CPLT decreta sanción a director del Serviu del Maule

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decretó sancionar con una multa del 20% de su remuneración a Naya Huerta Avilés, jefa del Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región del Maule entre el 1 de octubre y 14 de noviembre de 2010, y a Clarisa Ayala Arenas, directora  de la entidad a partir del 1 de junio de 2011 por no cumplir con la decisión del amparo C62-10 del CPLT que le ordenó entregar la información respecto a los informes de ensayo de pavimentación asfáltica de las obras Doña Ignacia, 3° etapa B y 4° etapa A, del año 2007, comuna de Maule, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda.

El Consejo Directivo había solicitado a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario en febrero de 2011, el cual fue instruido por la Unidad de Sumarios de la Contraloría Regional del Maule. En su investigación, la entidad analizó la responsabilidad de los jefes de servicio en las diversas etapas en que se presentó el incumplimiento de la entrega de información en forma oportuna.

Esta son las primeras sanciones que el Consejo para la Transparencia acuerda que van dirigidas a jefes de servicio de la administración central del Estado, ya que hasta ahora, todas las anteriores han sido a alcaldes. Además, tiene la particularidad que la investigación consideró la a directores que ya no están en ejercicio pero que sí tuvieron injerencia en la no entrega de la información tras la decisión del CPLT.

Corte de Apelaciones ratifica otra decisión del CPLT contra el Consejo de Defensa del Estado

Con fecha 29 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de Ilegalidad rol N° 7330-2011, deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo C690-11, a través de la cual se le ordenó que entregue a Daniel Vásquez Medina dos actas del Comité Penal del CDE; la primera en que constaría la decisión de no hacerse parte en dos proceso penales seguidos ante el 32° Juzgado del Crimen de Santiago, y la segunda que daba cuenta de la decisión de intervenir en un proceso llevado ante el Juzgado de Letras de Tomé, ambas relacionadas con el peticionario.
El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministros María Soledad Melo, Juan Escandón (fiscal y redactor) y el abogado integrante Eugenio Benítez.
Este fallo, junto al dictado con motivo del recurso de Protección deducido por el presidente del CDE y por la abogada procuradora fiscal de Arica, rechazan la alegación del secreto profesional por parte del CDE, por cuanto la entrega de la información es una obligación institucional del CDE, desestimándose derechamente en el fallo que el Art. 61 de la Ley Orgánica del CDE establezca el secreto o reserva de todos sus antecedentes. 
Este es el segundo fallo que ha confirmado la jurisprudencia del Consejo en orden a que no se configura el privilegio del secreto profesional cuando se solicitan antecedentes sobre procesos judiciales al CDE, indicándose expresamente en este caso que todas las alegaciones del CDE configuran la causal del Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia que impiden que puedan ser revisadas por las Cortes de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la misma ley. Cabe de todas maneras mencionar que el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de Apelación en contra del fallo que rechazó el recurso de Protección antes mencionado y un recurso de Queja en contra de la decisión que declaró improcedente el recurso de Ilegalidad que se había interpuesto en forma paralela, ambos en contra de la decisión de amparo C719-10 del CPLT.
De la sentencia se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que, en lo tocante a las alegaciones del Reclamante fundadas en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, no pueden ser tomadas en consideración y han de desestimarse desde luego, por ordenarlo así el artículo 28 de dicha ley, que no permite su invocación para este tipo de procedimientos ante Cortes de Apelaciones.
  • Que, las alegaciones del Reclamante de Ilegalidad, en general, en relación con las Actas del Consejo de Defensa solicitadas, se afianzan en que la publicidad, comunicación o conocimiento de las mismas, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales,  todo lo cual se encuentra amparado con precisión por la causal de reserva que autoriza el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, respecto de la cual, como se ha dejado expresado, esta Corte carece de competencia.
  • Así las cosas, ha de examinarse la concurrencia de los requisitos y condiciones que otorgarían vigencia en el caso de autos, a la causal del número 5 del artículo 21 de la Ley de que se trata. Dado que se ha solicitado la publicidad de dos Actas de Sesión de Consejo precisas y determinadas, relativas a Causas Penales, debe comprobarse si de autos aparece que las mismas, tienen el carácter de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
  • Que no existe  ley que así lo declare, en forma precisa y determinada, no siendo posible establecer si el contenido de las mismas, dice relación con datos o informaciones que revistan el carácter que se les atribuye por el Reclamante, desde que no se han puesto en conocimiento de  éste órgano jurisdiccional,  llamado a calificar tal hecho y resolver en consecuencia.
  • Que el  artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, fundamento legal del Consejo de Defensa para oponerse a la publicidad, no se refiere en modo alguno a las Actas del Consejo, ni a sus datos o informaciones,  que en todo caso, en cuanto a las que motivan el Recurso, no son conocidas por esta Corte,  sino que se refiere a las personas, no necesariamente abogados, que se desempeñan como profesionales o funcionarios, los cuales, están obligados a mantener reserva respecto de trámites, documentos, diligencias e instrucciones. La norma indicada afecta a personas y no a la Institución en su relacionamiento con los ciudadanos.
  • Que, no existiendo norma explícita al respecto, que declare con precisión que las Actas de que se trata son secretas porque lo contrario, afectaría el cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, o los derechos de las personas o la seguridad de la Nación o el interés nacional, como lo previene el artículo 8° de la Constitución,  a lo menos toca al juzgador, determinar si el contenido de tales Actas puede causar los daños que se precaven, lo que no puede hacerse en modo alguno, en ausencia de las mismas.
  • En consecuencia, debido a que la publicidad de los actos de la administración tiene rango constitucional, las excepciones deben examinarse restrictivamente, y sólo pueden  darse por concurrentes, cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado, lo que no ocurre en la especie.
  • Por lo expuesto, ha de concluirse que la impugnada actuación del Consejo para la Transparencia, se encuentra bien fundada en los hechos y el derecho, particularmente en lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley 20.285.

