe con el Consejo para la Transparencia, como el acuerdo de cooperación para la creación del Portal de Transparencia del Estado de Chile. Asimismo, mencionó la incorporación de Chile al Open Government Partnership. Destacó, también, la Ley 20.500, de febrero de 2011, que establece un marco general sobre la asociación y consagra el derecho de las personas a participar en la gestión pública.

A continuación, Alicia de la Cruz entregó su mirada como académica y jefa de Gabinete del Contralor General de la República. A su juicio, debe generarse una tercera etapa en el que el ciudadano se haga partícipe de las decisiones.

Finalmente Manuel de Ferrari, planteó el tema de la participación ciudadana basado en la transparencia y el derecho de acceso a la información, dando a conocer casos de la red Incide. De Ferrari ejemplificó con algunas historias el cambio que el derecho de acceso ha generado en determinadas comunidades, específicamente en las que decisiones del CPLT han jugado un rol a través de sus decisiones.

La ciudadanía aún tiene desafíos pendientes en materia de participación

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Hacia fines de año el PNUD propondrá un nuevo marco de gobernabilidad local que refleje los nuevos desafíos y oportunidades para que se traduzca efectivamente en mejores niveles de calidad de vida. Así lo informó el asesor de Políticas de Gobernabilidad y Descentralización del  PNUD, Centro Regional para América Latina, Gerardo Berthin.

 

Berthin fue uno de los expositores del Panel 1 del III Seminario Internacional del CPLT, que trató sobre los  efectos de la transparencia y participación ciudadana en la gestión municipal. Intervinieron también María del Carmen Leyva, coordinadora general de Transparencia de Gobierno Municipal de Puebla; Josefa Errázuriz, presidenta de la ONG Ciudad Viva, y Jaime Pilowsky, el administrador municipal de Peñalolén.

María del Carmen Leyva dio a conocer la experiencia del Puebla, que obtuvo el primer lugar en Transprencia del PNUD. La Coordinadora se refirió el alto impacto que ha tenido la política proactiva de entrega de información, los cabildos abiertos y el sistema de atención en línea en el Gobierno Municipal de Puebla. Destacó la educación de niños y jóvenes para que sean a futuro los grandes promotores el derecho de acceso a la información, de la transparencia propia y la exigencia de ésta a los servidores públicos.

La presidenta de Ciudad Viva, Josefa Errázuriz, destacó las posibilidades que abren las leyes de acceso a la información y participación ciudadana. Señaló que su organización reconoce que con estas normas los espacios están dados y que ahora es responsabilidad de la ciudadanía ocuparlos. Agregó que es preciso hacer que la información sea efectivamente una herramienta haciendo ver, entre otras, la necesidad de que pueda procesar y sea reutilizable para ejercer la fiscalización ciudadana.

En tanto, Jaime Pilowsky indicó que la experiencia del Municipio de Peñalolén es que la transparencia debe concebirse en forma sistémica y transversal a todas las funciones. Citó entre los factores críticos para lograrlo la voluntad política; el establecimiento de alianzas estratégicas entre los municipios y con organizaciones; el conocimiento del territorio y sus actores para adecuar las culturas organizacionales; y el sentido de urgencia a ambos.

Los datos son tan estratégicos como la infraestructura

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“El desafío de acceso a la información compete tanto al gobierno como a los ciudadanos”, enfatizó el canadiense David Eaves, experto en políticas públicas y activista del gobierno abierto, en la clase magistral del III Seminario Internacional del Consejo para la Transparencia, “Impacto en el Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”.

Eaves explicó que una persona posee menos información que el gobierno, pero todos los ciudadanos manejan muchísima más que su gobierno y para éste vital contar con toda ella.

“Es necesario ampliar el alcance de la transparencia a todas las personas”, dijo Eaves, quien enfatizó que el acceso a los datos tendría que ser libre. “El valor no está en conseguir la información sino en el análisis de ésta”, acotó.

Agregó que los datos son un objetivo estratégico, tan importante como la infraestructura y las carreteras.

Para que el acceso a éstos sea realmente abierto existen tres aspectos críticos: que puedan encontrarse, ya que si no es posible localizarla, la información no es abierta; que puedan leerse fácilmente; que su acceso se dé en un marco legal que permita compartirla.

