Corte de Apelaciones ratifica decisiones del CPLT contra el Servicio Civil y el Ejército

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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago notificó el día lunes y miércoles de esta semana dos fallos unánimes que apoyan las decisiones tomadas por el Consejo para la Transparencia en materias de alta importancia. En el primer fallo confirmó la resolución del Amparo A90-09 interpuesto por Pedro Anguita en contra del Servicio Civil. Esta decisión tiene alta significación porque la misma Sala de la Corte de Apelaciones con los mismos ministros integrantes revierte lo acordado en septiembre pasado en otra sentencia respecto a un Recurso de Ilegalidad también interpuesto por el Servicio Civil.

En este caso específico, el reclamante había solicitado al Servicio Civil información sobre el proceso de selección implementado para proveer los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia y, específicamente, la evaluación de sus antecedentes y su puntaje, así como la evaluación y puntaje de los antecedentes de las personas que fueron incluidas en las nóminas de candidatos para esos cargos.

El Consejo para la Transparencia en forma unánime en su decisión acogió parcialmente el Amparo ordenando al Servicio Civil la entrega respecto a del requirente Pedro Anguita como postulante a los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del CPLT la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública. Respecto de las personas seleccionadas en los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, se ordenó la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.
Respecto de los postulantes no seleccionados para desempeñar los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia que fueron incluidos en las nóminas respectivas, y que no se opusieron a la entrega de la información requerida al ser notificados conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, se ordena la elaboración de una versión pública de los criterios que fundan su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministrosPatricio Villarroel (Presidente), Pilar Aguayo y el abogado integrante y redactor del fallo Bernardo Lara acoge plenamente y en forma unánime los argumentos del Consejo para la Transparencia y rechazó el Recurso de Ilegalidad interpuesto por el Servicio Civil ordenándola también a pagar las costas.

Entre los aspectos más relevantes del fallo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Que el Consejo tiene atribuciones para exigir al Servicio Civil que proporcione los antecedentes o informes específicos relativos a los postulantes a cargos de Alta Dirección Pública, solicitados por terceros interesados.

 

  • Que la aplicación de la Ley de Transparencia y de la Ley Nº 18.882 (que creó el Sistema de Alta Dirección Pública), llevan a concluir que la confidencialidad del proceso de selección que lleva a cargo el Servicio Civil “termina al finalizar éste”, vale decir, al determinarse la nómina de candidatos a proponer al jefe superior del servicio que corresponda.

 

  • Que concluido el proceso de selección, se aplicaría plenamente la regla general de publicidad establecida en el Art. 5º de la Ley de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 Nº 1 letra b) de la Ley, que establece que las decisiones son públicas una vez que sean adoptadas.

 

  • Que la modificación constitucional del Art. 8º de la Carta Fundamental vino a consagrar el Principio de Publicidad de los actos de la Administración, excepcionable sólo a través de una Ley de Quórum Calificado, debiendo primar dicho principio por sobre cualquier otra norma, salvo la excepción indicada.

 

  • Que el Consejo ha obrado correctamente al ordenar a la Dirección Nacional del Servicio Civil a revelar la información en la cual participó don Pedro Anguita, por lo que el Servicio Civil debe proporcionar la información en los términos solicitados por el requirente y de acuerdo a la Decisión Rol A90-09.

 

En el segundo fallo se ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia en el Amparo C512-09, en el cual acogió el reclamo interpuesto por Luis Narvaez luego que se le negara una solicitud de información ante el Ejército de Chile. en la que pedía todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que por cualquier razón reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso con el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas

La causal señalada por el ejército fue la seguridad nacional, ya que el Código de Justicia Militar en su artículo 436 establece como secreta las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y además esta es una ley de quorum calificado, lo que se establece en la Constitución y la Ley N° 20.285 que son las calificadas para establecer la reserva de alguna información.