España aprueba anteproyecto de ley de Transparencia

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El presidente del Consejo, Alejandro Ferreriro, junto con el director general de la institución, Raúl Ferrada, formaron parte de la comitiva chilena que participó del I Foro de Transparencia y Buen Gobierno realizado en la Universidad de Alcalá de Henares, en colaboración con la Fundación Chile-España y la Universidad Católica de Chile.

 

Tal como informa la prensa local, el foro ha recogido la experiencia chilena, único país invitado debido los casi tres años con ley de transparencia vigente. En la ocasión, los expertos chilenos relataron parte del recorrido que ha tenido la ley desde su creación e instalación. La prensa española ha destacado el notable avance de la ley de transparencia en Chile, así como el bajo nivel de percepción de corrupción que tiene el país. Al mismo tiempo, Ferreiro destacó que hasta ahora se ha logrado “evitar la politización de los casos”, mientras que Raúl Ferrada subrayó el “alto nivel de cumplimiento” de la ley en el país.

 

Dentro de la comitiva que viajó a España se encuentran también el abogado Juan Pablo Olmedo, ex presidente del CPLT; Roberto Guerrero, decano de Derecho de la Universidad Católica y ex consejero del organismo; los senadores Hernán Larraín (UDI) y Eugenio Tuma (PPD), el diputado Alberto Cardemil (RN); y la profesora UC, Ángela Vivanco.

 

Ley de Transparencia en España

El citado foro coincidió con la aprobación por parte del Consejo de Ministros, del anteproyecto de Ley de Transparencia enviado por el gobierno de Mariano Rajoy, lo que fue positivamente valorado por los legisladores chilenos que se encontraban en España. La legislación se hará de manera participativa, pues los ciudadanos pueden hacer sus comentarios a partir del lunes 26.

 

España es uno de los cinco países de la Unión Europea junto con Grecia, Luxemburgo, Malta y Chipre que no cuentan con una ley de transparencia que permita el acceso de los ciudadanos a la información pública. Los españoles esperan una ley de acceso desde hace al menos ocho años, cuando el PSOE la incluyó dentro de sus promesas electorales.

Declaración pública

Respecto del caso relacionado con la publicidad de los correos electrónicos del Ministro Cristián Larroulet, el Consejo informa que el fallo no está redactado aún y, por lo tanto, no hay un pronunciamiento al respecto.

