Tribunal Constitucional declara constitucional publicación de sueldos de ejecutivos de empresas públicas

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Tribunal Constitucional de Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 33 letra b) de la Ley de Transparencia y del artículo décimo letra h) de la la misma norma aplicados por el  Consejo para la Transparencia en la decisión de reclamo R12-09 y R15-09 que habían dispuesto la publicación de las remuneraciones de los ejecutivos de Televisión Nacional dentro de las obligaciones de transparencia activa.

El tribunal rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que habían presentado los ejecutivos del canal público Jorge Cabezas Villalobos, María Elena Wood Montt y Enzo Yacometti Manosalva y en forma paralela el directorio de la estación. En estos recursos se argumentaba la inconstitucionalidad de los preceptos legales que fundaban las Decisiones reclamadas de ilegalidad ante  la Corte de Apelaciones de Santiago, adoptadas por el CPLT con fecha 23 de diciembre de 2009, en que se dispuso que TVN había infringido las normas sobre transparencia activa contenidas en la letra h) del artículo décimo de la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública, y se le ordenó que debía informar acerca de las remuneraciones y otros beneficios que percibían por sus funciones los señalados ejecutivos del canal, así como su Director de Gestión, David Belmar, al ser considerados por el Consejo, conforme al precepto legal citado, como “responsables de la dirección y administración superior de la empresa”.

En su planteamiento ante el Tribunal Constitucional, los ejecutivos de TVN alegaron que esas normas en su aplicación al caso concreto, se traduce en revelar información confidencial relativa a sus remuneraciones, lo que constituye una grave transgresión de su derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 19, N° 4°, de la Constitución Política. Señalaron que esta garantía también ha sido desarrollada por el legislador, específicamente en el ámbito de los derechos al interior de una empresa, al sancionarse en los artículos 5° y 154 bis del Código del Trabajo la infracción del deber de confidencialidad que recae sobre el empleador respecto de la vida privada de sus dependientes, lo que incluso se extiende al marco de la negociación colectiva, en que, de conformidad al inciso quinto del artículo 315 del Código del Trabajo –en relación con el artículo 19, N° 16°, de la Constitución- el empleador sólo debe entregar “los costos globales de la mano de obra (…)”, sin poder señalar el detalle de las remuneraciones de sus dependientes. Además, argumentaron que de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 19.132, que creó TVN, en su calidad de Ejecutivos, se rigen exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y que para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado. En este sentido, conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo que citaron, el empleador transgrediría gravemente su deber de confidencialidad al revelar sus remuneraciones.

Por su parte, TVN en su requerimiento también argumentó que los dos preceptos legales impugnados vulneran el principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, al establecer una diferencia arbitraria a su respecto en relación con las demás concesionarias de televisión, al sometérsele sólo a ella al Consejo para la Transparencia y obligarla a revelar información confidencial y sensible de sus trabajadores, sin extender dicha obligación a sus competidores, alterando además de esta forma su libre competencia en el mercado.

El Tribunal Constitucional desestimó los argumentos de los ejecutivos señalando que el artículo 21 de la Ley N° 20.285 enumera diversas circunstancias en que se podría configurar la excepción a la publicidad de los actos públicos por afectar los derechos de las personas, al tenor de lo establecido por el artículo 8° de la Constitución, y al hacerlo distingue entre algunos que son propios de la intimidad (datos de salud y seguridad personal) y otros que pertenecen a la vida privada propiamente tal y, por último, en forma separada, se refiere a los datos de carácter comercial o económico.
Consecuente con lo anterior, esa ley prescribió la publicidad de las remuneraciones de los funcionarios públicos y de la plana directiva de las empresas públicas como una exigencia de la transparencia activa. Las remuneraciones, si bien constituyen en principio un dato personal, no caben dentro de la categoría de información sensible especialmente protegida, aun cuando forman parte de la vida privada amparada por el artículo 19, N° 4°, de la Constitución. Que, por otra parte, fuera de los casos expresamente regulados por la ley, el legislador estableció que es el Consejo para la Transparencia el órgano encargado de arbitrar cualquier conflicto que pudiera producirse entre las normas sobre acceso a la información pública y la protección de la privacidad (artículo 33, letra m), del artículo primero de la Ley Nº 20.285), consagrando un recurso ante la Corte de Apelaciones respecto de sus resoluciones, como ha ocurrido en el caso de autos. Dicho Consejo tiene también el deber general de velar por el adecuado cumplimiento de la protección de los datos personales por parte del sector público y, además, debe en cada caso decidir si una petición de información pública puede ser denegada por lesionar los derechos de las personas.

