Se presenta Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet

En el marco del III Seminario Internacional del Consejo para la Transparencia se presentó el séptimo Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IAcc), realizado por el Centro de Estudios Judiciales de las Américas (CEJA), que evalúa la información publicada en su sitios electrónicos por los poderes judiciales y ministerios públicos de los 34 países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA).

La evaluación 2011 se hizo durante los meses de octubre y diciembre y entrega el primer lugar a Costa Rica, seguido por Chile, Brasil, Panamá y Estados Unidos.

Los puntajes más bajos corresponden a Surinam, Haití y Barbados.

El IAcc es un indicador que evalúa la existencia de información considerada básica y relevante, en base a una metodología desarrollada por un grupo de expertos de CEJA en el año 2004. Dentro de esta información se considera datos de la institución (Información sobre la composición y organización, listado de autoridades, directorio de teléfonos, acceso a documentos institucionales oficiales, etc.), publicación de sentencias judiciales, reglamentos internos, estadísticas, agendamientos de audiencias, recursos físicos y materiales con los que cuenta la institución, presupuestos, salarios, antecedentes curriculares, patrimoniales y disciplinarios, concursos y licitaciones. A su vez, se incorporan dentro de estas categorías de información indicadores sobre algunas características mínimas que debiese presentar la plataforma sobre las cual se entrega la información.

El Indice fue presentado opr el director ejecutivo de CEJA, Cristián Riego, y fue comentado por el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro.

En su presentación, Riego destacó que CEJA busca reafirmar su misión de generar una mayor conectividad entre los sistemas judiciales de los 34 países de las Américas, a través del fomento del uso de todas las potencialidades que las nuevas tecnologías de la información ponen a disposición del sector público, particularmente Internet, concebida como una carretera de la información que facilita (o debiera facilitar) el acceso a cualquier información. Esto es especialmente relevante en lo que se refiere a instituciones públicas vitales para la convivencia democrática y quienes, conforme a derecho, debieran ser las primeras en poner a disposición del público interesado todo lo que da cuenta de su desempeño.

A continuación presentamos los resultados obtenidos específicamente de poderes judiciales, ministerios públicos y los valores globales obtenidos de una ponderación de ambos indicadores. Estos resultados son presentados por ranking y por deciles de manera de entregar distintas herramientas de análisis de los valores obtenidos.


Ver estudio completo

 

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Ranking Índice Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IAcc)

Jornada de actualización en acceso a la información y transparencia en la Región de Los Lagos

Actividad macrozonal en Puerto Montt

El Consejo para la Transparencia dio inicio al Plan de Capacitación 2012-2013, partiendo en las ciudades de Chiloé y Puerto Montt, donde se realizó una serie de actividades en torno a la Ley de Transparencia con funcionarios públicos de Gobierno y municipales.

En Castro se llevó a cabo el primer taller de capacitación con enlaces y encargados de transparencia, donde el jefe de Promoción y Clientes del CPLT, Christian Anker junto a especialistas realizaron charlas sobre la Ley 20.285, la Instrucción General N°10 y las recomendaciones sobre Protección de Datos Personales, finalizando con una actividad acerca de Transparencia Activa enfocado en el instrumento de autoevaluación con funcionarios municipales.

Luego, el equipo del CPLT se trasladó a la ciudad de Puerto Montt que fue sede del Taller de Capacitación Macrozonal del sector Salud, la cual contó con la participación de los Servicios de Salud, Seremis y Hospitales del sur del país. Así es como representantes de las regiones del Bio-Bio, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

El objetivo del programa es capacitar a los funcionarios de Servicios, Enlaces y Encargados de Transparencia, en el cumplimiento de la Ley 20.285, con especial énfasis en las obligaciones de publicidad en las respectivas web de los servicios (Transparencia Activa) y promover una mejor gestión y  prácticas en el derecho de acceso a la información (DAI) y la  Jurisprudencia.

Además, se pretende generar un espacio abierto para resolver dudas y efectuar consultas que se estimen, respecto a la implementación de la Ley de Transparencia. Paralelo a esto, se estará difundiendo el nuevo portal educativo EducaTransparencia (www.educatransparencia.cl).

