Universidad de Chile se desiste de recurso de Queja y acata supervisión del CPLT

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La Universidad de Chile se desistió del recurso de Queja que había presentando ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de Amparo C593-09, que dispuso la entrega de las actas de una comisión ad-hoc del claustro académico de la Facultad de Derecho de la citada casa de estudios.

La solicitud de información original había sido presentada por el alumno de la Facultad de Derecho, Francisco Zambrano, quién requirió copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señalando que dicha comisión fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composición del conjunto de académicos de la Facultad que forman parte del Claustro Académico y la situación de los profesores que, realizando actividades académicas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo mención a que dicha Directora concurrió a la Comisión como coordinadora de la misma. También se pidió copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones.

 

Tras presentar el recurso de Queja, la Universidad de Chile interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de Inaplicabilidad argumentando que la autonomía de dicha casa de estudios era transgredida por estar sujeta a cumplir con la Ley de Transparencia y al control del  Consejo  para la Transparencia.  El Tribunal Constitucional publicó el 18 de noviembre pasado su fallo rechazando el recurso y estableciendo en sus considerandos que la Universidad de Chile, sin perjuicio de regirse por las normas específicas que imperan en el campo de su especialidad, reúne todas las condiciones que permiten reconocerla como un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa estatal, para cualquier efecto legal. Por ende, le alcanzan todas las normas constitucionales y legales atingentes al orden institucional de la República.

Es en base a todos estos preceptos, la Universidad presentó su desestimiento al recurso de Queja y emitió una declaración pública, en la cual señala que acepta el fallo del Tribunal Constitucional, que cumplirá con los preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que le entregará en el plazo de cinco días hábiles al requirente Francisco Zambrano la información solicitada.

Por otra parte, el Consejo para la Transparencia continuará con la labor de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y tras su proceso de fiscalización de noviembre, volverá a evaluar a partir del 16 de enero de 2012 a las 16 universidades estatales, ya que en esa fecha se cumple el plazo de 45 días hábiles que se les dio para tener toda la información que dispone la Ley en sus sitios electrónicos.

Consejo para la Transparencia y gobierno celebran Día Internacional de la Transparencia

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Imagen de los consejeros del Consejo para la Transparencia y el ministro Larroulet frente a la gigantografía que cubre el ministerio de Bienes Nacionales.

 

Con la presencia del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro y los tres consejeros de la entidad, Vivianne Blanlot, Jorge Jaraquemada y José Luis Santa María, se realizó el cierre de la campaña nacional de difusión de la Ley de Transparencia llamada “Puedes ver lo que pasa aquí”, la cual ha sido financiada por el gobierno para conmemorar los dos años de vigencia de la norma.
Esta campaña ha consistido en desplegar en la fachada de un edificio público en cada capital regional una gran gigantografía con fotografías del interior simulando la no existencia de muros. De esa manera permite que las personas vean el interior del edificio y plasma de una manera concreta el concepto de la Ley de Transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La campaña comenzó en agosto en la región de Los Lagos y se desplegó posteriormente en el resto del país, cubriendo principalmente los edificios de las intendencias regionales,  finalizando hoy en la región Metropolitana.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública entró en vigencia el 20 de abril de 2009 y establece que todos los documentos en poder del Estado son públicos y limita las posibilidades de decretar la reserva de estos. La legislación también creó al Consejo para la Transparencia, organismo autónomo, que tiene la función de velar por el debido cumplimiento de esta norma por parte de todos los organismos y servicios de la administración central del Estado y las municipalidades y de promover la cultura de la transparencia en el país.
Alejandro Ferreiro, presidente del CPLT, destacó la importancia de que todos los chilenos conozcan la existencia de su derecho a acceder a la información pública, el cual está garantizado en la Constitución, y que utilicen la ley como una herramienta para poder obtener la información necesaria para hacer uso de otros derechos.
“Nuestros estudios nos demuestran que para las personas los temas más relevantes son salud, educación, vivienda, el acceso a subsidios. Bueno esta ley justamente permite que las personas puedan tener mejor información sobre estas materias y puedan acceder entonces a los beneficios existentes en el Estado”, enfatizó. Agregó, que sin embargo, es preocupante que estos mismos estudios señalan que solo el 15% de los chilenos conoce la existencia de la Ley de Transparencia, que tienen el derecho de acceso a la información pública y que existe el Consejo como entidad que les reguarda ese derecho. “Sin lugar a dudas esta campaña es un avance pero queda  mucho trabajo por delante”, concluyó

Por su parte, el ministro Cristián Larroulet reafimó el compromiso que tiene el gobierno del presidente Piñera por la transparencia y su valor para lograr que las personas se acerquen más a la administración pública. “Estamos convencidos que entre mayor transparencia exista en la labor pública, mejor es la calidad de la democraciia y el país”, afirmó.

