Nueva imagen en banners de gobierno transparente

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Tras asumir Sebastián Piñera como presidente, se modificaron los sitios web del gobierno con la nueva imagen elegida por la administración entrante. El escudo de Chile en plata es ahora el ícono que se destaca en el banner de Gobierno Transparente que se encuentra en los sitios web de todos los ministerios y reparticiones relacionadas con el ejecutivo. A través de este banner se accede a la información de transparencia activa que los organismos deben incluir según lo que establece en su artículo 7° la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Hoy viernes termina el plazo para contestar encuesta de protección de datos

El Consejo para la Transparencia decidió prorrogar en dos semanas el plazo para contestar la encuesta de protección de datos, que vencía este viernes 5. Lo anterior debido a la alteración en su funcionamiento que sufrieron la mayoría de los órganos y servicios de la Administración del Estado, tras el terremoto del 27 de febrero que afectó a gran parte del país.

De esta maner, el plazo para ingresar la información relativa al cumplimiento de la Ley N° 19.628 –a través del sitio Web http://encuesta.consejotransparencia.cl-, que vencía el día 5 de marzo, ha sido prorrogado hasta el día 19 de marzo de 2010.

Asimismo, lo invitamos a resolver cualquier consulta relativa a la encuesta comunicándose al correo electrónico dispuesto para tales efectos: encuesta@consejotransparencia.cl.

Atención ciudadana se mantiene en oficina de Morandé 115

Para este lunes 1 de marzo estaba programada la apertura de una nueva oficina para atención ciudadana del CPLT, ubicada en Agustinas 1291. Sin embargo, debido a daños causados por el terremoto que afectó al país, el cambio no se realizará por el momento.

De esta manera se mantiene la atención en la dirección tradicional del Consejo para la Transparencia, Morandé 115, piso 7.

El cambio de la oficina de atención a público se realizará en un futuro próximo, una vez que se haya habilitado completamente, lo que se avisará en su momento.

El horario de atención sigue siendo el mismo: lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Solicitudes de acceso hacen noticia en Estados Unidos y Argentina

El juez Eduardo Silva Pelossi, titular del Juzgado Civil y Comercial N 2 de La Plata, sostuvo que la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial de la provincia de Buenos Aires, debe entregarle a la Asociación de Derechos Civiles (ADC) toda la información requerida sobre las condiciones de accesibilidad para niños/as con discapacidades motrices, de todas las escuelas de la provincia de Buenos Aires. Esta orden complementa ya un fallo inicial en el que ordenaba entregar esta información, porque el nivel de respuesta apenas alcanzó al 8% del total de los colegios.

La resolución se basa en la solicitud de información que hizo la ADC en 2008 ante la Dirección de Educación Especial dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial, respecto de las condiciones de accesibilidad de las 15.000 escuelas bonaerenses. Al no obtener ninguna respuesta en los plazos legales establecidos, la ADC interpuso una acción de amparo en el Juzgado Civil y Comercial No. 2 de La Plata.

En la decisión original, el magistrado obligó a la Dirección de Infraestructura Escolar a producir la información requerida por la ADC. Como consecuencia de esto, la institución confeccionó un cuestionario que fue remitido a 7915 escuelas , las que respresentan el 50% de los colegios de la provincia de Buenos Aires que contaban con  correo electrónico. Sin embargo, el cuestionario fue respondido sólo por 1074 escuelas. De las respuestas obtenidas, se pudo observar que más del 70% de las escuelas que respondieron no tenían instalaciones adaptadas para el acceso de personas con discapacidades motoras ni servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidades.

Por eso, la ADC volvió a recurrir al juez, señalando la relevancia de obtener todos los datos por la significancia del tema, ya que la ley argentina a nivel nacional y provincial establece que una escuela es considerada accesible a las personas con discapacidades motrices, cuando tiene pasillos anchos y ambientes amplios, transitables para sillas de ruedas, bastones o muletas; rampas; ascensores; baños con determinadas características y dimensiones y puertas anchas, entre otras cosas. El contar con el verdadero nivel de cumplimiento es el primer paso para poder determinar la realidad en lo que se refiere a las condiciones de accesibilidad de los colegios públicos de la provincia.
Es por ello que se le solicitó al magistrado extender el plazo de cumplimiento y ordenar a la Dirección de Infraestructura Escolar que complete el cuestionario con las escuelas que omitieron proveer la información. El juez nuevamente falló en favor de la ADC y  ordenó que en el plazo de 90 días hábiles se entregue la información acerca de las condiciones de accesibilidad de todas las escuelas de la provincia de Buenos Aires.

