Se inician talleres con expertos para diseñar el Portal de la Transparencia del Estado de Chile

Con el objetivo de conocer experiencias de implementación de portales ciudadanos, compartir opiniones, ideas y sugerencias y ampliar la posibilidad de propuestas en el diseño del Portal de la Transparencia del Estado de Chile, el Consejo para la Transparencia junto al Ministerio Secretaría General de la Presidencia iniciaron la ejecución de talleres de expertos.

En total se realizarán 14 reuniones a las cuales se ha convocado a representantes de organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, organismos públicos, centros de estudios, parlamentarios y autoridades municipales, entre otros.

Este trabajo se enmarca dentro del cronograma que está llevando a cabo el Comité Técnico creado con la función primordial de proponer las características, especificaciones, atributos, funcionalidades y alcance de los componentes del Portal de Transparencia del Estado de Chile, así como los lineamientos generales para el éxito de esta iniciativa. Este comité está conformado por dos representantes del Consejo para la Transparencia, y dos representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En su primera reunión los invitados fueron Soledad Ferreiro, directora de la Biblioteca del Congreso y Alejandro Barros, consultor y ex Secretario Ejecutivo de Estrategia Digital.

El Portal de Transparencia del Estado de Chile será desarrollado en forma conjunta por el Consejo para la Transparencia y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para lo cual se firmó en abril pasado un Convenio de Colaboración entre ambos organismos. Una vez implementado corresponderá su administración al Consejo para la Transparencia.

Corte Suprema rechaza recurso de queja contra decisión del CPLT

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogieron el reclamo de Ilegalidad deducido en oposición a la decisión de Amparo C94-10, sobre acceso a los antecedentes curriculares de los postulantes que pasaron la primera fase del concurso para proveer el cargo de Director Regional de O´Higgins del Registro Civil.
El fallo fue dictado unánimemente por los ministros de la Tercera Sala, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates argumentando que “…el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

Esta decisión no entra en el fondo del recurso de Ilegalidad y así se precisa en la misma decisión estableciendo que el rechazo al recurso de queja no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los jueces reclamados ni implica que no lo compartan.

Este es el tercer recurso de queja que ha conocido la Corte Suprema en relación con decisiones del Consejo para la Transparencia sobre Concursos del Sistema de la Alta Dirección Pública, habiéndose rechazado dos y uno terminó por desistimiento.

Se realiza audiencia por casos en contra de Becas Chile

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El Consejo Directivo presidió la audiencia. En representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez (derecha) y por Conicyt, su abogado Rodrigo Orellana (izquierda).

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia presidió hoy una audiencia sobre los amparos presentados por Pablo García Combeau (C84-11, de 26.01.2011 y C168-11, de 14.02.2011), Paz Concha Miranda (C181-11, de 15.02.2011), Alexandro Álvarez Alarcón (C200-11, de 18.02.2011) y Sara Parra Sepúlveda (C201-11, de 18.02.2011) en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt). El organismo público estuvo representado por su abogado Rodrigo Orellana y en representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez.

Todos los requirentes solicitaron a Conicyt una serie de antecedentes relativos a sus postulaciones y resultados de la Convocatoria Becas Chile 2010 de Magíster en el Extranjero, incluyendo información sobre postulantes que obtuvieron la beca, tarjando los datos sensibles; detalle de las ponderaciones recibidas y fundamentos que sustentan dichos puntajes; documentos que contegan profesión, grado académico, nivel de especialización y experiencia de los evaluadores de su postulación; cartas de recomendación (ya que el sistema impide que el postulante pueda conocerlas), entre otros criterios.

Posteriormente, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Conicyt, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a ninguna de sus respectivas solicitudes dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El objetivo de esta audiencia era recibir antecedentes y medios de prueba destinados a ilustrar al Consejo respecto de los siguientes puntos:
a)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar, además de los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes;
b)    Metodología especifica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendación;
c)    Eventuales perjuicios que  pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes específicos que un evaluador identificado asignó a un postulante determinado;
d)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o su identidad, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.
e)    La forma en que la información entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada, a fin de determinar se es posible o no obtener información relativa al promedio de las calificaciones académicas, de la edad y  tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, así como el promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.
f)    Aclarar si don Alexandro Álvarez Alarcón recibió o no alguna respuesta a su solicitud de información de parte de Conicyt.

