Corte confirma derecho de acceso a información de resoluciones de la SVS dictadas sobre uso de información privilegiada

Este 11 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión C239-12 del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El 13 de enero de 2012, se solicitó a la SVS todas las resoluciones que se hayan dictado por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.

Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, o en el artículo 13 del mismo texto legal, derogado por la Ley N°19.301, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.

Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.

Por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Entre las principales consideraciones de la sentencia (rol 5186-2012), se sostiene que: “no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.

La Corte estableció que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre la solicitud de acceso que se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido. Agregando que: “en razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Avanza desarrollo de portal de Transparencia del Estado

El 22 de noviembre, el Consejo para la Transparencia publicó la licitación de la operación tecnológica del Portal de Transparencia del Estado de Chile en el sitio de compras públicas www.mercadopublico.cl

El objetivo que persigue esta herramienta es convertirse en una plataforma única que canalice todas las solicitudes de información que las personas hagan a los organismos de la administración del Estado que están obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 20.285), además de ofrecer seguimiento a las respuestas de dichas solicitudes, capacitación, información estadística y una amplia mesa de ayuda a los funcionarios públicos y a las personas para avanzar en la promoción del derecho de acceso a la información pública en Chile. Por esto, se considera que es la iniciativa en materia de gobierno electrónico más importante después de lo obtenido con el portal de ChileCompra y lo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos.

En esta etapa se adjudicará una completa plataforma tecnológica, más los servicios de operación y mantenimiento de la misma, en una modalidad de contrato a cinco años, el adjudicatario de esta etapa será el encargado de acompañar al Consejo en el despliegue de los servicios del Portal en los distintos organismos regulados por la Ley N°20.285, de realizar las mantenciones y mejoras y de proveer y operar todos los servicios para dicha plataforma.

En el Portal se habilitarán los módulos de gestión de las solicitudes de acceso a la información, sistemas de búsqueda y escritorios personalizados para los funcionarios encargados de transparencia en los organismos. Entre los encargos destaca también el desarrollo de las funcionalidades de gestión y publicación de transparencia activa así como la ampliación de las capacidades de búsqueda, datos abiertos e informes analíticos.

CPLT expuso sobre proyecto de ley de Protección de Datos Personales

El día de ayer, Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, fue invitado a exponer la opinión de la Corporación, acerca del proyecto que introduce modificaciones a la Ley N°19.628 sobre protección a la vida privada y protección de datos de carácter personal, ingresado como Mensaje del Presidente de la República en enero de este año (Boletín Nº 8143-03) .

A juicio del Consejo, el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales se complementan e interrelacionan constantemente, lo que se ha puesto de relieve en aquellos amparos donde la solicitud de información contiene datos que son de carácter personal, obligando al Consejo para la Transparencia a realizar un juicio de ponderación y decidir, en definitiva, si prevalece la protección de la vida privada o el interés público en dar a conocer la información solicitada.

Por ello, de concentrarse ambas funciones en el CPLT, tanto la de garantizar el acceso a la información pública, como la de velar por la protección de datos de carácter personal en poder de órganos públicos, la labor de ponderación señalada, sería efectuada de manera más eficiente y con criterios uniformes, al existir un único órgano llamado a resolver.

Por el contrario, si se decide entregar la función de velar por la protección de datos personales a otra entidad distinta al Consejo, se corre el riesgo de tener que enfrentar decisiones contradictorias , obligando a las personas a recurrir a los tribunales de justicia para que diriman la eventual contienda de competencias.

A nivel internacional, la radicación de competencias en un solo organismo es un hecho en países como Reino Unido, Alemania y México, lo que puede constituir un referente para nuestra futura legislación.

Observaciones al Proyecto
Por otra parte, Ferreiro indicó que el trabajo que el CPLT ha venido desarrollando de manera activa en protección de datos personales, además de la resolución de amparos, ha implicado la dictación de Recomendaciones sobre protección de datos personales de órganos de la Administración del Estado y la respuesta a requerimientos específicos sobre la materia realizados tanto por otros órganos como por particulares. Sobre la base de dicha experiencia, el Presidente destacó algunos aspectos que es necesario perfeccionar o profundizar en el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Entre ellos, mencionó el fortalecimiento de los derechos de los titulares de datos personales; la ampliación del objeto de protección, incorporando el aseguramiento del espacio de control de la propia identidad y de libre manifestación de la personalidad (autodeterminación informativa); la precisión del concepto de fuentes accesibles al público; la incorporación del principio del consentimiento o licitud, según se trate de entidades privadas o públicas; la exigibilidad de un consentimiento sea específico y no genérico; la regulación de todo procedimiento de transmisión, no sólo el automatizado; entre otros.