Corte rechaza recursos interpuestos por Consejo de Defensa del Estado en contra de decisión del CPLT

Con fecha 20 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de Protección y el recurso de Ilegalidad deducido por el presidente del Consejo de Defensa del Estado y la abogada Procuradora Fiscal de Arica (como abogados individualmente considerados) en contra de la decisión del Consejo que acogió el amparo C719-10, a través de la cual se le ordenó al CDE que entregue a la empresa Emelpar copia íntegra de una investigación realizada por el citado órgano con motivo de una denuncia que presentó la propia empresa, respecto a hechos que ocasionarían perjuicios fiscales. Ambos fallos fueron dictados en forma unánime por la 1° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministros Lamberto Cisternas, Dobra Lusic (redactora) y el abogado integrante Ángel Cruchaga.

En el caso de la sentencia por el recurso de Ilegalidad, aunque fue rechazada por considerarlo improcedente, al haberse invocado únicamente por el CDE la causal de secreto o reserva del Art. 21 N° 1 letra a) de la LT, la cual no admite la posibilidad de presentar un recurso de Ilegalidad,  en la parte final de la sentencia la Corte igualmente señala que no basta con que exista una ley de quórum calificado para hacer ceder el derecho de acceso, siendo necesaria la existencia de una real afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, citando expresamente el criterio expuesto en la sentencia dictada en contra del Ejercito de Chile, por el acceso a los nombres de los capellanes (Rol N° 2275-2010).

En el caso del  fallo vinculado al recurso de Protección, se pueden extraer las siguientes consideraciones:

  • Que en  relación al fondo, ha de tenerse presente que con esta misma fecha el tribunal ha resuelto un reclamo de Ilegalidad planteado por el CDE en contra de la misma decisión de Amparo que motivó el recurso de protección ( Rol Nº  2314-2011) el cual fue rechazado.
  • Es esencial considerar que en el caso de autos se trata de información que fue requerida al Consejo de Defensa del Estado, y denegada por éste, siéndole ordenado al Consejo de Defensa del Estado entregarla a la empresa requirente Emelpar S.A.
  • Que para resolver correctamente el recurso  de protección, esta Corte advirtió que lo sustancial de su fundamento lo constituye el “secreto profesional” – derecho/obligación – que  invocan los profesionales abogados  recurrentes,  que para efectos de interposición del recurso se apoya en la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Política, apareciendo del contenido del requerimiento de protección que todos los demás derechos fundamentales  invocados por los actores son  en definitiva reconducidos al  mismo derecho.
  • Que no puede olvidarse que  la transparencia y  libre acceso a la información pública constituye un deber constitucional, consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, sin que baste formalmente con la existencia de una ley de quórum calificado para imponer la reserva o secreto, requiriéndose materialmente que la publicidad afecte a alguno de los bienes jurídicos protegidos por la propia norma constitucional.
  • Tratándose de documentos que obren en poder del Órgano de la Administración Pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 20.285, de Transparencia –  ley que importa una limitación a la privacidad – tales documentos gozan de la presunción de publicidad (artículo 5) y tienen carácter relevante (artículo 11 letra a)).
  • En relación al  secreto profesional de que se trata, el artículo 48 del Código de Ética del Colegio de Abogados, invocado por el CPLT  prescribe: “Deber de revelar información por abogado que desempeña una función pública. El abogado que en el ejercicio de una función pública está sujeto a un deber legal de  revelar o entregar la información de que dispone en razón de esa función no puede excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional de abogado”.
  • Que la disposición anteriormente citada, así como las demás alegadas por las partes, forman  parte del  tratamiento  orgánico que nuestro ordenamiento jurídico hace del secreto profesional, el cual  se impone y otorga como un  derecho/obligación a los profesionales abogados. A éstos, personalmente, pero no a un organismo ni a una persona jurídica, ni a una empresa, ni a una sociedad.
  • En el presente caso se trata de antecedentes que el Consejo para la Transparencia ordenó dar a conocer  – al Consejo de Defensa del Estado –  y no a determinados profesionales abogados; y encontrándose el Órgano Público obligado a proporcionar la  información, no se divisa la fórmula  que hubiese permitido en su oportunidad comunicar el derecho personal que ampara a las personas naturales al  ente jurídico.
  • Que conforme aparece de estos autos  y a la luz de las  alegaciones planteadas por  las partes, en realidad resulta tratarse en la especie de  una controversia entre el Consejo para  la Transparencia y el Consejo de Defensa del Estado, por la obligación impuesta a este último por aquél de proporcionar a una empresa solicitante determinados  antecedentes, y por ende, los profesionales abogados resultan eximidos de la obligación/derecho que se ha venido analizando, en razón de ser el Órgano Público el obligado a proporcionar la información.

 

El 13 de marzo pasado la 6a Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió en forma unánime  el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 5746-2011, deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión del Consejo que acogió el amparo C527-11 en contra de CDE, ordenándole que entregue a don Santiago Urzúa los antecedentes de un proceso judicial “concluido” por sentencia firme, que se tramitó en el Juzgado de Letras de Coyhaique.

Entre las principales conclusiones de los ministros Mario Carroza, Gloria Solis (suplente) y el ex abogado integrante Jaime Guerrero (redactor) se considera que “el artículo 7° el Código de Ética Profesional de la Orden, consagra el derecho de confiabilidad y secreto profesional del abogado como un deber hacia el cliente que se extiende a todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente que el abogado que asuma una defensa haya tomado conocimiento ya sea que se lo haya proporcionado su defendido, un tercero o lo conoció a través de su propia actuación. Este deber del abogado, se prolonga aún después de concluido un juicio o proceso y su negativa a revelar información que haya recibido, no puede ser objeto de reproche por tratarse de una obligación que deberá respetar y no podrá vulnerar, sin que en el presente caso tal deber pueda ser liberado en razón de lo dispuesto el artículo 48 del mismo texto desde que priman las normas que el Consejo de Defensa del Estado ha invocado como de reserva o secreto profesional”.

Por esta razón, se concluye que “el Consejo para la Transparencia no ha podido resolver en la decisión de Amparo lo que se viene impugnando por el Consejo de Defensa del Estado, ya que la entrega de la información a que alude también se encuentra amparada por el deber de confiabilidad y secreto profesional con el cliente ya que fue proporcionada al Consejo de Defensa del Estado, disponiendo en definitiva que queda sin efecto la entrega de la información requerida por el peticionario señor Santiago Urzúa Millán”.

A estos tres recursos presentados por el Consejo de Defensa del Estado se suma un cuarto, rol N° 7330-2011, en contra de la decisión de Amparo C690-11 del CPLT,  que se encuentra en acuerdo en la 4a Sala, en proceso de redacción del fallo.

Se entrega fallo definitivo en caso transgénicos

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Tras un segundo análisis de los antecedentes del Amparo A59-09 y la citación a una audiencia de prueba, realizada el 25 de enero pasado, el Consejo para la Transparencia entregó una nueva resolución, que reemplaza el texto anterior. En esta nueva decisión, los consejeros por unanimidad confirmaron lo resuelto anteriormente, ya que las empresas requeridas en su calidad de terceros afectados no presentaron nuevos antecedentes.

 

Este caso, que trata sobre una petición de información efectuada por María Elena Rozas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) referido a la entrega de la ubicación exacta y nombre de los propietarios de predios donde se cultiva y acopia semilla transgénica, y la entrega de un informe sobre las solicitudes de internación de semillas en trámite al 20 de abril del año 2009, fue fallado por el CPLT en abril de 2010, ordenándose la entrega de la información solicitada.

 

Las empresas en su calidad de terceros afectados presentaron un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones,  el cual en su fallo determinó que el Consejo debía volver a analizar el caso y ofrecer a los terceros una audiencia para dar pruebas de los intereses vulnerados al hacer pública la ubicación de sus predios con cultivos transgénicos.

 

Sin embargo, tras recibir la citación a la audiencia, estas empresas notificaron a través de su abogado que no asistirían, presentándose solo el SAG, representado por dos abogadas y el encargado de fiscalización de cultivos transgénicos y la reclamante, María Elena Rozas en compañía del abogado Rodrigo Mora de ProAcceso.

 

La decisión A59-09 del CPLT se suma a dos otros amparos por peticiones de información similar, contra las cuales también se dedujo reclamos de Ilegalidad por las empresas en su calidad de terceros afectados, pero de los cuales posteriomente  presentaron sus desestimientos.

Sistema de autoevaluación del CPLT se consolida como herramienta en organismos públicos

Imagen foto_00000002La Unidad de Transparencia del departamento de Atención al Usuario del Ministerio de Salud instruyó, a cada una de las instituciones dependientes, la realización de una autoevaluación mensual utilizando la herramienta de autofiscalización del Consejo para la Transparencia.

Se trata de 57 organismos dependientes de dicha cartera que deberán, mes a mes, entregar su autoevaluación a la jefa del departamento de Atención al Usuario y a la Unidad de Transparencia con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 20.285 y para obtener el porcentaje óptimo en la próxima fiscalización sobre transparencia activa, ya que Salud fue uno de los sectores más débiles en la segunda fiscalización realizada por el Consejo.

Para la directora de Fiscalización del CPLT, Alejandra Sepúlveda, esta decisión “institucionaliza nuestra herramienta de autoevaluación”, la que se presentó a los organismos obligados en julio de 2010 y funciona desde la extranet del Consejo.

Para reforzar esta disposición se realizará una serie de capacitaciones al sector. En concreto son tres actividades macrozonales en Puerto Montt, Antofagasta y Santiago dirigidas a servicios de salud, hospitales autogestionados y Seremis de salud y que se harán durante abril. Los talleres realizarán una actualización de transparencia para el sector salud con foco en productos estratégicos en materia de derecho de acceso a la información del Consejo para la Transparencia.

El jefe de la Unidad de Clientes del CPLT explicó que las jornadas comprenderán cuatro grandes temáticas: la herramienta de autofiscalización, la Instrucción General N°10, las recomendaciones del Consejo en materia de protección de datos y jurisprudencia en el ámbito de salud.

Se realiza audiencia en caso vinculado a demanda contra Chile en Holanda

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A las 11:30 horas se llevó a cabo en el Consejo para la Transparencia una audiencia pública por los amparos C1233-11, C1234-11presentados por los abogados Paulo Montt Rettig y Luis Cordero Vega debido a la denegación de una solicitud de información presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requerimiento, de agosto de 2011, intentaba obtener numerosos antecedentes relacionados con la demanda interpuesta por la empresa S.A.F. El Canelo Ltda. /  AZETA B.V. en contra del Estado de Chile ante los tribunales de Rotterdam, Holanda, en 1984 en relación con los predios  El Canelo y Tepihueico en la isla de Chiloé y que originalmente se vincula al término de una concesión territorial otorgada por el ministerio de Bienes Nacionales.

El ministerio negó dicha petición señalando diversas razones y que se aplicaban según el tipo y contenido del documento solicitado. En algunos casos se señala que el Ministerio no tiene registro de éstos, en otros que dado a que son antecedentes de hace más de 24 años no existe deber de custodia y también se alega que el gran volumen de información solicitado entorpecería las funciones del organismo, causal que contempla la Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 21,N° 1. Esta causal también se aplica a otros de los antecedentes señalados, pero bajo la hipótesis de que serían documentos necesarios para la defensa jurídica del Estado de Chile en el litigio pendiente que está a espera de una decisión en el tribunal Superior de Amsterdam. Y además se sumaría la caiusal del interés nacional que se señala en el mismo artículo de la Ley pero en el numeral cuatro.

La audiencia pública tenía por objeto precisar las causales de denegación a la solicitud presentada.

En representación de la subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección de Relaciones Económicas, asistió el abogado Andrés Jana, quien argumentó que la negativa a nivel general se fundamenta en la causal del interés nacional que se establece en el artículo 21 N° 4 de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información, ya que toda la información requerida se vincula con el litigio aún pendiente en los tribunales holandeses, considera elementos de la estrategia de defensa  de Chile y que tiene repercusiones futuras en  los posibles conflictos que podrían generar en las relaciones entre el Estado de Chile y el Reino de los Países Bajos.

Los abogados solicitantes, por su parte, argumentaron que las causales deben interpretarse en forma restrictiva y que el Consejo para la Transparencia es el llamado a examinar esos documentos y establecer la reserva de aquellos en los cuales efectivamente existan antecedentes vinculados a la estrategia de defensa de Chile.

CPLT recibe comitiva del gobierno de Santa Fe

 

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Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, da la bienvenida a la delegación de la provincia de Santa Fe.

En el marco del proyecto Mejora de la Transparencia y rendición de cuentas en la provincia de Santa Fe, apoyado por el Banco Mundial, el Consejo para la Transparencia recibió la visita de una comitiva de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público del Gobierno de Santa Fe, Argentina.

 

El objetivo del encuentro es realizar un intercambio de conocimiento técnico, dada la experiencia del Consejo para la Transparencia, pronto a cumplir tres años de vida.

Así, durante este martes 13 y miércoles 14, la delegación tiene un intenso programa de trabajo en el que participan el presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, junto con los directores y jefaturas del Consejo, quienes traspasarán la vivencia y gestión del organismo.

La agenda para dichos días incluye ponencias sobre el rol del Consejo dentro de la política gubernamental de transparencia, desafíos y principales hitos de la implementación de la ley en Chile, implementación de aplicaciones y sistemas de información, así como los avances sobre el Portal Transparencia. Al mismo tiempo, se realizarán mesas de trabajo específicas para conocer aspectos técnicos en la relación con municipios, difusión, recepción de solicitudes y capacitación.

El grupo, liderado por el consultor del proyecto Germán Stalkel, se entrevistará además con la Comisión de Probidad y Transparencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y próximamente conocerá la experiencia del Instituto Federal de Acceso a la Información, (IFAI) de México.

Mujeres son las principales solicitantes de información al Estado

En el marco del Día Internacional de la Mujer, en el cual se analizan las principales brechas entre los géneros, una que es poco conocida es la falta de conocimiento que existe entre las mujeres respecto al Derecho de Acceso a la Información Pública.
Las estadísticas sobre requirentes de información ante el Estado demuestra que un 52,5% de las más de 80 mil solicitudes de información que ha recibido la administración central del Estado, han sido presentadas por mujeres.
Los antecedentes acumulados señala que se trata de mujeres trabajadoras en el sector privado (27,5%) y dueñas de casa (21,5%), con educación media completa (29,5%) y un segmento importante (14,8%) que no completó dicha educación, mayoritariamente con un ingreso familiar igual o inferior a $ 500 mil, (67,8%) y en un rango etario entre los 18 y 30 años (24,9%).
Sin embargo, ese perfil es muy distinto al que el Consejo para la Transparencia ha elaborado respecto de aquellos ciudadanos que más allá de hacer una solicitud de información pública, lo hacen utilizando su derecho fundamental de acceso a la información y reclaman cuando quedó disconforme con la respuesta.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Transparencia y los Estudios de Satisfacción de Clientes realizados por el Consejo para la Transparencia demuestran que los reclamantes ante esta entidad  son hombres (76,4%), en un rango de edad entre los 46 y 60 años (37,1%), con educación universitaria completa (40,6%) y otro grupo ostenta posgrado (17%), un ingreso familiar entre $ 500 mil y $ 1 millón (25%) e igual proporción (25%) en el rango de  $ 1 y $ 2 millones. También hay diferencias en su perfil laboral, ya que 24,5% son trabajadores independientes y 22,8% empleados públicos.
Las diferencias delatan una brecha importante, donde se demuestra el interés de las mujeres por acceder a información pública útil en su vida diaria. Los mismos estudios del CPLT concluyen que las personas demandan mayoritariamente información en temas sociales como educación, salud, vivienda y seguridad pública, referida especialmente a la manera de obtener beneficios y subsidios del Estado. Sin embargo, al no conocer su derecho de “exigir” dicha información y de reclamar cuando se ve vulnerado, no logran tener el acceso efectivo que requieren. Sí lo logran personas con mayor educación y mejores ingresos que no tendrían la misma urgencia en obtener los beneficios y utilizar el derecho como un instrumento hacia otros derechos.

El presidente del Consejo para la Transparencia, advierte que estas estadísticas muestran que todavía son muy pocos los que recurren ante la institución cuando no reciben respuesta a una solicitud de información. “Nuestros registros también nos permiten ver que es en general una élite la que llega al Consejo. Que son personas que ya conocen bien la ley y la función del Consejo y que son activos requirentes de información para sus investigaciones o situaciones personales. Eso es efectivamente uno de los objetivos de esta política pública, pero nos preocupa que esta ley se esté elitizando y se pierda su sentido de ser una herramienta que favorezca el control social y la participación ciudadana”, subraya.

Agrega que esta es una situación que ya ha ocurrido en otros países donde se ha creado una normativa similar a la nuestra y, por lo tanto “nos impone el desafío de avanzar preferentemente hacia la promoción del derecho”, concluye el presidente del CPLT.

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Abiertas las inscripciones para el III Seminario Internacional del CPLT

Imagen foto_00000001Este 1 de marzo comienza la inscripción en línea para asistir al III Seminario Internacional del Consejo para la Transparencia, que este año tratará del “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”.

El evento conmemora el tercer año de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y busca abrir un espacio de reflexión participativa sobre el impacto y las proyecciones de la aplicación de la Ley N° 20.285 en Chile y favorecer el intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas nacionales e internacionales.

La actividad contará con invitados nacionales e internacionales, autoridades y expertos en transparencia, quienes participarán de los paneles y talleres organizados. La información al respecto está siendo actualizada permanentemente en el sitio web del seminario. (Ver Programa)

Para el presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, este aniversario “es un momento muy significativo para nosotros y para el país, porque estamos convencidos de que la dictación de esta normativa implica un cambio radical en la historia de Chile”.

El seminario está abierto a toda la ciudadanía y se realizará el 19 y 20 de abril en el Hotel Plaza San Francisco. Las dudas sobre este encuentro pueden ser enviadas a seminario@consejotransparencia.cl .

Bajo desempeño de organismos públicos ante solicitudes ciudadanas de acceso a información

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El Consejo para la Transparencia realizó una evaluación a 47 instituciones de la administración pública, incluyendo 16 municipios, para conocer la forma en que los organismos públicos ingresan y dan respuesta a las solicitudes de información ciudadanas que reciben.

 

Los resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Ninguno alcanza al 50%.

 

Empleando el método de usuario simulado para rescatar el punto de vista de los ciudadanos que buscan información pública, la dirección de Estudios del Consejo para la Transparencia evaluó el desempeño de organismos públicos frente a estas solicitudes. El objetivo fue conocer la forma en que se reciben y tramitan las solicitudes de información y, específicamente, detectar las fallas y omisiones, analizar la calidad de las respuestas recibidas e identificar las barreras actualmente existentes al ejercicio del derecho de acceso a la información que reconoce la Ley de Transparencia.

 

Se remitieron 187 solicitudes de información a 47 organismos de la administración central con sede en la Región Metropolitana. Estos fueron 16 municipios y todos los servicios públicos con sede metropolitana de las áreas de salud, educación, vivienda y trabajo. A cada uno se le presentaron cuatro solicitudes de información pública, dos por vía presencial y dos a través de su sitio electrónico, diferenciando en cada caso entre lo que sería una persona informada de la Ley de Transparencia y otra sin conocimiento de ésta y los derechos que otorga.

 

El ejercicio contempló tres tipos de solicitudes: entregables, que cumplían con los requisitos legales para que la información pudiese ser entregada; derivables, que debían ser reenviadas al servicio competente que tuviese la información; y denegables, ya que la información solicitada estaba dentro de las causales de reserva que señala la legislación.

 

Así, se presentaron 187 solicitudes, de las cuales lograron ingresar a los distintos sistemas de gestión de respuestas 131, es decir, el 70%. De estas 131 solicitudes fueron respondidas 98, es decir, el 52% del total de solicitudes realizadas. Ahora bien, de estas 98 que fueron respondidas, 71 fueron entregadas en forma correcta, vale decir el 38% y 61 fueron respondidas de forma correcta y a tiempo, es decir, el 32% del total de solicitudes que se intentaron realizar. Como lo muestra la figura, los resultados no fueron del todo satisfactorios, detectándose importantes barreras tanto al ingreso como en la fase de entrega de la información.

 

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En el detalle, se percibió una resistencia al ingreso de solicitudes por parte de los funcionarios, por un desconocimiento de la ley. A muchos usuarios se les dijo que no se recibían solicitudes vía presencial y también ocurrió que se les pidió datos que no exige la ley, especialmente una dirección postal -aunque se especifique que se quiere recibir la información vía electrónica-, el teléfono o rut.

La experiencia en los sitios electrónicos también mostró falencias, como la falta de un sistema de ingreso más visible y simple de solicitudes o la obligatoriedad de crear una cuenta usuario antes de ingresar una solicitud.

En cuanto al ejercicio del derecho, las principales barreras fueron el desconocimiento de la ley, tanto por parte del funcionario –que aconsejaba pedir la información informalmente- como del usuario, quien al recibir respuestas que no se ajustaban a la ley no podía hacer valer su derecho. Situación consistente con los datos de la última Encuesta Nacional de Transparencia que arroja un nivel de conocimiento de la Ley de Transparencia de sólo un 15% de la población.

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Sin embargo, también se detectaron algunas buenas prácticas como ofrecer un tutorial que les enseña a hacer una solicitud de información, la entrega información de cómo seguirá el proceso tras el ingreso del requerimiento y el cumplimiento, en muchos casos, de dar un comprobante de recepción de la solicitud (80,9%, siendo muy alto en la vía presencial, 98,1%).

 

Cumplido el plazo legal de 20 días hábiles de presentadas las solicitudes de información, se realizó un segundo proceso de evaluación para ver el nivel de respuesta. En este caso, tampoco se alcanzaron cifras óptimas, con un total de 75% de respuestas recibidas de las 131 solicitudes que lograron ingresar, siendo más alto el porcentaje de éxito entre las que se entregaron en forma presencial y muy superior en el caso de que la persona al hacerla estaba en conocimiento de la Ley de Transparencia e hizo mención de ésta en su petición (82% versus 66% de aquéllos que no la señalaron).

 

Otro problema que se manifestó es que de ese 75% de respuestas, 12,2% lo hizo en forma posterior al plazo legal de 20 días hábiles y sólo uno de ellos usó en forma correcta la prórroga de 10 días.

 

En cuanto a las respuestas de las solicitudes que deberían haber sido entregadas, un 30,9% no fueron respondidas y sólo en un 55,6% se cumplió con la correcta entrega. Además se recibió un 1,2% de denegaciones que no correspondían y otro tanto de entrega parcial, un 4,9% que entrega otra información diferente a la solicitada, un 3,7% que se declara incompetente, pero no deriva y un 2,5% pide realizar de nuevo la solicitud.

 

Estos resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Agrupados por sector, ninguno alcanza al 50%.

 

El mejor desempeño por servicio lo tuvo la Municipalidad de Colina, con 93,8% en empate con la Superintendencia de Salud. Les siguen el Instituto de Salud Pública (87,5%) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) con 75%. Los últimos lugares los tuvieron el Consejo de Rectores con un 0% de cumplimiento, la Municipalidades de Macul, Puente Alto, Ñuñoa y Quinta Normal con 6,3%, 18,8%, 25% y 25% respectivamente y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Subsecretaría de Educación, ambos también con un 25% de rendimiento.

 

Tercer estudio

La metodología del cliente simulado ha sido utilizada por el Consejo para la Transparencia desde 2010 para poder evaluar el derecho de Acceso a la Información Pública desde la perspectiva del ciudadano que recurre a los distintos servicios públicos. Ésta es la tercera evaluación de este tipo y se focalizó en las áreas de servicios y beneficios de mayor interés para las personas, como lo señalan las encuestas nacionales que ha efectuado el CPLT en 2009, 2010 y 2011.