CPLT recibe comitiva del gobierno de Santa Fe

 

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Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, da la bienvenida a la delegación de la provincia de Santa Fe.

En el marco del proyecto Mejora de la Transparencia y rendición de cuentas en la provincia de Santa Fe, apoyado por el Banco Mundial, el Consejo para la Transparencia recibió la visita de una comitiva de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público del Gobierno de Santa Fe, Argentina.

 

El objetivo del encuentro es realizar un intercambio de conocimiento técnico, dada la experiencia del Consejo para la Transparencia, pronto a cumplir tres años de vida.

Así, durante este martes 13 y miércoles 14, la delegación tiene un intenso programa de trabajo en el que participan el presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, junto con los directores y jefaturas del Consejo, quienes traspasarán la vivencia y gestión del organismo.

La agenda para dichos días incluye ponencias sobre el rol del Consejo dentro de la política gubernamental de transparencia, desafíos y principales hitos de la implementación de la ley en Chile, implementación de aplicaciones y sistemas de información, así como los avances sobre el Portal Transparencia. Al mismo tiempo, se realizarán mesas de trabajo específicas para conocer aspectos técnicos en la relación con municipios, difusión, recepción de solicitudes y capacitación.

El grupo, liderado por el consultor del proyecto Germán Stalkel, se entrevistará además con la Comisión de Probidad y Transparencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y próximamente conocerá la experiencia del Instituto Federal de Acceso a la Información, (IFAI) de México.

Mujeres son las principales solicitantes de información al Estado

En el marco del Día Internacional de la Mujer, en el cual se analizan las principales brechas entre los géneros, una que es poco conocida es la falta de conocimiento que existe entre las mujeres respecto al Derecho de Acceso a la Información Pública.
Las estadísticas sobre requirentes de información ante el Estado demuestra que un 52,5% de las más de 80 mil solicitudes de información que ha recibido la administración central del Estado, han sido presentadas por mujeres.
Los antecedentes acumulados señala que se trata de mujeres trabajadoras en el sector privado (27,5%) y dueñas de casa (21,5%), con educación media completa (29,5%) y un segmento importante (14,8%) que no completó dicha educación, mayoritariamente con un ingreso familiar igual o inferior a $ 500 mil, (67,8%) y en un rango etario entre los 18 y 30 años (24,9%).
Sin embargo, ese perfil es muy distinto al que el Consejo para la Transparencia ha elaborado respecto de aquellos ciudadanos que más allá de hacer una solicitud de información pública, lo hacen utilizando su derecho fundamental de acceso a la información y reclaman cuando quedó disconforme con la respuesta.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Transparencia y los Estudios de Satisfacción de Clientes realizados por el Consejo para la Transparencia demuestran que los reclamantes ante esta entidad  son hombres (76,4%), en un rango de edad entre los 46 y 60 años (37,1%), con educación universitaria completa (40,6%) y otro grupo ostenta posgrado (17%), un ingreso familiar entre $ 500 mil y $ 1 millón (25%) e igual proporción (25%) en el rango de  $ 1 y $ 2 millones. También hay diferencias en su perfil laboral, ya que 24,5% son trabajadores independientes y 22,8% empleados públicos.
Las diferencias delatan una brecha importante, donde se demuestra el interés de las mujeres por acceder a información pública útil en su vida diaria. Los mismos estudios del CPLT concluyen que las personas demandan mayoritariamente información en temas sociales como educación, salud, vivienda y seguridad pública, referida especialmente a la manera de obtener beneficios y subsidios del Estado. Sin embargo, al no conocer su derecho de “exigir” dicha información y de reclamar cuando se ve vulnerado, no logran tener el acceso efectivo que requieren. Sí lo logran personas con mayor educación y mejores ingresos que no tendrían la misma urgencia en obtener los beneficios y utilizar el derecho como un instrumento hacia otros derechos.

El presidente del Consejo para la Transparencia, advierte que estas estadísticas muestran que todavía son muy pocos los que recurren ante la institución cuando no reciben respuesta a una solicitud de información. “Nuestros registros también nos permiten ver que es en general una élite la que llega al Consejo. Que son personas que ya conocen bien la ley y la función del Consejo y que son activos requirentes de información para sus investigaciones o situaciones personales. Eso es efectivamente uno de los objetivos de esta política pública, pero nos preocupa que esta ley se esté elitizando y se pierda su sentido de ser una herramienta que favorezca el control social y la participación ciudadana”, subraya.

Agrega que esta es una situación que ya ha ocurrido en otros países donde se ha creado una normativa similar a la nuestra y, por lo tanto “nos impone el desafío de avanzar preferentemente hacia la promoción del derecho”, concluye el presidente del CPLT.

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Abiertas las inscripciones para el III Seminario Internacional del CPLT

Imagen foto_00000001Este 1 de marzo comienza la inscripción en línea para asistir al III Seminario Internacional del Consejo para la Transparencia, que este año tratará del “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”.

El evento conmemora el tercer año de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y busca abrir un espacio de reflexión participativa sobre el impacto y las proyecciones de la aplicación de la Ley N° 20.285 en Chile y favorecer el intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas nacionales e internacionales.

La actividad contará con invitados nacionales e internacionales, autoridades y expertos en transparencia, quienes participarán de los paneles y talleres organizados. La información al respecto está siendo actualizada permanentemente en el sitio web del seminario. (Ver Programa)

Para el presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, este aniversario “es un momento muy significativo para nosotros y para el país, porque estamos convencidos de que la dictación de esta normativa implica un cambio radical en la historia de Chile”.

El seminario está abierto a toda la ciudadanía y se realizará el 19 y 20 de abril en el Hotel Plaza San Francisco. Las dudas sobre este encuentro pueden ser enviadas a seminario@consejotransparencia.cl .

Bajo desempeño de organismos públicos ante solicitudes ciudadanas de acceso a información

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El Consejo para la Transparencia realizó una evaluación a 47 instituciones de la administración pública, incluyendo 16 municipios, para conocer la forma en que los organismos públicos ingresan y dan respuesta a las solicitudes de información ciudadanas que reciben.

 

Los resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Ninguno alcanza al 50%.

 

Empleando el método de usuario simulado para rescatar el punto de vista de los ciudadanos que buscan información pública, la dirección de Estudios del Consejo para la Transparencia evaluó el desempeño de organismos públicos frente a estas solicitudes. El objetivo fue conocer la forma en que se reciben y tramitan las solicitudes de información y, específicamente, detectar las fallas y omisiones, analizar la calidad de las respuestas recibidas e identificar las barreras actualmente existentes al ejercicio del derecho de acceso a la información que reconoce la Ley de Transparencia.

 

Se remitieron 187 solicitudes de información a 47 organismos de la administración central con sede en la Región Metropolitana. Estos fueron 16 municipios y todos los servicios públicos con sede metropolitana de las áreas de salud, educación, vivienda y trabajo. A cada uno se le presentaron cuatro solicitudes de información pública, dos por vía presencial y dos a través de su sitio electrónico, diferenciando en cada caso entre lo que sería una persona informada de la Ley de Transparencia y otra sin conocimiento de ésta y los derechos que otorga.

 

El ejercicio contempló tres tipos de solicitudes: entregables, que cumplían con los requisitos legales para que la información pudiese ser entregada; derivables, que debían ser reenviadas al servicio competente que tuviese la información; y denegables, ya que la información solicitada estaba dentro de las causales de reserva que señala la legislación.

 

Así, se presentaron 187 solicitudes, de las cuales lograron ingresar a los distintos sistemas de gestión de respuestas 131, es decir, el 70%. De estas 131 solicitudes fueron respondidas 98, es decir, el 52% del total de solicitudes realizadas. Ahora bien, de estas 98 que fueron respondidas, 71 fueron entregadas en forma correcta, vale decir el 38% y 61 fueron respondidas de forma correcta y a tiempo, es decir, el 32% del total de solicitudes que se intentaron realizar. Como lo muestra la figura, los resultados no fueron del todo satisfactorios, detectándose importantes barreras tanto al ingreso como en la fase de entrega de la información.

 

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En el detalle, se percibió una resistencia al ingreso de solicitudes por parte de los funcionarios, por un desconocimiento de la ley. A muchos usuarios se les dijo que no se recibían solicitudes vía presencial y también ocurrió que se les pidió datos que no exige la ley, especialmente una dirección postal -aunque se especifique que se quiere recibir la información vía electrónica-, el teléfono o rut.

La experiencia en los sitios electrónicos también mostró falencias, como la falta de un sistema de ingreso más visible y simple de solicitudes o la obligatoriedad de crear una cuenta usuario antes de ingresar una solicitud.

En cuanto al ejercicio del derecho, las principales barreras fueron el desconocimiento de la ley, tanto por parte del funcionario –que aconsejaba pedir la información informalmente- como del usuario, quien al recibir respuestas que no se ajustaban a la ley no podía hacer valer su derecho. Situación consistente con los datos de la última Encuesta Nacional de Transparencia que arroja un nivel de conocimiento de la Ley de Transparencia de sólo un 15% de la población.

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Sin embargo, también se detectaron algunas buenas prácticas como ofrecer un tutorial que les enseña a hacer una solicitud de información, la entrega información de cómo seguirá el proceso tras el ingreso del requerimiento y el cumplimiento, en muchos casos, de dar un comprobante de recepción de la solicitud (80,9%, siendo muy alto en la vía presencial, 98,1%).

 

Cumplido el plazo legal de 20 días hábiles de presentadas las solicitudes de información, se realizó un segundo proceso de evaluación para ver el nivel de respuesta. En este caso, tampoco se alcanzaron cifras óptimas, con un total de 75% de respuestas recibidas de las 131 solicitudes que lograron ingresar, siendo más alto el porcentaje de éxito entre las que se entregaron en forma presencial y muy superior en el caso de que la persona al hacerla estaba en conocimiento de la Ley de Transparencia e hizo mención de ésta en su petición (82% versus 66% de aquéllos que no la señalaron).

 

Otro problema que se manifestó es que de ese 75% de respuestas, 12,2% lo hizo en forma posterior al plazo legal de 20 días hábiles y sólo uno de ellos usó en forma correcta la prórroga de 10 días.

 

En cuanto a las respuestas de las solicitudes que deberían haber sido entregadas, un 30,9% no fueron respondidas y sólo en un 55,6% se cumplió con la correcta entrega. Además se recibió un 1,2% de denegaciones que no correspondían y otro tanto de entrega parcial, un 4,9% que entrega otra información diferente a la solicitada, un 3,7% que se declara incompetente, pero no deriva y un 2,5% pide realizar de nuevo la solicitud.

 

Estos resultados arrojan un balance general de un 47,4% de cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para todos los servicios evaluados. Agrupados por sector, ninguno alcanza al 50%.

 

El mejor desempeño por servicio lo tuvo la Municipalidad de Colina, con 93,8% en empate con la Superintendencia de Salud. Les siguen el Instituto de Salud Pública (87,5%) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) con 75%. Los últimos lugares los tuvieron el Consejo de Rectores con un 0% de cumplimiento, la Municipalidades de Macul, Puente Alto, Ñuñoa y Quinta Normal con 6,3%, 18,8%, 25% y 25% respectivamente y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Subsecretaría de Educación, ambos también con un 25% de rendimiento.

 

Tercer estudio

La metodología del cliente simulado ha sido utilizada por el Consejo para la Transparencia desde 2010 para poder evaluar el derecho de Acceso a la Información Pública desde la perspectiva del ciudadano que recurre a los distintos servicios públicos. Ésta es la tercera evaluación de este tipo y se focalizó en las áreas de servicios y beneficios de mayor interés para las personas, como lo señalan las encuestas nacionales que ha efectuado el CPLT en 2009, 2010 y 2011.

Cortes ratifican decisiones del CPLT

 

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Corte de Apelaciones de Antofagasta
Foto: Poder Judicial

Durante esta semana la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la de Antofagasta dictaron sus fallos relacionados con reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Decisiones C910-11 y C936-11 del Consejo para la Transparencia.

Se trata de dos fallos, el primero de fecha 13 de febrero, referido a incumplimientos en materia de Transparencia Activa y la ausencia de un banner alusivo en el sitio web de la Corporación Municipal de Chonchi. El segundo corresponde a un amparo por denegación de información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

La sentencia del Reclamo de Ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Chonchi (Rol N° 906-2011) establece, en el tercer considerando, que  “ (…) las Corporaciones, como la recurrente, creadas al amparo del DFL N ° 1-3.063 de 1980, son organismos que se constituyen para coadyuvar al cumplimiento de labores que han sido encomendadas al Municipio, por lo mismo no son independientes de éste…” .

La Corte continúa señalando, en el considerando quinto, que “se debe tener presente que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2 ° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ella es aplicable, entre organismos, a las Municipalidades y a los órganos o servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los cuales, como ya se señaló, se encuentra la Corporación recurrente atendido el objeto para el cual fue creada”. Agrega, además “Que, en la especie la información requerida  a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Chonchi, se encuentra dentro del contenido de la letra d) N° 7° de la Ley N ° 20.285, sin que por otra parte se encuentre en alguna de las situaciones de excepción que consagra el artículo 21 de la misma”.

Éste es el sexto fallo en el que una Corte de Apelaciones establece que a las corporaciones municipales se les aplica la Ley de Transparencia, debiendo publicar la información de Transparencia Activa en sus páginas web.

Sentencia por denegación de información

Por su parte, con fecha 15 de febrero la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 885-2011, deducido por la Sociedad Química y Minera de Chile – SQM-, en contra de la Decisión del Consejo que acogió parcialmente el Amparo C910-11 en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Al respecto el reclamante (Sociedad Química y Minera de Chile, SQM) había solicitado a SERNAGEOMIN la emisión de un informe que dé cuenta de superposiciones de pertenencias mineras de su propiedad y la confección de un croquis sobre aquello, lo que a juicio del Consejo importaba la emisión de un pronunciamiento y la elaboración de un documento, por lo que no correspondiendo al Consejo que ordene al órgano su preparación al amparo de la ley de Transparencia.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por SQM señalando como punto de partida “Que como señala el Consejo de Transparencia en su resolución, agregada a fojas 60, el asunto a resolver es si el Sernageomin debe informar a Soquimich si existen o no pertenencias mineras de terceros constituidas, antelada o posteladamente, sobre el todo o parte del área que comprende cada una de las pertenencias individualizadas en su solicitud.

Agrega, además,  “Que se debe entender que este acceso a la información es el derecho a acceder a informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, etc. ya elaboradas por el organismo público requerido, esta obligación no conlleva el deber de emitir un  nuevo informe con antecedentes que pueda tener este órgano en el desempeño de la función pública correspondiente”.

Por último, el fallo señaló que: “…no corresponde por la vía de las normas establecidas en la Ley de Transparencia, pretender el cumplimiento de normas previstas en el Código de Minería, pidiendo que se emitan informes técnicos que la ley minera resuelve mediante distintos procedimientos ante los tribunales ordinarios de justicia”.

CPLT aplica sanción a Alcaldesa de Iquique por incumplimiento de decisión

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia resolvió aplicar una multa que alcanza al 20% de su remuneración mensual a la alcaldesa de Iquique, Myrta Dubost Jiménez, en su calidad de jefa de servicio de dicho municipio. La sanción se acordó tras conocer la proposición en este sentido que arrojó el sumario que fue instruido en su contra por la Contraloría General de la República a petición del CPLT, por no cumplir con lo ordenado en la decisión del Amparo C34-11.

Esta decisión se refiere al Amparo interpuesto por Anita Pallete Chacón, porque la solicitud de información que había presentado ante la Ilustre Municipalidad de Iquique le fue negada. En este requerimiento ella pidió las tarjetas de control de asistencia de los últimos cuatro años de todos los funcionarios del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique y copias de las tarjetas de control de asistencia de los últimos cuatro años de la señora Secretaria Municipal Titular de la Municipalidad de Iquique, María Angélica Vega.
La municipalidad negó dicha información argumentando que los funcionarios involucrados habían ejercido su derecho como terceros afectados y se habían opuesto a que se entregara porque afectaba su privacidad. Sin embargo el Consejo para la Transparencia no acogió dicho argumento, señalando que los funcionarios públicos tienen una esfera de privacidad más limitada que las personas que trabajan en el sector privado y el cumplimiento de su jornada de trabajo está en el ámbito de lo público.

Además, cuando se le notificó al municipio que había sido presentado dicho Amparo y se le dio traslado para que hiciera los descargos, en los cuales debía acompañar la negativa de los funcionarios con sus fundamentos respecto a los posibles daños a su privacidad, la municipalidad no respondió, impidiendo que el Consejo conociera dicha información.

La decisión requirió a la alcaldesa entregar esta información en el plazo de 10 días hábiles y fue notificada a la autoridad edilicia mediante un oficio que fue recepcionado por el municipio el 17 de marzo de 2011. Tras recibir un reclamo de la interesada por el incumplimiento de lo ordenado, el Consejo envió un oficio a la Municipalidad el 23 de mayo de 2011, requiriéndole informar sobre ello. El 3 de junio, el municipio entregó parte de la información solicitada, lo que originó un nuevo reclamo de la solicitante de fecha 15 de junio de 2011. Ante ello, el 21 de junio el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió solicitar al Contralor General de la República la instrucción de un sumario.

En su investigación, Contraloría acreditó que la alcaldesa no cumplió con su deber jerárquico de velar porque se entregara la información en los plazos solicitados. En efecto, si bien el municipio envió la información completa el 29 de junio de 2011, la entrega se produjo 63 días días hábiles después de ejecutoriada la decisión del CPLT (alrededor de tres meses), excediéndose largamente el plazo de 10 días hábiles que le señalaba dicha resolución.

Cabe señalar que el artículo 46 de la Ley de Transparencia sanciona la no entrega de la información en el plazo decretado por el Consejo con una multa que puede oscilar entre el 20% y 50% de la remuneración correspondiente.

La sanción fue notificada el pasado 27 de enero, requiriéndose al director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Iquique,  realizar el referido descuento en la próxima remuneración. La sanción, conforme al artículo 48 de la Ley de Transparencia, deberá ser publicada en el sitio web del municipio.

Récord de reclamos durante enero ante el Consejo para la Transparencia

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Número de reclamos ante el Consejo para la Transparencia hasta diciembre de 2011.

El número más alto de reclamos presentados ante el Consejo para la Transparencia desde que entró en vigencia la Ley de  Acceso a la Información Pública en abril de 2009 se registró en enero de 2012. En total, ingresaron 186 casos, de los cuales 30 son reclamos por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa y los 156 restantes amparos por denegaciones a solicitudes de información presentadas ante organismos públicos.

Hasta este registro, el número más alto de reclamos se había producido en marzo de 2011, con 166 casos y durante el año pasado se manifestaron varios meses con cifras que bordeaban ese número, pero hacia noviembre y diciembre se habría producido una caída, conforme al reporte estadístico del CPLT que resume la información a diciembre de 2011.

El crecimiento en la tasa de reclamos también va de la mano de un aumento en las solicitudes de información a nivel de la administración central del Estado, como puede registrarse en sus estadísticas, que reporta un alza sostenida, superando los 99 mil en diciembre de 2011.

El presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, señaló que este aumento en el número de reclamos ante el Consejo representa una desafío importante para la institución, porque requiere ir ajustando sus mecanismos para poder satisfacer la demanda creciente de las personas por conocer información pública. Es por ello que, enfatizó que uno de los desafíos es ir avanzando en la forma en que se entrega la información de manera de hacerla más accesible a las personas. En esa línea, avanzar en el diseño, construcción y puesta en marcha del Portal de Transparencia para Chile. se manifiesta como esencial. “Necesitamos facilitar la presentación de solicitudes de acceso y la recepción de respuestas, concentrando en una puerta de entrada única, amigable y completa, las respuestas de los ciudadanos a las demandas por información del Estado”, comentó. A ello se suma la necesidad de fortalecer el conocimiento de la ley y de los derechos que ella otorga, lo que representa “un desafío permanente y que exige siempre iniciativas creativas y eficaces para acercarnos a las personas”, concluyó.

Se realiza jornada sobre Derecho de Acceso a la Información con organismos públicos

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A la jornada se invitó a los representantes de los 47 organismos que fueron evaluados a través de un Estudio de Usuario Simulado para conocer su desempeño ante solicitudes de información pública.

 

Con el objetivo de profundizar el conocimiento de los funcionarios públicos respecto a la Instrucción General sobre Derecho de Acceso a la Información, que entrará a regir en marzo próximo, el Consejo para la Transparencia organizó un taller de trabajo con 47 organismos públicos, todos los cuales fueron recientemente evaluados en el proceso de recepción y respuesta a solicitudes de información pública.

La jornada de trabajo fue inaugurada por el director jurídico del CPLT y director general subrogante, Enrique Rajevic, quien destacó la importancia de la gestión de los organismos públicos como un eje clave para satisfacer la demanda ciudadana por información pública. “La Instrucción General que ha dictado el Consejo busca homogeneizar la forma en que se trata una solicitud de información desde que la recibe el organismo hasta que se deniega o se responde y en qué forma se hace esto último, de manera de darle una certeza al ciudadano y que se le facilite el proceso”, aclaró.

Junto con esta Instrucción, también enfatizó la importancia de los diversos estudios que ha desarollado el CPLT durante 2011, que nutrieron mucha de la información necesaria para elaborar el texto legal así como el proceso de Consulta Pública al cual se sometió. “Se recibió un total de 253 observaciones al borrador de la Instrucción, todas las cuales fueron respondidas por nosotros, porque consideramos que el estándar exige que se le otorgue la debida respuesta a cada uno de los comentarios obtenidos a través del proceso de Consulta”, afirmó. (Ver documento). “Para nosotros es muy importante contar con la retroalimentación de los funcionarios públicos en todos los procesos que realizamos”, concluyó.

Esta Consulta Pública, que se llevó a cabo en forma previa a la aprobación y publicación de la Instrucción, consideró talleres especiales con académicos, expertos y representantes de servicios públicos (incluido uno especial para el mundo municipal) y ONGs ligadas a temas de transparencia, además de casi 30 oficios y correos electrónicos de personas e instituciones públicas y privadas que fueron recepcionados y analizados por el Consejo.

El director de Estudios, Eolo Díaz-Tendero, explicó los ámbitos de estudio en los cuales se focalizó la labor del CPLT durante 2011, y las metodologías aplicadas. Señaló que en el caso del “Estudio de Usuario Simulado”, que busca conocer lo que ocurre con las solicitudes de información pública presentadas a un organismo, se detectó que tanto en la forma presencial como a través de la web existen barreras para las personas, las cuales en muchos casos se producen por fallas y omisiones cometidas por los organismos públicos o simplemente por desconocimiento de la ley y procedimientos. Junto a la presentación de los resultados, se le entregó a cada organismo evaluado una ficha con sus resultados particulares para poder profundizar en los problemas detectados.

El segundo bloque del Taller, se centró en el contenido de la Instrucción General N° 10 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública y el modelo de fiscalización desarrollado por la Dirección de Fiscalización, el cual fue probado a través de un Plan Piloto en el que participaron 84 instituciones de la Administración Pública, 45 organismos de la administración central y 39 municipios. De este piloto se presentaron los resultados obtenidos, los cuales se difundieron a los participantes en diciembre pasado.

 

Audiencia pública por caso transgénicos

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La audiencia fue presidida por el presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro, y los consejeros Jorge Jaraquemada y José Luis Santa María.

En las dependencias del Consejo para la Transparencia se realizó una audiencia pública para escuchar los argumentos de todas las partes involucradas en el Amparo A59-09. y de esa manera cumplir con lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que falló el reclamo de ilegalidad interpuesto por los terceros afectados.

Este caso, que trata sobre una petición de información efectuada por María Elena Rozas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) referido a la entrega de la ubicación exacta y nombre de los propietarios de predios donde se cultiva y acopia semilla transgénica, y la entrega de un informe sobre las solicitudes de internación de semillas en trámite al 20 de abril del año 2009, fue fallado por el CPLT en abril de 2010, ordenándose la entrega de la información solicitada.

Las empresas en su calidad de terceros afectados presentaron un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, el cual en su fallo reciente determinó que el Consejo debía volver a analizar el caso y ofrecer a los terceros una audiencia para dar pruebas de los intereses vulnerados al hacer pública la ubicación de sus predios con cultivos transgénicos.

Sin embargo, tras recibir la citación a la audiencia, estas empresas notificaron que no asistirían, presentándose solo el SAG, representado por dos abogadas y el encargado de fiscalización de cultivos transgénicos y la reclamante, María Elena Rozas en compañía del abogado Rodrigo Mora de ProAcceso.

La parte reclamante solicitó al Consejo que confirme su decisión original, reafirmando su postura del interés público por conocer la ubicación de cultivos transgénicos, dados los hechos recientes en que se ha visto afectada la producción de miel orgánica, que fue rechazada por la Comunidad Económica Europea por tener trazas de polen transgénico. Por su parte el SAG reiteró que tiene la información y que la entregará si así es ordenado por el Consejo. Agregó que ha constituido una mesa de trabajo con los apicultores y se están buscando fórmulas para que ellos sepan si sus colmenas están en un radio cercano a cultivos transgénicos.

La decisión A59-09 del CPLT se suma a dos otros amparos por peticiones de información similar, contra las cuales también se dedujo reclamos de Ilegalidad, pero de los cuales posteriomente presentaron sus desestimientos.

Tras el término de la audiencia, los consejeros se reunieron para analizar el caso y los argumentos presentados.

CPLT realiza audiencia en reclamo por correos electrónicos de ministro Larroulet

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La audiencia fue presidida por el Consejo Directivo en pleno, encabezado por su presidente Alejandro Ferreiro.

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia presidió una audiencia pública respecto al amparo C1101-11 que se refiere a la negativa a una solicitud de información presentada por Juan José Soto Cortés ante el ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) con objeto de obtener los correos electrónicos del ministro Cristián Larroulet vinculados a su función pública entre los días 18 y 21 de julio de 2011.

En la petición se precisó que se trataba de “los correos electrónicos enviados y recibidos desde y hacia cuentas de otros funcionarios públicos, y que traten de materias propias del desempeño de las funciones públicas del Ministro Secretario General de la Presidencia, excluyendo cualquier e-mail que el Ministro considere está bajo el alero de su vida privada”.

La solicitud de información fue denegada por el ministerio “…señalando que los correos electrónicos requeridos no constituyen información pública –motivo por el cual no resulta aplicable, a su respecto, la Ley de Transparencia–, su entrega vulneraría los derechos fundamentales garantizados en los numerales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que los correos electrónicos se encuentra protegidos por dichas garantías constitucionales, sin que la Ley de Transparencia posea la especificidad necesaria para constituir una excepción a dicha protección…” y fundamentándolo a través de diversos argumentos jurídicos.

Una vez presentado el amparo ante el Consejo para la Transparencia y los descargos del ministerio, el reclamante solicitó al Consejo citar a una audiencia pública para profundizar los argumentos considerando su relevancia e interés público. Fue debido a esa solicitud que se realizó la audiencia.

El presidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, al iniciar la audiencia aclaró que normalmente el Consejo cita a audiencias para profundizar respecto a aspectos de hecho vinculados a la solicitud de información, pero que en este caso excepcional, dado el interés público del tema, se discutirían aspectos relacionados con el derecho y la legalidad de hacer públicos los correos electrónicos de autoridades, los cuales son enviados en el ejercicio de su función.

El reclamante asistió acompañado del abogado Rodrigo Mora Cortés, y en representación del ministro estuvo el abogado jefe de la División Jurídico-Legislativa de la subsecretaría General de la Presidencia, Sebastián Soto Velasco, y la abogada de dicha división, María Jaraquemada.

Durante la audiencia, el reclamante y su abogado enfatizaron que conocer los correos electrónicos que una autoridad envía en ejercicio de su función pública es muy importante porque son un elemento más de cómo hoy se ejerce su mandato, ya que han cambiado los sistemas de comunicación. Agregaron que la jurisprudencia internacional señala que el debate hoy no está en la petición de los correos, porque mayoritariamente se consideran públicos, sino respecto a su contenido, respetando siempre aquellos relacionados con su vida privada.

Por su parte, el abogado jefe de la División Jurídico-Legislativa de la Segpres, aclaró que el ejecutivo ha negado las peticiones de acceso a correos electrónicos de autoridades porque se consideran reservados y que solo pueden ser conocidos por quien los envía y quien los recibe. Este criterio está amparado en la privacidad de las comunicaciones que establece la Constitución y cuyas excepciones no se establece en la Ley de Transparencia.

El Consejo Directivo del CPLT recibió numerosos documentos e informes que adjuntaron ambas partes, los que deberá revisar previo a dictar una resolución en este caso, la cual, según su presidente, podría conocerse en alrededor de 14 días más.

 

Ver video Audiencia C1101-11

Subsecretaria de EE.UU. para Asuntos Globales y Democracia visita el CPLT

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Reunión de trabajo en dependencia del Consejo para la Transparencia

 

 

 

 

 

 

 

 

Reunión de trabajo en dependencia del Consejo para la Transparencia

En la tarde de ayer la subsecretaria de Estado de EE.UU para Asuntos Globales y Democracia, María Otero visitó las dependencias del Consejo para la Transparencia,  con el fin de conocer la labor que se realiza en Chile respecto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La autoridad estadounidense, quien también es directora de la iniciativa Open Government Partnership, sostuvo una reunión de trabajo junto al presidente del CPLT, Alejandro Ferreiro en compañía de los consejeros, Jorge Jaraquemada y José Luis Santa María.

Consejo para la Transparencia entrega Segundo Ranking Nacional de Transparencia

 

El Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó hoy miércoles 11 su Evaluación Nacional de Transparencia 2011, la cual midió durante noviembre y diciembre el cumplimiento de los 324 organismos y servicios que dependen del poder Ejecutivo en materia de Transparencia Activa.

El promedio general de las instituciones fiscalizadas alcanzó a 93,37% con un puntaje máximo de 100, lo cual es 0,5% más bajo que el año pasado. Sin embargo, se aclaró que esta caída se explica porque en la medición 2011 se incorporaron los 57 hospitales autogestionados y se agregaron variables como la consistencia entre la información que publican las instituciones en sus sitios electrónicos y la que existe sobre estos en otros portales del Estado.

Si se comparan las 267 instituciones evaluadas en 2010, se obtiene en la segunda fiscalización un alza en el promedio de 1,42%.

Al analizar los resultados por tipo de servicios, es importante destacar como aquellos que obtuvieron las más bajas calificaciones en 2010, los gobiernos regionales y las intendencias, elevan su desempeño en forma significativa. Este es un logro que el CPLT destaca, ya que se hizo un trabajo de seguimiento y apoyo a todas estas instituciones a petición de estos mismos organismos tras la primera fiscalización, cuyos frutos se muestran en esta medición.

Para evaluar el cumplimiento por cada uno de los 14 ítems que exige la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha desarrollado una metodología que le asigna un puntaje distinto según la valoración que le otorgan los ciudadanos a esta información, la cual ha sido recogida a través de diversos estudios. Es por ello que se exige más a materias tales como presupuesto del organismo y su ejecución, personal y remuneraciones, subsidios y beneficios y mecanismos de participación ciudadana que a las relacionadas con su marco normativo o la participación en otras entidades.

En la evaluación 2011 el ítem que obtuvo el más bajo puntaje fue la información relacionada con los subsidios y beneficios que ofrece el organismo, y en especial la forma de acceder a ellos, los que son de alta importancia para las personas. Este año este ítem se colocó en el primer lugar.

Sin embargo, una caída importante la tuvieron la publicación de auditorías realizadas a la ejecución presupuestaria del servicio y que efectúa la Contraloría General de la República. Este organismo las deja a disposición en su sitio electrónico, pero los servicios en su gran mayoría no las publican en los propios pese a ser una obligación de la Ley de Transparencia.

El menor cumplimiento entre las instituciones evaluadas se da en el sector Salud y mayoritariamente entre los hospitales autogestionados. Estos son los que tienen un presupuesto propio que es administrado por la entidad y no a través del Servicio de Salud correspondiente. El CPLT hizo una primera evaluación a los 57 hospitales autogestionados en el país en septiembre de 2011 y desde entonces se han registrado mejoras. A la fecha el único que cumple 100% es el Hospital Carlos van Buren de Valparaíso seguido del Gustavo Fricke de Viña del Mar (99,29%). El peor puntaje lo tiene el Hospital El Pino de la región Metropolitana (60,24%).

A nivel regional, la que exhibe los más bajos puntajes es la Región de Magallanes, ubicándose en el último lugar entre los gobiernos regionales (95,8%), entre los Servius (95,8%) y entre los Servicios de Salud (78,4%).

El cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa es una tarea dinámica, ya que todos los meses los organismos sujetos a la Ley de Transparencia deben actualizar la información. El CPLT ha desarrollado una herramienta de autoevaluación que está a disposición de todos los servicios en una extranet, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.