Asimismo, y en aras de ser considerados como un país con protección adecuada en materia de datos personales, indicó que es importante contar con un procedimiento de transferencia internacional de datos que se ajuste a estándares internacionales y en el que se pueda verificar, por un órgano externo, que el país receptor dispone de una protección equiparable.

Rol del Consejo para la Transparencia
El Consejo manifestó su conformidad con el proyecto de ley en cuanto distingue el tratamiento de los datos en poder de los órganos del Estado, del que se da a aquellos en poder de particulares, entregándole la competencia sólo en el primer ámbito, lo que responde adecuadamente a la complementariedad entre el derecho de acceso consagrado en la Ley N°20.285 y el derecho a acceder a los datos personales en poder de los órganos públicos.

Sin embargo, a juicio del Consejo las competencias contempladas en el texto del proyecto, no resultan suficientes pues no le permiten, al modo de los Tribunales, restablecer el derecho cuando ha sido vulnerado, ni tampoco ejercer otras funciones que resultan esenciales, como son las de registro, promoción, fiscalización e instrucción normativa. Por ello, resulta esencial contar, en materia de protección de datos, con las mismas atribuciones que las contempladas respecto de transparencia y acceso a la información.

El proyecto tampoco le entrega al CPLT la administración del Registro de los bancos de datos personales de organismos públicos, manteniéndola radicada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en circunstancias que pareciera conveniente que dicho Registro sea administrado por el mismo órgano que debe garantizar el derecho a la protección de datos.

Por último, otro aspecto del proyecto que en opinión del CPLT presenta importantes deficiencias es la regulación aplicable a los órganos y servicios públicos. En este punto, se considera necesario incluir un capítulo especial que se haga cargo del tratamiento de datos por parte de los órganos públicos y del alcance de los conceptos en la materia, incorporando, por ejemplo, un texto que contemple sanciones asociadas específicamente a infracciones cometidas por organismos públicos, debido a que el proyecto está volcado, en general, a los sujetos privados y el catálogo de infracciones y sanciones propuesto, no se condice con la lógica sancionatoria en el ámbito público.

CPLT participa en seminarios sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú y México

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Durante esta primera semana de noviembre el Consejo para la Transparencia (CPLT) fue parte de la V Conferencia Nacional de Acceso a la Información Pública en el Perú, para luego participar en el VI Seminario Internacional “Autonomía y funcionamiento de los órganos garantes de la transparencia en la nueva agenda gubernamental” en México.

Estas actividades son parte de la agenda de Alejandro Ferreiro, presidente del CPLT que tuvo la oportunidad de exponer sobre la experiencia de Chile en temas sobre transparencia y acceso a la información pública.

La V Conferencia Nacional de Acceso a la Información Pública, organizada por la Defensoría del Pueblo del Perú y el Instituto Prensa y Sociedad (IPyS), contó con la participación de más de cien funcionarios públicos encargados de las áreas de transparencia de las distintas entidades del Estado.

El evento incluyó la participación de ponentes extranjeros como el licenciado Ángel Trinidad Zaldívar, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México, que al igual que Chile, presentó la experiencia de su país al contar con una entidad que vela por la transparencia.

En cuanto al VI Seminario Internacional en México, Ferreiro compartirá con expertos en la materia, integrantes de órganos garantes de la transparencia en el país y connotados actores del escenario político nacional. El objetivo es reflexionar y debatir sobre los efectos que conlleva el otorgamiento de la autonomía constitucional a los órganos que garantizan el derecho de acceso a la información pública, y el fortalecimiento de sus capacidades jurídicas e institucionales para cumplir de una manera más eficiente con sus objetivos y metas.

Transparencia en municipios

 

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El domingo 28 de octubre se votará por los responsables de la administración local, es decir, alcaldes y concejales, por lo que la ciudadanía requiere estar informada del funcionamiento de su municipio, en este sentido el CPLT cumple un rol de fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones sobre Transparencia Activa.