Presidente del CPLT participa en foro sobre autorregulación

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Al centro, presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro

El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, participó junto al ministro de Economía, Pablo Longuiera, el presidente de la Sofofa Andrés Concha, y el presidente de la Unión Social de Empresarios Cristianos (Usec) en un foro organizado por esta última institución llamado “Regulación o Autorregulación, ¿cuánto de lo uno y cuánto de lo otro?”. el objetivo era analizar las crecientes demandas por mayor transparencia en los mercados y si es posible satisfacerla solo a través de buenas prácticas y autorregulación o si es necesario generar nuevas normativas.

El presidente del CPLT hizo un llamado a buscar los necesarios equilibrios en estos ámbitos pero advirtió que la autorregulación siempre será tomada desde lo que resulta más cómodo para la empresa. Agregó que sí es importante reforzar los estatutos dirigidos a los reguladores para garantizar su independencia del poder político, evitar su politización y asegurar su objetividad.

El ministro de Economía abogó especialmente por cuidar a las pequeñas y medianas empresas, darle el espacio necesario para no descentivar la iniciativa empresarial y la competencia, pero que no exista una situación que sea más desventajosa para los que tienen menor capital. Andrés Concha por su parte aclaró que existe preocupación en el sector que representa respecto a algunos proyectos de ley en trámite en el Congreso y crítico especialmente el perdón que se le hizo a numerosos deudores en la  reforma a la Ley Dicom.

 

Consejo para la Transparencia entrega decisión en caso sobre correos electrónicos de ministro Larroulet

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En su sesión N° 328, del día de hoy, 4 de abril 2012, los consejeros Vivianne Blanlot, José Luis Santa María y el presidente del CPLT suscribieron la decisión del amparo C1101-11, acordada el 16 de marzo, en contra del ministerio Secretaría General de la Presidencia, firmando el escrito y ordenando su notificación a las partes. El fallo, con una votación de mayoría, 2 a 1 de la consejera Blanlot y el presidente del CPLT, acoge el amparo interpuesto por Juan José Soto, y ordena que se  entregue la información requerida.

 

El caso trata sobre la solicitud de acceso a información de Soto, director ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente, respecto de los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, la cual fue denegada por el ministro señalando que eran comunicaciones privadas amparadas por la inviolabilidad que establece lrespecto de aquellas el artículo 19, número 5 de la Constitución Política del Estado.

 

En la decisión de mayoría se señala que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión”.

 

El Consejo reconoce que entre los correos electrónicos que se solicitaron podían existir algunos que expusieran antecedentes acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o que no se relacionan con el ejercicio de funciones públicas; situación que no pudo verificar al no habérsele remitido copia de la información que se requería, pese a que fue solicitada. Dado que la Ley de Transparencia consagra el principio de la divisibilidad, conforme al cual cuando un documento contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se da acceso a la primera y no a la segunda. De esta manera, se permite excluir cualquier e-mail que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor o receptor, o que no diga estricta relación con el desempeño de sus funciones públicas.

 

El Consejo señala, además, que “…así como no puede sostenerse que todos los correos electrónicos de las autoridades son reservados no cabe, tampoco, estimar que todos esos correos son públicos”, pero afirma que para denegar su entrega era preciso justificar suficientemente la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva específica. Por dicha razón, el Consejo consultó al subsecretario en febrero si respecto de los correos solicitados -o de algunos-, concurrían otras causales de reserva específicas (“a modo de ejemplo, constituir antecedentes o deliberaciones previas para la adopción de una decisión en los términos que ha reconocido la jurisprudencia de este Consejo, la afectación del interés de la nación, etc.). Sin embargo, este se negó a hacerlo argumentando el respeto del principio de legalidad y las garantías constitucionales del Ministro.