David Eaves, asesora a varios gobiernos en políticas públicas y en dato abierto; trabaja con dos spin-offs del Proyecto de Negociación de Harvard y asesora a empresas sobre estrategias de gestión de código abierto y comunidad. Frecuentemente ofrece conferencias sobre estos tópicos, así como de formulación de políticas, negociación y estrategia y sobre cómo dichos métodos y el dato abierto pueden ayudar a que un gobierno sea más efectivo y eficiente.

Presidente del CPLT reafirma disposición a trabajar en conjunto por la transparencia en Chile

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, entregó la cuenta pública, así como los desafíos para la institución en el panel inaugural del III Seminario Internacional organizado por el organismo.

“Siempre es más fácil rendir la transparencia en abstracto, que asumirla en lo propio, especialmente cuando resulta incómoda”, dijo al inicio, indicando que a tres años de la puesta en vigencia de la ya es posible realizar un cierto balance.

El presidente del CPLT mencionó algunos avances, cuyo detalle se puede ver en la memoria del Consejo. Entre ellos mencionó avances en cumplimiento en Transparencia Activa  y Transparencia Pasiva, especialmente, por parte de la  administración central del Estado. Aprovechó de realizar un reconocimiento al trabajo realizado por la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio General de la Presidencia, a sus dirigentes actuales y a quienes contribuyeron en el proceso de creación y puesta en marcha de la ley.

Ferreiro también mencionó algunas labores realizadas por el CPLT, como cursos en línea para ciudadanos y funcionarios;  la emisión de recomendaciones en materia de protección de datos personales que están en poder del Estado; la publicación de la Instrucción General N°10, donde se detalla el procedimiento administrativo de acceso a la información.

Se refirió, también a la edición del libro que sintetiza la experiencia de instalación, con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y escrito por el profesor Mauricio Olavarría. Asimismo, aludió a proyectos realizados con aporte del Banco Mundial, como la elaboración del diagnóstico en materia de archivos, el trabajo de apoyo a los municipios en materia de transparencia, y la creación de la  Red Internacional de Transparencia, que reúne a Chile con México, Perú, Bolivia, Uruguay y Brasil.

Desafíos pendientes

Dentro de los desafíos en desarrollo el presidente del Consejo se refirió al Portal de Transparencia del Estado de Chile, actualmente en etapa de diseño y que se espera esté en funcionamiento el próximo año. Este portal, un trabajo conjunto del CPLT y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se define como la puerta de entrada de todas las solicitudes de acceso que recibe la administración y aspira a ser una herramienta esencial del control ciudadano sobre el funcionamiento de la ley y la actividad pública en general.

Alejandro Ferreiro también destacó la necesidad de regulación y gestión de archivos físicos y electrónicos, para lo que hay una mesa de trabajo con el gobierno, de manera de resolver una de las principales debilidades estructurales de la ley de acceso a la información, ya que actualmente hay denegaciones de acceso argumentando la inexistencia de la información solicitada, lo que puede ocurrir por desorden o mala gestión de archivos.  “Se hace necesario conocer el universo de información, para  tengamos certeza de cuál es el objeto potencial de acceso”, dijo.

El presidente también anunció la creación de un indicador propio de transparencia para Chile, que se objetiva en un instrumento creado por el  CPLT que permita una medición integral, con énfasis en el impacto social de la transparencia y el acceso a la información. “Esperamos tener un piloto a finales de este año, para tener un barómetro si se avanza, se mantiene o retrocede (en transparencia)”, expresó.

Entre otros desafíos pendientes Ferreiro nombró la transformación de la Transparencia Activa en una práctica de gobierno abierto; expandir el conocimiento de la ley y fortalecer la transparencia a nivel municipal, en especial a la vista de los niveles de cumplimiento que se darán a conocer en el próximo ranking de transparencia municipal.

Finalmente mencionó la necesidad del fortalecimiento institucional del Consejo y de la  autonomía, en el sentido que “no es fácil establecer proyecciones a largo plazo o establecer una política de fortalecimiento institucional (ya que) los niveles de financiamiento nos parecen que aún son insuficientes (…) Quisiéramos contar con certezas, al menos plurianuales, para predecir el desarrollo institucional del CPLT”, subrayó.

Trabajo conjunto

El presidente del CPLT hizo un llamado al Ministro Larroulet, allí presente, para  continuar con la tramitación del proyecto de ley que reforma la ley 20.285, en el cual se ha trabajado en conjunto, dijo.

Ferreiro definió al consejo como un aliado para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la perspectiva de avanzar, subrayando la importancia de preservar y robustecer la transversalidad en el impulso de las políticas públicas a favor de la probidad y transparencia en Chile, más allá de las diferencias políticas.