El Consejo en su decisión establece que estos argumentos son válidos, pero dio una interpretación restrictiva del artículo 436 aclarando que las dotaciones que son reservadas son aquellas destinadas al combate y que el personal administrativo es publicado en los sitios electrónicos de gobierno transparente. De hecho, casi todos los capellanes están identificados en estas nóminas con su lugar de trabajo y remuneraciones. Potr lo tanto, estimó que la seguridad nacional no se vería afectada con la divulgación de dicha información.

En el fallo la Cuarta Sala, presidida por el ministro Patricio Villarroel e integrada por la ministra Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez Levetzow confirma la resolución del Consejo y establecen como principios generales:

  • Que el Consejo tiene atribuciones para la resolución de los reclamos por denegación de acceso a la información, de conformidad al Art. 33 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que al resolver el Amparo contra el Ejército de Chile actuó ajustándose al principio de legalidad y en uso de las facultades que le otorga la ley.
  • Que la norma del artículo 8 de la Constitución es clara, en cuanto establece que el acceso a la información de los actos de la Administración debe ser denegada en caso que la publicidad de ésta afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional, y siempre que exista una Ley de Quórum Calificado que establezca el secreto o reserva, encontrándose las causales Nos. 3 y 5 del Art. 21 de la Ley de Transparencia acorde con la citada norma constitucional.
  • Que al ser la publicidad de los actos de la Administración un principio de rango constitucional, las excepciones deben interpretarse en forma restrictiva, por lo que en el caso concreto del Reclamo de Ilegalidad deducido por el Ejército de Chile, se exige que además de que la reserva o secreto esté establecida por una Ley de Quórum Calificado (Art. 436 del Código de Justicia Militar), exista una afectación a la seguridad de la Nación o del interés nacional.
  • Que resulta ser efectivo que la norma del Código de Justicia Militar constituye una Ley de Quórum Calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotación institucional, sin embargo, tales circunstancias no logran configurar, por sí solas, una excepción al acceso a la información requerida.

 

  • Que para configurar la excepción que se contempla en el Código de Justicia Militar, además debe afectarse a la seguridad de la Nación o el interés nacional, no existiendo en el caso concreto antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la información solicitada, considerando que las afirmaciones del reclamante de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas.

 

 

CPLT realiza audiencia en caso contra Subtel

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La audiencia fue presidida por el presidente del CPLT, Raúl Urrutia, y el consejero Alejandro Ferreiro.

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el Amparo por denegación de solicitud de información (A141-09) presentado por Carlos Figueroa González en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El Consejo en esa decisión dictaminó que se le entregaran al reclamante las resoluciones de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones al reclamante, pero tajando los datos personales de las personas naturales en conformidad con la Ley N° 19.628 de 1999, sobre protección a la vida privada, y los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas. El Consejo determinó además, que Subtel debía hacerle llegar la información en los 30 días hábiles siguientes.

Sin embargo, el reclamante interpuso un recurso de reposición administrativo en contra de la decisión argumentando que ésta implica una seria limitación al acceso a información relevante de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración sobre el espectro radioeléctrico, toda vez que su conocimiento no afecta el derecho de las personas en la esfera de su vida privada ni sus derechos de carácter comercial. Además, argumenta que hasta 1992 toda esta información quedaba en la biblioteca de la Contraloría General de la República porque debía tomarse razón de los decretos.

En la sesión, Carlos Figueroa González, reiteró que el hecho que se otorguen los permisos de radiocomunicaciones no significa que exista secreto al respecto, y de hecho las tecnologías hoy permiten escuchar las conversaciones que se registran a través de éstas. Además, aclaró que la cantidad de información que el Consejo ha ordenado tajar impide realizar una fiscalización social respecto a la real eficiencia de los criterios técnicos e igualitarios de la administración y gestión de un bien nacional de uso público y de relativa escasez que lleva la Subtel respecto del espectro radioeléctrico.

En representación de la Subtel asistió Aníbal Martínez Troncoso, abogado de la División Jurídica, y Sergio Ulloa Obando, encargado de la Unidad de Servicios Limitados de la División de Concesiones.

