Informe Resultados Consulta Pública sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

I Introducción

 

El presente informe tiene por objeto analizar la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado, del 13 de agosto del 2009, en base a los estándares internacionales establecidos por la OECD. Asimismo, se presenta cierta experiencia comparada en la materia lo que permite evidenciar que dicha propuesta plasma las tendencias internacionales en la materia. Adicionalmente, se presentan los fundamentos económicos que en términos generales evidencian los beneficios de incorporar la cultura de la transparencia a la gestión empresarial. Por último, se analizan también las observaciones y contribuciones recibidas a través del proceso de consulta pública de la presente propuesta de instrucción general.

 

II Estándares Internacionales de la OECD

 

El principio de información y transparencia de las empresas públicas se encuentra regulado por la OECD dentro del marco de su directiva de gobierno corporativo específico para estas empresas aprobadas en el año 2005 1, un año después de la aprobación de los principios de gobierno corporativo general2,  y complementarios a éstos. Esto no es más que la reacción de la OECD ante casos emblemáticos de bancarrotas como, Enron en el 2001 y Worldcom en el 2002, acordando seis principios básicos de gobierno corporativo.3

 

Se entenderá por gobierno corporativo el conjunto de prácticas y mecanismos que proveen incentivos apropiados al directorio y al grupo ejecutivo para proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas y que facilitan el control efectivo de la gestión de la empresa, de tal modo de incentivar la creación de valor y el uso eficiente de recursos.

 

Dentro de los riesgos de un gobierno corporativo ineficaz se presenta el de un control público infructuoso debido principalmente a que la información sobre el desempeño de la empresa es de mala calidad, incompleta o inoportuna.

 

El capítulo V de la directiva de gobierno corporativo de empresas públicas está destinado exclusivamente a la regulación de la información y transparencia estableciendo las siguientes exigencias:

 

A. Desarrollo de informes consistentes y agregados de las empresas públicas publicados anualmente.
B. Desarrollo de procesos y funciones eficientes de auditoría interna.
C. Sometimiento a auditorías externas anuales e independientes.
D. Publicación de información financiera y no financiera de acuerdo a altos estándares internacionalmente reconocidos.
E. Publicación de información sobre todas las materias descritas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD y adicionalmente con especial foco en áreas de especial interés para el Estado como propietario y el público en general.

 

En este punto la directiva de la OECD indica que los principales elementos de información que debieran ser publicados deben ser:

 

  • Resultados financieros y operativos de la empresa.
  • Objetivos de la empresa.
  • Principal propietario de acciones y derechos a voto.
  • Política de remuneraciones de los miembros del directorio y los ejecutivos claves junto con información de los miembros del directorio como sus calificaciones, proceso de selección, directorios de otras compañías, y si es que son considerados como miembros independientes del directorio.4
  • Transacciones relacionadas.
  • Factores de riesgo previsibles.
  • Temas relativos a los empleados y actores relevantes.
  • Políticas y estructuras de gobierno, en particular, algún código (voluntario) de gobierno corporativo así como el proceso por el cual ha sido implementado.

 

Así, en términos generales, la información y transparencia vienen a constituir un pilar para la efectiva implementación de un gobierno corporativo eficaz junto al fortalecimiento del rol del propietario y de la función del directorio, regulando el comportamiento de quienes están a cargo de la administración de la empresa  (directores y ejecutivos)  y alineando sus intereses con los de la empresa misma y sus dueños.

En Chile, la promulgación de la nueva ley de gobiernos corporativos de las empresas públicas reconoce la importancia de lograr una mayor transparencia en la gestión de éstas, a través de la exigencia de someter a dichas empresas a las mismas normas de información, financiera y contable de las Sociedades Anónimas Abiertas.

 

Sin embargo, sería la Ley 20.285 en su artículo décimo, la que contribuiría mayormente en el cumplimiento de la presente directiva de la OECD. En este sentido, la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado plasmaría los estándares internacionales establecidos por dicha organización internacional.

 

III Experiencia comparada

 

1. España

 

En España acaba de dictarse recientemente el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas5 por el cual las empresas públicas deberán, entre otros aspectos, publicar sus cuentas y la composición de sus órganos de dirección. El Real Decreto obligará a las empresas públicas a difundir a través de internet, además de sus balances y su equipo directivo, toda la información relacionada con su actividad empresarial que no tenga carácter reservado, en especial sus estatutos y los códigos de buenas prácticas. También regula el procedimiento de traspaso de bienes por concurso.

Por medio de este Reglamento se explicita la vinculación de las entidades públicas de carácter empresarial a los principios constitucionales de eficiencia y economía en su gestión definiendo un marco transparente para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación de servicios de interés general pero por sobre todo se pretende satisfacer los principios de buenas prácticas en el gobierno de empresas y en particular, las recomendaciones de la OCDE plasmadas en las “Directrices sobre Gobierno Corporativo de las empresas públicas” publicadas en el año 2005.6

Así , el Artículo 143 del Reglamento que regula la publicidad de la actividad societaria establece claramente que “Sin perjuicio de la publicidad legal a través del Registro Mercantil que, en su caso, sea obligatoria, las sociedades y entidades a que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas difundirán, a través de internet, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tenga carácter reservado, y en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por éstos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que deban observar, y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.