“La ley que tenemos, es el resultado de compromisos transversales, de una visión estratégica compartida para optar por la transparencia aunque cueste, aunque duela, aunque coyunturalmente pueda incomodar a unos o a otros. El Consejo cumple su rol, cuando resuelve los casos en los que le toca intervenir, y en algunos de ellos revierte rechazos iniciales de los órganos de gobiernos. Y contradecir a los gobiernos en los casos en que la negativa no se encuentre, a juicio del Consejo, justificada,  es de la esencia de nuestra función garante de nuestro derecho. Pero la diferencias que se puedan tener sobre la aplicación de la ley no pueden impedir, ni impedirán, la disposición a trabajar en conjunto  para mejorar esta ley y otras, y para fortalecer el imperio de la probidad y la transparencia en la función pública chilena”.

 

“Cuente, usted, Ministro, cuente también el país, con la disposición de un consejo que en sí mismo y en la disposición orgánica es la expresión viva de la transversalidad política en sus órganos de conducción corporativa. Para seguir avanzando en este camino y para que en esta transición, siempre incompleta (…), podamos siempre encontrar en todo balance, mucho más logro que desafío pendiente”, finalizó.

Ministro Larroulet destaca proyecto de ley que refuerza facultad fiscalizadora del CPLT en municipios

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El Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó la función cumplida por el Consejo para la Transparencia y los avances logrados en la materia para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Al participar de la inauguración del III Seminario Internacional, “Impacto en el Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, el secretario de Estado dijo que  “a veces podemos discrepar en algunas decisiones dentro de las normas (…) pero ello es propio de una democracia viva y madura”.

En su discurso el secretario de Estado recordó la presentación, en conjunto con el CPLT, de una serie de indicaciones al proyecto de ley para reformar y perfeccionar la Ley de Acceso a la Información Pública.

Destacó, además, la promulgación de la Ley 20.527, que hizo aplicable la ley de transparencia a asociaciones municipales. En este marco mencionó el envío reciente al Congreso de un proyecto que reforma la ley orgánica de municipalidades reforzando las facultades fiscalizadoras del CPLT. El proyecto dispone la existencia de una unidad de control en cada municipio y un sistema de alta dirección pública municipal para elección de funcionarios directivos.

Al insistir en el compromiso del gobierno para profundizar la transparencia, señaló que ésta se da en tres vertientes: buenas prácticas, apoyo a las instituciones fundamentales y cambios legislativos.

El ministro mencionó, también, el proyecto sobre declaración de patrimonio y el de fideicomiso ciego, que conforman hoy un solo cuerpo jurídico, habiendo cumplido su primer trámite con aprobación por amplia mayoría e iniciando su tramitación en el senado.
Anunció, también, la presentación ante el Congreso, durante la próxima semana, de indicaciones sustitutivas al proyecto de ley que busca regular el lobby. Entre éstas mencionó la ampliación del concepto a todos los organismos públicos y la propuesta de poner en foco en la autoridad en lugar del lobista.

El ministro destacó también el lugar en que se encuentra el país (22) en el índice de percepción de corrupción. “Somos el país menos corrupto de América Latina”, dijo. Nombró, también, la invitación que se hizo al Gobierno de  Chile para integrarse al Open Government Partnership, con una agenda de compromiso al respecto.

Larroulet enfatizó el interés del gobierno por continuar trabajando por una mayor transparencia en consonancia con su objetivo de desarrollo, en cual, indicó, requiere no descuidar las tareas de la economía, el combate a la pobreza y el fortalecimiento de la democracia.

“Nuestra democracia exhibe hoy signos de deterioro que no pueden dejarnos indiferentes”, advirtió luego llamando la atención sobre la baja de participación electoral y en el deterioro de evaluación ciudadana de las instituciones política. Sostuvo que la profundización de la transparencia es fundamental para recuperar confianzas y participación.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó la función cumplida por el Consejo para la Transparencia y los avances logrados en la materia para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Al participar de la inauguración del III Seminario Internacional, “Impacto en el Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, el secretario de Estado dijo que  “a veces podemos discrepar en algunas decisiones dentro de las normas (…) pero ello es propio de una democracia viva y madura”.

En su discurso el secretario de Estado recordó la presentación, en conjunto con el CPLT, de una serie de indicaciones al proyecto de ley para reformar y perfeccionar la Ley de Acceso a la Información Pública.