 

Dentro de los fundamentos de la decisión se encuentra el oficio N° 72, de 24 de enero de 2006, del entonces ministro Secretario General de la Presidencia Eduardo Dockendorff V., enviado a ministros, subsecretarios e intendentes con una “Guía de reglas y criterios actualmente aplicables en materia de publicidad y acceso a la información administrativa”. Allí se indica que tras la modificación constitucional de 2005 (Ley N° 20.050), que introdujo el actual artículo 8° de la Constitución, los actos y documentos sobre los que puede ejercerse el derecho de acceso a la información se habían ampliado, y se afirma que: «La expresión “actos” utilizada por el texto constitucional no es equivalente a “acto administrativo” en los términos que define la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, sino que abarca todo tipo de actuaciones, sean o no de las que ponen término a un procedimiento, sean o no de aquellas que contienen una decisión final». Concluye, en este punto, que: «De este modo, ya no resulta procedente denegar el acceso porque la información solicitada no corresponda a un acto administrativo terminal ni a documentos que le sirvan de complemento o sustento directo o esencial”.

 

Para el análisis del caso, el consejero Jorge Jaraquemada se inhabilitó debido a que la Fundación Jaime Guzmán de la cual es director ejecutivo, fue contratada a fines de 2011 por el ministerio Secretaría General de la Presidencia para realizar un estudio. El consejero José Luis Santa María, por su parte, en su voto disidente señaló que en su opinión “los correos electrónicos constituyen un espacio para intercambiar abiertamente opiniones, contrastar datos y sopesar alternativas, permitiendo que los funcionarios y autoridades incluso varíen de opinión y terminen inclinándose respecto de posturas acerca de las cuales han manifestado dudas, con la tranquilidad de que el contenido de estas comunicaciones electrónicas no afectará la decisión que en definitiva se adopte y que se hará pública”. Agregó que “la necesidad de compatibilizar la transparencia y publicidad de los antecedentes referidos al ejercicio de funciones públicas que estén contenidos en correos electrónicos y la protección de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones de las autoridades y funcionarios públicos, junto con el llamado privilegio deliberativo, estima que es tarea del legislador regular expresamente cuándo y cómo las comunicaciones contenidas en dichos correos pueden ser conocidas, previa solicitud de acceso a la información, por un órgano como el Consejo para la Transparencia, para definir si procede a su respecto la reserva o la publicidad”.

 

 

En el análisis de los antecedentes, los consejeros analizaron el tratamiento de los correos electrónicos de los funcionarios públicos en otros ordenamientos, como Estados Unidos, Inglaterra y Canadá, países que cuentan con leyes de Acceso a la Información Pública, concluyendo que en ellos se considera que los correos electrónicos de funcionarios públicos son documentos públicos si existe vinculación entre la información solicitada y el desempeño público del funcionario. Así, para determinar la publicidad o privacidad resulta decisivo la incidencia del e-mail en la labor pública que el funcionario desempeña, si bien existiendo la referida vinculación con la función pública puede también concurrir alguna de las excepciones generales al derecho de acceso. Determinar esto exige analizar el contenido del correo, como ocurriría con cualquier otro documento al que se pidiera acceso.

 

Uno de los casos que se destacan es Inglaterra, pues el criterio del Comisionado de Información (http://www.ico.gov.uk/) es que los e-mails enviados o recibidos eran públicos si tenían relación con los deberes del funcionario y no si se referían a su vida privada, perspectiva que incluso ha sido extendida a las casillas privadas en una “Guía sobre los e-mails de autoridades públicas contenidos en cuentas electrónicas privadas” y en una  decisión muy reciente en que el Comisionado autorizó el acceso a correos electrónicos enviados por el Ministro de Educación y algunos de sus asesores desde cuentas electrónicas privadas .

Asimismo, en relación a Estados Unidos, se menciona el caso de la ex gobernadora de Alaska y candidata a la Vicepresidencia de ese país, Sarah Palin, pues las autoridades del Estado norteamericano de Alaska hicieron públicos sus correos electrónicos después de que varios medios de comunicación los solicitaron en base a la Ley de Libertad de Información de dicho Estado, reservando algunos por privilegios ejecutivos y asuntos de intimidad. Los medios pidieron conocer esta correspondencia en 2008, poco después de que Palin fuese anunciada como compañera de fórmula del ex candidato republicano a la presidencia John McCain”. Incluso, The New York Times escaneó y mantiene todavía publicados estos e-mails en su sitio web .

