RTA desarrolla taller en encuentro regional OGP

Imagen foto_00000002
Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia participó en el panel “El Acceso a la Información Pública en la agenda de OGP, rol de los Órganos Garantes”, en conjunto con otros miembros de la RTAy representantes de Banco Mundial, OEA y Sociedad Civil.
Abrió el Panel la Comisionada Presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard quién hizo referencia a los órganos Garantes de acceso en la región, en cómo en los último años ha habido un aumento en la creación de leyes. Analizó cuáles son los principios fundamentales de la Ley de Transparencia, haciendo énfasis en la necesidad de que exista junto con la creación de la ley un órgano garante que resguarde la entrega y publicación  de la información a los ciudadanos.

Luego fue el turno de Luis Esquivel, oficial de operaciones del Banco Mundial, quién se refirió principalmente al valor del trabajo en redes y en cómo estas, ya consolidadas, deben unirse a otras para trabajar en conjunto. Destacó la importancia de contar con órganos garantes que mantengan en el tiempo el tema de la transparencia como un compromiso del gobierno y la ciudadanía, sin importar quién esté en el poder.

Continuó Dante Negro, Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, quién hizo un resumen de los distintos parámetros que establece la Ley Modelo de la OEA, concluyendo la importancia de difundir este modelo de ley que fue construido por varios países y que debe servir de ejemplo a otros que aún no cuentan con una legislación y para los que quieran perfeccionar sus leyes existentes.

Dio término a la primera parte del panel comentando Moisés Sánchez, Director Ejecutivo de Fundación Pro Acceso, Miembro de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información. Se refirió a la importancia de trabajar en red y de la inclusión de los órganos garantes en los planes y acciones de OGP.

Tras lo anterior, la Comisionada del IFAI planteó algunas preguntas abiertas a los representantes de los órganos garantes, miembros de la RTA.

Abrió la discusión Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, que tiene además a su cargo la secretaría ejecutiva de la RTA. Ferreiro enfatizó en la diferencia que existe entre lo que es transparencia y lo que es publicidad, recalcando que hoy en día es muy fácil y cómodo hablar de transparencia, pero que al momento de ejercerla son pocos los que se quieren sumar. En relación al Gobierno Abierto, comentó que el vincular el ejercicio de los órganos garantes en el OGP, permitiría darle publicidad a la transparencia.

Agregó la importancia que tiene para los órganos garantes, el asegurarse y luchar por que la sociedad tome conciencia del poder que tiene. Recalcó que debe haber una actualización de las leyes y exigencias en la publicación de la información. “Lo que hoy se publica era de interés hace 3 años”.

Continuó la ronda de respuestas José Romao, Ouvidor-General de la Contraloría General de la Unión de Brasil. Romao manifestó que a pesar de que la Ouvidoria es un órgano de gobierno ha sido enfático en el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley de Transparencia, por lo que cuenta con toda la confianza de las organizaciones de la sociedad civil.

Explicó que en Brasil el gobierno incorporó el gobierno abierto en todos los ámbitos siendo la participación ciudadana una obligación más que un método de gobierno. Destacó el proyecto “cliente oculto” que están trabajando todos los miembros de la RTA, el cual es un ejemplo claro de cómo medir satisfacción ciudadana, en relación al acceso a la información. Agregó que la importancia de incluir a la sociedad civil no organizada y el valor que debemos darle a sus opiniones.

Finalmente comentó María del Carmen Ongay, Presidenta del Consejo Ejecutivo de UAIP, quien hizo un resumen de cómo se ha trabajado en los Planes de Acción en Uruguay, la importancia del acceso a la información como un derecho que se debe difundir en la sociedad.

Jacqueline Peschard cerró el panel haciendo referencia al importante trabajo que está realizando la RTA en los temas de jurisprudencia, capacitación, indicadores y archivos.

Lo que debes saber antes de matricularte en la universidad

Dada esa importancia, es necesario contar con toda la información relevante de manera de hacer las preguntas necesarias para no encontrar sorpresas cuando ya sea tarde, o peor aún, en pleno desarrollo de los estudios universitarios.

Para ello, el Consejo para la Transparencia ha desarrollado una guía para orientar a estudiantes y sus familias para saber dónde poner atención respecto a los datos disponibles en el proceso de matrícula:

La selección se efectuará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. En cuanto el postulante queda seleccionado en una de sus opciones, se eliminan automáticamente todas las postulaciones de menor preferencia, para todos los efectos.