Destacó, además, la promulgación de la Ley 20.527, que hizo aplicable la ley de transparencia a asociaciones municipales. En este marco mencionó el envío reciente al Congreso de un proyecto que reforma la ley orgánica de municipalidades reforzando las facultades fiscalizadoras del CPLT. El proyecto dispone la existencia de una unidad de control en cada municipio y un sistema de alta dirección pública municipal para elección de funcionarios directivos.

Al insistir en el compromiso del gobierno para profundizar la transparencia, señaló que ésta se da en tres vertientes: buenas prácticas, apoyo a las instituciones fundamentales y cambios legislativos.

El ministro mencionó, también, el proyecto sobre declaración de patrimonio y el de fideicomiso ciego, que conforman hoy un solo cuerpo jurídico, habiendo cumplido su primer trámite con aprobación por amplia mayoría e iniciando su tramitación en el senado.
Anunció, también, la presentación ante el Congreso, durante la próxima semana, de indicaciones sustitutivas al proyecto de ley que busca regular el lobby. Entre éstas mencionó la ampliación del concepto a todos los organismos públicos y la propuesta de poner en foco en la autoridad en lugar del lobista.

El ministro destacó también el lugar en que se encuentra el país (22) en el índice de percepción de corrupción. “Somos el país menos corrupto de América Latina”, dijo. Nombró, también, la invitación que se hizo al Gobierno de  Chile para integrarse al Open Government Partnership, con una agenda de compromiso al respecto.

Larroulet enfatizó el interés del gobierno por continuar trabajando por una mayor transparencia en consonancia con su objetivo de desarrollo, en cual, indicó, requiere no descuidar las tareas de la economía, el combate a la pobreza y el fortalecimiento de la democracia.

“Nuestra democracia exhibe hoy signos de deterioro que no pueden dejarnos indiferentes”, advirtió luego llamando la atención sobre la baja de participación electoral y en el deterioro de evaluación ciudadana de las instituciones política. Sostuvo que la profundización de la transparencia es fundamental para recuperar confianzas y participación.

Se realiza III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información

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RTA en jornada de trabajo en el Hotel Plaza San Francisco

En el marco del III Seminario Internacional “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la participación ciudadana” que se llevará a cabo el 19 y 20 de abril, el Consejo para la Transparencia aprovechó la instancia para realizar el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) que integran Chile, Perú, México, Bolivia y Uruguay.

A la cita asistieron los países integrantes de la red de intercambio que representan organismos y/o entidades públicas que desarrollan actividades en función de la transparencia y derecho de acceso a la información pública, los cuales se reunieron en una mesa de trabajo para analizar los avances, compromisos y proyectos en los que están trabajando.

En la jornada se destacó la validación sobre el Estatuto de Gobierno Corporativo, donde se definió la estructura que tendrá la RTA, la que contempla cargos como presidencia, Secretaría Técnica y comisiones de trabajo, además, por el interés que ha generado la función de la red en Latinoamérica, se dio a conocer un nuevo integrante representado por el Auditor General de la Unión de la Contraloría General de Brasil, José Romao.

En el encuentro participaron el Director General del CPLT de Chile, Raúl Ferrada junto al Director Operaciones y Sistemas, Eduardo González, la Jefa de la Unidad de Normativa y Regulación, Andrea Ruiz, el Jefe de la Unidad de Arquitectura de Negocios,  Marco Müller  y la Coordinadora de la RTA, Katerina Kliwadenko. Por parte de Uruguay, la Secretaria General de AGESIC, Suevia Sánchez y la Asesora Jurídica de la Secretaría General de AGESIC, Mariana Gatti Font. De México, la Directora General de Coordinación de Políticas de Acceso IFAI, Gabriela Segovia junto a la Secretaria de Acceso IFAI, Cecilia Azuara y la Comisionada del IFAI, María Elena Pérez-Jaén. Por último, la Consultora del Instituto del Banco Mundial, Arantxa Guillan Montero y el Adjunto de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, Fernando Castañeda.

Se presenta Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet

En el marco del III Seminario Internacional del Consejo para la Transparencia se presentó el séptimo Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IAcc), realizado por el Centro de Estudios Judiciales de las Américas (CEJA), que evalúa la información publicada en su sitios electrónicos por los poderes judiciales y ministerios públicos de los 34 países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA).

La evaluación 2011 se hizo durante los meses de octubre y diciembre y entrega el primer lugar a Costa Rica, seguido por Chile, Brasil, Panamá y Estados Unidos.