El abogado aclaró que la Subtel está conforme con la decisión que tomó el Consejo para la Transparencia respecto al amparo presentado por Carlos Figueroa, pero solicitó un plazo mayor para hacer entrega de la información. Aclaró que se trata de 20 mil documentos y cada uno tiene entre cuatro y cinco hojas las que hay que escanear y borrar los datos personales uno por uno. También solicitó un pago mayor al impuesto por el Consejo referente a costos de reproducción y un depósito previo para realizar el trabajo.

La sesión duró aproximadamente una hora y los consejeros asistentes y encargados de representar al Consejo directivo en su totalidad, el presidente Raúl Urrutia y el consejero Alejandro Ferreiro, se retiraron para preparar el informe.

Director de la Agencia de Protección de Datos de España en Chile

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De derecha a izquierda, Artemi Rallo, Cristián Behm, Raúl Ferrada y Francisco Cruz

La Agencia de Protección de Datos de España fue creada en 1995 con el objetivo de garantizar a todos sus habitantes la debida confidencialidad de su información en manos de organismos públicos y privados. Hoy es uno de las entidades de este tipo más consolidada a nivel mundial y su experiencia es reconocida. Por ello, y dado que el Consejo para la Transparencia es la institución que en Chile vela por la debida protección de los datos personales en poder de la administración del Estado, invitó a Artemi Rallo a compartir parte de esas experiencias y aprendizajes con diversos organismos y autoridades.

Durante la mañana del jueves 11 se realizó un taller de trabajo con el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) en el auditorio del ministerio de Justicia. La actividad comenzó con la presentación del director del Registro Civil, Christian Behm quien se refirió a las obligaciones que vinculan a este servicio con la protección de datos, siendo por un lado el órgano encargado de llevar el registro de bases de datos personales en poder de los organismos de la Administración del Estado y por el otro, es que dado el tipo de función que cumple es en si el organismo que más datos personales tiene de todos los chilenos, por lo cual su experiencia en el tema es altamente relevante. Posteriormente, Corfo expuso sobre el tema a través de su abogado, Francisco Cruz, quien en el marco del resguardo de datos y cumpliendo con la ley resaltó la realidad del intercambio de bases de datos entre órganos públicos y privados, dando cuenta de su experiencia, ya que la finalidad de este servicio público es otorgar servicios de la mejor naturaleza pero no duplicar funciones.
A su vez, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo relató la experiencia en su país, contando acerca de los seguimientos, regulación y algunos de los numerosos casos que han enfrentando durante estos 15 años de trabajo y siempre enfatizando la importancia de la protección de los datos personales en el sector público y su debida armonía con el acceso a la información.
Por último, el Consejo para la Transparencia se sumó a las experiencias, y mostró la labor que ha gestionado desde sus inicios, destacando que en un 30% de las resoluciones dictada a la fecha se ha debido conciliar el acceso a la información pública con la debida protección de datos personales.

 

Instituto de Estudios Judiciales

Durante la tarde, Artemi Rallo dictó una charla magistral durante el seminario internacional VI Jornada Jueces y Estado de Derecho organizada por el Instituto de Estudios Judiciales con el Consejo para la Transparencia y que este año se centró en el tema Transparencia. En su exposición, el abogado y experto en protección de datos personales profundizó en las legislaciones que garantizan la reserva de la información personal y también los desafíos que requiere armonizarla con el derecho de acceso a la información pública. “A diario debemos ponderar entre los derechos de acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Debemos buscar la armonía, aunque a veces también es necesario sacrificar uno en favor de otro”, aclaró.

Consejo para la Transparencia presenta campaña de difusión masiva

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El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Sin embargo, muy pocos chilenos reconocen tener esta facultad y menos son aquellos que hacen uso de este. A fines de 2009, a eso de ocho meses de entrada en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece los procedimientos para que las personas puedan hacer uso de ese derecho, alrededor del 20% de los chilenos conocía de su existencia según un estudio realizado especialmente para el CPLT por parte de MideUC.