¿Qué es Transparencia Activa? Cada órgano y servicio de la Administración del Estado tiene la obligación de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que la ciudadanía pueda conocer lo que están haciendo, favoreciendo la participación en los asuntos públicos y controlar la gestión pública.

Este 2012 los municipios alcanzaron un puntaje promedio de 30,26%, donde se constató que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia tiene que ver con el compromiso del alcalde, ya que se puede ver porcentajes altos de cumplimiento tanto en comunas grandes, como en aquéllas más pequeñas. Este sector resulta el de menor cumplimiento comparado con universidades (76.54%); hospitales autónomos (84.59%) y la administración central del Estado (95.24%).

La fiscalización, midió la presencia del banner del Transparencia Activa (TA) en el sitio web, la existencia y operatividad de los vínculos a las materias exigidas por la ley 20.285; la actualización de la información dentro de los diez primeros días hábiles del mes y la revisión del ítem general y de los trece ítems obligatorios.

Dejamos a disposición el informe de fiscalización en el sector municipal en Transparencia Activa.

CPLT reúne a encargados de transparencia en masiva capacitación

Imagen foto_00000001Raúl Ferrada, Director general CPLT
inaugura capacitación.

Con más de 150 encargados de transparencia de distintos Órganos de la Administración del Estado y municipios, el Consejo para la Transparencia realizó una actividad de capacitación sobre jurisprudencia de la institución. Esto en el marco del Plan de Capacitación 2012, elaborado por la Unidad de Promoción y Clientes.

Raúl Ferrada, director general del CPLT inauguró la jornada que tuvo como objetivo entregar herramientas para dar cumplimiento a la Ley 20.285 con especial énfasis en la gestión de amparos que lleva el Consejo para la Transparencia, la implementación del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y diversos aspectos asociados a la jurisprudencia de esta Corporación.

Al respecto Ferrada se refirió a la capacitación como “muy bien acogida por los convocados, reflejado en los más de 150 asistentes, permitiendo difundir el Sistema Alternativo de Resolución de Casos (SARC) como una opción rápida, eficiente y muy bien evaluada por funcionarios y ciudadanos y, también, nuestro Sistema de Jurisprudencia, con todas sus aplicaciones que permitirán a los servicios y al público en general conocer en detalle los criterios de resolución de casos”.

Por otra parte, uno de los participantes del taller fue Pedro Villarroel Román, Mayor (R) Encargado de la Oficina de Transparencia e Información Pública del Estado Mayor Conjunto (EMCO), que tras el término de la actividad opinó que “los temas expuestos y anunciados por el director del Consejo fueron muy interesantes y en especial para los que estamos permanentemente en contacto con el CPLT en nuestra calidad de enlaces del órgano”.

Asimismo, dijo que “la nueva base de jurisprudencia del CPLT es de mucha utilidad para los órganos obligados y la ciudadanía, herramienta de fácil acceso y familiar para los usuarios, siendo una ayuda para reducir parámetros de búsqueda respecto de casos en donde ya se han dictado fallos, sentencias y resoluciones”.

“La verdad de la información ayuda a despejar la desconfianza”

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En el marco del seminario “Transparencia y Buenas Prácticas en Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)” organizado por Chile Transparente en colaboración con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Transparentemos, el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, comentó el estudio “Transparencia y Rendición de Cuentas en OSFL”.

En la oportunidad, Ferreiro destacó como especialmente valioso que fueran las propias organizaciones quienes han planteado la necesidad de buscar estándares de transparencia, y extendió la voluntad del CPLT para continuar colaborando en esta línea de trabajo.

En su ponencia, el Presidente reflexionó sobre la investigación presentada y si la rendición de cuentas debía ser una buena práctica o una exigencia, respecto de lo cual la experiencia comparada es diversa.

Señaló que, en estricto rigor, siempre las corporaciones han debido informar de su memoria o balance al Ministerio de Justicia (organismo que les otorga la personalidad jurídica) pero que dicha información es poco visible, por lo que aquello no puede denominarse una rendición de cuentas a la sociedad. No obstante, ese procedimiento instaurado hace larga data, ofrece una oportunidad de perfeccionamiento que satisfaga los estándares que actualmente son demandados en materia de transparencia.