Los puntajes más bajos corresponden a Surinam, Haití y Barbados.

El IAcc es un indicador que evalúa la existencia de información considerada básica y relevante, en base a una metodología desarrollada por un grupo de expertos de CEJA en el año 2004. Dentro de esta información se considera datos de la institución (Información sobre la composición y organización, listado de autoridades, directorio de teléfonos, acceso a documentos institucionales oficiales, etc.), publicación de sentencias judiciales, reglamentos internos, estadísticas, agendamientos de audiencias, recursos físicos y materiales con los que cuenta la institución, presupuestos, salarios, antecedentes curriculares, patrimoniales y disciplinarios, concursos y licitaciones. A su vez, se incorporan dentro de estas categorías de información indicadores sobre algunas características mínimas que debiese presentar la plataforma sobre las cual se entrega la información.

El Indice fue presentado opr el director ejecutivo de CEJA, Cristián Riego, y fue comentado por el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro.

En su presentación, Riego destacó que CEJA busca reafirmar su misión de generar una mayor conectividad entre los sistemas judiciales de los 34 países de las Américas, a través del fomento del uso de todas las potencialidades que las nuevas tecnologías de la información ponen a disposición del sector público, particularmente Internet, concebida como una carretera de la información que facilita (o debiera facilitar) el acceso a cualquier información. Esto es especialmente relevante en lo que se refiere a instituciones públicas vitales para la convivencia democrática y quienes, conforme a derecho, debieran ser las primeras en poner a disposición del público interesado todo lo que da cuenta de su desempeño.

A continuación presentamos los resultados obtenidos específicamente de poderes judiciales, ministerios públicos y los valores globales obtenidos de una ponderación de ambos indicadores. Estos resultados son presentados por ranking y por deciles de manera de entregar distintas herramientas de análisis de los valores obtenidos.


Ver estudio completo

 

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Ranking Índice Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IAcc)

Jornada de actualización en acceso a la información y transparencia en la Región de Los Lagos

Actividad macrozonal en Puerto Montt

El Consejo para la Transparencia dio inicio al Plan de Capacitación 2012-2013, partiendo en las ciudades de Chiloé y Puerto Montt, donde se realizó una serie de actividades en torno a la Ley de Transparencia con funcionarios públicos de Gobierno y municipales.

En Castro se llevó a cabo el primer taller de capacitación con enlaces y encargados de transparencia, donde el jefe de Promoción y Clientes del CPLT, Christian Anker junto a especialistas realizaron charlas sobre la Ley 20.285, la Instrucción General N°10 y las recomendaciones sobre Protección de Datos Personales, finalizando con una actividad acerca de Transparencia Activa enfocado en el instrumento de autoevaluación con funcionarios municipales.

Luego, el equipo del CPLT se trasladó a la ciudad de Puerto Montt que fue sede del Taller de Capacitación Macrozonal del sector Salud, la cual contó con la participación de los Servicios de Salud, Seremis y Hospitales del sur del país. Así es como representantes de las regiones del Bio-Bio, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

El objetivo del programa es capacitar a los funcionarios de Servicios, Enlaces y Encargados de Transparencia, en el cumplimiento de la Ley 20.285, con especial énfasis en las obligaciones de publicidad en las respectivas web de los servicios (Transparencia Activa) y promover una mejor gestión y  prácticas en el derecho de acceso a la información (DAI) y la  Jurisprudencia.

Además, se pretende generar un espacio abierto para resolver dudas y efectuar consultas que se estimen, respecto a la implementación de la Ley de Transparencia. Paralelo a esto, se estará difundiendo el nuevo portal educativo EducaTransparencia (www.educatransparencia.cl).

Presidente del CPLT participa en foro sobre autorregulación

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Al centro, presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro

El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, participó junto al ministro de Economía, Pablo Longuiera, el presidente de la Sofofa Andrés Concha, y el presidente de la Unión Social de Empresarios Cristianos (Usec) en un foro organizado por esta última institución llamado “Regulación o Autorregulación, ¿cuánto de lo uno y cuánto de lo otro?”. el objetivo era analizar las crecientes demandas por mayor transparencia en los mercados y si es posible satisfacerla solo a través de buenas prácticas y autorregulación o si es necesario generar nuevas normativas.

El presidente del CPLT hizo un llamado a buscar los necesarios equilibrios en estos ámbitos pero advirtió que la autorregulación siempre será tomada desde lo que resulta más cómodo para la empresa. Agregó que sí es importante reforzar los estatutos dirigidos a los reguladores para garantizar su independencia del poder político, evitar su politización y asegurar su objetividad.