CPLT decreta sanción a director del Serviu del Maule

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decretó sancionar con una multa del 20% de su remuneración a Naya Huerta Avilés, jefa del Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región del Maule entre el 1 de octubre y 14 de noviembre de 2010, y a Clarisa Ayala Arenas, directora  de la entidad a partir del 1 de junio de 2011 por no cumplir con la decisión del amparo C62-10 del CPLT que le ordenó entregar la información respecto a los informes de ensayo de pavimentación asfáltica de las obras Doña Ignacia, 3° etapa B y 4° etapa A, del año 2007, comuna de Maule, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda.

El Consejo Directivo había solicitado a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario en febrero de 2011, el cual fue instruido por la Unidad de Sumarios de la Contraloría Regional del Maule. En su investigación, la entidad analizó la responsabilidad de los jefes de servicio en las diversas etapas en que se presentó el incumplimiento de la entrega de información en forma oportuna.

Esta son las primeras sanciones que el Consejo para la Transparencia acuerda que van dirigidas a jefes de servicio de la administración central del Estado, ya que hasta ahora, todas las anteriores han sido a alcaldes. Además, tiene la particularidad que la investigación consideró la a directores que ya no están en ejercicio pero que sí tuvieron injerencia en la no entrega de la información tras la decisión del CPLT.

Corte de Apelaciones ratifica otra decisión del CPLT contra el Consejo de Defensa del Estado

Con fecha 29 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de Ilegalidad rol N° 7330-2011, deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo C690-11, a través de la cual se le ordenó que entregue a Daniel Vásquez Medina dos actas del Comité Penal del CDE; la primera en que constaría la decisión de no hacerse parte en dos proceso penales seguidos ante el 32° Juzgado del Crimen de Santiago, y la segunda que daba cuenta de la decisión de intervenir en un proceso llevado ante el Juzgado de Letras de Tomé, ambas relacionadas con el peticionario.
El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministros María Soledad Melo, Juan Escandón (fiscal y redactor) y el abogado integrante Eugenio Benítez.
Este fallo, junto al dictado con motivo del recurso de Protección deducido por el presidente del CDE y por la abogada procuradora fiscal de Arica, rechazan la alegación del secreto profesional por parte del CDE, por cuanto la entrega de la información es una obligación institucional del CDE, desestimándose derechamente en el fallo que el Art. 61 de la Ley Orgánica del CDE establezca el secreto o reserva de todos sus antecedentes. 
Este es el segundo fallo que ha confirmado la jurisprudencia del Consejo en orden a que no se configura el privilegio del secreto profesional cuando se solicitan antecedentes sobre procesos judiciales al CDE, indicándose expresamente en este caso que todas las alegaciones del CDE configuran la causal del Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia que impiden que puedan ser revisadas por las Cortes de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la misma ley. Cabe de todas maneras mencionar que el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de Apelación en contra del fallo que rechazó el recurso de Protección antes mencionado y un recurso de Queja en contra de la decisión que declaró improcedente el recurso de Ilegalidad que se había interpuesto en forma paralela, ambos en contra de la decisión de amparo C719-10 del CPLT.
De la sentencia se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que, en lo tocante a las alegaciones del Reclamante fundadas en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, no pueden ser tomadas en consideración y han de desestimarse desde luego, por ordenarlo así el artículo 28 de dicha ley, que no permite su invocación para este tipo de procedimientos ante Cortes de Apelaciones.
  • Que, las alegaciones del Reclamante de Ilegalidad, en general, en relación con las Actas del Consejo de Defensa solicitadas, se afianzan en que la publicidad, comunicación o conocimiento de las mismas, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales,  todo lo cual se encuentra amparado con precisión por la causal de reserva que autoriza el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, respecto de la cual, como se ha dejado expresado, esta Corte carece de competencia.
  • Así las cosas, ha de examinarse la concurrencia de los requisitos y condiciones que otorgarían vigencia en el caso de autos, a la causal del número 5 del artículo 21 de la Ley de que se trata. Dado que se ha solicitado la publicidad de dos Actas de Sesión de Consejo precisas y determinadas, relativas a Causas Penales, debe comprobarse si de autos aparece que las mismas, tienen el carácter de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
  • Que no existe  ley que así lo declare, en forma precisa y determinada, no siendo posible establecer si el contenido de las mismas, dice relación con datos o informaciones que revistan el carácter que se les atribuye por el Reclamante, desde que no se han puesto en conocimiento de  éste órgano jurisdiccional,  llamado a calificar tal hecho y resolver en consecuencia.
  • Que el  artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, fundamento legal del Consejo de Defensa para oponerse a la publicidad, no se refiere en modo alguno a las Actas del Consejo, ni a sus datos o informaciones,  que en todo caso, en cuanto a las que motivan el Recurso, no son conocidas por esta Corte,  sino que se refiere a las personas, no necesariamente abogados, que se desempeñan como profesionales o funcionarios, los cuales, están obligados a mantener reserva respecto de trámites, documentos, diligencias e instrucciones. La norma indicada afecta a personas y no a la Institución en su relacionamiento con los ciudadanos.
  • Que, no existiendo norma explícita al respecto, que declare con precisión que las Actas de que se trata son secretas porque lo contrario, afectaría el cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, o los derechos de las personas o la seguridad de la Nación o el interés nacional, como lo previene el artículo 8° de la Constitución,  a lo menos toca al juzgador, determinar si el contenido de tales Actas puede causar los daños que se precaven, lo que no puede hacerse en modo alguno, en ausencia de las mismas.
  • En consecuencia, debido a que la publicidad de los actos de la administración tiene rango constitucional, las excepciones deben examinarse restrictivamente, y sólo pueden  darse por concurrentes, cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado, lo que no ocurre en la especie.
  • Por lo expuesto, ha de concluirse que la impugnada actuación del Consejo para la Transparencia, se encuentra bien fundada en los hechos y el derecho, particularmente en lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley 20.285.