 

 

En Nueva York, la búsqueda de varios medios de comunicación por los detalles sobre los dineros que entregó la Reserva Federal en 2008 para rescatar a la banca de la quiebra en medio de la grave crisis económica, llegó a la Corte de Apelaciones.

Se trata de demandas interpuestas después de que las solicitudes de información a fines de 2008 pidiendo los detalles de a qué bancos y en qué condiciones se les prestó dinero y los montos en cada caso, no fueran escuchadas. De todas las iniciativas judiciales, Bloomberg News obtuvo una respuesta favorable en agosto de 2009, cuando se ordenó a la Reserva Federal que entregara en el plazo de cinco días los reportes en que consignó todos los fondos que traspasó a la banca en préstamos y programas de rescate, individualizando cada beneficiario, montos y condiciones. La Reserva Federal se había defendido indicando que esos datos son confidenciales, que así lo consignan sus estatutos (que datan de principios de 1900) y que trimestralmente informa los montos de dinero que presta en forma global sin consignar destinatarios, lo cual incluso publica en su web. Además, aclaró que existía un interés comercial en mantener la reserva porque podía generar inquietud en las personas respecto a la solvencia de sus bancos y generar una estampida de depósitos. Entre sus medios de prueba usaron el ejemplo del Banco británico Northern Rock, que vivió una pérdida de clientes en 2007 luego de que la cadena BBC informara que había recibido un crédito de emergencia del Banco de Inglaterra.

Sin embargo, la alegría del fallo duró poco, porque la Asociación Clearing House (que agrupa a los principales bancos) se hizo parte y apeló. Otros medios de comunicación, como Fox News, la agencia Associated Press, The Wall Street Journal y The New York Times, que no habían tenido resultados positivos en primera instancia se unieron a Bloomberg News, para insistir en la entrega de la información.

La causa ya se presentó ante los tres magistrados que integraron la sala en la Corte de Apelaciones de Nueva York. Los medios de comunicación agregaron en sus alegatos que la información es fundamental para que las personas puedan entender la magnitud de la crisis que vivió Estados Unidos y cómo su gobierno respondió a ésta. Agregaron que los temores de impacto comercial han pasado en estos 16 meses, dado que las condiciones económicas están mejorando.

Se espera que en poco más de un mes, se entregue el fallo, pero Bloomberg News ya señaló que no se dará por vencido. El medio de comunicación es un activo usuario de FOIA (Freedom of Information Act) y tiene aún pendientes 156 solicitudes de información ante su gobierno.

CPLT informa decisiones en casos TVN y Fundación Futuro

El Consejo para la Transparencia dio a conocer este miércoles sus decisiones referentes a los casos que involucran a Televisión Nacional de Chile (TVN) y Fundación Futuro. Ambos fueron objeto de audiencia pública durante enero.

 

En el caso de TVN se trata de un recurso de reposición interpuesto en octubre por el canal público tras la decisión que había adoptado el Consejo en los casos R12-09 y R15-09, respecto al incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa en lo que se refería a la publicación de las remuneraciones de sus ejecutivos.

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso de reposición, manteniendo su decisión inicial. En ésta, confirma su competencia respecto a las empresas públicas, empresas creadas por ley y sociedades en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia activa que señala el artículo décimo de la Ley de Acceso a la Información. Además, confirma la interpretación del término “Administración superior de la empresa”, incluyendo a todos aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. Aclara también que en el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma omodalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Esta interpretación es la que el CPLT ha consignado en su Instructivo sobre Transparencia Activa para las empresas públicas y sociedades del Estado.

 

La decisión que afecta a la Fundación Futuro, se refiere al Amparo A309-09, respecto a la solicitud hecha por la periodista Francisca Skoknic a la Subsecretaría de Justicia de las memorias, balances y actas de directorio de la Fundación Futuro desde 1994 a 2008. Esta solicitud fue denegada por oposición de la misma Fundación en su derecho de tercero afectado, argumentando que la divulgación de dicha información afectaba sus intereses comerciales.