La dictación de la legislación sobre acceso a la información pública y la creación del CPLT han sido hitos importantes reconocidos a nivel internacional que han permitido que Chile avance en forma significativa en materia de transparencia. Esto se manifiesta en el Índice Internacional de Percepción de la Corrupción, entregado el 1 de diciembre pasado por Transparencia Internacional, en el cual Chile lidera en la región, ubicándose en el lugar 22, por sobre países de mayor desarrollo económico como Estados Unidos.

Consejo para la Transparencia recibe certificación ISO 9001:2008

 

El Consejo para la Transparencia ha declarado como uno de sus pilares fundamentales de su proceso de construcción institucional, el establecimiento de un sistema de gestión de calidad en base a las normas ISO 9000, que permita, a través de su cadena de valor, la mejora en los niveles de satisfacción de sus ciudadanos, en pro del ejercicio de sus derechos fundamentales en materia de derecho de acceso a la información pública.
Los desafíos impuestos en esta materia, significan orientar el trabajo cotidiano a la escucha activa de la ciudadanía y fortalecer el equipo en función del reconocimiento del cliente interno y la confrontación de los procesos de soporte, su sentido y su vinculación con el negocio.
Para lograr el propósito expuesto, la institución ha diseñado una estrategia escalonada de desarrollo, que busca incorporar anualmente distintos procesos institucionales a los estándares de trabajo del modelo ya mencionado e ir unificando las mejoras prácticas de trabajo en función de las mejoras continuas en sus procesos diarios, y el involucramiento de todo el personal con un papel significativo en su desarrollo.  De esta forma, se busca asegurar que las prestaciones cumplan con las expectativas de los clientes-ciudadanos, vistas como atributos de los productos y servicios.
Para apoyar el funcionamiento del sistema de gestión de calidad se ha desarrollado una base documental que permite visualizar las responsabilidades, procesos y especificaciones necesarios (críticos) para el desarrollo efectivo del sistema. Ello permite, además, que  el conocimiento permanezca y se desarrolle al interior de la organización.
Siguiendo la lógica de la Norma en ISO 9001:2008, el sistema de gestión de la calidad del CPLT contempla para la totalidad de sus procesos, los sistemas de soporte que apoyan el desarrollo y mantención del sistema. Estos se refieren a los procesos de: gestión de recursos a través del recurso humano e infraestructura.
Por último, desde la óptica del mejoramiento continuo, se encuentran implementados la totalidad de los procedimientos obligatorios, la internalización de los requisitos del cliente y su posterior medición y análisis de resultados, además de los procesos que miden a intervalos planificados el desempeño de la institución y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, esto último a cargo de los procesos de control de gestión.
En su primera etapa de desarrollo, el CPLT  definió como alcance de su sistema de gestión de calidad institucional, los siguientes procesos:

  • Planificación y control de gestión :“Apoyo en la construcción de definiciones estratégicas, sus planes operativos e informes de gestión de la operación del Consejo”.
  • Admisibilidad :“Recepción y análisis de admisibilidad de los casos, redacción de las decisiones de inadmisibilidad, de traslado y subsanaciones; y derivación al sistema de salidas alternativas de resolución de conflictos”.
  • Atención de Consultas :“Recepción y respuesta de consultas recepcionadas a través de los canales web, presencial, telefónico y correo postal”.
  • Gestión de Aplicaciones : “Gestión de requerimientos y construcción de aplicaciones”.
  • Compras :“Identificación, planificación, ejecución y control del proceso de compras institucionales y evaluación del proveedor y productos comprados”.