España aprueba anteproyecto de ley de Transparencia

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El presidente del Consejo, Alejandro Ferreriro, junto con el director general de la institución, Raúl Ferrada, formaron parte de la comitiva chilena que participó del I Foro de Transparencia y Buen Gobierno realizado en la Universidad de Alcalá de Henares, en colaboración con la Fundación Chile-España y la Universidad Católica de Chile.

 

Tal como informa la prensa local, el foro ha recogido la experiencia chilena, único país invitado debido los casi tres años con ley de transparencia vigente. En la ocasión, los expertos chilenos relataron parte del recorrido que ha tenido la ley desde su creación e instalación. La prensa española ha destacado el notable avance de la ley de transparencia en Chile, así como el bajo nivel de percepción de corrupción que tiene el país. Al mismo tiempo, Ferreiro destacó que hasta ahora se ha logrado “evitar la politización de los casos”, mientras que Raúl Ferrada subrayó el “alto nivel de cumplimiento” de la ley en el país.

 

Dentro de la comitiva que viajó a España se encuentran también el abogado Juan Pablo Olmedo, ex presidente del CPLT; Roberto Guerrero, decano de Derecho de la Universidad Católica y ex consejero del organismo; los senadores Hernán Larraín (UDI) y Eugenio Tuma (PPD), el diputado Alberto Cardemil (RN); y la profesora UC, Ángela Vivanco.

 

Ley de Transparencia en España

El citado foro coincidió con la aprobación por parte del Consejo de Ministros, del anteproyecto de Ley de Transparencia enviado por el gobierno de Mariano Rajoy, lo que fue positivamente valorado por los legisladores chilenos que se encontraban en España. La legislación se hará de manera participativa, pues los ciudadanos pueden hacer sus comentarios a partir del lunes 26.

 

España es uno de los cinco países de la Unión Europea junto con Grecia, Luxemburgo, Malta y Chipre que no cuentan con una ley de transparencia que permita el acceso de los ciudadanos a la información pública. Los españoles esperan una ley de acceso desde hace al menos ocho años, cuando el PSOE la incluyó dentro de sus promesas electorales.

Declaración pública

Respecto del caso relacionado con la publicidad de los correos electrónicos del Ministro Cristián Larroulet, el Consejo informa que el fallo no está redactado aún y, por lo tanto, no hay un pronunciamiento al respecto.