Por otra parte, indicó que al existir financiamiento estatal en estas organizaciones, no puede ser discutible la obligatoriedad de la rendición de cuenta pública; de no haberlos, el grado de transparencia en las OSFL estará íntimamente vinculado a los espacios de confianza otorgada por la esfera pública y política, ya que a su juicio “la verdad de la información ayuda a despejar la desconfianza”.

En ese último sentido, profundizó respecto el riesgo que existe en que las organizaciones se vistan con la nobleza de un propósito sin que se ejecute en la práctica la rectitud de esos valores. “Porque cuando la nobleza del propósito es muy alta, debemos resguardar que la conducta esté a la misma altura”. Y para ello, la transparencia es una herramienta para distinguir las organizaciones que lo hacen bien de las que lo hacen mal.

CPLT recibe premio Empresa Competitiva

 

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Roberto Cavada, gerente Cliente Institucional Mutual; Carlos Encina, prevencionista de riesgos CPLT; Cristina Llancán, experta en PRP de Mutua; Roberto Morrison, presidente (s) de la Mutual; Marcela Águila, jefa de Gestión de Personas CPLT; Raúl Ferrada, director General CPLT; María José Zaldívar, directora Superintendencia de Seguridad Social; Alejandro Ferreiro, presidente CPLT; Cristián Moraga, gerente general de la Mutual de Seguridad; y Loreto Munizaga directora Empresa Gobierno.

Este martes 24 el Consejo para la Transparencia fue galardonado con el 2° lugar en el Programa Empresa Competitiva (PEC), de la Mutual de Seguridad, en el que obtuvo una calificación de “Sobresaliente”.

El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, dijo unas palabras en nombre de las empresas certificadas y reconocidas, estableciendo que, “en algún sentido, transparencia y seguridad laboral se vinculan”, ya que como en la transparencia, la seguridad laboral promueve virtudes que a veces no se pueden medir, que son intangibles. Así, planteó que “un premio es un acto de justicia”, evidenciando con el propio equipo, así como con terceros, “que el compromiso con los trabajadores es a fondo”.

El premio fue recibido por el director General del Consejo, Raúl Ferrada, de manos del gerente general de la Mutual, Cristián Moraga. El CPLT obtuvo el 2° lugar dentro de las empresas que en 2011 tuvieron un rendimiento “Sobresaliente” (igual o superior a 95%) en la categoría Servicio Personales.

La distinción reconoce el esfuerzo y dedicación de los trabajadores de la empresa y comités paritarios por mantener una actitud y conducta que sustente ambientes laborales seguros y de calidad. Con ello se espera una mayor competitividad en la organización y calidad de vida de los funcionarios y su grupo familiar.

Roberto Morrison, presidente (s) de la Mutual de Seguridad destacó que el programa PEC busca fortalecimiento del compromiso con la seguridad en el trabajo y reducir las tasas de accidentabilidad.

El programa PEC existe desde 1983 y está diseñado para contribuir con la productividad y mejoramiento en la gestión de la seguridad y salud ocupacional. Sus requerimientos están agrupados en 10 módulos, que la empresa o institución debe implementar para controlar las causas de los accidentes y enfermedades profesional y mejorar su gestión de administración de los riesgos. Dichos módulos se auditan cada seis meses para obtener la certificación.

CPLT presenta observaciones al proyecto de lobby

El Consejo para la Transparencia, convocado por la Comisión Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, participó en la sesión del 3 de julio, sobre el proyecto de ley de lobby.

 

En dicho marco el Consejo valoró la incorporación de criterios de transparencia respecto de los sujetos pasivos y consideró que tanto la orientación de la Indicación sustitutiva como el Proyecto de Ley aprobado por el Senado, como herramientas de transparencia para avanzar en la regulación del lobby. Junto con ello presentó observaciones al poryecto de manera de contribuir con mejoras para su adecuada implementación.

 

Principalmente las observaciones se centraron en nueve puntos:

  1. Definición de lobby: intereses particulares e intereses generales. El Consejo expresa que “una adecuada regulación del lobby no debería condicionar la calificación de esta conducta a la específica motivación o finalidad que sea perseguida por el lobbysta, en este caso la representación de un interés particular”. El CPLT propone suprimir la expresión “particular” y limitarlo a exigir que exista un “interés”, ya que “se excluiría de la regulación del lobby toda solicitud fundada en motivaciones valóricas, propósitos institucionales o generales”.
  2. Definiciones de lobby y gestión de interés particular. EL CPLT aconseja ampliar el concepto de lobby, independizándolo del aspecto remuneratorio, como está plasmado en el proyecto de ley.
  3. Definición de sujetos pasivos. Se sugiere considerar como sujetos pasivos a todos los funcionarios o personas contratadas bajo cualquier régimen que asesoren o reporten directamente a las jefaturas con poder de decisión (sujetos obligados), aun cuando ellos carezcan de este poder. Con ello se evitaría que quien realiza lobby busque una manera indirecta de ejercer la representación de intereses para no quedar en evidencia en la Registro de agenda pública.
  4. Actividades excluidas. El Consejo advierte que no hay motivo para excluir las invitaciones que entidades sin fines de lucro extiendan a los funcionarios de un órgano del Estado, como lo establece el artículo 6° del proyecto de ley. Sugiere que esta diferenciación debiera confiarse al criterio del sujeto pasivo y no excluirse a priori.
  5. Contenido de los registros de Agenda Pública. EL CPLT estima conveniente agregar una norma que establezca expresamente la obligación de incorporar en el registro de agenda pública las actividades o reuniones informales, pues podría derivar en que ya no se pidan audiencias a las autoridades, sino que se les invitara a actividades extra-programáticas para excluirlas de la obligación de informar.
    Adicionalmente el Consejo realiza observaciones relacionadas con la información de los viajes de las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
  6. Otras incorporaciones al registro de Agenda Pública. El Consejo para la Transparencia sugiere complementar la información contenida en el registro de agenda pública, pues existen otras formas de hacer lobby distintas a las mencionadas en la indicación sustitutiva. Así, por ejemplo, se considera necesario regular expresamente el tratamiento que se va a dar a las comunicaciones sostenidas entre los lobbystas y los sujetos pasivos. Entre las comunicaciones que deberían regularse s e mencionan los correos electrónicos, llamadas telefónicas y videoconferencias sostenidas entre los sujetos pasivos y las personas que realicen lobby.
    Se agrega. también, la necesidad de incluir todos los “donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación” que recibieran los sujetos pasivos
  7. Dificultades en la verificación de la completitud, exactitud y fidelidad de la información contenida en el registro de Agenda Pública. La forma en que está planteada la evauación y clasificación, por parte del sujeto activo, de cuáles actividades y viajes realizados corresponde a actividades relacionadas con el lobby, se traduce en dificultades prácticas evidentes al momento de definir por parte del sujeto pasivo si se encuentra ante un caso de lobby o no y lo mismo respecto del órgano de control,. Al Consejo para la Transparencia le parece importante poder considerar, al menos, en ese punto la obligación para quienes desarrollen actividades de lobby de informar a la autoridad que se encuentran ejerciendo la representación de intereses, sin perjuicio de la propia evaluación que pueda hacer el sujeto pasivo.
  8. Régimen sancionatorio. El CPLT considera más oportuno entregar la facultad sancionatoria al órgano llamado a verificar el incumplimiento y no depender de la voluntad de alguno de los sujetos pasivos de la Ley. Sugiere, así, aplicar el mismo sistema que en el caso de la Ley de Transparencia, en la cual no es el jefe superior ni la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, sino que dicho organismo. Tal como, en lo que rige para el uso de los vehículos fiscales, la Contraloría General de la República, investiga y sanciona.
  9. Plazo de vigencia de la Ley. EL CPLT sostiene que “no obstante fijarse lapsos acotados, no parece recomendable sujetar la vigencia de una ley a un plazo que, en la práctica, es indeterminado y depende de voluntad”.

 

Se inicia capacitación por Modelo de Gestión de Transparencia Municipal

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Actividad con funcionarios municipales de la RM en el Centro de Extensión UC

Con gran convocatoria de funcionarios municipales de la Región Metropolitana se inició la jornada de capacitación que el Consejo para la Transparencia efectúa en el marco del programa de trabajo de implementación del Modelo de Gestión de Transparencia Municipal.

Durante los días 19, 20 y 21 de junio el CPLT estará impartiendo talleres sobre la Ley de Transparencia y su ejercicio a funcionarios municipales de las regiones V, VI y RM, con esto se pretende lograr un espacio para resolver dudas y efectuar las consultas que se estimen necesarias para la adecuada implementación de la ley en los municipios.