Esta información relevante será difundida por las sociedades o entidades matrices en el caso de grupos empresariales, con el fin de otorgar una mayor transparencia al conjunto de sus actividades y a la estrategia general de dichos grupos.”

 

2. Unión Europea

En noviembre de 2008 se adopta la Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos oficiales.7 Cabe destacar que su artículo 2.1 establece el derecho de acceso a los documentos oficiales mantenidos por las autoridades públicas sin discriminación de ningún tipo.8 Especial mención merece el hecho de que se podrá considerar dentro del concepto de autoridad pública a una persona natural o jurídica que realice funciones públicas u opere con fondos públicos de acuerdo a la ley nacional9 es decir, a las empresas públicas en su sentido amplio.

Llama la atención que en el caso de esta Convención, se sometería  a las empresas públicas a la obligación de garantizar el derecho de acceso a la información, obligación que de acuerdo a nuestra normativa nacional es discutible en cuanto a su aplicación a las empresas públicas. Sin embargo, esta Convención contribuye en dar claridad respecto a la tendencia internacional en esta materia.

 

IV Fundamentos económicos

 

Tratándose del sector empresarial en general -sin distinguir entre lo público y lo privado- la transparencia  no sólo puede ser considerada un pilar fundamental para la creación de valor social, como un principio básico para la gestión ética de la empresa, en la medida en que la transparencia en las decisiones y políticas adoptadas permite evaluar la calidad moral de los resultados y con ella permite a la empresa generar confianza y contribuir a la equidad y al bienestar de la comunidad; sino que también las reglas claras- otro elemento de la transparencia- dado a través del buen gobierno o el gobierno corporativo de las empresas, permite un sistema de pesos y contrapesos que permiten alcanzar una gestión eficiente y eficaz de la empresa.

La OECD indica que en la medida que las empresas entreguen mayor y mejor información, el valor de mercado de las empresas debería aumentar.

 

Tomando en cuenta un estudio realizado sobre el índice de transparencia en el mercado de capitales en Chile10, queda de manifiesto que importantes acontecimientos se han suscitado a causa de una insuficiente información financiera y del gobierno corporativo de las empresas (públicas o privadas) provocando pérdida de credibilidad en los mercados financieros11.Tal es el caso del proceso de adquisición de Endesa Chile por Endesa España a través de Enersis, en el año 1997, conocido como el caso “Chispas” dejó al descubierto la precaria situación de los inversionistas y del mercado bursátil nacional, en relación con el nivel de acceso de información. Más recientemente, se ha considerado la falta de transparencia como uno de los motivos de la crisis económica mundial del año 2008.

 

En este sentido, se plantea que existe evidencia que relaciona el nivel de publicidad o transparencia con el costo de capital de la empresa, existiendo una relación inversa entre estos (relación en que el costo de capital disminuye si la transparencia aumenta).  También se sugiere que el mercado valora positivamente la transparencia de las empresas lo que a su vez afecta el nivel de riesgo de la misma, lo que se vería reflejado en el costo de los fondos propios (al haber más transparencia fluye más capital hacia la empresa a un menor costo)12

 

Adicionalmente, se han planteado que puede existir una relación entre transparencia de la empresa y el comportamiento de los inversionistas considerando especialmente que ésta influye directamente en la generación de confianza (imagen de confiabilidad). Asimismo, en la aplicación de los compromisos de “Responsabilidad Social de las Empresas”, la transparencia es un instrumento esencial de su efectividad. Constituye una imprescindible contribución a su credibilidad social y, por ello, a la reputación de la correspondiente gestión empresarial.

 

Por tanto, en estos casos es el propio mercado el que establece un incentivo a que se adopten mayores niveles de transparencia en las empresas atendiendo a las reglas de la competencia. Entre los mecanismos de mercado que se refieren al conjunto de buenas prácticas, que incrementan el valor de las empresas destacan el Informe de Sostenibilidad –GRI, Código de buen gobierno, Normas y certificaciones, etc.

En resumen, podrían considerarse como beneficios directos e indirectos de la transparencia empresarial para las empresas y el mercado:

Empresas:

Al disminuir las asimetrías de información, las empresas toman menos riesgos y mejores decisiones. Se establecen acuerdos o contratos en mejores condiciones y mayores plazos con otros stakeholders.
Fomentan la confianza del inversor y reduce el costo de la inversión.
Mejora y mantiene las relaciones con los clientes.
Permite consolidar relaciones de largo plazo con los proveedores.
Contar con información ordenada para entregar al mercado, a los organismos de control y regulación es un factor de eficiencia.

 

Mercado:

Canalizar y maximizar los esfuerzos orientados a la movilización de las inversiones para financiar el desarrollo económico y social -mayor participación de inversionistas extranjeros, y acercamiento a socios estratégicos-.

Se mejora la competitividad de las empresas, al canalizar recursos en mejores condiciones (bajos costos financieros).

V. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

 

Ver Observaciones

1 OECD Guidelines on Corporate Governance of State-owned Enterprises. 2005

2 OECD Principles of Corporate Governance. 2004

3 I. Ensuring the Basis for an Effective Corporate Governance Framework
II. The Rights of Shareholders and Key Ownership Functions.
III. The Equitable Treatment of Shareholders.
IV. The Role of Stakeholders in Corporate Governance.
V. Disclosure and Transparency.
VI. The Responsibilities of the Board

4 En materia de remuneración, la Directiva establece como una buena práctica publicar la remuneración de los miembros del directorio y de los ejecutivos claves de manera individualizada. Esta información debiera incluir las condiciones de retiro y término de relación laboral así como cualquier otro beneficio o remuneración en especie otorgado a los miembros del directorio.