Concluída la audiencia, que duró aproximadamente una hora, el Consejo Directivo evaluó los antecedentes obtenidos con el objetivo de determinar una resolución para todos estos Amparos.

Consejo para la Transparencia informa varias decisiones vinculadas a HidroAysén

Los organismos Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna de Aysén y la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén presentaron al Consejo para la Transparencia ocho amparos distintos (C126-11, C151-11, C94-11, C109-11, C198-11, C122-11, C124-11 y C270-11) a raíz del solicitudes sobre el proyecto energético Hidroaysén presentadas ante la Gobernación de General Carrera, la Subsecretaría de Pesca, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Aysén, la Municipalidad de O´Higgins, la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En las solicitudes —que fueron parcialmente rechazadas— se pidieron los mismos antecedentes: “La información (mail institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica del Segundo Adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, que fuera solicitada mediante ORD. N° 76, de 28 de octubre de 2010 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. Esto debe incluir en forma especial los informes de los profesionales técnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicación formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia (si procede) además de todos los antecedentes necesarios para la elaboración del pronunciamiento oficial de su servicio”.
Los amparos se fundaron en que la información entregada era incompleta, ya que no se remitieron los correos electrónicos y/o informes emitidos en forma previa y como antecedente de los pronunciamientos emitidos por cada organismo sobre el Proyecto Hidroeléctrico Aysén, señalándose que éstos se habían generado y discutido en reuniones informales y sin actas, de manera que el único documento existente era el pronunciamiento oficial, publicado en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.e-seia-cl).
Las decisiones del Consejo para la Transparencia fueron distintas en cada uno de los casos debido a las diferencias de los antecedentes existentes y las alegaciones de los organismos reclamados. En algunos se comprobó que existía información no entregada, como correos electrónicos, ordenándose su entrega (p. ej., decisión del  amparo C124-11), o que existían indicios a partir de los cuales era posible presumir la existencia de documentación interna por lo que se requirió entregarla o declarar formal y expresamente que no existían (como en la decisión del  amparo C126-11). Pero en la mayoría, el Consejo no pudo determinar la existencia de más información y rechazó los amparos. Sin embargo, el Consejo manifestó su preocupación porque se afirmara la inexistencia de antecedentes preliminares que consignaran las deliberaciones e información recabada por cada Servicio para pronunciarse y, aplicando la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, les requirió que, en lo sucesivo, dejasen “…constancia aunque sea mínima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones, máxime tratándose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia pública como la evaluación del impacto ambiental de un proyecto hidroeléctrico”.

Consejo para la Transparencia presenta primera evaluación del Derecho de Acceso a la Información Pública.

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Con el objetivo de evaluar el desempeño del Derecho de Acceso a la Información Pública en los diversos organismos de la Administración del Estado, el Consejo para la Transparencia diseñó un estudio cualitativo que observó desde la perspectiva de un usuario del derecho el desempeño de las reparticiones públicas en la entrega de información. Se hicieron a ministerios políticos, del área económica, del ámbito social y a municipios.
Estas categorías se subdividieron  a su vez entre organismos que reciben un alto nivel de solicitudes y aquellos con menor demanda.
Se consideraron las tres vías para presentar una solicitud: vía ventanilla on line, presencial  y vía carta.
La técnica del cliente oculto se constituyó con equipos especialmente entrenados de auditores de calidad que, simulando ser usuarios, hacen uso en forma anónima y normal de los distintos puntos o plataformas institucionales de atención para relevar y calificar los rubros sujetos a análisis.
La evaluación quería identificar las principales características e hitos en el proceso de solicitudes; conocer las fortalezas y debilidades en la recepción y gestión de dichas solicitudes, y evaluar qué ocurre en caso de ciudadanos que conocen la ley en comparación con  aquellos que no están bien enterados sobre ésta.
Toda esta información permitirá ir acumulando conocimiento para efectos de desarrollar recomendaciones que mejoren los diversos procesos involucrados en el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de las personas.

La primera barrera: la ventanilla

De las 44 solicitudes originalmente realizadas, cinco (el 11%) no pudieron ser ingresadas por los solicitantes y otras seis (14%) no tuvieron respuesta tras cumplirse el plazo legal de 20 días hábiles que tiene el servicio, lo que representa un 25% de fracaso. Es importante destacar que el fracaso se da en mayor proporción entre las personas que no tenían información de la ley. Este es un aspecto que se denota como preocupante, ya que según la Encuesta Nacional de Transparencia 2010 realizada por el Consejo a fines del año pasado, sólo un 24% de los chilenos conoce la Ley de Transparencia, lo que hace más difícil que personas que se acercan a los organismos públicos sin mayores antecedentes sobre el derecho de acceso a la información pública puedan ejercerlo en la práctica. Esto  marca un aprendizaje para las personas ya que demuestra la necesidad de invocar la ley ante los servicios públicos y la exigencia de hacer más promoción sobre esta a los ciudadanos.
Ahora si se analiza por tipo de solicitudes y por organismo requerido también se obtienen otras conclusiones:

La principal falla: no hay respuesta

  • De las 29 acciones planificadas como entregables, se debe descontar las cinco solicitudes que no pudieron ser ingresadas pues rebotaron en su intento de formulación. Por tanto de las 24 efectivamente ingresadas, 16 fueron respondidas, 2 denegadas, 1 entregada en una parte y denegada en otra y cinco no entregaron la información solicitada.
  • De las 3 acciones planificadas como derivables, en uno de los casos se efectuó derivación lo que se notificó, pero posteriormente no hubo entrega de información ni notificación de esa derivación por parte del organismo receptor de la consulta derivada. En los otros dos casos el organismo consultado respondió que la respuesta a la consulta se encontraba en otro servicio, sin realizar la derivación correspondiente.

 

Resultados difieren según tipo de ministerio

  • Los servicios y ministerios del área económica, tuvieron un buen desempeño. Respondieron de acuerdo a lo esperado para el caso de las solicitudes planificadas como denegables. Para la solicitud planificada como derivable, está fue efectivamente derivada, no obstante el receptor de dicha derivación no entregó la información solicitada. Finalmente para las acciones de solicitud de información planificadas como entregables, de las 8 correspondientes a este tipo de organismos, 6 fueron respondidas, 2 no obtuvieron la información solicitada y 1 solicitud rebotó.
  • Los servicios y ministerios del área política, tuvieron un desempeño regular. Las 4 acciones planificadas como denegables fueron efectivamente denegadas. La acción que fue planificada como derivable dentro de este servicio no fue derivada , sino más bien se comunicó como respuesta que la información se encontraba disponible en otro servicio, lo que escapa a lo estipulado por la Ley. Finalmente de las 4 acciones planificadas como entregables, 3 fueron efectivamente entregadas y una de ellas fue denegada.
  • Los servicios y ministerios del área social, tuvieron un desempeño deficiente. De las 3 planificadas como denegables, 2 fueron denegadas y una no obtuvo respuesta. La acción planificada como derivable, no fue derivada. De las 6 acciones planificadas como entregables, 2 solamente recibieron la información solicitada, otras dos no obtuvieron la información y una de ellas fue denegada.

 

Esto es especialmente preocupante considerando que a nivel global, de las poco más de 70 mil solicitudes que ha recibido la administración central de gobierno, desde abril de 2009, el 47,17% se han realizado a los ministerios sociales.

Acciones futuras del Consejo: nuevas fiscalizaciones con énfasis en lo social y Portal

Raúl Urrutia, presidente del Consejo para la Transparencia, destacó la importancia para el Consejo de tener antecedentes de cómo está funcionando el derecho de acceso a la información, ya que solo así es posible desarrollar su rol de promotor y fiscalizador de la norma. “Hasta ahora no contamos con información clara de cómo funciona el derecho de acceso y qué tan bien se están respondiendo las solicitudes que las personas presentan ante los organismos públicos por lo que debemos recurrir a estudios de este tipo. Sin embargo, esto cambiará con el Portal de la Transparencia del Estado de Chile que hoy estamos construyendo”, comentó.
“Vemos con preocupación que existen obstáculos para que las personas puedan presentar sus solicitudes y también que no todas son respondidas de manera correcta. Hay que tener en cuenta que desde que entró en vigencia la Ley el 20 de abril de 2009 se han presentado más de 70 mil solicitudes a los organismos de la administración central del Estado y podemos proyectar que un número similar han llegado a los municipios que en total son 346. Todo eso podremos conocer en detalle con el Portal”, aclaró.
Una realidad que no podemos desconocer es que aún existe un gran desconocimiento sobre la existencia del derecho de acceso. Nuestros estudios dicen que un 24% de los chilenos la conoce. Tenemos que avanzar en promocionar y educar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos”, destacó.
La información obtenida por este estudio será utilizada por el Consejo para la Transparencia junto a los antecedentes recogidos por otras mediciones para desarrollar una Instrucción sobre derecho de acceso a la información que será dirigida a todos los organismos y que les entregará lineamientos sobre cómo procesar las solicitudes de las personas. Esto será seguido de procesos de acompañamiento y apoyo a los servicios para luego proceder a las fiscalizaciones, como ya se realizó con las obligaciones de transparencia activa. “Pondremos especial énfasis en los servicios del área social, ya que son a estos a los cuales más recurren las personas”, subrayó el presidente del Consejo para la Transparencia.

Cuadro Resumen del Estudio

 

 

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CPLT participa en seminario internacional sobre seguridad de la información

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El director general del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada, participó el jueves 26 como panelista en el X Jornada Internacional sobre Seguridad de la Información organizada por Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS Forum Spain), titulada “Amenazas, Compliance, Riesgos y Privacidad: A Global Approach”, que se efectuó en Madrid.

El objetivo de los diversos paneles fue contrastar distintas perspectivas, estrategias y regulaciones que están influyendo sobre el Gobierno de la Seguridad en el mundo, en especial en España y Latinoamérica. A lo largo de las jornadas intervinieron expertos españoles e internacionales de primer nivel en ponencias y mesas de debate. El director general del CPLT integró la mesa sobre  “Marcos Normativos de Protección de Datos en Europa y en Latinoamérica” junto a Artemi Rallo, Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); María Marván, comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México.

Este seminario es de gran importancia por el nivel de convocatoria que obtiene a nivel mundial y la amplitud de los temas que se discuten en materias vinculadas con la seguridad de la información que hoy se encuentra disponible en internet. Raúl Ferrada destacó las temáticas planteadas en las diversas mesas por  las autoridades más altas de seguridad de Google e IBM, grandes bancos multinacionales, empresas de seguros y consorcios como el grupo Prisa, así como también la evaluación de los desafíos jurídicos que se abren en un mundo digital sin fronteras claras.

Se firma en España convenio con Agencia de Protección de Datos

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Firman el convenio, el director general del CPLT, Raúl Ferrada, y el director de la AEPD, Artemi Rallo.

 

 

 

 

 

 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo para la Transparencia de Chile (CPLT), firmaron hoy un Convenio de Cooperación con el fin de estrechar los lazos y la cooperación que se ha venido desarrollando entre ambas instituciones hace cerca de un año.
Este trabajo se dará principalmente en las siguientes áreas:
•    Investigación conjunta, análisis e informes en materia de protección de datos personales.
•    Difusión y capacitación del derecho con principal foco en la sociedad civil, entre otros actores
•    Canal de consulta permanente en materia de jurisprudencia
•    Impulsar iniciativas de carácter local, regional e internacional sobre protección de datos personales
•    Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la legislación vigente de protección de datos personales.
•    Promover pasantías, estudios y prácticas de funcionarios públicos de ambas instituciones, en la institución homóloga.
•    Organizar jornadas o seminarios de difusión del derecho, tanto en Chile, como en España.

El convenio fue firmado por Raúl Ferrada, director general del CPLT y Artemi Rallo, director de la AEPD y es un aporte importante para conocer de la experiencia acumulada en España en esta materia, ya que tiene una agencia dedicada al tema desde 2003. El Consejo para la Transparencia, por su parte, desde su creación en abril de 2009 debe velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal (legislación existente en el país en el área), por parte de los órganos de la Administración Central del Estado.

El embajador chileno en España, Sergio Romero, manifestó que la experiencia chilena resulta muy interesante para la comunidad española por cuanto, a pesar de “su juventud”, ha sido muy exitosa y muy reconocida en la comunidad internacional.

Se publica libro sobre datos personales en Chile

Con el título “Reflexiones sobre el Uso y Abuso de los Datos Personales en Chile”, Expansiva publicó la recopilación de 11 papers realizados por expertos chilenos bajo la coordinación del abogado Raúl Arrieta, quien también es autor del ensayo “Autorregulación y protección de datos personales”.

Junto a él, participan entre otros el diputado Felipe Harboe, la bloguera Paloma Baytelman, el ex fiscal económico Enrique Vergara y el director jurídico del Consejo para la Transparencia, Enrique Rajevic. Los escritos buscan mostrar los diversos desafíos que enfrenta el tema de la protección de datos personales en una sociedad altamente informatizada, en la cual circula la información rápidamente sin fronteras y en desconocimiento, en la mayoría de los casos, de los dueños de esos antecedentes. Por ello, se evalúa la situación legislativa en Chile en primer lugar para luego hacer foco en actividades económicas específicas como el retail, la industria de la salud, la comercialización de medicamentos, el caso de los adolescentes infractores de la ley penal, los brazaletes telemáticos y el regimen penitenciario.

A nivel del mundo público, le correspondió a Enrique Rajevic hacer una evaluación sobre los posibles conflictos entre la transparencia de la gestión pública y la debida privacidad de los datos personales en poder del Estado en su paper “Protección de datos y transparencia en la administración pública chilena: Inevitable y deseable ponderación”. En sus análisis hace una retrospectiva de la jurisprudencia acumulada del Consejo para la Transparencia en estos dos años en razón de los casos en que se ha debido cumplir con esa ponderación, estableciendo las materias en las cuales se han concentrado y las formas de resolverlos.

CPLT elabora plantillas para facilitar información de transparencia activa

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En conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia (de enero de 2010), la Dirección de Fiscalización del Consejo desarrolló modelos de plantillas para cada uno de los items que considera la Ley de Acceso a la Información Pública que deben ser publicados mensualmente dentro de las obligaciones de la llamada Transparencia Activa.

Se trata de tablas sencillas y de fácil lectura que buscan hacer más rápida y accesible para las personas la lectura de los antecedentes dispuestos en los sitios web de los organismos públicos y que se enmarcan dentro de cumplimiento de lo que dispone el artículo 7 de la Ley N° 20.285 más las Instrucciones Generales N° 4,7 y 9 del Consejo para la Transparencia.

Estos son modelos que en forma voluntaria pueden ser replicados o descargados directamente en los links a continuación.

CPLT presenta nuevas capacitaciones en línea

“Atención de solicitudes en el ámbito municipal” y “Protección de datos personales” son las nuevas imparticiones que buscan promover habilidades en los funcionarios municipales, especialmente en aquéllos que trabajan directamente con la ciudadanía, para la recepción y adecuada gestión de las solicitudes de información que se presenten en su respectivo municipio. Al mismo tiempo, entrega contenidos para desarrollar competencias  relacionadas con la atención de público y la entrega de un buen servicio vinculados con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El curso sobre protección de datos tiene como objeto que el alumno conozca, comprenda y aplique la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Ley 19.628), conociendo sus principios orientadores, los distintos derechos que pueden ejercer los titulares de datos personales y, en especial, las obligaciones específicas que tienen que cumplir los distintos órganos de la Administración del Estado. Está dirigidos a funcionarios públicos y también a otras personas interesadas en esta temática.

Para tomar alguno de estos cursos basta con registrarse como usuario e inscribir el curso en el que se está interesado. Hay cupos limitados.

Desde 2009 el CPLT se encuentra desarrollando diversas actividades nacionales de capacitación y desde octubre de 2011 realiza cursos virtuales a través  del portal Educatransparencia, el cual es una plataforma y sistema integral de educación que comprende un conjunto organizado de componentes físicos y tecnológicos, en especial cursos a distancias y diversos componentes educativos. Sólo este año ya han participado 1.464 personas. El 86% de ellas han catalogado su experiencia con nota entre 6 y 7 en materia de satisfacción.

El objetivo principal de este portal educativo es expandir el Derecho de Acceso a la Información y mejorar los procedimientos que deben implementar los servicios públicos para dar cumplimiento a los requerimientos ciudadanos, y disminuir las barreras de entrada detectadas en los estudios del Consejo para la Transparencia en los OAE.

Para acceder a los cursos y más detalle ingresa a www.educatransparencia.cl

Convocatoria a Concurso de Cuentos

Con el objetivo de promover la ley de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo para la Transparencia inicia la convocatoria al Concurso de Cuentos “La transparencia en los 200 años de Chile” dirigido a todos los alumnos de enseñanza media del país. El plazo para recibir las obras es hasta el 1° de septiembre del presente año.

Raúl Urrutia, presidente del Consejo para la Transparencia, destacó que esta iniciativa busca conocer la visión que tienen los adolescentes del aporte que un gestión transparente hace al país e incentivar su interés por involucrarse en los temas cívicos.Además, se convierte en un motivo para que se interioricen con el derecho de acceso a la información pública y puedan luego hacer uso de este, especialmente considerando que pronto cumplirán 18 años y podran hacer uso de todos sus derechos ciudadanos.

El concurso cuenta con el patrocinio de la Comisión Bicentenario, Editorial Norma y la Universidad Diego Portales y se premiarán al primer, segundo y tercer lugar. Las bases están publicadas en el sitio web del Consejo y pueden ser descargadas aquí.

Corte de Apelaciones ratifica decisión del Consejo sobre concursos de Alta Dirección Pública

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por voto de mayoría el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio Civil en contra de la decisión de Amparo C94-10, que había dispuesto se entreguen los curriculum vitae de los postulantes que superaron la primera etapa del concurso público para proveer el cargo de Director Regional de la VI Región del Registro Civil, tarjándose ciertos datos para evitar su individualización.

Esta es la cuarta sentencia dictada por una Corte de Apelaciones en temas relacionados con los concursos convocados por la Alta Dirección Pública. De estas, tres han rechazado el recurso ratificando la decisión del CPLT y en una de ellas se acogió el recurso y los argumentos interpuestos por el Servicio Civil. Además, en dos decisiones se recurrió de Queja, siendo la primera desestimada por la Corte Suprema y la segunda desistida en el día de ayer por el Consejo de Defensa del Estado.