Corte rechaza recursos interpuestos por Consejo de Defensa del Estado en contra de decisión del CPLT

Con fecha 20 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Protección y el recurso de Ilegalidad deducido por el presidente del Consejo de Defensa del Estado y la abogada Procuradora Fiscal de Arica (como abogados individualmente considerados) en contra de la decisión del Consejo que acogió el amparo C719-10, a través de la cual se le ordenó al CDE que entregue a la empresa Emelpar copia íntegra de una investigación realizada por el citado órgano con motivo de una denuncia que presentó la propia empresa, respecto a hechos que ocasionarían perjuicios fiscales. Ambos fallos fueron dictados en forma unánime por la 1° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministros Lamberto Cisternas, Dobra Lusic (redactora) y el abogado integrante Ángel Cruchaga.

En el caso de la sentencia por el recurso de Ilegalidad, aunque fue rechazada por considerarlo improcedente, al haberse invocado únicamente por el CDE la causal de secreto o reserva del Art. 21 N° 1 letra a) de la LT, la cual no admite la posibilidad de presentar un recurso de Ilegalidad,  en la parte final de la sentencia la Corte igualmente señala que no basta con que exista una ley de quórum calificado para hacer ceder el derecho de acceso, siendo necesaria la existencia de una real afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, citando expresamente el criterio expuesto en la sentencia dictada en contra del Ejercito de Chile, por el acceso a los nombres de los capellanes (Rol N° 2275-2010).

En el caso del  fallo vinculado al recurso de Protección, se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que en  relación al fondo, ha de tenerse presente que con esta misma fecha el tribunal ha resuelto un reclamo de Ilegalidad planteado por el CDE en contra de la misma decisión de Amparo que motivó el recurso de protección ( Rol Nº  2314-2011) el cual fue rechazado.
  • Es esencial considerar que en el caso de autos se trata de información que fue requerida al Consejo de Defensa del Estado, y denegada por éste, siéndole ordenado al Consejo de Defensa del Estado entregarla a la empresa requirente Emelpar S.A.
  • Que para resolver correctamente el recurso  de protección, esta Corte advirtió que lo sustancial de su fundamento lo constituye el “secreto profesional” – derecho/obligación – que  invocan los profesionales abogados  recurrentes,  que para efectos de interposición del recurso se apoya en la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Política, apareciendo del contenido del requerimiento de protección que todos los demás derechos fundamentales  invocados por los actores son  en definitiva reconducidos al  mismo derecho.
  • Que no puede olvidarse que  la transparencia y  libre acceso a la información pública constituye un deber constitucional, consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, sin que baste formalmente con la existencia de una ley de quórum calificado para imponer la reserva o secreto, requiriéndose materialmente que la publicidad afecte a alguno de los bienes jurídicos protegidos por la propia norma constitucional.
  • Tratándose de documentos que obren en poder del Órgano de la Administración Pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 20.285, de Transparencia –  ley que importa una limitación a la privacidad – tales documentos gozan de la presunción de publicidad (artículo 5) y tienen carácter relevante (artículo 11 letra a)).
  • En relación al  secreto profesional de que se trata, el artículo 48 del Código de Ética del Colegio de Abogados, invocado por el CPLT  prescribe: “Deber de revelar información por abogado que desempeña una función pública. El abogado que en el ejercicio de una función pública está sujeto a un deber legal de  revelar o entregar la información de que dispone en razón de esa función no puede excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional de abogado”.
  • Que la disposición anteriormente citada, así como las demás alegadas por las partes, forman  parte del  tratamiento  orgánico que nuestro ordenamiento jurídico hace del secreto profesional, el cual  se impone y otorga como un  derecho/obligación a los profesionales abogados. A éstos, personalmente, pero no a un organismo ni a una persona jurídica, ni a una empresa, ni a una sociedad.
  • En el presente caso se trata de antecedentes que el Consejo para la Transparencia ordenó dar a conocer  – al Consejo de Defensa del Estado –  y no a determinados profesionales abogados; y encontrándose el Órgano Público obligado a proporcionar la  información, no se divisa la fórmula  que hubiese permitido en su oportunidad comunicar el derecho personal que ampara a las personas naturales al  ente jurídico.
  • Que conforme aparece de estos autos  y a la luz de las  alegaciones planteadas por  las partes, en realidad resulta tratarse en la especie de  una controversia entre el Consejo para  la Transparencia y el Consejo de Defensa del Estado, por la obligación impuesta a este último por aquél de proporcionar a una empresa solicitante determinados  antecedentes, y por ende, los profesionales abogados resultan eximidos de la obligación/derecho que se ha venido analizando, en razón de ser el Órgano Público el obligado a proporcionar la información.