5 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6 Artículo 138. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto Principios generales. La Administración General del Estado y sus organismos públicos, en cuanto titulares del capital social o de los fondos propios de las entidades a las que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, perseguirán en sus actuaciones los siguientes fines:
a) Promover la eficiencia y economía en la gestión de las sociedades o entidades.
b) Identificar e informar a los ciudadanos y al mercado de las obligaciones vinculadas a los servicios de interés general que las leyes u otras disposiciones impongan a las empresas públicas, así como de los costes asociados a estas obligaciones.
c) No falsear la competencia, evitando distorsiones en el mercado derivadas de la actividad empresarial con las especificidades aplicables a las obligaciones de servicio público.
d) Promover la fijación de estándares de buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.

7 Council of Europe Convention on Access to Official Documents (Adopted by the Committee of Ministers on 27 November 2008 at the 1042bis meeting of the Ministers’ Deputies)

8 Art. 2 Each party shall guarantee the right  of everyone, without discrimination on an ground, to have access, on request, to official documents held by public auhorities.
9 2. For the purposes of this convention:
a. (i) “public authorities” means:
1. government and administration at national, regional and local level;
2. legislative bodies and judicial authorities in so far as they perform administrative functions according to national law;
3. natural or legal persons in so far as they exercise administrative authority.
(ii) Each Party may, at the time of signature or when depositing its instrument of ratification, acceptance, approval or accession, by a declaration addressed to the Secretary General of the Council of Europe, declare that the definition of “public authorities” also includes one or more of the following:
1. legislative bodies as regards their other activities;
2. judicial authorities as regards their other activities;
3. natural or legal persons in so far as they perform public functions or operate with public
funds, according to national law.

10 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV
11 En el contexto internacional, específicamente Estados Unidos, son conocidas las mayores
bancarrotas de la historia, por ejemplo Enron (2001) perdió MMUS$ 63.400 y Worldcom (2002)
perdió MMUS$ 107.400. Las principales causas de estos hechos fueron, entre otros: conflictos de
intereses, uso de información privilegiada y trasgresión de los principios contables
12 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV

Sistematización de las observaciones recibidas respecto del Borrador de Instrucción General sobre Transparencia Activa y decisiones adpotadas por el Consejo en cada caso

 Las respuestas jurídicas a cada una de las observaciones recibidas pueden verse en la página de Observaciones respectiva según el lisado que sigue. Paralelamente está disponible el documento completo en Descargas al final de esta página.

 

 IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa (General)

1. Materias a Informar

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

CPLT realiza audiencia sobre Reclamo contra el SII

Este viernes 29 se realizó una audiencia pública sobre el amparo A-296/09, deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, SII.

 

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La audiencia fue presidida por los consejeros Raúl Urrutia y Roberto Guerrero, con poderes de delegación de los consejeros Ferreiro y Olmedo

La audiencia se realizó a solicitud del organismo requerido para efectos probatorios, a fin de entregar antecedentes más específicos sobre las materias técnicas involucradas en la solicitud originalmente recibida.

El reclamo se originó por una solicitud de acceso realizada por Pablo Trivelli Oyarzún pidiendo “copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícola y no agrícola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos excluyendo el nombre y RUT del propietario del bien raíz.

El SII denegó la solicitud argumentando que tenía carácter genérico y se refería a un número elevado de actos administrativos, por lo que su entrega implicaría distraer a funcionarios del cumplimiento regular  de sus labores habituales, a fin de recopilar la información y entregarla al requirente.

El requirente al presentar el Amparo por denegación de la solicitud de información argumentó que la causal invocada no procedía porque es un hecho conocido que la Subdirección de Avaluaciones del SII tiene una base catastral digitalizada de todos los bienes raíces, agrícola y no agrícola, por lo que realizar una copia digital difícilmente podría significar la distracción de sus funcionarios.

Por este motivo, la audiencia, presidida por los consejeros Raúl Urrutia y Roberto Guerrero, con poderes de delegación de los consejeros Ferreiro y Olmedo, se centró en preguntas de hecho concernientes a la existencia de una base de datos que contuviese efectivamente todo el catastro de los bienes raíces con sus avalúos además de datos y aplicaciones que permitan administrar el impuesto territorial; qué tan disponible está esta información para las personas y de qué manera; y también cómo afecta a las personas el artículo 35 del Código Tributario que exige al SII reserva respecto a la información tributaria.

En la sesión participaron el requirente, Pablo Trivelli Oyarzún y su abogada María Paz Trivelli González, y por parte del Servicio de Impuestos Internos el subdirector jurídico, Pablo González Suau, y el jefe del departamento de operaciones, Giovanni Pérez Mateluna.

El SII hizo una presentación técnica explicando la forma en que el organismo organiza sus catastros territoriales y las herramientas tecnológicas que hoy tiene en funcionamiento y que permiten que los usuarios puedan acceder a su información en forma individual.

Transcurridos cerca de 90 minutos, la audiencia se dio por terminada y los consejeros se retiraron. La deliberación quedó pendiente a la espera de la presencia de los otros consejeros.