 

Sin embargo, en la decisión del Consejo, se acogió el Amparo pues se consideró que la entrega de esta información tratándose de “una fundación sin fines de lucro mal puede verse afectados sus derechos económicos o comerciales con el conocimiento de la información requerida. No existe en este caso un riesgo de pérdida de competitividad frente a otros actores del mercado porque, sencillamente, esta Fundación no compite con terceros al ser ajena a su naturaleza jurídica la persecución del lucro”.

CPLT informa decisión en Recurso presentado por Servicio Civil

Hoy se despachó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto de los recursos de reposición o reconsideración deducidos respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, respectivamente, por la Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, y respecto a las que se realizó una audiencia pública el 30.12.2009. En dichas decisiones se había declarado que los informes de los postulantes a cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP, en adelante) eran públicos, salvo los datos sensibles (referidos a la salud, especialmente) que pudiesen contener.

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Audiencia pública del miércoles 30 de diciembre

Analizados todos los antecedentes el Consejo acogió parcialmente el recurso declarando reservada la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que tienen estos informes, especialmente por las siguientes razones:

 

  • Estas evaluaciones, realizadas por consultoras externas dedicadas al reclutamiento de personal (head hunters), elaboran un “juicio de expertos” difícilmente objetivable y que, de difundirse, llevaría a cuestionamientos difíciles de dirimir y que, además de no generar valor al sistema de reclutamiento, pueden provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular dado el trabajo que representaría atenderlos y con una alta probabilidad de no dejar satisfechos a los interesados.

 

  • Lo anterior podría llevar a que los informes fuesen menos claros y asertivos en sus juicios, transformándose en herramientas poco útiles.

 

  • El rol del Consejo de Alta Dirección Pública es administrar este sistema de selección con una visión de Estado que, entre otras cosas, supone velar por la adecuada calidad de estos informes y las empresas que los elaboran. Por ello el legislador estableció que sus Consejeros fuesen seleccionados mediante un sistema que asegura su pluralidad y autonomía.

 

  • En definitiva, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación y se aplica la causal de secreto o reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del organismo.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo solicita al Servicio Civil que elabore una versión pública de los criterios que fundan la calificación final de los postulantes, en forma complementaria a la entrega de los informes.

En cambio, el Consejo insiste en la entrega de los siguientes antecedentes de los informes, declarando que son un “medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentación de los postulantes”:
a)    La historia curricular;
b)    La descripción de la motivación;
c)    El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora; y
d)    El puntaje asignado a cada atributo del mismo perfil por el Comité de Selección a cargo de este concurso.

La información anterior se entregará:
–    Al propio postulante, cuando el mismo la haya requerido;
–    A una persona distinta del propio postulante que la pida, cuando:
o    El postulante no se oponga a que sea entregada dentro del tercer día desde que el Servicio Civil le notifica esta solicitud (por carta certificada), conforme establece el art. 20 de la ley de Transparencia;
o    Siempre si se trata del candidato seleccionado, pues en este caso el Consejo estima que se trata de información necesariamente pública.

Con ello se armonizan los requerimientos de la transparencia con la protección de la intimidad de los postulantes y del adecuado funcionamiento del sistema de alta dirección pública.

Voto dirimente

Cabe señalar que los Consejeros Ferreiro y Urrutia eran partidarios de entregar la totalidad del informe tratándose de los candidatos seleccionados en el cargo de alta dirección pública. Sin embargo, predominó la posición de mantener en reserva la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que sostuvieron los Consejeros Guerrero y Olmedo, dirimiendo el empate este último en su calidad de Presidente del Consejo.

Instrucciones de Transparencia Activa

Instrucciones de Transparencia Activa

Preguntas y Respuestas sobre Transparencia Activa

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa?

Es la obligación de tienen los órganos y servicios de la Administración del Estado de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar la gestión pública.

 

2. ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?

Los Ministerios,
Las Intendencias,
Las Gobernaciones,
Los Gobiernos regionales,
Las Municipalidades,
Las Fuerzas Armadas,
Carabineros,
Investigaciones,
Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
La Contraloría General de la República,
Congreso Nacional,
El Banco Central,
Los tribunales que forman parte del Poder Judicial,
El Ministerio Público,
El Tribunal Constitucional,
La Justicia Electoral,
Los servicios públicos centralizados o descentralizados,
Las instituciones de educación superior de carácter estatal,
Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público.

 

3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa?