“Que, de otra parte, la publicidad de las remuneraciones del Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa TVN, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que les hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio, responde al principio de transparencia
de la función pública y está establecida por el legislador en procura de resguardar la probidad y el correcto funcionamiento de una empresa que tiene una importante misión social establecida por ley”. Y agregó “…El conocimiento de tales remuneraciones y el de las que corresponden a los funcionarios del Estado presenta un innegable interés público. En el caso de la publicidad de las remuneraciones de los requirentes se exige en razón del alto cargo que desempeñan en TVN y de la naturaleza de la empresa que dirigen, no en tanto sujetos particulares corrientes…”.

El fallo del Tribunal Constitucional fue adoptado con el voto de su presidente, Marcelo Venegas y los ministros Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Marisol Peña, Enrique Navarro (redactor), Francisco Fernández y José Antonio Viera-Gallo. El ministro Carlos Carmona redactó un voto de minoría en el que señala que la norma impugnada “no brinda el adecuado respeto  y protección que exige la Constitución a un aspecto de la vida privada de las personas, pues sus datos relativos a la remuneración podrán ser manejados por cualquiera y circular libremente”.

La decisión del CPLT que dio inicio a este requerimiento se produjo por dos reclamos por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de TVN (R12-09 y R15-09) presentados por empleados y representantes del sindicato del canal público.

Tras la resolución del Tribunal Constitucional, corresponderá a la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciarse acerca del recurso de Ilegalidad que fue presentado en contra de las decisiones del CPLT ya señaladas y que se encontraba suspendido mientras se resolvían los recursos por Inconstitucionalidad presentados.

Cortes de Apelaciones ratifican dos decisiones del CPLT

Con fecha 17 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictaron fallos rechazando recursos de ilegalidad presentados en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia.

En el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago, se trata de la Novena Sala, la cual en votación unánime rechazó el recurso presentado por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de la decisión de Amparo C53-10, que había dispuesto se entreguen “todos” los antecedentes de la ganadora del concurso para proveer el cargo de Director del Servicio de Salud del Bio Bio, y la elaboración de una versión pública de los criterios, su historia curricular, descripción de motivación y puntajes, de las dos personas que integraron la terna pero que no fueron seleccionados modificando solo aquella parte de la decisión que había dispuesto la entrega de “toda” la información de la ganadora del concurso, y en su reemplazo resolver que se concedan respecto de ella los mismos antecedentes ordenados entregar sobre los candidatos que no fueron seleccionados  para el cargo.

El fallo fue dictado por los ministros Patricio Villarroel, Raúl Rocha y Omar Astudillo (redactor) y sus conclusiones más relevantes son:

  • Que en cuanto a la alegación del reclamante de que el CPLT carecería de competencia para elucubrar en torno al alcance del secreto que contemplan las disposiciones de la Ley 19.882, basta señalar que, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley de Transparencia, corresponde al Consejo para la Transparencia resolver los reclamos por denegación de acceso a la información, estando llamado a conocer y decidir sobre un conflicto de naturaleza contenciosa administrativa. Así, las facultades otorgadas a ese organismo importan determinar – cuando menos preliminarmente – si ciertas actuaciones de la autoridad se avienen con la legislación que los regula, lo que implica una labor de interpretación y de subsunción que es inherente a sus potencialidades decisoras, no pudiéndose aceptar la pretendida incompetencia, para discurrir en torno al alcance del secreto previsto por la Ley 19.882, porque ello es consustancial a la misión del CPLT de definir si determinada información es o no susceptible de entregarse a quien la requiera.
  • Es efectivo que esa ley no fija un límite de tiempo para la reserva, pero tampoco expresa que sea permanente. En rigor, la ley nada dice sobre el particular.
  • La Ley Nº 19.882 significó una reforma mayor en la administración del Estado que, en sus aspectos más relevantes, se tradujo en la generación de una nueva institucionalidad – Dirección Nacional de Servicio Civil y Consejo de Alta Dirección Pública – y, en particular, en la instauración de un Sistema de Alta Dirección Pública, cuyo propósito evidente ha sido propiciar la designación de “los mejores” en cargos de jefatura o de altos directivos públicos. Consecuentemente, adoptada que sea la decisión, efectuada que sea la nominación, no se advierte razón atendible para mantener el secreto. Cualquier otro tipo de consideraciones, como pudieran ser – por ejemplo – las  atingentes a algún derecho de los postulantes para que se mantenga en reserva el hecho de su postulación, las justificaciones de su exclusión o inclusión, sus evaluaciones y resultados, excede los límites de la causal examinada(Art. 21 N° 5), de momento que tanto la propia Constitución como la Ley de Transparencia han previsto un motivo específico para esa forma de secreto o reserva.
  • Es indudable que la transparencia y el acceso a la información constituyen mecanismos de control ciudadano de los actos de los Órganos del Estado. Asumir que el secreto deba ser permanente o ilimitado en el tiempo por razones de interés nacional, haría ilusorio el escrutinio público de las resoluciones adoptadas por la autoridad. Importaría pedir de un acto de fe de los administrados en las decisiones de la administración, impropio de un régimen gobernado por el derecho. Lo anterior se corrobora con una interpretación sistemática del Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, de acuerdo con el cual tienen el carácter de reservados los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, pero sólo hasta que sean adoptadas. Después de ello, sus fundamentos pasan a ser públicos.
  • En cuanto a la invocación de la causal de reserva del Art. 21 N° 4, el Servicio Civil  adujo que la norma de sigilo invocada otorga viabilidad al funcionamiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Sistema de Alta Dirección Publica, en términos que la entrega de los puntajes asignados a cada atributo de los postulantes afecta tanto el interés nacional como el buen funcionamiento de esos organismos, cabe remitirse a lo reflexionado en los motivos que preceden, a objeto de evitar reiteraciones innecesarias. En cuanto a la supuesta afectación del funcionamiento de los organismos concernidos, ha de indicarse que ello se identifica con la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley sobre Transparencia, respecto de la cual esa misma ley señala (artículo 28), que está vedado a los órganos de la Administración reclamar por ese motivo.
  • Sin perjuicio de lo anterior, invocando la causal del Art. 21 N° 2 la Dirección Nacional del Servicio Civil ha esgrimido los intereses de las personas que postulan en el respectivo concurso y el de las empresas consultoras contratadas para ese reclutamiento. Respecto a las empresas consultoras es manifiesto que no puede argüirse derecho a la privacidad, porque la información que recogen no les pertenece. Su titular son quienes concursan. La reclamante asevera que la publicidad del trabajo de tales empresas significaría exponerlas a un escrutinio descontextualizado y generalmente realizado por quienes carecen de los elementos necesarios para evaluar, lo cual no tiene correspondencia con los derechos comerciales o económicos que se pretende proteger con la reserva, lo cierto es que cualquier actividad profesional está sujeta a ese tipo de cuestionamientos. Pretender algo diferente supondría perseguir una especie de indemnidad que, amén de injustificada, es irrealizable.
  • Tratándose de la persona de los concursantes, es dable indicar que en situaciones como ésta se produce una suerte de colisión de derechos o intereses. De un lado está el legítimo interés de acceder a la información y, por el otro, el legítimo resguardo del derecho a la privacidad y a la honra que garantiza el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Debe fijarse el necesario equilibrio entre ellos, de modo que la satisfacción de uno no signifique un sacrificio esencial del otro, esto es, debe procurarse que ambos derechos coexistan.
  • No puede existir impedimento alguno para la entrega de información relativa a la propia peticionaria. En lo que se refiere al otro postulante que ocupara un lugar en la terna, pero que no fue designado, es oportuno reiterar que la información cuya divulgación se autoriza corresponde a la elaboración de una “versión pública” de los criterios que fundaran su calificación final, su historia curricular, la descripción de la motivación y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a ese cargo por la consultora y por el Consejo de Alta Dirección Pública.
  • En la Decisión impugnada fueron explícitamente excluidos de entrega los antecedentes de su evaluación psicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión del informe psicolaboral. De ese modo, esta Corte no advierte cómo los antecedentes relevados de secreto puedan ser capaces de comprometer la privacidad u honra de la persona. En efecto, ellos versan sobre desempeños laborales y profesionales desarrollados por el postulante, es decir, actuaciones realizadas en la sociedad y que, por tales, son susceptibles de conocimiento público, no pudiendo considerarse como una invasión a lo privado.

 

Este es el sexto fallo de una Corte de Apelaciones relacionada con concursos públicos, cuatro han ratificado la decisión del CPLT y dos acogieron el recurso de Ilegalidad interpuesto. De éstas últimas, la más reciente es del 15 de junio pasado en contra del amparo A162-09 y el CPLT presentó un recuso de Queja ante la Corte Suprema.