Todos estos recibieron su debida certificación por parte de la empresa BVQI Bureau Veritas Certification. Raúl Ferrada, director general del CPLT, destacó la importancia de este hito como parte de un proceso de búsqueda de excelencia que el Consejo ha desarrollado desde su creación en 2009 y que irá avanzando en la medida de que se vayan incorporando nuevos procesos cada año.

CPLT inicia diseño del Portal de Transparencia del Estado

Con una reunión en las oficinas del Consejo para la Transparencia entre sus directores y equipos profesionales involucrados junto a los profesionales del Centro de Tecnologías de la Información de la Universidad Católica, empresa adjudicada para el trabajo, se inició el ambicioso proyecto de diseñar el Portal de Transparencia del Estado de Chile. En el encuentro se hizo un análisis de las diversas etapas a realizar y su carta gantt, considerando que se espera concluir el diseño en abril de 2012, para luego licitar su construcción.

Durante estos meses, el CPLT trabajará también en coordinación con la Comisión de Probidad y Transparencia del ministerio Secretaría General de la Presidencia, ya que el organismo traspasará los desarrollos tecnológicos realizados a la fecha para poder hacer un monitoreo y seguimiento a las solicitudes de información que se presentan ante las instituciones de la administración central del Estado. Esto es parte del Convenio de Cooperación que fue firmado por ambos organismos en abril de 2011.

El diseño del Portal tiene un costo aproximado de 120 millones de pesos, los que fueron financiados a través de un aporte directo de la Dirección de Presupuestos. Para convocar a las empresas interesadas en participar en el diseño se llamó a una licitación el pasado 3 de octubre, la cual se declaró desierta, siendo posteriormente contratado el Centro de Tecnologías de la Información de la Universidad Católica (Cetiuc) en conjunto con Demoscópica y Amable, las que se unieron en un consorcio para ejecutar este proyecto.

El Portal de Transparencia del Estado de Chile aspira a ser una de las herramientas tecnológicas más importantes del país, canalizando todas las áreas relacionadas con el acceso a la información pública. Por ello tendrá un gran buscador, permitirá hacer las solicitudes de información y posteriores reclamos, tener acceso a los datos abiertos, además de plataformas de trabajo especial para funcionarios públicos, ciudadanos, académicos, para efectos de poder cumplir con los requerimientos específicos que puedan tener.

Se espera que durante 2012 ya se vayan liberando en forma progresiva sus diversas plataformas y canales de comunicación.

Chile mantiene puntaje en ranking internacional de transparencia

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El capítulo chileno de Transparencia Internacional, Chile Transparente, entregó hoy a nivel mundial los resultados del Indice de Percepción de la Corrupción 2011, un ranking que se elabora desde 1995 y que este año evaluó a 183 países. La medición se hace conforme a los niveles de corrupción que son percibidos en autoridades políticas por analistas y empresarios del país y extranjeros. (ver presentación)

Chile, al igual que en 2010, obtuvo una nota de 7,2 de una escala de cero a diez (cero es el nivel máximo de corrupción), ubicándose en el lugar 22. Esto es uno más abajo que el año pasado porque subió Bahamas hasta la posición 16.

Aunque Chile no alcanza a ubicarse en el prestigioso listado de los top20, lidera a nivel de Latinoamérica, siendo seguido por Uruguay en la posición 25. Los primeros lugares correspondieron a Nueva Zelanda, Dinamarca, Finlandia y Suecia respectivamente.

Juan Carlos Délano, presidente de ChileTransparente, destacó que las naciones mejor ubicadas en este índice comparten un alto nivel de desarrollo, competividad global y bajo riesgo país. “Todo esto permite concluir que transparencia se traduce en un mejor nivel de vida para los ciudadanos”. Por lo mismo, aunque destacó la buena ubicación de Chile advirtió que no es positivo que se encuentre “estancado”, porque demuestra que no se ha avanzado en la agenda legislativa, donde hoy hay numerosos proyectos en trámite. Entre ellos, resaltó como los más fundamentales el relacionado con las declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades, la reforma a los partidos políticos y el sistema electora y la ley del lobby.

A la presentación de los resultados 2011, asistió el presidente del Consejo Directivo del CPLT, Alejandro Ferreiro, y el consejero José Luis Santa María.

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Imagen de la presentación del Indice en Chile.