 

Los ministerios,

Las intendencias,

Las gobernaciones,

Los gobiernos regionales,

Las municipalidades,

Los servicios públicos centralizados o descentralizados,

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,

Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, y

Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las corporaciones municipales de salud y educación.

 

4. ¿Qué información debe publicar cada organismo público de acuerdo a la Instrucción General?

 

Los actos y documentos del organismo objeto de publicación en el Diario Oficial;
Las potestades, competencias y responsabilidades del organismo;
El marco normativo;
La estructura orgánica;

Las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;

El personal de planta, el personal a contrata, a honorarios, o en virtud de contrato de trabajo;

La remuneraciones y asignaciones especiales;

Las contrataciones de bienes muebles, servicios ejecución de obras , estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas, socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;

Las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas o naturales, directamente o mediantes concursos, sin que éstas realicen una contraprestación recíproca;

Los actos y resoluciones que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos;

Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;

El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

Los mecanismos de participación ciudadana;

La información sobre el presupuesto asignado (presupuesto inicial y sus posteriores modificaciones) y los informes sobre su ejecución;

Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan;

La información sobre todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que lo justifica.

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

Costos de reproducción

 

5. ¿Cada cuanto tiempo se actualiza esta información?

La información debe ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

 

6. ¿Dónde o en qué parte del sitio web debiera encontrar esta información?

En la página de inicio del sitio web del organismo encontrará un banner especialmente dedicado a este ítem que por lo general tendrá la siguiente imagen:

 

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7. ¿Qué puedo hacer si no está publicada esta información?

Si la información que busca está incluida en el punto 3, y no ha sido publicada por el órgano o servicio, usted puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.
Si el caso se refiere a la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el reclamo deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

8. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo?

Se puede presentar a través del formulario de Reclamo de Transparencia Activa o a través de su propio escrito (carta o nota) en el que deberá indicar nombre, apellidos y dirección para ser notificado, nombre de la institución contra la cual reclama, infracción cometida y tipo de información que no ha sido publicada.

 

9. ¿Dónde tengo que presentar el reclamo ante el Consejo?

Debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicada en Agustinas 1291 piso 6, entre las 9:00 y las 14:00 hrs.
Si vive fuera de Santiago, puede presentarlo en la respectiva Gobernación, que la enviará de forma inmediata al Consejo para la Transparencia.

 

10. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar mi reclamo ante el Consejo tratándose de Transparencia Activa?

Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo para ser presentados.

 

11. ¿Qué puedo hacer si la información que necesito no está publicada porque no es obligación hacerlo?

Si la información que necesita es pública, pero no es obligación publicarla en los sitios web, podrá solicitarla directamente y de manera gratuita al organismo.

La solicitud se debe formular por escrito y firmada o por medio electrónico a través del sitio o dirección especificada por el respectivo organismo para la recepción de éstos. Deberá señalar su nombre, apellidos y dirección (así como el nombre apellidos y dirección en caso de tener apoderado para tal gestión), identificar claramente la información que se requiere indicando como por ejemplo, materia, fecha o período de vigencia, origen, destino, soporte, etc., o utilizando el formulario elaborado por el respectivo órgano o servicio.

 

12. ¿Quién fiscaliza que los órganos publiquen toda la información a la que están obligados por Ley de Transparencia?

El Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República están facultados para fiscalizar el fiel cumplimiento de esta obligación.

 

13. ¿Qué tipo de sanciones puede interponer el Consejo a la autoridad o funcionario que no cumpla con publicar la información a que está obligado?

En los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio puede ser sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.

 

14.  ¿Existe alguna restricción para el uso de la información que yo bajo de un sitio web?

No, no se puede establecer ninguna condición de uso o restricción al empleo de la información, excepto cuando existe algún fundamento legal que justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de los datos sensibles de las personas.

No es necesario indicar ningún interés personal o particular en la información solicitada, ni causa  o motivo de la solicitud.

Preguntas y respuestas sobre Transparencia Activa en Empresas Públicas

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa en las empresas públicas?Es la obligación que tienen las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio de publicar cierta información sobre su estructura, organización de la empresa,  sus responsabilidades, objeto social, y estados financieros entre otros.

2. ¿Cuáles son las empresas obligadas a informar de acuerdo a esta Instrucción?-Televisión Nacional de Chile,
-Empresa Nacional de Minería,
-Empresa de Ferrocarriles del Estado,
-Corporación Nacional del Cobre de Chile,
-Banco Estado, entre otras.