 

Siendo la postulación un acto libre y voluntario por medio del cual el candidato señala sus preferencias por carreras e instituciones en un orden de prioridades que él establece, dentro de plazos públicos adecuados y con una información entregada con bastante anticipación, es éste un acto de su exclusiva responsabilidad y cualquier cambio ulterior es improcedente, desde el punto de vista legal.

En el Proceso de Matrícula las Universidades procurarán proveer sus Vacantes Oficiales de acuerdo a lo publicado el jueves 11 de octubre de 2012 en el diario El Mercurio en el documento del Proceso de Admisión “Oferta Definitiva de Carreras, Vacantes y Ponderaciones”, donde cada Universidad difunde los requisitos y procedimientos para matricularse.

Todos los postulantes convocados a matricularse mantendrán su derecho a confirmar su matrícula dentro del plazo públicamente informado por la institución respectiva y, en consecuencia, las Universidades no podrán negar la matrícula a un postulante convocado, aduciendo falta de cupos.

La no confirmación de la matrícula en el momento que le correspondía, significará que el postulante libera la vacante, sin derecho de reconsideración. Las Universidades se comprometen a comunicarse internamente la liberación de vacantes que se produzcan como resultado de las convocatorias a matrícula. En ningún caso, dicha comunicación reemplazará la petición de devolución de pagos efectuados a que tiene derecho el alumno, trámite que deberá efectuar el interesado ante la institución de educación superior donde efectuó la matrícula anterior, dentro de los plazos que establece la Ley del Consumidor (Período de Retracto).

PRIMER PERÍODO DE MATRÍCULA: matrícula de Convocados, desde el lunes 14 al miércoles 16 de enero de 2013, de acuerdo al calendario particular de cada Universidad.

SEGUNDO PERÍODO DE MATRÍCULA: matrícula de Listas de Espera, desde el jueves 17 al miércoles 23 de enero de 2013, de acuerdo al calendario particular de cada Universidad.

 

3)    Infórmate sobre tus deberes como postulante convocado a matricularse:

El postulante podrá hacer uso de sólo una vacante del Sistema. En consecuencia, concluido el Proceso de Matrícula, podrá ser alumno de sólo una carrera, en sólo una de las 25 Universidades del Consejo de Rectores o alguna de las ocho Universidades Privadas Adscritas al Proceso de Admisión 2013. El postulante que sea convocado a matricularse podrá ejercer su derecho a ratificar su matrícula, sólo durante el plazo públicamente informado por la institución respectiva.

La matrícula queda efectivamente cursada una vez que la persona haya hecho los pagos y trámites establecidos como requisitos por cada Universidad para su formalización.

Al momento de matricularse se debe presentar la “Tarjeta de Identificación” timbrada con las pruebas que rindió. Para la Verificación fundada de Postulaciones, deberá dirigirse a la Secretaría de Admisión más cercana sólo el lunes 14 de enero de 2013 en horario de oficina (consultar horario en la Secretaría de Admisión respectiva).

Fuente y más información en: Proceso de Admisión, Instrucciones Generales de Matrícula.

 

4)    ¿Qué aspectos considerar para elegir una Institución?
Acreditación de Instituciones de Educación Superior y Carreras

Tasa de Deserción

Duración real de la Carrera

Empleabilidad e ingresos

Financiamiento

5)    ¿Dónde acudir en caso de consulta o reclamos?

RECLAMOS O DENUNCIAS
Cualquier reclamo o denuncia que los postulantes quieran formular, referente a que se vulneraron sus derechos o se presentó una situación irregular en alguna etapa del Proceso, hacer llegar por escrito al Fiscal del Proceso, al correo fiscalia.demre@uchile.cl

CONSULTAS Y MESA DE AYUDA
Fonos: 978 38 06 – 978 38 18 – 978 38 28 – 978 38 33 – 978 38 35 – 978 38 38

Contacto Sitio Web: http://www.mesadeayuda.demre.cl

6)    Documentos Normativos Oficiales

Publicación oficial Normas del Proceso: documento oficial con normativa, plazos, derechos y obligaciones, entre otros, del actual proceso de admisión.

Ranking Colegios: información relativa a la construcción de los puntajes que se obtienen en razón de las Notas de Enseñanza Media (NEM), se detallan las tablas de conversión y las escalas de puntuación, además cuenta con un “Simulador” para obtener el puntaje y listado de “Preguntas Frecuentes” relativas al tema.