Reclamo en Corte de Apelaciones de Valparaíso

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia rechazando en forma unánime el reclamo de Ilegalidad deducido por Edgardo Dinamarca en contra de la decisión C928-10 del Consejo para la Transparencia, que había acogido parcialmente un amparo deducido en contra de Directemar respecto a la entrega de cierta información relacionada con la fijación de la línea de playa y servidumbre de paso en la Playa Larga de Horcón.
El fallo fue dictado por los ministros Gonzalo Morales, Alejandro García y el abogado integrante Julio Reyes (redactor), y sus principales conclusiones son:

  • Que el reclamo de ilegalidad previsto en el Art. 28 de la Ley de Transparencia debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, debiendo señalarse con precisión las normas legales que se supone infringidas.
  • Que el reclamo analizado no señala las normas legales que habría infringido el CpT al resolver en la forma que lo hizo, razón suficiente para desestimar el reclamo por no cumplir los requisitos que la ley exige para su interposición.
  • Que sin perjuicio de lo señalado, no es posible acoger el reclamo respecto de la solicitud de 14 fotos, ya que estas no fueron requeridas al órgano de la Administración, no siendo posible que por la vía del reclamo de ilegalidad se impute alguna ilegalidad al Consejo por el hecho de no haber acogido la entrega de dichas fotos, que no fueron requeridas al servicio que supuestamente negó su acceso.
  • Que en cuanto a la solicitud de que opere el “silencio positivo”, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley N° 19.880, por no haberse resuelto el Amparo dentro de plazo, tal petición resulta improcedente respecto de los órganos del Estado que ejercen funciones jurisdiccionales, cuyo es el caso desde el momento que el procedimiento incoado por el reclamante ante el Consejo de la Transparencia, regulado en los artículos 24 y siguientes de la ley 20.285, se enmarca dentro de la facultades que el artículo 33 letra b) del mismo texto confiere a este organismo, consistente en resolver,  fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados en conformidad a esa ley,  es decir, en ejercicio de la facultad jurisdiccional que la ley otorga a dicho órgano para resolver una controversia jurídica promovida por la denegación de acceso a la información, entre el afectado y el servicio de la administración del Estado correspondiente.

Se inician talleres con expertos para diseñar el Portal de la Transparencia del Estado de Chile

Con el objetivo de conocer experiencias de implementación de portales ciudadanos, compartir opiniones, ideas y sugerencias y ampliar la posibilidad de propuestas en el diseño del Portal de la Transparencia del Estado de Chile, el Consejo para la Transparencia junto al Ministerio Secretaría General de la Presidencia iniciaron la ejecución de talleres de expertos.

En total se realizarán 14 reuniones a las cuales se ha convocado a representantes de organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, organismos públicos, centros de estudios, parlamentarios y autoridades municipales, entre otros.

Este trabajo se enmarca dentro del cronograma que está llevando a cabo el Comité Técnico creado con la función primordial de proponer las características, especificaciones, atributos, funcionalidades y alcance de los componentes del Portal de Transparencia del Estado de Chile, así como los lineamientos generales para el éxito de esta iniciativa. Este comité está conformado por dos representantes del Consejo para la Transparencia, y dos representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En su primera reunión los invitados fueron Soledad Ferreiro, directora de la Biblioteca del Congreso y Alejandro Barros, consultor y ex Secretario Ejecutivo de Estrategia Digital.

El Portal de Transparencia del Estado de Chile será desarrollado en forma conjunta por el Consejo para la Transparencia y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para lo cual se firmó en abril pasado un Convenio de Colaboración entre ambos organismos. Una vez implementado corresponderá su administración al Consejo para la Transparencia.

Corte Suprema rechaza recurso de queja contra decisión del CPLT

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogieron el reclamo de Ilegalidad deducido en oposición a la decisión de Amparo C94-10, sobre acceso a los antecedentes curriculares de los postulantes que pasaron la primera fase del concurso para proveer el cargo de Director Regional de O´Higgins del Registro Civil.
El fallo fue dictado unánimemente por los ministros de la Tercera Sala, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates argumentando que “…el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

Esta decisión no entra en el fondo del recurso de Ilegalidad y así se precisa en la misma decisión estableciendo que el rechazo al recurso de queja no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los jueces reclamados ni implica que no lo compartan.

Este es el tercer recurso de queja que ha conocido la Corte Suprema en relación con decisiones del Consejo para la Transparencia sobre Concursos del Sistema de la Alta Dirección Pública, habiéndose rechazado dos y uno terminó por desistimiento.

Se realiza audiencia por casos en contra de Becas Chile

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El Consejo Directivo presidió la audiencia. En representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez (derecha) y por Conicyt, su abogado Rodrigo Orellana (izquierda).

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia presidió hoy una audiencia sobre los amparos presentados por Pablo García Combeau (C84-11, de 26.01.2011 y C168-11, de 14.02.2011), Paz Concha Miranda (C181-11, de 15.02.2011), Alexandro Álvarez Alarcón (C200-11, de 18.02.2011) y Sara Parra Sepúlveda (C201-11, de 18.02.2011) en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt). El organismo público estuvo representado por su abogado Rodrigo Orellana y en representación de los reclamantes asistió Alexandro Alvarez.