3. ¿Qué información debe publicar cada empresa de acuerdo a esta instrucción?-Marco normativo que le sea aplicable (Leyes, reglamentos y/o estatutos que crean la empresa o sociedad, y que definan sus responsabilidades, funciones)
-Organigrama de su estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.
-Estado financiero (el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas y otros anexos complementarios que formen parte integrante de los estados financieros)
-Memorias anuales.
-Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
-La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.
Información consolidada del personal y la remuneración total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada.
-Remuneraciones anuales de cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa.

4. ¿Cómo y dónde deben publicar la información de Transparencia Activa las empresas públicas?Las empresas públicas deberán publicar la información de Transparencia Activa de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a este ítem, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web institucionales.

5. ¿Qué comprende el marco normativo de las Empresas Públicas?Comprende las leyes, reglamentos y/o estatutos a través de los que se creó la empresa o sociedad y, también, las demás normas legales o reglamentarias que les atribuyan responsabilidades, funciones, tareas o definan su objeto social específico.

6. ¿Qué se entiende por gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa?Son aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se considerará la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el directivo esté relacionado a la entidad, ni el título o denominación de su cargo o trabajo.

7. ¿Qué se entiende por gestión y administración de la empresa?Gestión de la empresa corresponde a las actividades que constituyen el giro propio de ésta y por administración de la empresa, las actividades que le sirven de apoyo o soporte instrumental a ese giro propio (por ejemplo, en materias administrativas o jurídicas), independientemente del nombre que se asigne al cargo que las sirva.

8. ¿Qué se entiende por sociedades filiales o coligadas?Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores”. Asimismo, “La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor”.
Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma”. Asimismo, “La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza”.

9. ¿Qué se entiende por entidades en que se tenga participación, representación e intervención?Es toda organización, independientemente de la forma jurídica que posea —si la tuviere— como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, etc., bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión, directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad).

10. ¿Las obligaciones de Transparencia Activa para las Empresas Públicas son las mismas exigibles para el resto de los órganos y servicios de la Administración del Estado?No, los órganos y servicios de la Administración del Estado se rigen, en general, por las normas contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Por su parte, las Empresas Públicas se rigen por lo dispuesto en el artículo Décimo de la Ley 20.285.

Informe Resultados Consulta Pública sobre Transparencia Activa

I. Introducción

La inclusión de la visión ciudadana en el proceso de implementación de la Ley de Transparencia en los órganos de la Administración del Estado, ha sido una prioridad para el trabajo realizado por el  Consejo para la Transparencia. En este marco, en agosto pasado se pusieron a disposición del público las versiones preliminares de la Instrucción General sobre Transparencia Activa y de la Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, documentos cuyo objetivo es clarificar y complementar las normas existentes respecto a las obligaciones que tienen los tanto los órganos y servicios de la Administración del Estado como las empresas públicas de publicar información en sus páginas web.

Paralelamente, durante el 6 de agosto y el 30 de septiembre de 2009, se llevó a cabo un proceso de Consulta Pública que tuvo como principal objetivo recoger opiniones y observaciones de carácter técnico que permitieran mejorar dichos instrumentos.

 

El siguiente documento corresponde al informe final de la Consulta Pública, y en él se entrega una sistematización de la información recogida durante dicho proceso.

 

 

II. Metodología Consulta Pública sobre Transparencia Activa

III. Principales resultados de la Consulta Pública Online

IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa

1. Materias a Informar

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

 

V. Recomendaciones Generales
 

IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa

Volver al informe

A continuación se presentan las observaciones recibidas a través del proceso de Consulta Pública sobre las disposiciones establecidas por la Instrucción General sobre Transparencia Activa. La información presentada fue recibida a través de diversas fuentes, a saber:

 

  • la Consulta Pública Online
  • el canal de consultas institucional contacto@consejotransparencia.cl;
  • los oficios elaborados por diversos órganos y servicios públicos obligados por la Ley de Transparencia;
  • los informes elaborados por instituciones de la sociedad civil;
  • los Grupos Focales realizados en el marco de la Consulta Pública.

 

Las observaciones recibidas fueron sistematizadas y clasificadas en función de los 6 puntos y 13 acápites que conforman el Instructivo, rescatándose las ideas principales sobre el tipo de información publicada, la forma en que se accede a ella y las posibles modificaciones a realizar en términos de contenido, formato y buenas prácticas. 