Además, en estas jornadas un equipo de especialistas del Consejo expondrá sobre diversos temas como la Instrucción General N°10 de Derecho de Acceso a la Información, Jurisprudencia, Fiscalización y Transparencia Municipal, finalizando con un taller de Autoevaluación del Informe de Transparencia Activa.

 

 

Modelo de Gestión Municipal

El Modelo de Gestión Municipal es un proyecto del CPLT iniciado en 2011, año en que se desarrolló la primera etapa, abocada a la construcción del mismo. Para ello, el CPLT realizó un diagnóstico global de las municipalidades en el país, comenzando con un proceso de identificación de modelos viables para la gestión de transparencia. Además se llevó a cabo una encuesta nacional al universo de municipios, informes de evaluación de TA y DAI e informe de percepción ciudadana. Paralelamente, se hizo un trabajo de acompañamiento a los municipios de manera de evaluar cambios y adaptaciones que requieren cada uno en sus procesos.

El Modelo de Gestión Integrado para la Transparencia Municipal fue construido y validado por los mismos municipios, en conjunto con el CPLT, y este año el trabajo ha sido implementarlo en terreno, realizando reuniones con alcaldes de la V, VI y RM, para iniciar la implementación de herramientas de gestión.

Impulsores de la Ley de Transparencia reciben el premio ANP 2012

Este martes 12 la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) entregó un
reconocimiento a quienes presentaron la moción parlamentaria que se tradujo en
la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.  El reconocimiento al
senador Hernán Larraín y al ex senador Jaime Gazmuri fue entregado en la Cena
Anual de la Prensa 2012, en la que se festejaban 200 años de la prensa
nacional.

La ocasión reunió a editores de medios y autoridades nacionales, entre
los que se contaban algunos personeros del Consejo para la Transparencia: el
presidente Alejandro Ferreiro, el consejero Jorge Jaraquemada y el director
General, Raúl Ferrada.

El evento contó con la presencia del Presidente de la República,
Sebastián Piñera quien, en su discurso, resaltó la iniciativa impulsada por
Larraín y Gazmuri, agregando que dicha norma “permitió un gran salto adelante en
el acceso a la información pública en nuestra sociedad”.

Por su parte el presidente de la ANP, Álvaro Caviedes, también resaltó la
importancia de la normativa, y dijo que “la ley de transparencia ha sido un paso
determinante, por cuanto resguarda el derecho a ser informado respecto de los
actos en la administración pública”.

En sus palabras de agradecimiento el ex senador Gazmuri recordó que en
los inicios del proyecto de ley, presentada con el Senador Larraín, “nos animaba
la convicción que el principio de transparencia debe presidir todas las acciones
del poder público”.

El ex parlamentario manifestó, además, su preocupación por la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional en materia de correos electrónicos
(referida a los correos del Subsecretario Ubilla enviados al alcalde de
Melipilla relacionados con fondos para la reconstrucción post terremoto), lo que
podría representar un “retroceso del principio de transparencia”, y recalcó que
el espíritu y letra de la ley tiene que ver con el contenido y no con su
soporte.

Por su parte el senador Hernán Larraín expresó que la transparencia en la
gestión es clave para asegurar la libertad de expresión, “no hay participación
ciudadana sin información, y no hay información si ésta no es accesible”, dijo.
El Senador concordó con Jaime Gazmuri diciendo que la clave es entender que el
contenido define lo que es información pública, agregando que se hará un trabajo
legislativo al respecto.

La ANP, con 61 años de existencia, agrupa a los principales diarios y
revistas del país en pro del fomento de la industria periodística y de la
libertad de expresión.

CPLT y Municipalidad de Viña del Mar firman convenio para gestión de transparencia

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Este martes 12 el Consejo para la Transparencia y la Ilustre Municipalidad de
Viña del Mar firmaron un convenio cuyo objetivo es implementar el modelo de
Gestión de Transparencia Municipal,  una iniciativa a través de la cual CPLT
apoya a las municipalidades y éstas adquieren determinados compromisos en
materia de transparencia.

Dicho acuerdo se enmarca en el esfuerzo que el
CPLT está realizando con los municipios del país. La ceremonia de firma  fue
encabezada por el director General del CPLT, Raúl Ferrada, y por la alcaldesa de
Viña del Mar, Virginia Reginato. Asistieron además autoridades y funcionarios de
los organismos participantes.