El ministro de Economía abogó especialmente por cuidar a las pequeñas y medianas empresas, darle el espacio necesario para no descentivar la iniciativa empresarial y la competencia, pero que no exista una situación que sea más desventajosa para los que tienen menor capital. Andrés Concha por su parte aclaró que existe preocupación en el sector que representa respecto a algunos proyectos de ley en trámite en el Congreso y crítico especialmente el perdón que se le hizo a numerosos deudores en la  reforma a la Ley Dicom.

 

Consejo para la Transparencia entrega decisión en caso sobre correos electrónicos de ministro Larroulet

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En su sesión N° 328, del día de hoy, 4 de abril 2012, los consejeros Vivianne Blanlot, José Luis Santa María y el presidente del CPLT suscribieron la decisión del amparo C1101-11, acordada el 16 de marzo, en contra del ministerio Secretaría General de la Presidencia, firmando el escrito y ordenando su notificación a las partes. El fallo, con una votación de mayoría, 2 a 1 de la consejera Blanlot y el presidente del CPLT, acoge el amparo interpuesto por Juan José Soto, y ordena que se  entregue la información requerida.

 

El caso trata sobre la solicitud de acceso a información de Soto, director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente, respecto de los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, la cual fue denegada por el ministro señalando que eran comunicaciones privadas amparadas por la inviolabilidad que establece lrespecto de aquellas el artículo 19, número 5 de la Constitución Política del Estado.

 

En la decisión de mayoría se señala que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión”.

 

El Consejo reconoce que entre los correos electrónicos que se solicitaron podían existir algunos que expusieran antecedentes acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o que no se relacionan con el ejercicio de funciones públicas; situación que no pudo verificar al no habérsele remitido copia de la información que se requería, pese a que fue solicitada. Dado que la Ley de Transparencia consagra el principio de la divisibilidad, conforme al cual cuando un documento contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se da acceso a la primera y no a la segunda. De esta manera, se permite excluir cualquier e-mail que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor o receptor, o que no diga estricta relación con el desempeño de sus funciones públicas.

 

El Consejo señala, además, que “…así como no puede sostenerse que todos los correos electrónicos de las autoridades son reservados no cabe, tampoco, estimar que todos esos correos son públicos”, pero afirma que para denegar su entrega era preciso justificar suficientemente la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva específica. Por dicha razón, el Consejo consultó al subsecretario en febrero si respecto de los correos solicitados -o de algunos-, concurrían otras causales de reserva específicas (“a modo de ejemplo, constituir antecedentes o deliberaciones previas para la adopción de una decisión en los términos que ha reconocido la jurisprudencia de este Consejo, la afectación del interés de la nación, etc.). Sin embargo, este se negó a hacerlo argumentando el respeto del principio de legalidad y las garantías constitucionales del Ministro.

 

Dentro de los fundamentos de la decisión se encuentra el oficio N° 72, de 24 de enero de 2006, del entonces ministro Secretario General de la Presidencia Eduardo Dockendorff V., enviado a ministros, subsecretarios e intendentes con una “Guía de reglas y criterios actualmente aplicables en materia de publicidad y acceso a la información administrativa”. Allí se indica que tras la modificación constitucional de 2005 (Ley N° 20.050), que introdujo el actual artículo 8° de la Constitución, los actos y documentos sobre los que puede ejercerse el derecho de acceso a la información se habían ampliado, y se afirma que: «La expresión “actos” utilizada por el texto constitucional no es equivalente a “acto administrativo” en los términos que define la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, sino que abarca todo tipo de actuaciones, sean o no de las que ponen término a un procedimiento, sean o no de aquellas que contienen una decisión final». Concluye, en este punto, que: «De este modo, ya no resulta procedente denegar el acceso porque la información solicitada no corresponda a un acto administrativo terminal ni a documentos que le sirvan de complemento o sustento directo o esencial”.