Iniciativas vinculadas a la implementación de la Ley de Transparencia obtienen reconocimientos

 

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El consejero Alejandro Ferreiro entrega el premio a uno de los ganadores del tercer lugar, el Servicio de Impuestos Internos.
(Foto: Comisión de Probidad y Transparencia)

La versión 2009 del Concurso Buenas Prácticas en Transparencia y Acceso a Información Pública estuvo marcada por proyectos de gestión que permitieron a los organismos públicos ir más allá de lo establecido por la Ley N° 20.285, obteniendo el primer premio la Municipalidad de Peñalolén por su trabajo utilizando tecnologías de información para favorecer la transparencia y la participación ciudadana.

 

 

Ésta es la tercera vez que se efectúa el concurso, organizado por la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que convoca a todos los organismos de la Administración Central del Estado y la primera desde que entró en vigencia la Ley de Transparencia. Es por ello, que los proyectos estuvieron en su mayoría vinculados a propuestas para mejorar las políticas de transparencia al interior de las instituciones y modelos de gestión para facilitar la tramitación de las solicitudes de información.

En total participaron 52 iniciativas de 43 instituciones (32 organismos públicos y 11 municipalidades), entre ellos,  11 organismos de regiones (5 municipios y 6 servicios públicos), buscando uno de los tres premios y 8 menciones honrosas.

La ceremonia de premiación, realizada en el Hotel Plaza San Francisco, fue encabezada por el subsecretario del ministerio Secretaría General de la Presidencia, Edgardo Riveros, el consejero del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro y el contralor Ramiro Mendoza.

En las palabras inaugurales, el consejero Ferreiro destacó que la transparencia no es sólo una obligación que consigna la ley. “Debe ser una fórmula natural de entender la gestión pública y la manera en que los ciudadanos se relacionan con el gobierno y ejercen el control social”. En relación a los proyectos que participaron y aquellos que ganaron, subrayó que todos ellos han buscado ir más allá de lo que la ley establece. “Los servicios que hoy se reconocen han buscado hacer de la transparencia un sello de su gestión y eso merece un reconocimiento”, agregó.

El alcalde de Peñalolén, Claudio Orrego, señaló recibir con “alegría, agradecimiento y humildad el reconocimiento” y recordó durante su discurso el trabajo que comenzó hace 15 años cuando se formó una Comisión de Ética en el gobierno del presidente Frei que buscaba avanzar en políticas de mayor transparencia. Una comisión en la cual le tocó participar junto al consejero Ferreiro. Por eso, rindió un homenaje especial a los esfuerzos que se hicieron en ese tiempo y que permitieron sembrar las primeras semillas de lo que hoy es la Ley de Transparencia.

 

Proyectos premiados

Primer lugar: Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por el proyecto ““Impacto de las tecnologías de la información en el fortalecimiento democrático local: transparencia, gestión y participación ciudadana en la comuna” con las iniciativas Concejo Municipal en línea y Oficina OIRS digital.

Segundo lugar: Servicio de Impuestos Internos, por el proyecto Sistema de administración de solicitudes de información

 

Tercer lugar:
– Comisión Nacional de Investigación de Ciencia y Tecnología (Conicyt), por el proyecto “Implementación de un sistema de gestión de archivos que garantice su preservación y consulta”
– Servicio de Impuestos Internos, por el proyecto Administrador de contenido normativo con información tributaria para los contribuyentes.

 

Menciones Honrosas

  • Agencia de Cooperación Internacional de Chile (Agci)
    Iniciativa: “Generando capacidades institucionales para transparentar la gestión”

  • Ministerio de Obras Públicas 
    Iniciativa: “Diseño, construcción e implementación de un software de extracción, transformación y carga de data para la publicación en Gobierno Transparente”
  • Superintendencia de Salud
    Iniciativa: “Fiscalización participativa”
  • Ministerio de Justicia
    Iniciativa: “Modelo de gestión de acceso a la información pública”
  • Ministerio de Obras Públicas
    Iniciativa: “Sistema de atención de solicitudes de información, Ley N° 20.285 de transparencia y acceso a la información”
  • Dirección de Compras y Contratación Pública
    Iniciativa: “Modificaciones normativas para el fortalecimiento de la transparencia en compras públicas”
  • Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
    Iniciativa: “Registro de beneficiarios de instrumentos de fomento”
  • Municipalidad de San Felipe
    Iniciativa: “Desafiando la transparencia en oficina de partes y archivo”

28 de enero: Día Internacional de la Protección de Datos

Este jueves 28 se celebra el Día Internacional de la Protección de Datos, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea.

El objetivo de esta  celebración es impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las facetas de su vida diaria.

Si bien la conmemoración tiene su origen y principal desarrollo en Europa, los demás países no se han hecho esperar y se han sumado a la celebración. Grupos dedicados al tema se están movilizando para hacer un llamado de atención a la comunidad sobre la importancia de este derecho.