 

El 13 de marzo pasado la 6a Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió en forma unánime  el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 5746-2011, deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión del Consejo que acogió el amparo C527-11 en contra de CDE, ordenándole que entregue a don Santiago Urzúa los antecedentes de un proceso judicial “concluido” por sentencia firme, que se tramitó en el Juzgado de Letras de Coyhaique.

Entre las principales conclusiones de los ministros Mario Carroza, Gloria Solis (suplente) y el ex abogado integrante Jaime Guerrero (redactor) se considera que “el artículo 7° el Código de Ética Profesional de la Orden, consagra el derecho de confiabilidad y secreto profesional del abogado como un deber hacia el cliente que se extiende a todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente que el abogado que asuma una defensa haya tomado conocimiento ya sea que se lo haya proporcionado su defendido, un tercero o lo conoció a través de su propia actuación. Este deber del abogado, se prolonga aún después de concluido un juicio o proceso y su negativa a revelar información que haya recibido, no puede ser objeto de reproche por tratarse de una obligación que deberá respetar y no podrá vulnerar, sin que en el presente caso tal deber pueda ser liberado en razón de lo dispuesto el artículo 48 del mismo texto desde que priman las normas que el Consejo de Defensa del Estado ha invocado como de reserva o secreto profesional”.

Por esta razón, se concluye que “el Consejo para la Transparencia no ha podido resolver en la decisión de Amparo lo que se viene impugnando por el Consejo de Defensa del Estado, ya que la entrega de la información a que alude también se encuentra amparada por el deber de confiabilidad y secreto profesional con el cliente ya que fue proporcionada al Consejo de Defensa del Estado, disponiendo en definitiva que queda sin efecto la entrega de la información requerida por el peticionario señor Santiago Urzúa Millán”.

A estos tres recursos presentados por el Consejo de Defensa del Estado se suma un cuarto, rol N° 7330-2011, en contra de la decisión de Amparo C690-11 del CPLT,  que se encuentra en acuerdo en la 4a Sala, en proceso de redacción del fallo.

Se entrega fallo definitivo en caso transgénicos

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Tras un segundo análisis de los antecedentes del Amparo A59-09 y la citación a una audiencia de prueba, realizada el 25 de enero pasado, el Consejo para la Transparencia entregó una nueva resolución, que reemplaza el texto anterior. En esta nueva decisión, los consejeros por unanimidad confirmaron lo resuelto anteriormente, ya que las empresas requeridas en su calidad de terceros afectados no presentaron nuevos antecedentes.

 

Este caso, que trata sobre una petición de información efectuada por María Elena Rozas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) referido a la entrega de la ubicación exacta y nombre de los propietarios de predios donde se cultiva y acopia semilla transgénica, y la entrega de un informe sobre las solicitudes de internación de semillas en trámite al 20 de abril del año 2009, fue fallado por el CPLT en abril de 2010, ordenándose la entrega de la información solicitada.

 

Las empresas en su calidad de terceros afectados presentaron un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones,  el cual en su fallo determinó que el Consejo debía volver a analizar el caso y ofrecer a los terceros una audiencia para dar pruebas de los intereses vulnerados al hacer pública la ubicación de sus predios con cultivos transgénicos.

 

Sin embargo, tras recibir la citación a la audiencia, estas empresas notificaron a través de su abogado que no asistirían, presentándose solo el SAG, representado por dos abogadas y el encargado de fiscalización de cultivos transgénicos y la reclamante, María Elena Rozas en compañía del abogado Rodrigo Mora de ProAcceso.

 

La decisión A59-09 del CPLT se suma a dos otros amparos por peticiones de información similar, contra las cuales también se dedujo reclamos de Ilegalidad por las empresas en su calidad de terceros afectados, pero de los cuales posteriomente  presentaron sus desestimientos.