Masiva asistencia a Jornada de Capacitación en Ley de Transparencia

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Mas de 300 funcionarios públicos asistieron a la Tercera Jornada de Actualización en Transparencia desarrollada por el Consejo para la Transparencia en el Centro de Extensión de la Universidad Católica.

La actividad se centró en dar a conocer los contenidos de la Instrucción General N° 10 sobre derecho de acceso a la información que el CPLT emitirá en los próximos días, analizar la Recomendación sobre Protección de Datos dictada en septiembre pasado y avanzar en una mejor comprensión del modelo de fiscalización en transparencia activa que el Consejo aplica a todos los organismos bajo supervisión de la entidad.

La jornada fue inaugurada por el presidente del Consejo, Alejandro Ferreiro, quien destacó el rol que tienen los funcionarios designados como enlaces de transparencia de su organismo, a los cuales les corresponde ser el principal canal de comunicación de su entidad con el CPLT. Señaló que una función muy importante de estos enlaces es transmitir las inquietudes y dificultades que tienen los servicios para cumplir con las exigencias de la Ley, de manera de ir conociendo las realidades del proceso de implementación.

Por otro lado, enumeró los principales desafíos que se avecinan en el proceso de avanzar en la instalación de una cultura de la transparencia en el país, otorgándole un rol primordial a un correcto manejo de archivos públicos y lograr la indexación de toda la información en poder del Estado, de manera que las personas sepan qué es lo que está a su disposición y que es lo que realmente pueden solicitar.

El programa continuó con una reseña sobre la Instrucción General de Derecho de Acceso a la Información a cargo del director jurídico del Consejo, Enrique Rajevic, y la abogada de la Unidad de Normativa, Paula Recabarren; posteriormente el abogado Juan Ignacio Alarcón explicó la Recomendación sobre Protección de Datos.

En el segundo bloque de la mañana, se hizo un análisis de la resolución de casos y las causales de secreto o reserva con sus criterios centrales, dirigida por el jefe de la Unidad de Reclamos, Andrés Herrera, y los abogados de dicha unidad, Andrés Pavón y Ariel Gómez.

El cierre estuvo en manos de la directora de Fiscalización, Alejandra Sepúlveda, quien profundizó en la experiencia en los procesos de fiscalización en transparencia activa realizados a los organismos públicos y los desafíos futuros en esta materia así como en las futuras evaluaciones a los procesos de respuesta a las solicitudes de acceso a información que hacen las personas.

Se lanza sitio web para Comisionados de Información a nivel mundial

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Tras la Conferencia Internacional de Comisionados de Información realizada en Ottawa, Canadá en octubre donde participó el presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, se acordó crear un sitio web en común para todos los miembros de la Comisión y otros organismos similares a nivel mundial.

Este mes se lanzó Information Commissioners Worldwide (IC) que tiene como objetivo ser una plataforma de comunicaciones para todos los Comisionados de la Información en todo el mundo, que tendrá alojado contenido útil e informativo, además de un mapa en el cual se puede navegar a través de los continentes para encontrar a los Comisionados y enlaces con sus respectivos link a su web. También, hay secciones sobre la legislación, leyes y jurisprudencia e informes anuales, entre otros.

Actualmente el soporte técnico es proporcionado por el Comisionado de Información de la República de Eslovenia. Se espera que cada integrante participe y nutra de información relevante esta web, ya que próximamente los miembros tendrán acceso a través de una clave para publicar artículos en la página siendo cada autor responsable de la información.

El Consejo para la Transparencia se sumará a esta iniciativa, entregando información sobre la Ley de Transparencia en Chile y su implementación además de la jurisprudencia del Consejo y las publicaciones que ha realizado.