Todos los requirentes solicitaron a Conicyt una serie de antecedentes relativos a sus postulaciones y resultados de la Convocatoria Becas Chile 2010 de Magíster en el Extranjero, incluyendo información sobre postulantes que obtuvieron la beca, tarjando los datos sensibles; detalle de las ponderaciones recibidas y fundamentos que sustentan dichos puntajes; documentos que contegan profesión, grado académico, nivel de especialización y experiencia de los evaluadores de su postulación; cartas de recomendación (ya que el sistema impide que el postulante pueda conocerlas), entre otros criterios.

Posteriormente, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Conicyt, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a ninguna de sus respectivas solicitudes dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El objetivo de esta audiencia era recibir antecedentes y medios de prueba destinados a ilustrar al Consejo respecto de los siguientes puntos:
a)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar, además de los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes;
b)    Metodología especifica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendación;
c)    Eventuales perjuicios que  pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes específicos que un evaluador identificado asignó a un postulante determinado;
d)    Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o su identidad, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.
e)    La forma en que la información entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada, a fin de determinar se es posible o no obtener información relativa al promedio de las calificaciones académicas, de la edad y  tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, así como el promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.
f)    Aclarar si don Alexandro Álvarez Alarcón recibió o no alguna respuesta a su solicitud de información de parte de Conicyt.

Concluída la audiencia, que duró aproximadamente una hora, el Consejo Directivo evaluó los antecedentes obtenidos con el objetivo de determinar una resolución para todos estos Amparos.

Consejo para la Transparencia informa varias decisiones vinculadas a HidroAysén

Los organismos Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna de Aysén y la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén presentaron al Consejo para la Transparencia ocho amparos distintos (C126-11, C151-11, C94-11, C109-11, C198-11, C122-11, C124-11 y C270-11) a raíz del solicitudes sobre el proyecto energético Hidroaysén presentadas ante la Gobernación de General Carrera, la Subsecretaría de Pesca, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Aysén, la Municipalidad de O´Higgins, la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En las solicitudes —que fueron parcialmente rechazadas— se pidieron los mismos antecedentes: “La información (mail institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica del Segundo Adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, que fuera solicitada mediante ORD. N° 76, de 28 de octubre de 2010 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental. Esto debe incluir en forma especial los informes de los profesionales técnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicación formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia (si procede) además de todos los antecedentes necesarios para la elaboración del pronunciamiento oficial de su servicio”.
Los amparos se fundaron en que la información entregada era incompleta, ya que no se remitieron los correos electrónicos y/o informes emitidos en forma previa y como antecedente de los pronunciamientos emitidos por cada organismo sobre el Proyecto Hidroeléctrico Aysén, señalándose que éstos se habían generado y discutido en reuniones informales y sin actas, de manera que el único documento existente era el pronunciamiento oficial, publicado en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.e-seia-cl).
Las decisiones del Consejo para la Transparencia fueron distintas en cada uno de los casos debido a las diferencias de los antecedentes existentes y las alegaciones de los organismos reclamados. En algunos se comprobó que existía información no entregada, como correos electrónicos, ordenándose su entrega (p. ej., decisión del  amparo C124-11), o que existían indicios a partir de los cuales era posible presumir la existencia de documentación interna por lo que se requirió entregarla o declarar formal y expresamente que no existían (como en la decisión del  amparo C126-11). Pero en la mayoría, el Consejo no pudo determinar la existencia de más información y rechazó los amparos. Sin embargo, el Consejo manifestó su preocupación porque se afirmara la inexistencia de antecedentes preliminares que consignaran las deliberaciones e información recabada por cada Servicio para pronunciarse y, aplicando la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, les requirió que, en lo sucesivo, dejasen “…constancia aunque sea mínima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones, máxime tratándose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia pública como la evaluación del impacto ambiental de un proyecto hidroeléctrico”.

Consejo para la Transparencia presenta primera evaluación del Derecho de Acceso a la Información Pública.