Características Resultados PSU:
se explican las tablas de conversión de notas y puntajes, detalladas por grupos; breve explicación sobre las preguntas eliminadas en cada prueba; se indican las coordenadas de la Notaria en la cual se encuentra la nómina oficial de puntajes de la PSU.

Validez Puntaje PSU por dos años: resolución y procedimiento que permite utilizar el puntaje obtenido en la PSU por dos años consecutivos.

Información Beca JUNAEB para la PSU: procedimientos, requisitos y trámites que se deben realizar para postular a la beca JUNAEB.

Cupos Supernumerarios: en qué consiste el sistema especial de ingreso para estudiantes con Beca de Excelencia Académica (BEA)

Día protección datos personales: Un patrimonio que se debe resguardar

Imagen foto_00000001

Pincha para ver la animación creada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales

Por séptimo año se celebra hoy el Día de la Protección de Datos Personales, que conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas, con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En Chile, esta conmemoración se celebra a pocos días que la Comisión de Economía aprobara en general el proyecto que reforma la Ley 19.628 que regula la materia, con modificaciones que han generado una nutrida discusión entre especialistas.

No obstante, poca relevancia ha logrado la protección de los datos personales en la opinión pública, evidenciando la falta de conciencia ciudadana que existe sobre la materia. Sin embargo, los puntos de interés que ofrece son diversos, muestra de lo cual han sido una serie de resoluciones del Consejo para la Transparencia que ha debido ponderar entre el derecho de acceso a la información pública y el resguardo de los datos de las personas y su vida privada.

Jurisprudencia del CPLT en protección de datos personales

  • Datos de salud: se solicitó acceso a los datos de las personas contagiadas con gripe AH1N1 (caso A211-09), lo que fue rechazado por tratarse de datos sensibles y se ordenó la reserva de la información.

 

  • Fichas clínicas de personas fallecidas: el CPLT estableció que una persona fallecida no es titular de datos personales al no tratarse de una persona natural, su honra, sin embargo, se proyecta como un derecho propio de los familiares (C398-10, C322-10, C556-10).

 

  • Afiliación sindical (C492-11, C904-12): ante la solicitud de la nómina con los nombres completos de los trabajadores de la empresa reclamante que participaron en la elección de delegados sindicales, se denegó el acceso ya que la afiliación sindical de una persona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la elección de los delegados sindicales respectivos.

 

  • Afiliación política: frente a la solicitud del nombre de los integrantes de un Comité Evaluador de Fondos Concursables, sus títulos profesionales, su lugar de desempeño y su afiliación política, el Consejo denegó la entrega de la información relativa a la afiliación política por tratarse de un dato sensible (A152-09).

 

  • Datos personales de los beneficiarios del Estado: (C214-11) en lo que respecta a la nómina de los beneficiarios de las viviendas sociales entregadas por un municipio, el nombre de dichas personas constituye información pública. En relación con la dirección de los beneficiarios, si bien el domicilio particular constituye un dato personal, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer. En lo relativo al RUT de los beneficiarios, el Consejo estimó que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal.

 

  • (C333-10 beneficiarios de becas Valech) Respecto a la solicitud de información relativa a la nómina y domicilios de los beneficiarios de la Beca Valech, el Consejo señaló que la información de nombres y RUT de los beneficiarios se encuentra en diversos lugares de acceso público, a la vez que el hecho de recibir un beneficio del Estado hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, para permitirse un adecuado control social. No ocurre lo mismo con los domicilios, los que no se han obtenido de fuente de acceso público.

 

  • (C906-10 uniformes para niños de escasos recursos) El Consejo negó el acceso al listado de beneficiarios de uniformes escolares al estimar que la entrega de la información expondría a los menores al conocimiento público respecto de situaciones relativas a su esfera de privacidad, lo que representa un daño presente, probable y específico a la protección de su vida privada.

Un 6% de los ciudadanos conoce la transparencia activa en web’s institucionales

Con un cumplimiento promedio de un 96,93%, el Consejo para la Transparencia informó los resultados de su ejercicio de fiscalización 2012 en los organismos de la administración central del Estado, entre los que se cuentan: servicios públicos, subsecretarías, gobiernos regionales y provinciales, intendencias, servius, servicios de salud y hospitales autogestionados.