En la ocasión Raúl Ferrada manifestó que
“estamos convencidos que incorporando estas herramientas, rápidamente Viña del
Mar estará en una situación de ventaja y liderazgo en el ámbito de transparencia
municipal”.

Por su parte, la alcaldesa Virginia Reginato calificó el
acuerdo como “trascendente”, añadiendo que si bien el municipio se ha esforzado
por cumplir la Ley 20.285, “dado lo complejo del articulado de este cuerpo legal
y su reglamento, la adecuación no ha estado exenta de dificultades”, por lo que
Viña del Mar está suscribiendo el convenio.

El Consejo para la
Transparencia se encuentra en proceso de formalización de compromisos con los 50
municipios que integran dicho modelo.  Actualmente el proyecto se encuentra en
la segunda fase, de implementación, en la que se han realizado visitas a 36 de
los municipios que integran el piloto y  se han firmado 29 convenios de
participación, con el objetivo de trabajar en conjunto y apoyar la gestión en
Transparencia Activa (TA), Derecho de Acceso a la Información (DAI) y gestión
documental.

Los municipios que a la fecha han firmado convenios son
Viña del Mar, Vitacura, Peñalolén, Cerrillos, Rancagua, Codegua, Lo Prado,
Pirque, San José de Maipo, La Granja, Valparaíso, San Antonio, Calle Larga,
Colina, La Pintana, Hijuelas, La Calera, Buin, San Joaquín, Maipú,
Cerro
Navia, Isla de Maipo, Quilpué, Olmué, Santa María, Zapallar, Putaendo, Machalí y
Coltauco. Además, hay otras municipalidades que están en proceso de
firma.

Modelo de Gestión
Municipal

El Modelo de Gestión Municipal es un proyecto del CPLT
iniciado en 2011, año en que se desarrolló la primera etapa, abocada a la
construcción del mismo. Para ello, el CPLT  realizó un diagnóstico global de las
municipalidades en el país, comenzando con un proceso de identificación de
modelos viables para la gestión de transparencia. Además se llevó a cabo una
encuesta nacional al universo de municipios, informes de evaluación de TA y DAI
e informe de percepción ciudadana. Paralelamente, se hizo un trabajo de
acompañamiento a los municipios de manera de evaluar cambios y adaptaciones que
requieren cada uno en sus procesos.

El Modelo de Gestión Integrado para
la Transparencia Municipal fue construido y validado por los mismos municipios,
en conjunto con el CPLT, y este año el trabajo ha sido implementarlo en terreno,
realizando reuniones con alcaldes de la V, VI y RM, para iniciar la
implementación de herramientas de gestión.

El trabajo de implementación
del modelo de gestión con cada uno de los municipios se inicia en cuanto  cada
municipalidad firme el convenio de colaboración, además de suscribir los
siguientes acuerdos: capacitación a funcionarios en la Ley 20.285, designación
formal de una contraparte con dedicación objetiva y poder de decisión, voluntad
de seguimiento periódico (reunión mínimo cada dos meses con el alcalde y reporte
estadístico mensual.

Una vez implementado el modelo con su
infraestructura tecnológica, así como la debida capacitación de los
funcionarios, será posible facilitar el acceso ciudadano a la información
pública municipal, promover capacidades institucionales en los municipios,
proponer mejoras en gestión municipal para adherir al proceso de modernización
del Estado y facilitar información centralizada para la generación de reportes y
estadísticas, entre otros múltiples beneficios.

Financiamiento

El Modelo de Gestión de
Transparencia Municipal se enmarca en la firma de convenio de colaboración
firmado entre el Consejo para la Transparencia, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional (Subdere) y la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) en
2010.

A su vez, el CPLT firmó un acuerdo con el Banco Mundial que incluyó
una donación para el desarrollo de varios proyectos vinculados a mejorar el
derecho de acceso a la información pública en el país.

Uno de esos
componentes es el diseño de un modelo de gestión y una solución tecnológica para
el derecho de acceso dirigida específicamente al sector municipal. El proyecto
nace justamente de las necesidades dispares y realidades económicas diversas que
existen en este segmento.

Originalmente, conforme con los recursos
entregados por el Banco Mundial (415 mil dólares en total para todos los
proyectos), se había contemplado crear un piloto con diez municipalidades. Sin
embargo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió darle
prioridad a este sector por lo que sumó recursos propios para poder aumentar el
universo y elevarlo a 50 municipios en total.