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Con el objetivo de evaluar el desempeño del Derecho de Acceso a la Información Pública en los diversos organismos de la Administración del Estado, el Consejo para la Transparencia diseñó un estudio cualitativo que observó desde la perspectiva de un usuario del derecho el desempeño de las reparticiones públicas en la entrega de información. Se hicieron a ministerios políticos, del área económica, del ámbito social y a municipios.
Estas categorías se subdividieron  a su vez entre organismos que reciben un alto nivel de solicitudes y aquellos con menor demanda.
Se consideraron las tres vías para presentar una solicitud: vía ventanilla on line, presencial  y vía carta.
La técnica del cliente oculto se constituyó con equipos especialmente entrenados de auditores de calidad que, simulando ser usuarios, hacen uso en forma anónima y normal de los distintos puntos o plataformas institucionales de atención para relevar y calificar los rubros sujetos a análisis.
La evaluación quería identificar las principales características e hitos en el proceso de solicitudes; conocer las fortalezas y debilidades en la recepción y gestión de dichas solicitudes, y evaluar qué ocurre en caso de ciudadanos que conocen la ley en comparación con  aquellos que no están bien enterados sobre ésta.
Toda esta información permitirá ir acumulando conocimiento para efectos de desarrollar recomendaciones que mejoren los diversos procesos involucrados en el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de las personas.

La primera barrera: la ventanilla

De las 44 solicitudes originalmente realizadas, cinco (el 11%) no pudieron ser ingresadas por los solicitantes y otras seis (14%) no tuvieron respuesta tras cumplirse el plazo legal de 20 días hábiles que tiene el servicio, lo que representa un 25% de fracaso. Es importante destacar que el fracaso se da en mayor proporción entre las personas que no tenían información de la ley. Este es un aspecto que se denota como preocupante, ya que según la Encuesta Nacional de Transparencia 2010 realizada por el Consejo a fines del año pasado, sólo un 24% de los chilenos conoce la Ley de Transparencia, lo que hace más difícil que personas que se acercan a los organismos públicos sin mayores antecedentes sobre el derecho de acceso a la información pública puedan ejercerlo en la práctica. Esto  marca un aprendizaje para las personas ya que demuestra la necesidad de invocar la ley ante los servicios públicos y la exigencia de hacer más promoción sobre esta a los ciudadanos.
Ahora si se analiza por tipo de solicitudes y por organismo requerido también se obtienen otras conclusiones:

La principal falla: no hay respuesta

  • De las 29 acciones planificadas como entregables, se debe descontar las cinco solicitudes que no pudieron ser ingresadas pues rebotaron en su intento de formulación. Por tanto de las 24 efectivamente ingresadas, 16 fueron respondidas, 2 denegadas, 1 entregada en una parte y denegada en otra y cinco no entregaron la información solicitada.
  • De las 3 acciones planificadas como derivables, en uno de los casos se efectuó derivación lo que se notificó, pero posteriormente no hubo entrega de información ni notificación de esa derivación por parte del organismo receptor de la consulta derivada. En los otros dos casos el organismo consultado respondió que la respuesta a la consulta se encontraba en otro servicio, sin realizar la derivación correspondiente.

 

Resultados difieren según tipo de ministerio

  • Los servicios y ministerios del área económica, tuvieron un buen desempeño. Respondieron de acuerdo a lo esperado para el caso de las solicitudes planificadas como denegables. Para la solicitud planificada como derivable, está fue efectivamente derivada, no obstante el receptor de dicha derivación no entregó la información solicitada. Finalmente para las acciones de solicitud de información planificadas como entregables, de las 8 correspondientes a este tipo de organismos, 6 fueron respondidas, 2 no obtuvieron la información solicitada y 1 solicitud rebotó.
  • Los servicios y ministerios del área política, tuvieron un desempeño regular. Las 4 acciones planificadas como denegables fueron efectivamente denegadas. La acción que fue planificada como derivable dentro de este servicio no fue derivada , sino más bien se comunicó como respuesta que la información se encontraba disponible en otro servicio, lo que escapa a lo estipulado por la Ley. Finalmente de las 4 acciones planificadas como entregables, 3 fueron efectivamente entregadas y una de ellas fue denegada.
  • Los servicios y ministerios del área social, tuvieron un desempeño deficiente. De las 3 planificadas como denegables, 2 fueron denegadas y una no obtuvo respuesta. La acción planificada como derivable, no fue derivada. De las 6 acciones planificadas como entregables, 2 solamente recibieron la información solicitada, otras dos no obtuvieron la información y una de ellas fue denegada.

 

Esto es especialmente preocupante considerando que a nivel global, de las poco más de 70 mil solicitudes que ha recibido la administración central de gobierno, desde abril de 2009, el 47,17% se han realizado a los ministerios sociales.