En el marco de su rol de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°20.285, promover la transparencia en los órganos del Estado y efectuar reportes de avance sobre la materia, el Consejo desarrolló un ejercicio de fiscalización que contempló 325 organismos, en el período entre el 20 de septiembre y el 17 de octubre de este año, y evaluó aspectos tales como que los links funcionen; que se actualice los 10 primeros días de cada mes; que se informe todo el contenido por categorías de materias y la consistencia de las bases de datos, por ejemplo, que las auditorías informadas por la institución coincidan con las informadas por la Contraloría General de la República. De esta forma, fueron revisados 14 ítems generales, 252 aspectos obligatorios por Ley y 38 buenas prácticas.

 

Resultados de fiscalizaciónEn términos generales, las instituciones de la administración central obtuvieron un puntaje promedio de 96,93%. Un total de 111 organismos alcanzaron un 100% de cumplimiento, en tanto que 35 obtuvieron un puntaje inferior al 90%.

Al abrir los datos por tipo de organismos, se observa que el mínimo del grupo lo obtuvo una Subsecretaría con un 74,59%, que corresponde a la de Redes Asistenciales. En tanto, el promedio máximo fue logrado por las Intendencias, con un 99,58% y el promedio mínimo por los Hospitales autogestionados, con un 93,12% de cumplimiento.

Al evaluar el comportamiento histórico, las instituciones han avanzado progresivamente en el cumplimiento de la Ley; sólo los Servius y las Subsecretarías presentan un menor cumplimiento este 2012 respecto de 2010, y sólo los Gobiernos Regionales tuvieron un leve retroceso respecto del año anterior.

Si se examinan los resultados por tipo de información, son las Auditorías, seguidas por la Estructura Orgánica y el Presupuesto, los que tienen un desempeño menor en el marco de buen desempeño general.

 

Los pasos a seguir en la línea de fiscalización del Consejo para la Transparencia, será abordar a las 35 instituciones que obtuvieron un puntaje promedio bajo el 90% en un ejercicio de fiscalización durante el primer trimestre de 2013.

Brechas en conocimiento ciudadano

Este buen cumplimiento de la exigencia legal de transparencia activa contrasta con el ejercicio real que los ciudadanos hacen de este derecho: sólo un 6% de los ciudadanos declaran saber de la existencia de la sección de Transparencia Activa o Gobierno Transparente en las webs institucionales.

Las buenas prácticas son una oportunidad de avanzar en esta brecha. En ese ámbito, la fiscalización observó que un 100% de los organismos ofrece información sobre la Ley de Transparencia, lo que va en la línea de la buena práctica de incorporar información adicional y relevante para sus usuarios. Un 88% de los organismos publica las declaraciones de patrimonio e intereses de sus jefes de servicio; ocho organismos informan sus Auditorías Internas; tres organismos informan sus gastos de representación y cuatro instituciones publican sus sueldos líquidos.

– Informan sus auditorías internas: Corfo, Gobernación Provincial de El Loa, Subsecretaría de Pesca, Hospital Las Higueras de Talcahuano, entre otras.
– Informan sus sueldos líquidos: Gendarmería, Gore de la Región de O’Higgins, Serviu de la XII Región y la DGAC.
– Los gastos de representación son informados por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto de Seguridad Laboral.

El presidente del Consejo, Alejandro Ferreiro, indicó que prontos a cumplir cuatro años desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, “cumplir en transparencia activa es sólo el piso. Sólo con su deber cumplen los organismos del Estado que informan a la ciudadanía como la Ley los mandata”.

Ferreiro señaló que para avanzar realmente hacia un Estado transparente, es necesario superar el estándar legar en la línea de ofrecer la información que los ciudadanos necesitan, de modo de asegurar información más clara, disponible y pertinente.

¿Qué es la transparencia activa?

¿Cuáles son sus beneficios?: disponer de esta información otorga legitimidad y colabora con la credibilidad del aparato público. No sólo a las instituciones, sino también a los funcionarios que sirven en ellas. Y no sólo respecto de los ciudadanos, sino que también fortalece la imagen internacional del país.

Esta exposición a través de los datos, refuerza la necesidad de hacer las cosas bien, porque existen mejores oportunidades para la participación y el control ciudadano, colaborando también con la educación cívica del país.

Las obligaciones de transparencia activa permiten que exista información disponible de manera permanente, de fácil acceso y actualizada mensualmente.