En Bruselas, donde se concentra la mayor cantidad de actividades, se ha organizado un día completo

de celebraciones y más. Entre éstas destacan:

 

 

  • La Comisión Europea organiza un workshop con el tema Cómo los sujetos son informados del procesamiento de sus datos y del ejercicio de sus derechos que se realizará en la sede de la Comisión en Bruselas.
  • Concurso  Surf the net- think Privacy, destinado a jóvenes de entre 15 y 19 años a expresar mediante un video, su punto de vista y preocupaciones respecto del tema. (Ver video ganador y Programa de la premiación)
  • El Supervisor  Europeo de protección de Datos, Peter Hustinx, encabezará un debate titulado Privacidad y protección de datos: ¿Cómo te afecta? Tras su intervención recibirá preguntas de personal de instituciones europeas.
  • Pecha Kucha Night, una presentación de trabajos gráficos de artistas visuales y afines que mostrarán su trabajo relativo al tema. Durante el evento, que se hará en el  Kaaitheater de Bruselas, se entregará por primera vez el Premio de la Sociedad Civil Europea de Protección de Datos.
  • Hasta las 5.00 de la mañana promete durar la Fiesta de la Privacidad, un evento de música y danza titulado ¿Identidad todavía bajo control?

Ver programa con todas las actividades en Bruselas 

 

Advertencia sobre el uso de internet

La Agencia Española de Protección de Datos publicó en su sitio algunas recomendaciones y videos, haciendo un llamado al cuidado de los datos personales, en especial, de menores de edad. Preocupada por crear en la ciudadanía una cultura para la protección de sus datos en Internet, la Agencia elaboró una serie de recomendaciones y consejos prácticas relativos al comportamiento de los usuarios de la red.

La AEPD entregará, además, los Premios de Protección de Datos 2009, en su XIII versión, que reconocen aquellos trabajos que promueven el conocimiento y la investigación del derecho a la protección de datos.

 

En el Marco de la Conmemoración de este día internacional, el Instituto Federal de Acceso a la Información, IFAI, ha programado el foro Retos y perspectivas legals en materia de protección de datos personales.

 

En Facebook han creado una página dedicada a esta celebración, que cuenta con una serie de recursos como videos, y varios cientos de seguidores.

La primera versión de esta conmemoración fue en 2007, después de que en abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableciera esta celebración, con carácter anual en Europa, el día 28 de enero, recordando así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este Convenio se suscribió el 28 de enero de 1981 para garantizar en el territorio de cada Estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Otros links:

CPLT envía oficio sobre protección de datos personales a organismos públicos en el Día de la Protección de Datos

Con el objetivo de ejercer con mayor acierto la facultad que la Ley de Transparencia le otorga al Consejo para la Transparencia de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, el Consejo Directivo decidió solicitar información a los organismos públicos relativa al cumplimiento de dicha norma, ejerciendo la atribución que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Función Pública en su artículo 34, esto es, “solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado para obtener todas las informaciones y documentos que sean necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”.

Por tanto y con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos o de la Privacidad, promovido por el Consejo de Europa cada 28 de enero, en conmemoración de la firma del Convenio 108 para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Consejo para la Transparencia remite, con igual fecha, a los órganos y servicios públicos su primer oficio sobre la materia.

El oficio contiene varios puntos que buscan conocer el estado actual de las bases de datos a cargo de entidades públicas y el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley N°19.628, información que deberá proporcionarse por los diversos organismos a través de una encuesta on line elaborada especialmente para ello.

Entre los principales antecedentes solicitados pueden mencionarse los siguientes:

  • La identificación de los bancos o bases de datos personales a cargo de cada servicio: su nombre, el fundamento jurídico que posibilita su existencia, su finalidad, el tipo de datos almacenados (de identificación, sobre características y circunstancias personales, laborales, de educación, financiera o económica, relativos a la salud, entre otros) y el universo (cantidad y naturaleza) de las personas o ciudadanos individualizados o identificados en el sistema. 
  • El cumplimiento de la obligación de inscripción de las bases de datos en el Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, que para estos efectos lleva el Servicio del Registro Civil por mandato legal. A propósito de esto se hace presente la necesidad y conveniencia del pronto registro de las bases de datos no inscritas. 
  • La celebración de convenios de entrega y/o acceso de datos personales entre órganos públicos o con privados. 
  • La exigencia del pago de sumas de dinero por entregar documentación o archivos electrónicos que contengan datos personales por un concepto diferente a su costo directo de reproducción. 
  • La indicación del número de solicitudes de acceso, modificación, eliminación o bloqueo de datos personales se han presentado por parte de los titulares de los mismos, en conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.628.

En último término se hace presente que la celebración de este día tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos, siendo la emisión de este oficio un primer paso en esta materia, lo que se consolidará en el futuro de aprobarse el proyecto de Ley que transforma al Consejo para la Transparencia en la autoridad de control de la protección de datos en Chile.

CPLT envía oficio a servicios públicos con recomendaciones para traspaso de información

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Ley de Transparencia en el contexto del próximo cambio de Gobierno, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió en diciembre elaborar un conjunto de recomendaciones a los servicios públicos ejerciendo la atribución que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Función Pública en su artículo 33 letra e), esto es, “formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información”.

El oficio contiene varios puntos que buscan dar mayor certeza respecto al cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre ellos pueden mencionarse los siguientes:

  • La necesidad de mantener toda la información que puede ser materia de una solicitud de acceso a la información en los archivos del respectivo servicio, de manera que esté a disposición de las futuras autoridades y de los ciudadanos que la requieran. A propósito de esto se recuerdan las normas vigentes sobre destrucción, expurgación y archivo de documentos públicos.

 

 

  • La necesidad de actualizar, a inicios de marzo y en los meses siguientes, la información que es objeto de Transparencia Activa (art. 7º de la Ley de Transparencia) y de facilitar dicho proceso a las futuras autoridades.