 

Para el análisis del caso, el consejero Jorge Jaraquemada se inhabilitó debido a que la Fundación Jaime Guzmán de la cual es director ejecutivo, fue contratada a fines de 2011 por el ministerio Secretaría General de la Presidencia para realizar un estudio. El consejero José Luis Santa María, por su parte, en su voto disidente señaló que en su opinión “los correos electrónicos constituyen un espacio para intercambiar abiertamente opiniones, contrastar datos y sopesar alternativas, permitiendo que los funcionarios y autoridades incluso varíen de opinión y terminen inclinándose respecto de posturas acerca de las cuales han manifestado dudas, con la tranquilidad de que el contenido de estas comunicaciones electrónicas no afectará la decisión que en definitiva se adopte y que se hará pública”. Agregó que “la necesidad de compatibilizar la transparencia y publicidad de los antecedentes referidos al ejercicio de funciones públicas que estén contenidos en correos electrónicos y la protección de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones de las autoridades y funcionarios públicos, junto con el llamado privilegio deliberativo, estima que es tarea del legislador regular expresamente cuándo y cómo las comunicaciones contenidas en dichos correos pueden ser conocidas, previa solicitud de acceso a la información, por un órgano como el Consejo para la Transparencia, para definir si procede a su respecto la reserva o la publicidad”.

 

 

En el análisis de los antecedentes, los consejeros analizaron el tratamiento de los correos electrónicos de los funcionarios públicos en otros ordenamientos, como Estados Unidos, Inglaterra y Canadá, países que cuentan con leyes de Acceso a la Información Pública, concluyendo que en ellos se considera que los correos electrónicos de funcionarios públicos son documentos públicos si existe vinculación entre la información solicitada y el desempeño público del funcionario. Así, para determinar la publicidad o privacidad resulta decisivo la incidencia del e-mail en la labor pública que el funcionario desempeña, si bien existiendo la referida vinculación con la función pública puede también concurrir alguna de las excepciones generales al derecho de acceso. Determinar esto exige analizar el contenido del correo, como ocurriría con cualquier otro documento al que se pidiera acceso.

 

Uno de los casos que se destacan es Inglaterra, pues el criterio del Comisionado de Información (http://www.ico.gov.uk/) es que los e-mails enviados o recibidos eran públicos si tenían relación con los deberes del funcionario y no si se referían a su vida privada, perspectiva que incluso ha sido extendida a las casillas privadas en una “Guía sobre los e-mails de autoridades públicas contenidos en cuentas electrónicas privadas” y en una  decisión muy reciente en que el Comisionado autorizó el acceso a correos electrónicos enviados por el Ministro de Educación y algunos de sus asesores desde cuentas electrónicas privadas .

Asimismo, en relación a Estados Unidos, se menciona el caso de la ex gobernadora de Alaska y candidata a la Vicepresidencia de ese país, Sarah Palin, pues las autoridades del Estado norteamericano de Alaska hicieron públicos sus correos electrónicos después de que varios medios de comunicación los solicitaron en base a la Ley de Libertad de Información de dicho Estado, reservando algunos por privilegios ejecutivos y asuntos de intimidad. Los medios pidieron conocer esta correspondencia en 2008, poco después de que Palin fuese anunciada como compañera de fórmula del ex candidato republicano a la presidencia John McCain”. Incluso, The New York Times escaneó y mantiene todavía publicados estos e-mails en su sitio web .

CPLT decreta sanción a director del Serviu del Maule

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decretó sancionar con una multa del 20% de su remuneración a Naya Huerta Avilés, jefa del Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región del Maule entre el 1 de octubre y 14 de noviembre de 2010, y a Clarisa Ayala Arenas, directora  de la entidad a partir del 1 de junio de 2011 por no cumplir con la decisión del amparo C62-10 del CPLT que le ordenó entregar la información respecto a los informes de ensayo de pavimentación asfáltica de las obras Doña Ignacia, 3° etapa B y 4° etapa A, del año 2007, comuna de Maule, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda.

El Consejo Directivo había solicitado a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario en febrero de 2011, el cual fue instruido por la Unidad de Sumarios de la Contraloría Regional del Maule. En su investigación, la entidad analizó la responsabilidad de los jefes de servicio en las diversas etapas en que se presentó el incumplimiento de la entrega de información en forma oportuna.

Esta son las primeras sanciones que el Consejo para la Transparencia acuerda que van dirigidas a jefes de servicio de la administración central del Estado, ya que hasta ahora, todas las anteriores han sido a alcaldes. Además, tiene la particularidad que la investigación consideró la a directores que ya no están en ejercicio pero que sí tuvieron injerencia en la no entrega de la información tras la decisión del CPLT.