Las áreas donde los propios ciudadanos indican que es más necesario exista información pública:
– Un 59% de las primeras menciones son para el ámbito de la salud.
– Un 53% indica el área de la educación.
– Un 28% identifica el sector vivienda.

¿Qué información es requerida por las personas en estas áreas de la administración del Estado?

La más sensible entre las prestaciones que las instituciones ofrecen a la ciudadanía: subsidios y trámites.

Respecto a los subsidios, a través de transparencia activa se ofrece información sobre requisitos, montos, plazos y criterios de evaluación y nóminas de beneficiarios. Los organismos que entregan estos datos son los servius, intendencias, gobernaciones provinciales, entre otros.

Esta información sirve para responder preguntas como: ¿cuántos beneficiarios reciben determinado subsidio en cierta región?, o, ¿qué monto se asignó directamente en ayuda social en un lugar y período?

Sobre trámites, existe acceso a toda la oferta de trámites del Estado (a través de Chile Atiende); sus requisitos, valores y datos de contacto. Así, se puede conocer, por ejemplo, los montos asignados por proyectos en determinadas áreas, o estadísticas de personas atendidas en urgencias en un determinado hospital.

Estos son ejemplos puntuales dentro de la gran variedad de información disponible en este espacio de información pública.

Corte confirma derecho de acceso a información de resoluciones de la SVS dictadas sobre uso de información privilegiada

Este 11 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión C239-12 del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El 13 de enero de 2012, se solicitó a la SVS todas las resoluciones que se hayan dictado por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.

Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, o en el artículo 13 del mismo texto legal, derogado por la Ley N°19.301, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.

Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.

Por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Entre las principales consideraciones de la sentencia (rol 5186-2012), se sostiene que: “no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.

La Corte estableció que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre la solicitud de acceso que se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido. Agregando que: “en razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Avanza desarrollo de portal de Transparencia del Estado

El 22 de noviembre, el Consejo para la Transparencia publicó la licitación de la operación tecnológica del Portal de Transparencia del Estado de Chile en el sitio de compras públicas www.mercadopublico.cl

El objetivo que persigue esta herramienta es convertirse en una plataforma única que canalice todas las solicitudes de información que las personas hagan a los organismos de la administración del Estado que están obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 20.285), además de ofrecer seguimiento a las respuestas de dichas solicitudes, capacitación, información estadística y una amplia mesa de ayuda a los funcionarios públicos y a las personas para avanzar en la promoción del derecho de acceso a la información pública en Chile. Por esto, se considera que es la iniciativa en materia de gobierno electrónico más importante después de lo obtenido con el portal de ChileCompra y lo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos.

En esta etapa se adjudicará una completa plataforma tecnológica, más los servicios de operación y mantenimiento de la misma, en una modalidad de contrato a cinco años, el adjudicatario de esta etapa será el encargado de acompañar al Consejo en el despliegue de los servicios del Portal en los distintos organismos regulados por la Ley N°20.285, de realizar las mantenciones y mejoras y de proveer y operar todos los servicios para dicha plataforma.

En el Portal se habilitarán los módulos de gestión de las solicitudes de acceso a la información, sistemas de búsqueda y escritorios personalizados para los funcionarios encargados de transparencia en los organismos. Entre los encargos destaca también el desarrollo de las funcionalidades de gestión y publicación de transparencia activa así como la ampliación de las capacidades de búsqueda, datos abiertos e informes analíticos.

CPLT expuso sobre proyecto de ley de Protección de Datos Personales

El día de ayer, Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, fue invitado a exponer la opinión de la Corporación, acerca del proyecto que introduce modificaciones a la Ley N°19.628 sobre protección a la vida privada y protección de datos de carácter personal, ingresado como Mensaje del Presidente de la República en enero de este año (Boletín Nº 8143-03) .

A juicio del Consejo, el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales se complementan e interrelacionan constantemente, lo que se ha puesto de relieve en aquellos amparos donde la solicitud de información contiene datos que son de carácter personal, obligando al Consejo para la Transparencia a realizar un juicio de ponderación y decidir, en definitiva, si prevalece la protección de la vida privada o el interés público en dar a conocer la información solicitada.

Por ello, de concentrarse ambas funciones en el CPLT, tanto la de garantizar el acceso a la información pública, como la de velar por la protección de datos de carácter personal en poder de órganos públicos, la labor de ponderación señalada, sería efectuada de manera más eficiente y con criterios uniformes, al existir un único órgano llamado a resolver.