 

 

  • La actualización del índice de actos y documentos calificados como secretos y reservados, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción General N°3 de este Consejo.

 

 

La elaboración de un listado con todas las solicitudes de acceso en trámite pendientes al 11 de marzo de 2010 o a la fecha de asunción del cargo de la autoridad del servicio, para garantizar que pese al cambio de la administración sean respondidas en tiempo y forma, como también de las reclamaciones que el organismo tiene pendientes ante el Consejo o ante los Tribunales en materia de acceso a la información.

CPLT realiza audiencia sobre reclamo ante Subsecretaría de Justicia

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Audiencia pública de caso A-309/09

Este viernes 22 se realizó la audiencia pública que trató sobre el amparo A-309, interpuesto por la periodista Francisca Skoknic contra el Ministerio de Justicia.

La solicitud original de acceso a la información pública fue presentada por la periodista el 27 de agosto de 2009 ante la Subsecretaría de Justicia requiriendo las memorias, balances y actas de directorio de la Fundación Futuro entre 1994 y 2008 y la constancia de la fecha de ingreso de dichos documentos.

La negativa por parte de la Subsecretaría de Justicia se basó en que la Fundación Futuro se opuso a dicha entrega en su calidad de tercero potencialmente afectado por la entrega de dicha información, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en base al principio de la divisibilidad de la información, sí se informó respecto a las fechas de ingreso de los antecedentes pedidos.

Los argumentos entregados por la Fundación para apoyar su negativa se fundaron en que la información requerida, y que fue entregada al Ministerio de Justicia por la Fundación, es de carácter privada pues no ha sido elaborada con fondos públicos.

 

Señaló, además, que la utilización de manera incorrecta o inescrupulosa de la información requerida podría afectar de manera negativa el funcionamiento normal de la Fundación y los programas que realiza. Agregó, por último, que la información solicitada se encontraría dentro de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, pues su entrega afectaría los derechos de la Fundación como persona jurídica, además provocar eventuales menoscabos de carácter económico.

Desarrollo de la audiencia

La audiencia se inició pasadas las 9.30 horas y fue dirigida por Juan Pablo Olmedo, presidente del CPLT, junto con los consejeros Raúl Urrutia, Alejandro Ferreiro y Roberto Guerrero.

A ésta asistieron la periodista Francisca Skoknic, editora de CiperChile, junto con el abogado Juan Pablo Hermosilla, el abogado David Cademartori en representación de Fundación Futuro. Por parte de la Subsecretaría de Justicia, el abogado jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, Carlos Aguilar y el abogado integrante de dicha entidad, Mauricio Viera.

La audiencia tuvo por objetivo aclarar algunas interrogantes de hecho que no habían sido respondidas en los oficios entregados por las partes y que son relevantes en opinión del Consejo Directivo para resolver el Amparo presentado.
Dichas preguntas fueron las siguientes:

  • A la Fundación Futuro: ¿Existe algún interés fiscal en la Fundación?; ¿Cuál es el origen de su financiamiento y si hay aportes estatales? ¿Si existe o no un registro de los donantes de la Fundación y si estas personas reciben beneficios tributarios por dichos aportes? Por último se le preguntó cuáles son los derechos de la Fundación que se verían afectados por la entrega de sus balances y memoria anual.
  • A la Subsecretaría de Justicia: ¿Cuáles son las capacidades reales que tiene el Ministerio para efectos de realizar una fiscalización a las Corporaciones y Fundaciones y cómo se efectúan estas en la práctica?

 

Tras alrededor de una hora de sesión los consejeros se retiraron para resolver.

CPLT participa en inauguración de seminarios sobre transparencia del Poder Judicial

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Juan Pablo Olmedo, presidente del Consejo para la Transparencia;

Jorge Dahm, presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago;

Milton Juica, presidente de la Corte Suprema;

Ximena Diez, directora(S) de la Academia Judicial;

y Roberto Contreras, ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Este miércoles se dio inicio una serie de seminarios Ley de Transparencia Cortes de Apelaciones del País, actividad realizada en conjunto con la Academia Judicial y el Consejo para la Transparencia (CPLT).

 

El inicio de este programa, que se extenderá hasta abril, fue encabezado por los ministros Milton Juica, presidente de la Corte Suprema; Jorge Dahm, presidente de la Corte de Apelaciones; Ximena Diez, directora(s) de la Academia Judicial y por el presidente del Consejo para la Transparencia, Juan Pablo Olmedo.

 

 

Durante la inauguración el ministro Juica destacó el interés del Poder Judicial por estudiar los alcances de la Ley de Transparencia.

 

El seminario se replicará en distintas cortes en el territorio nacional, comenzando con la de este miércoles, en la Corte de Apelaciones de Santiago. En la ocasión expusieron Enrique Navarro, ministro del Tribunal Constitucional; Carlos Carmona, ministro del Tribunal Constitucional; Roberto Contreras, ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel y  Juan Pablo Olmedo, presidente del CPLT.

 

En su presentación, Juan Pablo Olmedo se refirió a las causales de reserva y secreto contempladas en la ley, ilustrando con casos sobre los que ha tenido que decidir el Consejo.