La campaña de difusión busca llevar el derecho de acceso a la información pública a casos concretos de información que puede ser valiosa para muchos chilenos en toma de decisiones diarias, vinculadas a las educación, salud, seguridad y vivienda. Por eso, los llamados son preguntas sencillas que identifican a muchos y que reconocen que toda persona puede solicitar los antecendentes en el servicio público respectivo y que ese organismo está obligado a entregarlo al requirente. Además, se hace un llamado a buscar más información de cómo hacer solicitudes en el sitio web del Consejo para la Transparencia.

La campaña estará en radios, diarios y transporte público en todo el país durante noviembre y se reanudará la primera quincena de enero.

CPLT convoca a estudiantes a Concurso de Cuentos

Con el objetivo de dar a conocer la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública entre los escolares el Consejo para la Transparencia convoca a un Concurso Nacional de Cuentos, el primero en su tipo, que busca que los estudiantes puedan tener un espacio de reflexión sobre los valores que el acceso a la información aportan en la gestión pública y a nivel país. en el marco del año en que se celebran los 200 años de la independencia de Chile.

Con el título “La transparencia en el bicentenario”, se invita a los alumnos de enseñanza media de todo el país a crear un relato de un mínimo de dos carillas y máximo de 20 que ofrezca sus reflexiones y mirada particular de los valores que ellos aprecian, siendo personas que no están directamente vinculadas con la Ley.

El concurso cuenta con el patrocinio de la Comisión Bicentenario, Editorial Norma y la Universidad Diego Portales. Las bases están publicadas en este sitio web y todo el proceso de inscripción como de entrega del cuento se hará por vía electrónica para facilitar el acceso a los escolares de todo el país.

Capacitaciones en Arica y Putre

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Hasta la región de Arica y Parinocata llegó esta semana el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, junto a profesionales de la entidad para ofrecer talleres de capacitación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a funcionarios públicos y ciudadanos.

El miércoles 27 se organizó en Putre una actividad en conjunto con la gobernación de Parinacota en la sede de dicha entidad, a la cual asistieron funcionarios de los diversos servicios públicos asentados en la localidad así como también dirigentes vecinales. El taller duró aproximadamente dos horas, en las cuales se hizo una completa revisión de los conceptos básicos de la Ley de Transparencia y las formas en que las personas pueden hacer uso del derecho de acceso a la información pública. Además, los asistentes realizaron numerosas consultas, generando un diálogo muy interactivo.

El jueves 28 se llevó a cabo una actividad similar en Arica en conjunto con la gobernación provincial, en la que participaron alrededor de 50 personas. El presidente del Consejo destacó el interés de los habitantes de la región en conocer sobre el derecho de acceso a la información pública y motivó a las personas a que pidan aquella información que necesitan porque los servicios públicos están obligados a responder. “Este es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución que garantiza que todas las personas pueden pedirle a su municipio o cualquier servicio público aquel documento, antecedente que necesitan. Y si nos les responden en el plazo de 20 días que señala la ley o les niegan la información pueden recurrir al Consejo para la Transparencia”, destacó.

Corte de Apelaciones ratifica decisión del CPLT contra la PDI

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En fallo unánime, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por improcedente el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) respecto a la decisión de amparo C623-09 del Consejo para la Transparencia al considerar que se invocaron las causales Nos. 1 y 5 del Art. 21 de la Ley de Transparencia, pero que la causal del Nº 5 se fundaba en los mismos antecedentes de la Nº 1, esto es, en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que al ser reconducida a la causal del numeral 1º, resulta que la reclamación no podía ser admitida. El fallo fue dictado por los Ministros Mauricio Silva y Jessica González, además de la abogada integrante Andrea Muñoz.

El amparo interpuesto ante el Consejo emana de la solicitud de información que Jorge Alvarez Torres respecto de la copia del sumario administrativo que la PDI hizo en su contra cuando era subcomisario, entendiendo que este ya estaba cerrado y prescrito. La PDI negó la solicitud argumentando que la publicidad de esa información afectaba el cumplimiento de sus funciones, ya que el sumario era “secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiera su defensa”. El requirente presentó su amparo invocando la prescripción de la acción disciplinaria, dado que el sumario se instruyó en 2005, argumentando que ese caso no se entiende cómo la publicidad puede afectar el debido cumplimiento de la PDI. La decisión del Consejo acogió la solicitud del reclamante y ordenó entregar la información al peticionario.