Por el contrario, si se decide entregar la función de velar por la protección de datos personales a otra entidad distinta al Consejo, se corre el riesgo de tener que enfrentar decisiones contradictorias , obligando a las personas a recurrir a los tribunales de justicia para que diriman la eventual contienda de competencias.

A nivel internacional, la radicación de competencias en un solo organismo es un hecho en países como Reino Unido, Alemania y México, lo que puede constituir un referente para nuestra futura legislación.

Observaciones al Proyecto
Por otra parte, Ferreiro indicó que el trabajo que el CPLT ha venido desarrollando de manera activa en protección de datos personales, además de la resolución de amparos, ha implicado la dictación de Recomendaciones sobre protección de datos personales de órganos de la Administración del Estado y la respuesta a requerimientos específicos sobre la materia realizados tanto por otros órganos como por particulares. Sobre la base de dicha experiencia, el Presidente destacó algunos aspectos que es necesario perfeccionar o profundizar en el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Entre ellos, mencionó el fortalecimiento de los derechos de los titulares de datos personales; la ampliación del objeto de protección, incorporando el aseguramiento del espacio de control de la propia identidad y de libre manifestación de la personalidad (autodeterminación informativa); la precisión del concepto de fuentes accesibles al público; la incorporación del principio del consentimiento o licitud, según se trate de entidades privadas o públicas; la exigibilidad de un consentimiento sea específico y no genérico; la regulación de todo procedimiento de transmisión, no sólo el automatizado; entre otros.

Asimismo, y en aras de ser considerados como un país con protección adecuada en materia de datos personales, indicó que es importante contar con un procedimiento de transferencia internacional de datos que se ajuste a estándares internacionales y en el que se pueda verificar, por un órgano externo, que el país receptor dispone de una protección equiparable.

Rol del Consejo para la Transparencia
El Consejo manifestó su conformidad con el proyecto de ley en cuanto distingue el tratamiento de los datos en poder de los órganos del Estado, del que se da a aquellos en poder de particulares, entregándole la competencia sólo en el primer ámbito, lo que responde adecuadamente a la complementariedad entre el derecho de acceso consagrado en la Ley N°20.285 y el derecho a acceder a los datos personales en poder de los órganos públicos.

Sin embargo, a juicio del Consejo las competencias contempladas en el texto del proyecto, no resultan suficientes pues no le permiten, al modo de los Tribunales, restablecer el derecho cuando ha sido vulnerado, ni tampoco ejercer otras funciones que resultan esenciales, como son las de registro, promoción, fiscalización e instrucción normativa. Por ello, resulta esencial contar, en materia de protección de datos, con las mismas atribuciones que las contempladas respecto de transparencia y acceso a la información.

El proyecto tampoco le entrega al CPLT la administración del Registro de los bancos de datos personales de organismos públicos, manteniéndola radicada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en circunstancias que pareciera conveniente que dicho Registro sea administrado por el mismo órgano que debe garantizar el derecho a la protección de datos.

Por último, otro aspecto del proyecto que en opinión del CPLT presenta importantes deficiencias es la regulación aplicable a los órganos y servicios públicos. En este punto, se considera necesario incluir un capítulo especial que se haga cargo del tratamiento de datos por parte de los órganos públicos y del alcance de los conceptos en la materia, incorporando, por ejemplo, un texto que contemple sanciones asociadas específicamente a infracciones cometidas por organismos públicos, debido a que el proyecto está volcado, en general, a los sujetos privados y el catálogo de infracciones y sanciones propuesto, no se condice con la lógica sancionatoria en el ámbito público.

CPLT participa en seminarios sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú y México

Imagen foto_00000001

Durante esta primera semana de noviembre el Consejo para la Transparencia (CPLT) fue parte de la V Conferencia Nacional de Acceso a la Información Pública en el Perú, para luego participar en el VI Seminario Internacional “Autonomía y funcionamiento de los órganos garantes de la transparencia en la nueva agenda gubernamental” en México.

Estas actividades son parte de la agenda de Alejandro Ferreiro, presidente del CPLT que tuvo la oportunidad de exponer sobre la experiencia de Chile en temas sobre transparencia y acceso a la información pública.