 

1. Materias a Informar

 

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

Informe Resultados Consulta Pública sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

I Introducción

 

El presente informe tiene por objeto analizar la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado, del 13 de agosto del 2009, en base a los estándares internacionales establecidos por la OECD. Asimismo, se presenta cierta experiencia comparada en la materia lo que permite evidenciar que dicha propuesta plasma las tendencias internacionales en la materia. Adicionalmente, se presentan los fundamentos económicos que en términos generales evidencian los beneficios de incorporar la cultura de la transparencia a la gestión empresarial. Por último, se analizan también las observaciones y contribuciones recibidas a través del proceso de consulta pública de la presente propuesta de instrucción general.

 

II Estándares Internacionales de la OECD

 

El principio de información y transparencia de las empresas públicas se encuentra regulado por la OECD dentro del marco de su directiva de gobierno corporativo específico para estas empresas aprobadas en el año 2005 1, un año después de la aprobación de los principios de gobierno corporativo general2,  y complementarios a éstos. Esto no es más que la reacción de la OECD ante casos emblemáticos de bancarrotas como, Enron en el 2001 y Worldcom en el 2002, acordando seis principios básicos de gobierno corporativo.3

 

Se entenderá por gobierno corporativo el conjunto de prácticas y mecanismos que proveen incentivos apropiados al directorio y al grupo ejecutivo para proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas y que facilitan el control efectivo de la gestión de la empresa, de tal modo de incentivar la creación de valor y el uso eficiente de recursos.

 

Dentro de los riesgos de un gobierno corporativo ineficaz se presenta el de un control público infructuoso debido principalmente a que la información sobre el desempeño de la empresa es de mala calidad, incompleta o inoportuna.

 

El capítulo V de la directiva de gobierno corporativo de empresas públicas está destinado exclusivamente a la regulación de la información y transparencia estableciendo las siguientes exigencias:

 

A. Desarrollo de informes consistentes y agregados de las empresas públicas publicados anualmente.
B. Desarrollo de procesos y funciones eficientes de auditoría interna.
C. Sometimiento a auditorías externas anuales e independientes.
D. Publicación de información financiera y no financiera de acuerdo a altos estándares internacionalmente reconocidos.
E. Publicación de información sobre todas las materias descritas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD y adicionalmente con especial foco en áreas de especial interés para el Estado como propietario y el público en general.

 

En este punto la directiva de la OECD indica que los principales elementos de información que debieran ser publicados deben ser:

 

  • Resultados financieros y operativos de la empresa.
  • Objetivos de la empresa.
  • Principal propietario de acciones y derechos a voto.
  • Política de remuneraciones de los miembros del directorio y los ejecutivos claves junto con información de los miembros del directorio como sus calificaciones, proceso de selección, directorios de otras compañías, y si es que son considerados como miembros independientes del directorio.4
  • Transacciones relacionadas.
  • Factores de riesgo previsibles.
  • Temas relativos a los empleados y actores relevantes.
  • Políticas y estructuras de gobierno, en particular, algún código (voluntario) de gobierno corporativo así como el proceso por el cual ha sido implementado.

 

Así, en términos generales, la información y transparencia vienen a constituir un pilar para la efectiva implementación de un gobierno corporativo eficaz junto al fortalecimiento del rol del propietario y de la función del directorio, regulando el comportamiento de quienes están a cargo de la administración de la empresa  (directores y ejecutivos)  y alineando sus intereses con los de la empresa misma y sus dueños.

En Chile, la promulgación de la nueva ley de gobiernos corporativos de las empresas públicas reconoce la importancia de lograr una mayor transparencia en la gestión de éstas, a través de la exigencia de someter a dichas empresas a las mismas normas de información, financiera y contable de las Sociedades Anónimas Abiertas.

 

Sin embargo, sería la Ley 20.285 en su artículo décimo, la que contribuiría mayormente en el cumplimiento de la presente directiva de la OECD. En este sentido, la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado plasmaría los estándares internacionales establecidos por dicha organización internacional.

 

III Experiencia comparada

 

1. España

 

En España acaba de dictarse recientemente el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas5 por el cual las empresas públicas deberán, entre otros aspectos, publicar sus cuentas y la composición de sus órganos de dirección. El Real Decreto obligará a las empresas públicas a difundir a través de internet, además de sus balances y su equipo directivo, toda la información relacionada con su actividad empresarial que no tenga carácter reservado, en especial sus estatutos y los códigos de buenas prácticas. También regula el procedimiento de traspaso de bienes por concurso.