 

El seminario abordará temas relativos a la Ley de Transparencia que, como ha  manifestado la Academia Judicial, ha venido a cambiar la manera de entender la función pública, en cuanto actividad que debe desarrollarse de frente a los ciudadanos y complementa eficazmente el principio de probidad en el ejercicio de los cargos públicos.

 

La actividad está dirigida a ministros, relatores, abogados integrantes y, en general, a todos los jueces del territorio jurisdiccional respectivo, interesados en adquirir nuevos conocimientos sobre este tema.

 

El próximo encuentro se realizará en la Corte de Apelaciones de San Miguel el 27 de enero.

Seminario de Transparencia en el Poder Judicial

Fuente: Academia Judicial

Objetivos

La Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, que desarrolla legalmente el principio constitucional de publicidad, consagrado en el artículo 8º de la Constitución, ha venido a cambiar la manera de entender la función pública, en cuanto actividad que debe desarrollarse de frente a los ciudadanos y complementa eficazmente el principio de probidad en el ejercicio de los cargos públicos.

Partiendo de la premisa anterior, la Academia Judicial, ha estructurado una serie de seminarios sobre “Transparencia y Poder Judicial”, que se dictarán en Cortes de Apelaciones y cuyos expositores serán importantes profesores de Derecho Constitucional y Administrativo, como asimismo Ministros del Tribunal Constitucional, ello en la idea de reflexionar sobre los desafíos abiertos por esta nueva normativa, esperando analizar y  discutir las implicancias y problemas jurídicos específicos que puedan generarse en la aplicación de la Ley Nº 20.285, en relación a la actividad propia del Poder Judicial, todo ello a la luz de los principios y valores permanentes articulados  en el Texto Fundamental.

 

Metodología

 

Hemos reunido a un grupo de destacados profesores o especialistas, quienes dictarán charlas o seminarios sobre los tópicos de mayor relevancia e interés para el Poder Judicial, habida consideración del marco diferenciado que la Ley Nº 20.285 entrega a dicho órgano del Estado, de esa manera, cada conferenciante expondrá sobre su tema y luego se ofrecerá la palabra al público para efectuar sus preguntas y comentarios.

 

El Seminario está dirigido a Ministros, Relatores, Abogados Integrantes y, en general, a todos los Jueces del territorio jurisdiccional respectivo, interesados en adquirir nuevos conocimientos sobre este tema de actual interés.

Programa

 

El Seminario se desarrollará los días miércoles en horario y fechas que a continuación se detallan:

 

  • Fechas por Corte de Apelaciones:

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago  
20 de enero de 2010
Expositores: Enrique Navarro B, Carlos Carmona S., Sr. Roberto Contreras y Sr. Juan Pablo Olmedo.

Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel  
27 de enero de 2010
Expositores: Enrique Navarro B, Carlos Carmona S., Sr. Roberto Contreras y Sr. Roberto Guerrero. 

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción  
10 de marzo 2010
Expositores: Sr. Roberto Contreras, Cristián Román C., y Sr. Alejandro Ferreiro.

 

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso  
17 de marzo 2010
Expositores: Sr. Roberto Contreras, Cristián Román C. y  Sr. Raúl Urrutia.

 

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta  
24 de marzo 2010
Expositores: Sr. Roberto Contreras, Cristián Román C. y Sr. Andrés Herrera.

 

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca  
31 de marzo 2010
Expositores: Sr. Roberto Contreras, Cristián Román C. y Srta. Andrea Ruiz.

 

Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena
7 de abril  2010
Expositores: Sr. Roberto Contreras, Sr. Miguel Ángel Fernández G., y Sr. Enrique Rajevic.

 

  • Desarrollo del programa:

15:00 horas. Inauguración: Palabras de Bienvenida, Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

 

15:15 – 16:15 horas.  “Marco normativo aplicable al Poder Judicial y Procedimientos sobre acceso a la información pública”.
– Ley Nº 20.285.
– Reglamento de la Ley Nº 20.285.
– Comisión de Transparencia del Poder Judicial..
– Competencia de las Cortes de Apelaciones.
– Características del reclamo de ilegalidad

 

16:15 – 16:30 horas.   Café.

 

16:30 – 17:30 horas.   “Transparencia activa y pasiva”.
– Contenido y características especiales.
– Derecho de acceso a la información.
– Causales de secreto.
– Sanciones.

 

17:30 –  17:45 horas.   Café.

 

17:45 – 18:30 horas.  “Las Causales de reserva o secreto”.
– Debido cumplimiento de las funciones propias del organismo.
– Protección de derechos de terceros.
– Interés nacional.
– Seguridad nacional.

 

Equipo docente de la Academia Judicial

 

Profesor Señor Enrique Navarro Beltrán
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Ha ejercido como abogado del Servicio de Impuestos Internos y en la Fiscalía del Banco de A. Edwards. Entre los años 2002 y 2006 fue designado por el Pleno de la Corte Suprema como director de estudios de la misma. Desde 2006 es Ministro del Tribunal Constitucional. Es autor de diversos artículos en materias de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo Económico e Historia de las Instituciones, tanto en revistas nacionales como extranjeras. También ha redactado numerosos informes en Derecho sobre dichas materias. Actualmente es profesor de Derecho Constitucional desde 1988 y director del Departamento de Derecho Público de la Facultad desde 2003.