Sin embargo, la PDI presentó un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pese a que la Ley N° 20.285 en su artículo 28 establece claramente que cuando el organismo invoca la causal de que la solicitud de información afecta el debido cumplimiento de sus funciones (causal número 1 del artículo 21) no cabe ese recurso. Por ello, también argumentó la causal número 5 en la cual se señala que se puede negar la información cuando se trata de “documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”

En su fallo la Corte establece que no sería impedimento para alegar la improcedencia del Reclamo de Ilegalidad, de conformidad al Art. 28, si se alegaron causales distintas del numeral 1º, cuando éstas pueden reconducirse, conforme a los argumentos de la reclamante, a la causal del Nº 1, que hace improcedente el recurso para un órgano de la administración, al carecer de legitimación activa: “Si el artículo 28 ha prohibido a los Órganos de la Administración , reclamar por la causal del Nº 1, la cual se pone en el caso que la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, es inconcuso que la causal del Nº 5 en cuanto reconducida al Nº 1 por la reclamante, no puede ser admitida”.
A mayor abundamiento la Corte estableció que, “en relación con la causal 5ª del artículo 21, no existe ningún antecedente hecho valer que demuestre que con la vista del sumario se afecte alguno de los bienes jurídicos que protege el artículo 8º de la Constitución, esto es, los derechos de las personas, la seguridad de la nación y el interés nacional, ya que el debido cumplimiento de las funciones de los órganos no corresponde. Antes bien, atendido el estado de la investigación y el tiempo transcurrido desde su inicio, no se divisa cómo pudieran concurrir las causales constitucionales”.

Por último, el falló estableció que “el hecho de fundamentar el Consejo que por el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho en el año 2005, y no haberse formulado cargos, todo lo cual pudo observar directamente de la copia del sumario administrativo que se le adjuntó por la PDI, atento además el dictamen de Contraloría Nº 34407/2008, no cabía estimarse que se tratara de un antecedente previo para adoptar una decisión, pues en tal caso sólo hay una decisión posible, no es razón para estimar que ello constituya una vulneración a las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución, pues se trataba de hechos que podía y debía ponderar para resolver el reclamo contra la Policía de Investigaciones”.

Consejo directivo preside audiencias en casos vinculados con Corfo

 

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En la audiencia estuvo presente el presidente del CPLT y los consejeros Juan Pablo Olmedo y Jorge Jaraquemada

Las audiencias se relacionan con los amparos C118-10 y C119-10 interpuestos por Francisca Skoknic en representación de CiperChile en contra del Sistema de Empresas Públicas (SEP) y la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).

En el primer caso, se refiere a la solicitud realizada a las entidades mencionadas sobre todos los contratos, comunicaciones oficiales y otros documentos entre Corfo y la Sociedad Chilena del Litio (SCL) y entre Corfo y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) relativos a la extracción del litio junto a todos los documentos relacionados con autorizaciones para esta actividad, datos de las sociedades y de las pertenencias del Salar de Atacama así como su arrendamiento.

Ante la solicitud, SEP notificó a los terceros involucrados. SQM se negó en tiempo y forma pero SCL se negó en forma posterior al plazo legal de tres días argumentando daño a sus intereses comerciales. Por este motivo, SEP no entregó los documentos requeridos. Por este motivo, Francisca Skoknic presentó un amparo el 8 de marzo en contra de SEP y Corfo explicitando las particularidades de las empresas y los documentos involucrados y señalando que ninguno de los terceros involucrados entregaron razones para argumentar los derechos económicos que se veían afectados por la petición de información.

SEP justificó su negativa señalando que ambas empresas argumentaron su oposición y que se enmarca dentro de loa confidencialidad de los contratos suscritos con Corfo. Las empresas por su parte alegaron la necesaria privacidad de sus contratos y la amplitud de la información solicitada puede generarle daños patrimoniales.

El Consejo para la Transparencia decidió citar a audiencia para conocer bien de los posibles derechos afectados y solicitó a las empresas hacer llegar previo a esa fecha los documentos requeridos para analizar su contenido. De esta manera se podrá precisar con detalle el tenor de la información contenida en los documentos y los posibles derechos afectados.

En el caso del Amparo C119, la solicitud presentada el 5 de febrero de 2010 se relaciona directamente con las actas de directorio de SEP en los cuales se discutió la petición de SQM de aumentar la cuota de extracción de litio del Salar de Atacama, entidad pública de propiedad de Corfo y que está en arrendamiento a la empresa. SEP y Corfo denegaron la solicitud señalando que afectaba el buen funcionamiento de los organismos, ya que esta era una decisión que aún no había sido tomada y que las publicidad de las actas podrían producir daño en el análisis del tema. Sin embargo, el día 15 de enero se había publicada en El Mercurio una entrevista al director jurídico de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) que señalaba que esa petición se había denegado, considerando que este es el organismo que finalmente autoriza la extracción de litio en el país.

La argumentación de SEP y Corfo ante el reclamo interpuesto fue ratificar que esta era una decisión que aún no se tomaba y que dar a conocer el debate y los antecedentes que se están tomando en consideración podría afectar el correcto proceso en desarrollo.

Por ello, el Consejo Directivo decidió citar a audiciencia y pidió conocer las actas y posibles acuerdos para precisar en qué estaba se encuentran estas decisiones y conocer cómo la publicidad de lo solicitado podría afectar los derechos de carácter comercial y económico de SQM, aunque ésta optó por no acudir a la audiencia.

Durante la audiencia se reiteraron las consultas a los abogados representantes de SE, Lorena Mora, y de Corfo, Olga Coste y Francisco Cruz, respecto a si efectivamente este posible acuerdo de ampliar la capacidad de explotación de litio de SQM aún está en proceso y no existen decisiones tomadas ni solicitudes realizadas a la Cchen. Por su parte, Francisca Skoknic y su abogado, Pablo Gómez, reiteraron la importancia de que estas decisiones que comprometen activos chilenos deben ser discutidas y conocidas por todos los chilenos.

CPLT inicia envío de primer reporte de fiscalización

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El director general del CPLT inicia el despacho electrónico de los reportes de fiscalización junto al equipo encargado de la tarea

La dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, presidida por su directora, Alejandra Sepúlveda, entregó todos los reportes de cumplimiento de los organismos de la Administración Central del Estado al director general del Consejo, Raúl Ferrada, para su firma y despacho. Cada uno de los informes incluye la firma digital del jefe de servicio y se envía en forma electrónica al encargado de transparencia de cada servicio, al jefe de servicio (subsecretario) y a su jefe de gabinete con las indicaciones completas respecto al puntaje obtenido y las requeridas mejoras.

Esta primera evaluación sólo será conocida por la entidad evaluada y busca ayudar a los servicios para que logren un total cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que determina la Ley N° 20.285 en su artículo 7 junto a las instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia. A partir de noviembre, las evaluaciones serán publicas yel Consejo para la Transparencia publicará en su web un informe con los resultados obtenidos por los organismos.

CPLT capacita a funcionarios de Segegob en ley de transparencia

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El abogado Sebastián Vera durante su exposición

La unidad de promoción y clientes del Consejo para la Transparencia tuvo a su cargo realizar una capacitación sobre ley de transparencia dirigida especialmente al personal del ministerio Subsecretaría de Gobierno.

La actividad, realizada en dependencias del palacio de gobierno, fue encabezada por el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, y la subsecretaria de gobierno, María Eugenia de la Fuente. Ambos realizaron la apertura de la actividad enfatizando la necesidad de que la labor de los funcionarios públicos sea efectuada con la mayor transparencia posible. La subsecretaria destacó la importancia de que la gestión de la administración central se realice con apertura y transparencia para lograr un gobierno más participativo. Es por ello que “existe un compromiso de este gobierno de trabajar con la mayor eficiencia y transparencia”, dijo.

El presidente del CPLT, por su parte, resaltó que la transparencia en la información permite que todas las personas sepan cómo se están usando los fondos públicos, lo que permite que “exista credibilidad respecto a la labor que hacen los funcionarios públicos a la vez que se fortalece la democracia”.

La jornada contempló un análisis respecto a la ley y la jurisprudencia que ha desarrollado el Consejo a cargo del abogado de la unidad de promoción y clientes, Sebastián Vera, y luego una completa revisión sobre las obligaciones de transparencia activa que impone la ley y las instrucciones generales dictadas por el CPLT a cargo del analista de la unidad de promoción y clientes Pablo García.

Capacitación en Cauquenes

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Dentro del plan de promoción y capacitación que está realizando el Consejo para la Transparencia en todo Chile, las autoridades de la entidad estuvieron en Linares, Cauquenes, Pelluhue y Chanco los días 19 y 20, realizando diversas actividades. Esta zona no había sido visitada antes, ya que se consideró postergarlo debido a las necesidades propias del proceso de emergencia tras el terremoto y tsunami del 27 de febrero pasado.

Por eso, el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, señaló que se ha esperado seis meses, para efectos de que hoy, cuando se trabaja en los planes de reconstrucción, los habitantes sepan que tienen el derecho de acceso a la información pública, lo que los puede ayudar en las importantes decisiones que deben tomar. “Existen numerosos planes, estudios que se están ejecutando o que ya han terminado. Las autoridades han hecho diversos anuncios y las personas deben conocer bien de qué se tratan. Si no les han informado, pueden hacer una solicitud de esos antecedentes al servicio respectivo”, explicó.

En Cauquenes, ante una convocatoria de alrededor de 80 personas que se reunieron en las oficinas que actualmente ocupa la gobernación provincial, el presidente del CPLT, su director general, Raúl Ferrada, y el jefe de la unidad de promoción y clientes, Christian Anker, les explicaron a funcionarios públicos, autoridades de la zona y dirigentes vecinales sobre las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a todos los servicios de la administración central del Estado y municipalidades y cómo las personas pueden hacer uso de su derecho de acceso a la información . Respecto a esto último, se puso énfasis en las amplias posibilidades que hoy ofrece para lograr que el desafío de la reconstrucción se haga con la mayor transparencia. “Los proyectos que se están ejecutando y que se desarrollarán en el futuro requieren de altos recursos fiscales y es de la mayor importancia que sean utilizados bien. Las personas pueden pedir toda la información respecto a esos gastos y el hecho que las instituciones publiquen en sus sitios electrónicos cómo ejecutan esos presupuestos permitirá que exista credibilidad en la labor que hacen”, destacó Urrutia.

Los vecinos demostraron un gran interés en el tema , realizaron diversas consultas y solicitaron contar con mayor información y apoyo para poder traspasar al resto de los habitantes e integrantes de las juntas vecinales los conocimientos adquiridos durante la jornada. Ante ello, el presidente del CPLT destacó que la ley le otorga al Consejo una labor primordial de difusión y capacitación y que se considera relevante acompañar a autoridades, funcionarios y todas las personas en el proceso de conocer y hacer uso del derecho de acceso a la información pública. “Queremos que la gente conozca y haga uso de este derecho fundamental. Ese es nuestro llamado”, concluyó.

CPLT firma convenio de colaboración con FEUC

 

Con el objetivo de promover el derecho de aaceso a la información pública entre los estudiantes universitarios y ayudar al centro de alumnos de la Universidad Católica se firmó un convenio de colaboración entre el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, su director general, Raúl Ferrada, y el presidente de la Feuc, Joaquín Walker Martínez.

El acuerdo busca apoyar a la entidad estudiantil en el proceso de rendición de cuentas que debe efectuar y así transparentar al máximo su gestión. Por otro lado, se abrirá un canal de comunicación con los estudiantes para dictar charlas respecto al derecho de acceso a la información pública. El presidente del CPLT destacó la importancia de dar a conocer este derecho entre las nuevas generaciones de profesionales y Walker por su parte expresó que este acuerdo es un ejemplo para que sea seguido por otros grupos estudiantiles.