Sistema de autoevaluación del CPLT se consolida como herramienta en organismos públicos

Imagen foto_00000002La Unidad de Transparencia del departamento de Atención al Usuario del Ministerio de Salud instruyó, a cada una de las instituciones dependientes, la realización de una autoevaluación mensual utilizando la herramienta de autofiscalización del Consejo para la Transparencia.

Se trata de 57 organismos dependientes de dicha cartera que deberán, mes a mes, entregar su autoevaluación a la jefa del departamento de Atención al Usuario y a la Unidad de Transparencia con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 20.285 y para obtener el porcentaje óptimo en la próxima fiscalización sobre transparencia activa, ya que Salud fue uno de los sectores más débiles en la segunda fiscalización realizada por el Consejo.

Para la directora de Fiscalización del CPLT, Alejandra Sepúlveda, esta decisión “institucionaliza nuestra herramienta de autoevaluación”, la que se presentó a los organismos obligados en julio de 2010 y funciona desde la extranet del Consejo.

Para reforzar esta disposición se realizará una serie de capacitaciones al sector. En concreto son tres actividades macrozonales en Puerto Montt, Antofagasta y Santiago dirigidas a servicios de salud, hospitales autogestionados y Seremis de salud y que se harán durante abril. Los talleres realizarán una actualización de transparencia para el sector salud con foco en productos estratégicos en materia de derecho de acceso a la información del Consejo para la Transparencia.

El jefe de la Unidad de Clientes del CPLT explicó que las jornadas comprenderán cuatro grandes temáticas: la herramienta de autofiscalización, la Instrucción General N°10, las recomendaciones del Consejo en materia de protección de datos y jurisprudencia en el ámbito de salud.

Se realiza audiencia en caso vinculado a demanda contra Chile en Holanda

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A las 11:30 horas se llevó a cabo en el Consejo para la Transparencia una audiencia pública por los amparos C1233-11, C1234-11presentados por los abogados Paulo Montt Rettig y Luis Cordero Vega debido a la denegación de una solicitud de información presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requerimiento, de agosto de 2011, intentaba obtener numerosos antecedentes relacionados con la demanda interpuesta por la empresa S.A.F. El Canelo Ltda. /  AZETA B.V. en contra del Estado de Chile ante los tribunales de Rotterdam, Holanda, en 1984 en relación con los predios  El Canelo y Tepihueico en la isla de Chiloé y que originalmente se vincula al término de una concesión territorial otorgada por el ministerio de Bienes Nacionales.

El ministerio negó dicha petición señalando diversas razones y que se aplicaban según el tipo y contenido del documento solicitado. En algunos casos se señala que el Ministerio no tiene registro de éstos, en otros que dado a que son antecedentes de hace más de 24 años no existe deber de custodia y también se alega que el gran volumen de información solicitado entorpecería las funciones del organismo, causal que contempla la Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 21,N° 1. Esta causal también se aplica a otros de los antecedentes señalados, pero bajo la hipótesis de que serían documentos necesarios para la defensa jurídica del Estado de Chile en el litigio pendiente que está a espera de una decisión en el tribunal Superior de Amsterdam. Y además se sumaría la caiusal del interés nacional que se señala en el mismo artículo de la Ley pero en el numeral cuatro.

La audiencia pública tenía por objeto precisar las causales de denegación a la solicitud presentada.

En representación de la subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección de Relaciones Económicas, asistió el abogado Andrés Jana, quien argumentó que la negativa a nivel general se fundamenta en la causal del interés nacional que se establece en el artículo 21 N° 4 de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información, ya que toda la información requerida se vincula con el litigio aún pendiente en los tribunales holandeses, considera elementos de la estrategia de defensa  de Chile y que tiene repercusiones futuras en  los posibles conflictos que podrían generar en las relaciones entre el Estado de Chile y el Reino de los Países Bajos.

Los abogados solicitantes, por su parte, argumentaron que las causales deben interpretarse en forma restrictiva y que el Consejo para la Transparencia es el llamado a examinar esos documentos y establecer la reserva de aquellos en los cuales efectivamente existan antecedentes vinculados a la estrategia de defensa de Chile.