Profesor Señor Carlos Carmona Santander
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Entre 1993 y 1995, fue profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad de la República. Desde el año 1998, es profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ingresando por concurso público. Desde el año 2003, imparte también el ramo de Responsabilidad del Estado.  Desde el año 2000, es profesor del Magíster en Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho la Universidad Católica, donde imparte el ramo Derecho Administrativo Avanzado.  Desde el año 2005, es profesor del Diplomado en Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Desde 2009 es Ministro del Tribunal Constitucional.

 

Profesor Señor Miguel Ángel Fernández González
Abogado y Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, por la Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Constitucional, Universidades de Chile, Católica de Chile y Los Andes. Asesor del Grupo CB Capitales.

 

Profesor Señor Cristián Román Cordero
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Derecho por la Universidad de Chile. Desde el año 2006, es profesor instructor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ingresando por concurso público.

 

Certificado

Una vez finalizado el Seminario se hará entrega de un certificado a las personas que hayan  participado.

CPLT realiza audiencia pública sobre reclamos contra el Servicio Civil

 

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Audiencia pública del miércoles 30 de diciembre

El miércoles 30 se realizó la audiencia pública sobre los casos A-29/09 y A-35/09, amparos interpuestos contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. En ambos, los postulantes a cargos de Alta Dirección Pública que no habían sido seleccionados, solicitaron ciertos aspectos de los informes de evaluación.

 

El Consejo para la Transparencia había entregado sus decisiones, acogiendo parcialmente el amparo A-29/09, en el que requería al Servicio Civil “entregar la evaluación personal del reclamante y la evaluación personal de la designada en el cargo en cuestión, excluidos los datos sensibles y reservados que ésta pudiese contener según se señala en el considerando 10 h) de la decisión”.

Respecto del A-35/09, el CPLT había acogido totalmente el reclamo, requiriendo la entrega de la nómina de los candidatos seleccionados en el concurso en cuestión.

Luego de dichas decisiones, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentó sendos recursos de reposición administrativa, tras lo cual el Consejo citó a audiencia pública para indagar sobre aspectos concretos.

Estuvieron en la audiencia Viviana Córdova, postulante en cargo que motivó el amparo A-29/09; Jaime Valenzuela, socio de Deloitte, empresa que asesoró al Servicio Civil en la selección de personal; los representantes del organismo reclamado, Rossana Pérez, directora; Rafael Blanco, consejero del Consejo de la Alta Dirección Pública y Miguel Ángel Fernández, abogado del organismo; y los reclamantes, Juan Walker, del A-29/09 y Juan Velásquez, del R-35/09.

La audiencia fue dirigida por Juan Pablo Olmedo, presidente del CPLT, junto con los consejeros Raúl Urrutia, Alejandro Ferreiro y Roberto Guerrero.

El Consejo presentó cuatro preguntas puntuales:

  • Preguntó, a cada una de las partes, cuál es el impacto, a juicio de éstas, de la difusión de antecedentes
  • Al Servicio Civil preguntó de qué tratan los mecanismos alternativos para entregar información a los postulantes que no quedan seleccionados, a los que el organismo se refirió en la documentación presentada ante el Consejo. Sobre lo mismo, preguntó a los reclamantes su experiencia al respecto.
  • Consultó al Servicio Civil cuáles son los contenidos del informe de evaluación de los postulantes.
  • Finalmente, preguntó a Deloitte cómo afecta la divulgación de los antecedentes pedidos a la empresa y si conocen experiencia internacional al respecto.

Tras una hora y 25 minutos de audiencia el Consejo se retiró para deliberar.

 

Decisión A-29/09
Reposición administrativa
Decisión A-35/09
Reposición administrativa
Oficio audiencia

Consejo realiza audiencia pública sobre reclamos contra TVN

 

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Cuarta audiencia pública

Este miércoles 23 se realizó la cuarta audiencia pública del Consejo para la Transparencia, que trató sobre los casos R-12/09 y R-15/09, ambos reclamos contra Televisión Nacional de Chile, TVN, presentados por Michael Cazenave, el primero, y Roque Mella, Juan Cardemil y Jorge Arellano, el segundo.

 

El Consejo para la Transparencia había entregado sus decisiones, que obligaba a TVN a publicar en su página web, “toda remuneración percibida por los gerentes responsables de la dirección y administración superior de dicha empresa”. De esta manera, acogía completamente el reclamo de Cazenave y parcialmente el de Mella, Cardemil y Arellano.

Luego de dichas decisiones, TVN presentó sendos recursos de reposición, tras lo cual el Consejo citó a audiencia pública con el objetivo de resolver algunas interrogantes.

En la ocasión, representaron a la estación pública, José Zalaquett, miembro del directorio de TVN; y Enrique Barros, abogado del canal. Por las partes reclamantes se presentaron Michael Cazenave y el abogado Patricio González, en representación de Mella, Cardemil y Arellano.

La audiencia fue dirigida por Juan Pablo Olmedo, presidente del CPLT, junto con los consejeros Raúl Urrutia, Alejandro Ferreiro y Roberto Guerrero.

La pregunta medular de la audiencia giró en torno a cómo funciona la administración superior de TVN y qué atribuciones y autonomía tienen en la práctica los ejecutivos de dicha entidad. Este concepto resulta fundamental porque el texto del artículo 10 de la Ley 20.285 señala que las empresas públicas deben publicar en sus sitios web “Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa (…)”

 

Luego de 40 minutos de sesión, se dio por terminada la audiencia y los consejeros se retiraron para resolver.