Corte de Apelaciones ratifica otra decisión del CPLT contra el Consejo de Defensa del Estado

Con fecha 29 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de Ilegalidad rol N° 7330-2011, deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo C690-11, a través de la cual se le ordenó que entregue a Daniel Vásquez Medina dos actas del Comité Penal del CDE; la primera en que constaría la decisión de no hacerse parte en dos proceso penales seguidos ante el 32° Juzgado del Crimen de Santiago, y la segunda que daba cuenta de la decisión de intervenir en un proceso llevado ante el Juzgado de Letras de Tomé, ambas relacionadas con el peticionario.
El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministros María Soledad Melo, Juan Escandón (fiscal y redactor) y el abogado integrante Eugenio Benítez.
Este fallo, junto al dictado con motivo del recurso de Protección deducido por el presidente del CDE y por la abogada procuradora fiscal de Arica, rechazan la alegación del secreto profesional por parte del CDE, por cuanto la entrega de la información es una obligación institucional del CDE, desestimándose derechamente en el fallo que el Art. 61 de la Ley Orgánica del CDE establezca el secreto o reserva de todos sus antecedentes. 
Este es el segundo fallo que ha confirmado la jurisprudencia del Consejo en orden a que no se configura el privilegio del secreto profesional cuando se solicitan antecedentes sobre procesos judiciales al CDE, indicándose expresamente en este caso que todas las alegaciones del CDE configuran la causal del Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia que impiden que puedan ser revisadas por las Cortes de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la misma ley. Cabe de todas maneras mencionar que el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de Apelación en contra del fallo que rechazó el recurso de Protección antes mencionado y un recurso de Queja en contra de la decisión que declaró improcedente el recurso de Ilegalidad que se había interpuesto en forma paralela, ambos en contra de la decisión de amparo C719-10 del CPLT.
De la sentencia se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que, en lo tocante a las alegaciones del Reclamante fundadas en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, no pueden ser tomadas en consideración y han de desestimarse desde luego, por ordenarlo así el artículo 28 de dicha ley, que no permite su invocación para este tipo de procedimientos ante Cortes de Apelaciones.
  • Que, las alegaciones del Reclamante de Ilegalidad, en general, en relación con las Actas del Consejo de Defensa solicitadas, se afianzan en que la publicidad, comunicación o conocimiento de las mismas, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales,  todo lo cual se encuentra amparado con precisión por la causal de reserva que autoriza el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, respecto de la cual, como se ha dejado expresado, esta Corte carece de competencia.
  • Así las cosas, ha de examinarse la concurrencia de los requisitos y condiciones que otorgarían vigencia en el caso de autos, a la causal del número 5 del artículo 21 de la Ley de que se trata. Dado que se ha solicitado la publicidad de dos Actas de Sesión de Consejo precisas y determinadas, relativas a Causas Penales, debe comprobarse si de autos aparece que las mismas, tienen el carácter de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
  • Que no existe  ley que así lo declare, en forma precisa y determinada, no siendo posible establecer si el contenido de las mismas, dice relación con datos o informaciones que revistan el carácter que se les atribuye por el Reclamante, desde que no se han puesto en conocimiento de  éste órgano jurisdiccional,  llamado a calificar tal hecho y resolver en consecuencia.
  • Que el  artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, fundamento legal del Consejo de Defensa para oponerse a la publicidad, no se refiere en modo alguno a las Actas del Consejo, ni a sus datos o informaciones,  que en todo caso, en cuanto a las que motivan el Recurso, no son conocidas por esta Corte,  sino que se refiere a las personas, no necesariamente abogados, que se desempeñan como profesionales o funcionarios, los cuales, están obligados a mantener reserva respecto de trámites, documentos, diligencias e instrucciones. La norma indicada afecta a personas y no a la Institución en su relacionamiento con los ciudadanos.
  • Que, no existiendo norma explícita al respecto, que declare con precisión que las Actas de que se trata son secretas porque lo contrario, afectaría el cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, o los derechos de las personas o la seguridad de la Nación o el interés nacional, como lo previene el artículo 8° de la Constitución,  a lo menos toca al juzgador, determinar si el contenido de tales Actas puede causar los daños que se precaven, lo que no puede hacerse en modo alguno, en ausencia de las mismas.
  • En consecuencia, debido a que la publicidad de los actos de la administración tiene rango constitucional, las excepciones deben examinarse restrictivamente, y sólo pueden  darse por concurrentes, cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado, lo que no ocurre en la especie.
  • Por lo expuesto, ha de concluirse que la impugnada actuación del Consejo para la Transparencia, se encuentra bien fundada en los hechos y el derecho, particularmente en lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley 20.285.