La V Conferencia Nacional de Acceso a la Información Pública, organizada por la Defensoría del Pueblo del Perú y el Instituto Prensa y Sociedad (IPyS), contó con la participación de más de cien funcionarios públicos encargados de las áreas de transparencia de las distintas entidades del Estado.

El evento incluyó la participación de ponentes extranjeros como el licenciado Ángel Trinidad Zaldívar, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México, que al igual que Chile, presentó la experiencia de su país al contar con una entidad que vela por la transparencia.

En cuanto al VI Seminario Internacional en México, Ferreiro compartirá con expertos en la materia, integrantes de órganos garantes de la transparencia en el país y connotados actores del escenario político nacional. El objetivo es reflexionar y debatir sobre los efectos que conlleva el otorgamiento de la autonomía constitucional a los órganos que garantizan el derecho de acceso a la información pública, y el fortalecimiento de sus capacidades jurídicas e institucionales para cumplir de una manera más eficiente con sus objetivos y metas.

Transparencia en municipios

 

Imagen foto_00000001

El domingo 28 de octubre se votará por los responsables de la administración local, es decir, alcaldes y concejales, por lo que la ciudadanía requiere estar informada del funcionamiento de su municipio, en este sentido el CPLT cumple un rol de fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones sobre Transparencia Activa.

¿Qué es Transparencia Activa? Cada órgano y servicio de la Administración del Estado tiene la obligación de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que la ciudadanía pueda conocer lo que están haciendo, favoreciendo la participación en los asuntos públicos y controlar la gestión pública.

Este 2012 los municipios alcanzaron un puntaje promedio de 30,26%, donde se constató que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia tiene que ver con el compromiso del alcalde, ya que se puede ver porcentajes altos de cumplimiento tanto en comunas grandes, como en aquéllas más pequeñas. Este sector resulta el de menor cumplimiento comparado con universidades (76.54%); hospitales autónomos (84.59%) y la administración central del Estado (95.24%).

La fiscalización, midió la presencia del banner del Transparencia Activa (TA) en el sitio web, la existencia y operatividad de los vínculos a las materias exigidas por la ley 20.285; la actualización de la información dentro de los diez primeros días hábiles del mes y la revisión del ítem general y de los trece ítems obligatorios.

Dejamos a disposición el informe de fiscalización en el sector municipal en Transparencia Activa.

CPLT reúne a encargados de transparencia en masiva capacitación

Imagen foto_00000001Raúl Ferrada, Director general CPLT
inaugura capacitación.

Con más de 150 encargados de transparencia de distintos Órganos de la Administración del Estado y municipios, el Consejo para la Transparencia realizó una actividad de capacitación sobre jurisprudencia de la institución. Esto en el marco del Plan de Capacitación 2012, elaborado por la Unidad de Promoción y Clientes.

Raúl Ferrada, director general del CPLT inauguró la jornada que tuvo como objetivo entregar herramientas para dar cumplimiento a la Ley 20.285 con especial énfasis en la gestión de amparos que lleva el Consejo para la Transparencia, la implementación del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y diversos aspectos asociados a la jurisprudencia de esta Corporación.

Al respecto Ferrada se refirió a la capacitación como “muy bien acogida por los convocados, reflejado en los más de 150 asistentes, permitiendo difundir el Sistema Alternativo de Resolución de Casos (SARC) como una opción rápida, eficiente y muy bien evaluada por funcionarios y ciudadanos y, también, nuestro Sistema de Jurisprudencia, con todas sus aplicaciones que permitirán a los servicios y al público en general conocer en detalle los criterios de resolución de casos”.

Por otra parte, uno de los participantes del taller fue Pedro Villarroel Román, Mayor (R) Encargado de la Oficina de Transparencia e Información Pública del Estado Mayor Conjunto (EMCO), que tras el término de la actividad opinó que “los temas expuestos y anunciados por el director del Consejo fueron muy interesantes y en especial para los que estamos permanentemente en contacto con el CPLT en nuestra calidad de enlaces del órgano”.

Asimismo, dijo que “la nueva base de jurisprudencia del CPLT es de mucha utilidad para los órganos obligados y la ciudadanía, herramienta de fácil acceso y familiar para los usuarios, siendo una ayuda para reducir parámetros de búsqueda respecto de casos en donde ya se han dictado fallos, sentencias y resoluciones”.

“La verdad de la información ayuda a despejar la desconfianza”

Imagen foto_00000002

En el marco del seminario “Transparencia y Buenas Prácticas en Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)” organizado por Chile Transparente en colaboración con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Transparentemos, el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, comentó el estudio “Transparencia y Rendición de Cuentas en OSFL”.

En la oportunidad, Ferreiro destacó como especialmente valioso que fueran las propias organizaciones quienes han planteado la necesidad de buscar estándares de transparencia, y extendió la voluntad del CPLT para continuar colaborando en esta línea de trabajo.

En su ponencia, el Presidente reflexionó sobre la investigación presentada y si la rendición de cuentas debía ser una buena práctica o una exigencia, respecto de lo cual la experiencia comparada es diversa.

Señaló que, en estricto rigor, siempre las corporaciones han debido informar de su memoria o balance al Ministerio de Justicia (organismo que les otorga la personalidad jurídica) pero que dicha información es poco visible, por lo que aquello no puede denominarse una rendición de cuentas a la sociedad. No obstante, ese procedimiento instaurado hace larga data, ofrece una oportunidad de perfeccionamiento que satisfaga los estándares que actualmente son demandados en materia de transparencia.

Por otra parte, indicó que al existir financiamiento estatal en estas organizaciones, no puede ser discutible la obligatoriedad de la rendición de cuenta pública; de no haberlos, el grado de transparencia en las OSFL estará íntimamente vinculado a los espacios de confianza otorgada por la esfera pública y política, ya que a su juicio “la verdad de la información ayuda a despejar la desconfianza”.

En ese último sentido, profundizó respecto el riesgo que existe en que las organizaciones se vistan con la nobleza de un propósito sin que se ejecute en la práctica la rectitud de esos valores. “Porque cuando la nobleza del propósito es muy alta, debemos resguardar que la conducta esté a la misma altura”. Y para ello, la transparencia es una herramienta para distinguir las organizaciones que lo hacen bien de las que lo hacen mal.

CPLT recibe premio Empresa Competitiva

 

Imagen
Roberto Cavada, gerente Cliente Institucional Mutual; Carlos Encina, prevencionista de riesgos CPLT; Cristina Llancán, experta en PRP de Mutua; Roberto Morrison, presidente (s) de la Mutual; Marcela Águila, jefa de Gestión de Personas CPLT; Raúl Ferrada, director General CPLT; María José Zaldívar, directora Superintendencia de Seguridad Social; Alejandro Ferreiro, presidente CPLT; Cristián Moraga, gerente general de la Mutual de Seguridad; y Loreto Munizaga directora Empresa Gobierno.

Este martes 24 el Consejo para la Transparencia fue galardonado con el 2° lugar en el Programa Empresa Competitiva (PEC), de la Mutual de Seguridad, en el que obtuvo una calificación de “Sobresaliente”.

El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, dijo unas palabras en nombre de las empresas certificadas y reconocidas, estableciendo que, “en algún sentido, transparencia y seguridad laboral se vinculan”, ya que como en la transparencia, la seguridad laboral promueve virtudes que a veces no se pueden medir, que son intangibles. Así, planteó que “un premio es un acto de justicia”, evidenciando con el propio equipo, así como con terceros, “que el compromiso con los trabajadores es a fondo”.

El premio fue recibido por el director General del Consejo, Raúl Ferrada, de manos del gerente general de la Mutual, Cristián Moraga. El CPLT obtuvo el 2° lugar dentro de las empresas que en 2011 tuvieron un rendimiento “Sobresaliente” (igual o superior a 95%) en la categoría Servicio Personales.

La distinción reconoce el esfuerzo y dedicación de los trabajadores de la empresa y comités paritarios por mantener una actitud y conducta que sustente ambientes laborales seguros y de calidad. Con ello se espera una mayor competitividad en la organización y calidad de vida de los funcionarios y su grupo familiar.

Roberto Morrison, presidente (s) de la Mutual de Seguridad destacó que el programa PEC busca fortalecimiento del compromiso con la seguridad en el trabajo y reducir las tasas de accidentabilidad.

El programa PEC existe desde 1983 y está diseñado para contribuir con la productividad y mejoramiento en la gestión de la seguridad y salud ocupacional. Sus requerimientos están agrupados en 10 módulos, que la empresa o institución debe implementar para controlar las causas de los accidentes y enfermedades profesional y mejorar su gestión de administración de los riesgos. Dichos módulos se auditan cada seis meses para obtener la certificación.