Por medio de este Reglamento se explicita la vinculación de las entidades públicas de carácter empresarial a los principios constitucionales de eficiencia y economía en su gestión definiendo un marco transparente para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación de servicios de interés general pero por sobre todo se pretende satisfacer los principios de buenas prácticas en el gobierno de empresas y en particular, las recomendaciones de la OCDE plasmadas en las “Directrices sobre Gobierno Corporativo de las empresas públicas” publicadas en el año 2005.6

Así , el Artículo 143 del Reglamento que regula la publicidad de la actividad societaria establece claramente que “Sin perjuicio de la publicidad legal a través del Registro Mercantil que, en su caso, sea obligatoria, las sociedades y entidades a que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas difundirán, a través de internet, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tenga carácter reservado, y en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por éstos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que deban observar, y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.

Esta información relevante será difundida por las sociedades o entidades matrices en el caso de grupos empresariales, con el fin de otorgar una mayor transparencia al conjunto de sus actividades y a la estrategia general de dichos grupos.”

 

2. Unión Europea

En noviembre de 2008 se adopta la Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos oficiales.7 Cabe destacar que su artículo 2.1 establece el derecho de acceso a los documentos oficiales mantenidos por las autoridades públicas sin discriminación de ningún tipo.8 Especial mención merece el hecho de que se podrá considerar dentro del concepto de autoridad pública a una persona natural o jurídica que realice funciones públicas u opere con fondos públicos de acuerdo a la ley nacional9 es decir, a las empresas públicas en su sentido amplio.

Llama la atención que en el caso de esta Convención, se sometería  a las empresas públicas a la obligación de garantizar el derecho de acceso a la información, obligación que de acuerdo a nuestra normativa nacional es discutible en cuanto a su aplicación a las empresas públicas. Sin embargo, esta Convención contribuye en dar claridad respecto a la tendencia internacional en esta materia.

 

IV Fundamentos económicos

 

Tratándose del sector empresarial en general -sin distinguir entre lo público y lo privado- la transparencia  no sólo puede ser considerada un pilar fundamental para la creación de valor social, como un principio básico para la gestión ética de la empresa, en la medida en que la transparencia en las decisiones y políticas adoptadas permite evaluar la calidad moral de los resultados y con ella permite a la empresa generar confianza y contribuir a la equidad y al bienestar de la comunidad; sino que también las reglas claras- otro elemento de la transparencia- dado a través del buen gobierno o el gobierno corporativo de las empresas, permite un sistema de pesos y contrapesos que permiten alcanzar una gestión eficiente y eficaz de la empresa.

La OECD indica que en la medida que las empresas entreguen mayor y mejor información, el valor de mercado de las empresas debería aumentar.

 

Tomando en cuenta un estudio realizado sobre el índice de transparencia en el mercado de capitales en Chile10, queda de manifiesto que importantes acontecimientos se han suscitado a causa de una insuficiente información financiera y del gobierno corporativo de las empresas (públicas o privadas) provocando pérdida de credibilidad en los mercados financieros11.Tal es el caso del proceso de adquisición de Endesa Chile por Endesa España a través de Enersis, en el año 1997, conocido como el caso “Chispas” dejó al descubierto la precaria situación de los inversionistas y del mercado bursátil nacional, en relación con el nivel de acceso de información. Más recientemente, se ha considerado la falta de transparencia como uno de los motivos de la crisis económica mundial del año 2008.

 

En este sentido, se plantea que existe evidencia que relaciona el nivel de publicidad o transparencia con el costo de capital de la empresa, existiendo una relación inversa entre estos (relación en que el costo de capital disminuye si la transparencia aumenta).  También se sugiere que el mercado valora positivamente la transparencia de las empresas lo que a su vez afecta el nivel de riesgo de la misma, lo que se vería reflejado en el costo de los fondos propios (al haber más transparencia fluye más capital hacia la empresa a un menor costo)12

 

Adicionalmente, se han planteado que puede existir una relación entre transparencia de la empresa y el comportamiento de los inversionistas considerando especialmente que ésta influye directamente en la generación de confianza (imagen de confiabilidad). Asimismo, en la aplicación de los compromisos de “Responsabilidad Social de las Empresas”, la transparencia es un instrumento esencial de su efectividad. Constituye una imprescindible contribución a su credibilidad social y, por ello, a la reputación de la correspondiente gestión empresarial.