Acciones futuras del Consejo: nuevas fiscalizaciones con énfasis en lo social y Portal

Raúl Urrutia, presidente del Consejo para la Transparencia, destacó la importancia para el Consejo de tener antecedentes de cómo está funcionando el derecho de acceso a la información, ya que solo así es posible desarrollar su rol de promotor y fiscalizador de la norma. “Hasta ahora no contamos con información clara de cómo funciona el derecho de acceso y qué tan bien se están respondiendo las solicitudes que las personas presentan ante los organismos públicos por lo que debemos recurrir a estudios de este tipo. Sin embargo, esto cambiará con el Portal de la Transparencia del Estado de Chile que hoy estamos construyendo”, comentó.
“Vemos con preocupación que existen obstáculos para que las personas puedan presentar sus solicitudes y también que no todas son respondidas de manera correcta. Hay que tener en cuenta que desde que entró en vigencia la Ley el 20 de abril de 2009 se han presentado más de 70 mil solicitudes a los organismos de la administración central del Estado y podemos proyectar que un número similar han llegado a los municipios que en total son 346. Todo eso podremos conocer en detalle con el Portal”, aclaró.
Una realidad que no podemos desconocer es que aún existe un gran desconocimiento sobre la existencia del derecho de acceso. Nuestros estudios dicen que un 24% de los chilenos la conoce. Tenemos que avanzar en promocionar y educar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos”, destacó.
La información obtenida por este estudio será utilizada por el Consejo para la Transparencia junto a los antecedentes recogidos por otras mediciones para desarrollar una Instrucción sobre derecho de acceso a la información que será dirigida a todos los organismos y que les entregará lineamientos sobre cómo procesar las solicitudes de las personas. Esto será seguido de procesos de acompañamiento y apoyo a los servicios para luego proceder a las fiscalizaciones, como ya se realizó con las obligaciones de transparencia activa. “Pondremos especial énfasis en los servicios del área social, ya que son a estos a los cuales más recurren las personas”, subrayó el presidente del Consejo para la Transparencia.

Cuadro Resumen del Estudio

 

 

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CPLT participa en seminario internacional sobre seguridad de la información

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El director general del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada, participó el jueves 26 como panelista en el X Jornada Internacional sobre Seguridad de la Información organizada por Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS Forum Spain), titulada “Amenazas, Compliance, Riesgos y Privacidad: A Global Approach”, que se efectuó en Madrid.

El objetivo de los diversos paneles fue contrastar distintas perspectivas, estrategias y regulaciones que están influyendo sobre el Gobierno de la Seguridad en el mundo, en especial en España y Latinoamérica. A lo largo de las jornadas intervinieron expertos españoles e internacionales de primer nivel en ponencias y mesas de debate. El director general del CPLT integró la mesa sobre  “Marcos Normativos de Protección de Datos en Europa y en Latinoamérica” junto a Artemi Rallo, Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); María Marván, comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) de México.

Este seminario es de gran importancia por el nivel de convocatoria que obtiene a nivel mundial y la amplitud de los temas que se discuten en materias vinculadas con la seguridad de la información que hoy se encuentra disponible en internet. Raúl Ferrada destacó las temáticas planteadas en las diversas mesas por  las autoridades más altas de seguridad de Google e IBM, grandes bancos multinacionales, empresas de seguros y consorcios como el grupo Prisa, así como también la evaluación de los desafíos jurídicos que se abren en un mundo digital sin fronteras claras.

Se firma en España convenio con Agencia de Protección de Datos

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Firman el convenio, el director general del CPLT, Raúl Ferrada, y el director de la AEPD, Artemi Rallo.

 

 

 

 

 

 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo para la Transparencia de Chile (CPLT), firmaron hoy un Convenio de Cooperación con el fin de estrechar los lazos y la cooperación que se ha venido desarrollando entre ambas instituciones hace cerca de un año.
Este trabajo se dará principalmente en las siguientes áreas:
•    Investigación conjunta, análisis e informes en materia de protección de datos personales.
•    Difusión y capacitación del derecho con principal foco en la sociedad civil, entre otros actores
•    Canal de consulta permanente en materia de jurisprudencia
•    Impulsar iniciativas de carácter local, regional e internacional sobre protección de datos personales
•    Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la legislación vigente de protección de datos personales.
•    Promover pasantías, estudios y prácticas de funcionarios públicos de ambas instituciones, en la institución homóloga.
•    Organizar jornadas o seminarios de difusión del derecho, tanto en Chile, como en España.

El convenio fue firmado por Raúl Ferrada, director general del CPLT y Artemi Rallo, director de la AEPD y es un aporte importante para conocer de la experiencia acumulada en España en esta materia, ya que tiene una agencia dedicada al tema desde 2003. El Consejo para la Transparencia, por su parte, desde su creación en abril de 2009 debe velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal (legislación existente en el país en el área), por parte de los órganos de la Administración Central del Estado.

El embajador chileno en España, Sergio Romero, manifestó que la experiencia chilena resulta muy interesante para la comunidad española por cuanto, a pesar de “su juventud”, ha sido muy exitosa y muy reconocida en la comunidad internacional.

Se publica libro sobre datos personales en Chile

Con el título “Reflexiones sobre el Uso y Abuso de los Datos Personales en Chile”, Expansiva publicó la recopilación de 11 papers realizados por expertos chilenos bajo la coordinación del abogado Raúl Arrieta, quien también es autor del ensayo “Autorregulación y protección de datos personales”.

Junto a él, participan entre otros el diputado Felipe Harboe, la bloguera Paloma Baytelman, el ex fiscal económico Enrique Vergara y el director jurídico del Consejo para la Transparencia, Enrique Rajevic. Los escritos buscan mostrar los diversos desafíos que enfrenta el tema de la protección de datos personales en una sociedad altamente informatizada, en la cual circula la información rápidamente sin fronteras y en desconocimiento, en la mayoría de los casos, de los dueños de esos antecedentes. Por ello, se evalúa la situación legislativa en Chile en primer lugar para luego hacer foco en actividades económicas específicas como el retail, la industria de la salud, la comercialización de medicamentos, el caso de los adolescentes infractores de la ley penal, los brazaletes telemáticos y el regimen penitenciario.

A nivel del mundo público, le correspondió a Enrique Rajevic hacer una evaluación sobre los posibles conflictos entre la transparencia de la gestión pública y la debida privacidad de los datos personales en poder del Estado en su paper “Protección de datos y transparencia en la administración pública chilena: Inevitable y deseable ponderación”. En sus análisis hace una retrospectiva de la jurisprudencia acumulada del Consejo para la Transparencia en estos dos años en razón de los casos en que se ha debido cumplir con esa ponderación, estableciendo las materias en las cuales se han concentrado y las formas de resolverlos.

CPLT elabora plantillas para facilitar información de transparencia activa

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En conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia (de enero de 2010), la Dirección de Fiscalización del Consejo desarrolló modelos de plantillas para cada uno de los items que considera la Ley de Acceso a la Información Pública que deben ser publicados mensualmente dentro de las obligaciones de la llamada Transparencia Activa.

Se trata de tablas sencillas y de fácil lectura que buscan hacer más rápida y accesible para las personas la lectura de los antecedentes dispuestos en los sitios web de los organismos públicos y que se enmarcan dentro de cumplimiento de lo que dispone el artículo 7 de la Ley N° 20.285 más las Instrucciones Generales N° 4,7 y 9 del Consejo para la Transparencia.

Estos son modelos que en forma voluntaria pueden ser replicados o descargados directamente en los links a continuación.

CPLT presenta nuevas capacitaciones en línea

“Atención de solicitudes en el ámbito municipal” y “Protección de datos personales” son las nuevas imparticiones que buscan promover habilidades en los funcionarios municipales, especialmente en aquéllos que trabajan directamente con la ciudadanía, para la recepción y adecuada gestión de las solicitudes de información que se presenten en su respectivo municipio. Al mismo tiempo, entrega contenidos para desarrollar competencias  relacionadas con la atención de público y la entrega de un buen servicio vinculados con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El curso sobre protección de datos tiene como objeto que el alumno conozca, comprenda y aplique la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Ley 19.628), conociendo sus principios orientadores, los distintos derechos que pueden ejercer los titulares de datos personales y, en especial, las obligaciones específicas que tienen que cumplir los distintos órganos de la Administración del Estado. Está dirigidos a funcionarios públicos y también a otras personas interesadas en esta temática.

Para tomar alguno de estos cursos basta con registrarse como usuario e inscribir el curso en el que se está interesado. Hay cupos limitados.

Desde 2009 el CPLT se encuentra desarrollando diversas actividades nacionales de capacitación y desde octubre de 2011 realiza cursos virtuales a través  del portal Educatransparencia, el cual es una plataforma y sistema integral de educación que comprende un conjunto organizado de componentes físicos y tecnológicos, en especial cursos a distancias y diversos componentes educativos. Sólo este año ya han participado 1.464 personas. El 86% de ellas han catalogado su experiencia con nota entre 6 y 7 en materia de satisfacción.

El objetivo principal de este portal educativo es expandir el Derecho de Acceso a la Información y mejorar los procedimientos que deben implementar los servicios públicos para dar cumplimiento a los requerimientos ciudadanos, y disminuir las barreras de entrada detectadas en los estudios del Consejo para la Transparencia en los OAE.

Para acceder a los cursos y más detalle ingresa a www.educatransparencia.cl