Respuesta del CPLT a declaración de las universidades estatales

a) La presentación de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por el Consejo respecto del cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia activa por parte de los sujetos obligados es una práctica sistemática y permanente, ya que, de acuerdo al artículo 33 letra i) de la Ley de Transparencia, este Consejo debe “Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley”. En este sentido, anteriormente ya se han difundido los resultados obtenidos por los organismos de la administración del estado, 93,84%; hospitales autogestionados 77, 76%; y un estudio municipal que arrojó un nivel de cumplimiento de un 30%.

b) En la evaluación de transparencia activa de las universidades públicas efectuada por este Consejo se verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 6 y 7° y siguientes del Título III de la Ley de Transparencia, que establecen que las universidades estatales, entre otros servicios públicos, deben mantener a disposición permanente de la comunidad, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes actualizados que en esas normas se enumeran.

c) Los resultados de esta evaluación derivan de la aplicación de una metodología conocida de antemano por todos los servicios fiscalizados por este Consejo, incluidas las universidades, que se contiene, por una parte, en las instrucciones generales N°s 4, 7, 8 y 9, de 19 de enero, 18 de mayo, 10 de agosto, respectivamente, todos del año 2010 y, por otra, en el Sistema de Autoevaluación en Transparencia Activa que se encuentra disponible en el sitio electrónico de este Consejo desde el mes de agosto de 2010 (http://extranet.consejotransparencia.cl), y que le permite a los funcionarios acreditados como enlaces por las universidades aplicar la misma metodología de evaluación que derivó en los resultados comentados.

d) Esta metodología es la misma que se aplica a los restantes órganos estatales y es perfectamente aplicable a las universidades y considera la evaluación de 15 materias que, a su vez, comprenden 252 aspectos y la revisión de 38 buenas prácticas.

e) Según la normativa, en caso que un organismo no le sea exigible alguna materia debe señalar expresamente que no se le aplica y las razones de ello, ya que, desde una perspectiva ciudadana, no es lo mismo enfrentarse a una afirmación susceptible de comprobación que, derechamente, a la falta de información. Con todo, es preciso aclarar que buena parte de las omisiones detectadas en los informes de fiscalización corresponden a materias que indudablemente obran en poder de las universidades y deben ser publicadas, tales como los sueldos de su personal y el resultado de las auditorías realizadas al ejercicio presupuestario.

f) El Consejo ofició y notificó electrónicamente el 11 de noviembre del presente año a todas las universidades estatales los resultados de esta evaluación y les instruyó para que informen dentro de 10 días hábiles un plan de trabajo para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los deberes de transparencia activa que les impone la ley, las que deberán estar plenamente implementadas en un plazo de 45 días hábiles a contar de esa misma fecha

g) El Consejo para la Transparencia continuará desarrollando su tarea de velar por el cumplimiento de la ley y promover una cultura de transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Sabemos que nuestra tarea resultará, en ocasiones, incómoda para nuestros fiscalizados. No obstante lo cual, la misión del Consejo para la Transparencia no se verá jamás condicionada por consideraciones acerca del impacto favorable o adverso que sus decisiones puedan generar en determinados sectores políticos, organismos estatales o cualquier otro grupo o persona.

Nuevo Consejo Directivo realiza primera sesión para resolver casos

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia,presidido por su presidente, Alejandro Ferreiro y con la participación de los consejeros Vivianne Blanlot, Jorge Jaraquemada y José Luis Santa María realizaron su primera sesión para resolver reclamos y amparos presentados al Consejo para la Transparencia. Con esa sesión, el CPLT reanuda su calendario de dos sesiones semanales para poder dar una respuesta a las personas que recurren por un supuesto incumplimiento de su derecho de acceso a la información pública.

Tras la ratificación por parte del Senado, con una mayoría de 30 votos, el miércoles 16 de noviembre, los nuevos consejeros Blanlot y Santa María asistieron el viernes 18 al Consejo para la Transparencia a una sesión de tipo informativa que en la cual se le entregaron antecedentes sobre el CPLT y de su jurisprudencia. La reunión también permitió definir aspectos logísticos como los días y horarios de sesión, los cuales se mantuvieron según lo programado anteriormente, miércoles y viernes de 11 a 13.30 horas.

Tribunal Constitucional falla que Ley de Transparencia aplica a Universidad de Chile

El Tribunal Constitucional publicó hoy el fallo que rechaza el Recurso de Inaplicabilidad que la Universidad de Chile había presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenaba entregar información solicitada por el alumno de la facultad de Derecho, Francisco Zambrano.

La decisión del Tribunal Constitucional en sus principales considerandos resolutorios señala:

1) La Universidad de Chile, sin perjuicio de regirse por las normas específicas que imperan en el campo de su especialidad, reúne todas las condiciones que permiten reconocerla como un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa estatal, para cualquier efecto legal.
Alcanzándole, por ende, todas las normas constitucionales y legales que, al estatuir o desarrollar aquellos principios básicos atingentes al orden institucional de la República, deben acatarse unánimemente dentro de la Administración del Estado, con arreglo al principio de juridicidad recogido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental.
2) Desde que entró en vigencia la reforma introducida por la Ley N° 20.050 al artículo 8° constitucional, con fuerza obligatoria directamente vinculante, ninguna autoridad administrativa pudo establecer como secretos o reservados los antecedentes a que ella se refiere y que existan en su poder, toda vez que esta determinación se radicó única, exclusiva y excluyentemente en leyes de quórum calificado.
Por consiguiente, fue esta Ley N° 20.050, y no su posterior inclusión en las normas de la Ley N° 20.285, la que privó a dicha casa de estudios superiores de toda opción para regular a través de decretos internos qué materias concernientes a ella se pueden divulgar o retraer del conocimiento público.
3) Contra lo que dice el recurso, no existe inconstitucionalidad de suyo por el hecho de que la Ley de Transparencia, aprobada por la Ley N° 20.285, haya incorporado en sus normas a los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, abarcando, de esta forma, a la Universidad de Chile, comoquiera que ello no significa privarla de alguna autonomía de índole constitucional que, en todo caso, únicamente puede desplegarse en el ámbito estrictamente educacional.
Sostener lo contrario, implicaría otorgar a ese plantel universitario un estatus constitucional propio de un poder separado de la Administración del Estado, del que carece, amén de reconocerle posesión sobre una capacidad reglamentaria absoluta e ilimitada, que tampoco le ha sido otorgada.
4) Tampoco dicho plantel universitario puede estimar lesionada su autonomía de gestión administrativa, para adoptar independientemente las decisiones que corresponda dentro de su competencia y especialidad, por la circunstancia de quedar afecto a la fiscalización del Consejo para la Transparencia.
El eventual trastorno o peligro que la aplicación de esta ley pudiere ocasionar a la Universidad de Chile, a falta de mayores antecedentes, no puede ser considerado en esta oportunidad. Sin perjuicio de hacer notar, este Tribunal, los cauces institucionales que el ordenamiento vigente contempla a los efectos de resguardar la marcha normal de los servicios que componen la Administración del Estado.

Cortes rechazan recursos de universidades contra decisiones del CPLT

Durante esta semana, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de Santigo y de Iquique han rechazado tres recursos interpuestos por universidades en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia.

El 15 de noviembre la Corte Suprema rechazó el recurso de Queja interpuesto por la Universidad Pedro de Valdivia en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado en forma unánime su reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión de Amparo C70-11 del Consejo para la Transparencia, relacionada con la solicitud de todos los antecedentes de la citada institución de educación superior relacionados con su proceso de Acreditación año 2010 ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Con este fallo, se concretan las condiciones para que se exija a la CNA que cumpla con la resolución del CPLT y entregue los antecedentes al solicitante de éstos.
El fallo fue dictado unánimemente por los ministros de la Tercera Sala del tribunal supremo, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez.
Las razones para que la Corte Suprema desestimara el recurso de Queja se basan en que como éste solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, no fue posible advertir en el caso concreto que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Esto no significa que se comparta las apreciaciones de los hechos y la aplicación del derecho realizada por la Corte de Apelaciones, y así lo señalan en el considerando cuarto de su fallo, porque la Corte Suprema no entra en el fondo de la materia.

Con fecha 16 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el desistimiento presentado por el rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana respecto al reclamo de Ilegalidad Rol 7429-2010 que la citada casa de estudios había presentado en contra de la decisión de Amparo C442-10 que dispuso que la UTEM entregue copia de los contratos de prestación de servicios que 11 alumnos de la carrera de Criminología habían suscrito con la citada universidad, los cuales no les habían sido proporcionados. En este caso también se consolidan las circunstancias para solicitar que se exija el cumplimiento de dicha resolucioón.

Y el 17 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Iquique dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 279-2011, deducido por la Universidad Arturo Prat – UNAP- en contra de la decisión del Consejo que acogió parcialmente los Amparos C382-11, C383-11 y C384-11 en contra de la citada Universidad, referido a la solicitud de información presentada por los Rodrigo Oliva Virentelo, Matías Ramírez Pascal y Enzo Morales Norambuena, quienes habían solicitado una serie de antecedentes de la Junta Directiva y Consejo Académico de la UNAP, además de información de índole financiera y de personal de la citada institución, rechazándola con costas.
El fallo fue dictado unánimemente por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Mónica Olivares, Pedro Guiza y el fiscal judicial Jorge Araya.
De la sentencia se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que, en diversas actuaciones de la reclamante, tales como la propia presentación de fojas 32, y de los documentos acompañados por aquella, se aprecia que, en su oportunidad, invocó la causal del artículo 21 Nº 1 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, específicamente la letra c) de esa disposición, para abstenerse de entregar la información que le había sido requerida bajo el amparo del mismo cuerpo legal por el tercero interesado.

 

  • Que el recurso deberá desestimarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 28 de mayo de 1985, que dispuso el Estatuto de la Universidad “Arturo Prat”, normas que permiten concluir fundadamente que el recurrente forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, está sometido a la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, disposición que priva del derecho a reclamar ante las Cortes de Apelaciones a los órganos de la Administración del Estado que hubieren fundado su negativa a entregar la información requerida en la causal señalada en el número 1º del artículo ya citado, como es el caso que se conoce en estos autos.

 

  • Que en cuanto a la petición de los terceros relativa al inicio de una investigación administrativa, no apareciendo demostrada la necesidad de su tramitación en conformidad con lo que dispone el artículo 30 de la Ley 20.285, no se hará uso de dicho arbitrio.

CPLT presenta primer ranking de transparencia en universidades públicas

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro junto al director general de la institución, Raúl Ferrada, dio a conocer los resultados de un proceso de fiscalización a universidades de la administración central del Estado.
Esta es la segunda fiscalización que hace el Consejo a un sector específico, anteriormente se evaluó el sector salud, tema que junto con educación, se demuestra en las encuestas nacionales realizadas por el CPLT como los de mayor interés para la ciudadanía y donde más se demanda transparencia. El proceso de fiscalización se dividió en evaluación del desempeño general en derecho de acceso a la información pública en el sector educación con foco en las universidades y evaluación del desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de la llamada Transparencia Activa en las universidades, esto es la obligación de publicar una serie de información en sus sitios electrónicos mensualmente, incluyendo presupuesto, remuneraciones y auditorías a su ejecución presupuestaria.

La fiscalización a las obligaciones de transparencia activa se efectuó a las 16 universidades estatales entre el 13 y 20 de octubre, obteniendo un promedio total de cumplimiento del 20,60%. El mejor puntaje lo obtuvo la Universidad Tecnológica Metropolitana con 59,53%, seguido por la del Bío-Bío con un 38,89% y la de Playa Ancha, con un 36,40%. y el más bajo la Universidad de Antofagasta con solo 6,9%. Ver presentación completa y ranking.

En forma paralela se hizo una revisión de los reclamos presentados ante el CPLT por negativas a solicitudes de acceso a información pública. De un total de 1.954 reclamos presentados en organismos de la administración del Estado, 208 corresponden al sector educacional (11%), ubicando a Educación como uno de los más reclamados de los organismos centrales del Estado. Además, las universidades muestran una alta cantidad de reclamos por Transparencia Activa 4,6 veces más que otras instituciones de Educación. Cabe destacar que un 97% de los reclamos hacia las Universidades ha sido acogido parcial o totalmente por el Consejo (vs 76% de otras instituciones), lo que muestra un bajo rendimiento en dar respuesta efectiva a las solicitudes ciudadanas.

El CPLT notificó a todas las universidades estatales los resultados de esta fiscalización y les dio un plazo de 10 días para entregar un plan de trabajo que les permita alcanzar el cumplimiento de todas las obligaciones de transparencia activa, las cuales deben estar reflejadas en sus sitios electrónicos en 45 días más.

El presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, señaló que las universidades públicas no han tenido la debida consideración a las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que se refleja en altos niveles de incumplimiento. “Las obligaciones que están en la Ley están siendo cumplidas de un modo muy deficiente”, enfatizó.

 

Escucha el audio de la conferencia de prensa