El fallo fue dictado en votación dividida por los ministros  Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y Juan Cristóbal Mera (redactor y voto de minoría). Del fallo se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Que en cuanto a la alegación del reclamante de que la solicitud de información se efectuó al amparo de la Ley Nº 19.882 y no de la Ley de Transparencia, el Consejo, en virtud de lo que establecido en los Art. 16, 24 y 33 letra b) de la Ley de Transparencia, es competente para conocer de la denegación de toda solicitud de información formulada ante los órganos de la Administración del Estado, respecto de la cual el solicitante ha recurrido ante el CPT solicitando el amparo a su derecho a la información, y aunque es cierto que la Dirección Nacional del Servicio Civil tramitó la presentación del solicitante en los plazos contemplados en el artículo quincuagésimo sexto de la Ley Nº 19.882, denegó la solicitud de información señalando la reserva a que se refiere el artículo quincuagésimo quinto de la Ley 19.882, la que está vinculada a la causal de reserva o secreto a que se refiere el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
  • Que las disposiciones de la Ley Nº 19.882, que entró en vigencia en el año 2003, deben interpretarse en armonía con el Art. 8° de la Constitución Política de la República, añadido en el año 2005, y por la Ley de Transparencia del año 2008, que precisamente desarrolla el principio esbozado en el Art. 8° de la Carta Fundamental, estando en consecuencia el Consejo facultado para conocer del amparo presentado.
  • Que en cuanto al fondo de la Decisión adoptada por el Consejo, esta Corte entiende que los citados artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.882 efectivamente contemplan un caso de ley de quórum calificado que establece la reserva o secreto de una determinada actuación de un órgano del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia (contemplada en el artículo primero de la ley 20.285).
  • Que tales disposiciones deben ser interpretadas en forma sistemática con lo que señala la letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, pareciendo claro que los antecedentes curriculares de aquellos que pasaron la primera etapa de selección para el concurso para proveer el cargo de Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de O’Higgins, si bien son secretos o reservados, tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente, ya que si el Art. 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública, el secreto o reserva de la misma es excepcional y toda norma que lo establezca debe ser interpretada restrictivamente, no pareciendo razonable entender, como lo hace lo hace el Servicio Civil, que el secreto o reserva contemplada en los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la ley 19.982 es perpetuo.
  • Que, lo que se debe otorgarse al solicitante de la información no son los currículum de los que lograron pasar a la segunda etapa del mencionado concurso público sino -como lo reconoció el representante del Consejo en estrados- sus antecedentes curriculares de una ficha emitida por el Servicio Civil, en que se han eliminado datos que permitan la identificación del concursante, como su nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección y correo electrónico, de manera que tampoco es cierto que se hará pública la individualización de dichos concursantes.
  • Que, por último, tal como se señaló en estrados, el gobierno, el 19 de enero de 2011, mediante Mensaje N° 216-358, envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.882 y, en lo que interesa a esta reclamación, señala que se propone modificar su Art. quincuagésimo quinto con el objeto de precisar que el carácter de reservado o secreto de la nómina del proceso de selección y de la identidad de los candidatos, permanecerá durante diez años contados desde el término del proceso de selección, con el objeto, dice el proyecto, “de precisar que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva…”, de donde concluye esta Corte que si es necesario una modificación legal para llegar a dicha conclusión, es porque el verdadero sentido y alcance de aquella norma es que la reserva o confidencialidad dura sólo hasta el término del proceso de selección, lo que está en armonía con lo señalado en el citado artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y con lo resuelto por el Consejo.

 

Voto de minoría

Por otra parte, en el voto de minoría redactado por el ministro Juan Cristóbal Mera se presentan los siguientes argumentos:

a)    Que el Art. 8° de la Constitución establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, pero afirma que “sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

b)    Que los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.882 deben entenderse de quórum calificado para estos efectos, estableciendo la confidencialidad de la información que pretende obtener el solicitante, no correspondiéndole al Consejo para la Transparencia calificar durante cuánto tiempo dicha información es confidencial o reservada, pues la norma no hace tal distingo, no teniendo facultades para hacer esa distinción, debiendo actuar dentro de su  competencia como cualquier organismo público, dando estricto cumplimiento a la Constitución y a la ley,  y no cumpliendo una labor educativa a los sujetos imperados por las normas jurídicas, como lo sostiene en su informe.

c)    Si hay una ley de quórum calificado que establece la reserva o confidencialidad de los datos curriculares de los participantes en un concurso público, no puede hacer otra cosa el CPLT que cumplirla, aun cuando sus miembros estimen que tal norma no debiera existir, pues ya desde el Código Civil se sabe que en la labor de interpretación no debe influir lo favorable u odioso de una disposición legal.

d)    Que, precisamente, como la reserva o confidencialidad de los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.982 no tiene plazo, es que el Poder Ejecutivo envió al Legislativo un proyecto de ley que  pretende modificar tales disposiciones estableciendo un plazo de reserva de diez años contados desde el término de del proceso de selección, indicándose que el fin de la modificación es “precisar” que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva. O sea, el Ejecutivo entiende que terminado dicho proceso la reserva continúa y la modificación sólo quiere precisar tal afirmación y limitar la reserva a diez años.