 

Por tanto, en estos casos es el propio mercado el que establece un incentivo a que se adopten mayores niveles de transparencia en las empresas atendiendo a las reglas de la competencia. Entre los mecanismos de mercado que se refieren al conjunto de buenas prácticas, que incrementan el valor de las empresas destacan el Informe de Sostenibilidad –GRI, Código de buen gobierno, Normas y certificaciones, etc.

En resumen, podrían considerarse como beneficios directos e indirectos de la transparencia empresarial para las empresas y el mercado:

Empresas:

Al disminuir las asimetrías de información, las empresas toman menos riesgos y mejores decisiones. Se establecen acuerdos o contratos en mejores condiciones y mayores plazos con otros stakeholders.
Fomentan la confianza del inversor y reduce el costo de la inversión.
Mejora y mantiene las relaciones con los clientes.
Permite consolidar relaciones de largo plazo con los proveedores.
Contar con información ordenada para entregar al mercado, a los organismos de control y regulación es un factor de eficiencia.

 

Mercado:

Canalizar y maximizar los esfuerzos orientados a la movilización de las inversiones para financiar el desarrollo económico y social -mayor participación de inversionistas extranjeros, y acercamiento a socios estratégicos-.

Se mejora la competitividad de las empresas, al canalizar recursos en mejores condiciones (bajos costos financieros).

V. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

 

Ver Observaciones

1 OECD Guidelines on Corporate Governance of State-owned Enterprises. 2005

2 OECD Principles of Corporate Governance. 2004

3 I. Ensuring the Basis for an Effective Corporate Governance Framework
II. The Rights of Shareholders and Key Ownership Functions.
III. The Equitable Treatment of Shareholders.
IV. The Role of Stakeholders in Corporate Governance.
V. Disclosure and Transparency.
VI. The Responsibilities of the Board

4 En materia de remuneración, la Directiva establece como una buena práctica publicar la remuneración de los miembros del directorio y de los ejecutivos claves de manera individualizada. Esta información debiera incluir las condiciones de retiro y término de relación laboral así como cualquier otro beneficio o remuneración en especie otorgado a los miembros del directorio.

5 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6 Artículo 138. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto Principios generales. La Administración General del Estado y sus organismos públicos, en cuanto titulares del capital social o de los fondos propios de las entidades a las que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, perseguirán en sus actuaciones los siguientes fines:
a) Promover la eficiencia y economía en la gestión de las sociedades o entidades.
b) Identificar e informar a los ciudadanos y al mercado de las obligaciones vinculadas a los servicios de interés general que las leyes u otras disposiciones impongan a las empresas públicas, así como de los costes asociados a estas obligaciones.
c) No falsear la competencia, evitando distorsiones en el mercado derivadas de la actividad empresarial con las especificidades aplicables a las obligaciones de servicio público.
d) Promover la fijación de estándares de buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.

7 Council of Europe Convention on Access to Official Documents (Adopted by the Committee of Ministers on 27 November 2008 at the 1042bis meeting of the Ministers’ Deputies)

8 Art. 2 Each party shall guarantee the right  of everyone, without discrimination on an ground, to have access, on request, to official documents held by public auhorities.
9 2. For the purposes of this convention:
a. (i) “public authorities” means:
1. government and administration at national, regional and local level;
2. legislative bodies and judicial authorities in so far as they perform administrative functions according to national law;
3. natural or legal persons in so far as they exercise administrative authority.
(ii) Each Party may, at the time of signature or when depositing its instrument of ratification, acceptance, approval or accession, by a declaration addressed to the Secretary General of the Council of Europe, declare that the definition of “public authorities” also includes one or more of the following:
1. legislative bodies as regards their other activities;
2. judicial authorities as regards their other activities;
3. natural or legal persons in so far as they perform public functions or operate with public
funds, according to national law.

10 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV
11 En el contexto internacional, específicamente Estados Unidos, son conocidas las mayores
bancarrotas de la historia, por ejemplo Enron (2001) perdió MMUS$ 63.400 y Worldcom (2002)
perdió MMUS$ 107.400. Las principales causas de estos hechos fueron, entre otros: conflictos de
intereses, uso de información privilegiada y trasgresión de los principios contables
12 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV