CPLT realiza primer estudio de conocimiento de la Ley de Transparencia y posicionamiento institucional

 

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Un valioso reporte es el que recogió el Estudio Mide-UC a petición del Consejo para la Transparencia, en un proceso que se llevó a cabo entre noviembre de 2009 y febrero de 2010. En total se efectuaron cinco estudios de carácter exploratorio, con métodos cualitativos y cuantitativos que permiten complementar información general sobre el Consejo para la Transparencia y su desempeño durante 2009.

A nivel cualitativo se realizaron los estudios de caracterización de los clientes del Consejo y en lo cuantitativo la encuesta nacional de posicionamiento, la caracterización de los clientes públicos y la encuesta de satisfacción de clientes.

En relación al tipo de público usuario del Consejo para la Transparencia, la investigación permitió generar y caracterizar tres tipos principales: los clientes potenciales (ciudadanía en general que podría hacer uso de la Ley), clientes públicos (funcionarios públicos y los encargados de las unidades de transparencia en las diversas reparticiones) y los clientes privados (aquellos ciudadanos que de abril de 2009 a la fecha han recurrido al Consejo con un Reclamo o consulta.

La evaluación presenta un gran desafío, ya que a nivel de posicionamiento señala que sólo 20% de los chilenos saben que existe una ley que les permite acceder a información de los organismos públicos y el 29% declara saber que durante 2008 se promulgó una Ley de Transparencia. Más aún, sólo el  18,7% declara haber escuchado hablar del Consejo para la Transparencia. Sin embargo, aquellos ciudadanos que no conocen el CPLT, cuando se les explica su rol y características, muestran una excelente percepción valorando especialmente su carácter autónomo, ya que lo interpretan en términos de independencia política.

Este primer estudio desarrollado por el Consejo para la Transparencia constituye el punto de inicio en la construcción de una línea base que permitirá ir midiendo cada año los avances en el conocimiento y valoración que los chilenos le dan al derecho de acceso a la información y a la labor del mismo Consejo. A la vez, se posiciona como el primer estudio a nivel nacional sobre conocimiento, comprensión y significación del derecho de acceso por parte de los chilenos.

CPLT publica instrucción sobre costos de reproducción de la información

 

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La Instrucción General N°6, que comienza a regir el 5 de abril de 2010, define los “costos directos” y especifica las referencias de lo que puede ser cobrado, mencionando que la gratuidad es uno de los principios del derecho de acceso a la información.

De tener una tarifa más alta, el organismo debe probar que sus costos son más elevados que el límite establecido en el instructivo. Este instructivo se hace obligatorio el 5 de abril y se publica en el Diario Oficial el martes 30 de marzo.

El documento también se refiere al formato y al contenido de la entrega de la información solicitada, pudiendo ser “datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá transferirse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, BLUE RAY, etcétera), entre otros”.

Menciona, además, que los organismos deben traspasar oportunamente su información de formato cuando el que la contenga esté en riesgo de quedar obsoleta o desactualizada.

La instrucción especifica que no se puede solicitar un pago cuando la información se envía telemáticamente -como el caso del correo electrónico-, o cuando el solicitante aporta el soporte -por ejemplo, un DVD.

En cuanto al costo directo, se entiende por tal a “todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado”.

A partir de dicha definición se fijan la referencia de dicho valor, ya sea el precio que cobra el organismo a otros organismos de la administración del Estado, establecido en el convenio marco respectivo; el monto del convenio marco o el inferior, en caso de tener un contrato a un monto menor; el costo real en que incurre el organismo en caso de no tener contrato o convenio marco.

La instrucción especifica que si el organismo estima que dicho valor de referencia es insuficiente para solventar los costos directos de reproducción “deberá establecer en el acto administrativo que fije aquéllos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducción”.

Dice también, que si el solicitante manifiesta que no está dispuesto a pagar el monto cobrado, el organismo debe buscar la manera de hacer entrega de la información, ya sea en sus propias dependencias o  de una manera más barata, de acuerdo con el solicitante.

El documento ordena que si el costo excede al presupuesto, el organismo debe informar de las circunstancias que lo califican como excesivo y de los medios y formatos alternativos para su acceso.

La Instrucción N°6 establece el modo de notificación al solicitante de la tarifa que le será cobrada y los plazos de pago.

Finalmente, se menciona que hay costos que no pueden ser traspasados -como los de búsqueda de información- y recomienda como buena práctica fijar un monto que esté exento de cobro.

El Consejo emite esta instrucción tras la decisión del caso A125-09, de 25 de marzo de 2010, y la revisión de los distintos actos administrativos que han establecido los costos directos de reproducción dictados por los órganos y servicios de la Administración del Estado, especialmente al amparo de lo establecido en el Oficio Ordinario N° 877, de 8 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que impartió directrices sobre el cobro de los costos de reproducción de la información requerida por vía de la Ley de Transparencia.

Presidente del CPLT expone en seminario de la Academia Judicial

 

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Juan Pablo Olmedo, presidente del Consejo para la Transparencia, y Roberto Contreras, ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel

Juan Pablo Olmedo, Presidente del Consejo para la Transparencia, expuso en uno de los encuentros del Seminario Transparencia y Poder Judicial, realizado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso  y organizado por la Academia Judicial.

 

Dentro de su exposición Olmedo resaltó que el Poder Judicial a través de las Cortes de Apelaciones son los garantes finales del derecho de acceso a la información. Y en ese sentido recalcó que “no hay derechos adquiridos. Cada caso compromete a todo el sistema. La jurisprudencia que se va a ir sentando es la que irá garantizando o dando nuevos alcances al derecho de acceso”.

A la fecha, se han interpuesto quince recursos de ilegalidad ante las Cortes de Apelaciones, principalmente la de Santiago y también en la de San Miguel y de Valparaíso,  contra las resoluciones del Consejo. De éstas, no todas han sido notificadas aún, ya que la norma exige notificación por cédula.

El presidente del CPLT señaló que el artículo 8° de la Constitución impone como país la obligación de avanzar en la cultura de la transparencia. “Si elevamos los estándares de la administración del Estado como consecuencia se elevarán los estándares a nivel país”, argumentó. “Cómo se resuelvan los casos presentados ante las Cortes determinarán la rapidez con que vayamos avanzando en estándares de transparencia. Este es un proceso cultural que se está gestando y los primeros casos tienen un trasfondo social”, agregó.

 

La otra ponencia, “Dimensión judicial de la Ley N° 20.285”, correpondió al ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras, quien destacó el impacto que ha tenido la normativa en el poder judicial, debido a la importancia de la información en los procesos judiciales. “Más allá de los procedimientos contenciosos y no contenciosos que puedan llegar hasta la Corte de Apelaciones, es necesario destacar que esta legislación nos impone obligaciones trascendentales en lo que respecta a la transparencia del poder judicial”, comentó.

 

La sesión en Valparaíso corresponde a la tercera de siete fechas programadas del ciclo que comenzó en Enero. y en el cual participan ministros de la Corte de Apelaciones, profesores de derecho constitucional y derecho administrativo, ministros del Tribunal Constitucional y consejeros del Consejo para la Transparencia. El seminario persigue eflexionar sobre los desafíos abiertos por esta nueva normativa, para analizar y  discutir las implicancias y problemas jurídicos específicos que puedan generarse en la aplicación de la Ley Nº 20.285, en relación a la actividad propia del Poder Judicial.

 

Durante enero se realizó el seminario en la Corte de Apelaciones de Santiago y en la Corte de Apelaciones de San Miguel. De las fechas programadas por ahora se han suspendido las que estaban fijadas en Concepción y Talca debido a los daños producidor por el terremoto y se está a la espera de posibles reprogramaciones.

 

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Ministro Larroulet da plazo para publicación de nuevas autoridades

El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, envió hoy un oficio a todos los ministerios y reparticiones públicas señalando que el próximo miércoles 17 de marzo debe estar publicado bajo las normativas de transparencia activa, todos los nombramientos de autoridades que hubiesen asumido al 11 de marzo pasado. Esto incluye a ministros, subsecretarios, jefes de servicio, intendentes, gobernadores y en general los estamentos de autoridad.

En aquellos casos en que los nombramientos aún no se han gestionado, al momento de hacerse debe actualizarse de inmediato dicha información y siempre dentro de las 24 horas siguientes al nombramiento o dictación del acto administrativo. Esta última instrucción se aplicará a todos los cambios en jefes de servicio que se efectúen previo al 9 de abril, fecha en que deberá actualizarse la información de Transparencia Activa según establece la Ley N° 20.285. Con respecto al resto del personal, sea de planta, contrata, honorarios o bajo las normas del Código del Trabajo, se mantiene la exigencia de actualizarlo al próximo 9 de abril, aunque se deja en libertad a los servicios de hacerlo previo a esa fecha si así lo estiman conveniente.

Con respecto a las autoridades, jefes de servicio y toda persona bajo cualquier regimen contractual que haya cesado en sus funciones, deberán manterse los datos publicados, añadiendo la fecha de término de sus funciones.

El ministro Larroulet señala que las regiones VI, VII y VIII están exentas de las obligaciones que impone en este oficio debido al estado de catástrofe bajo el cual se encuentran tras los hechos del 27 de febrero pasado.

Nueva imagen en banners de gobierno transparente

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Tras asumir Sebastián Piñera como presidente, se modificaron los sitios web del gobierno con la nueva imagen elegida por la administración entrante. El escudo de Chile en plata es ahora el ícono que se destaca en el banner de Gobierno Transparente que se encuentra en los sitios web de todos los ministerios y reparticiones relacionadas con el ejecutivo. A través de este banner se accede a la información de transparencia activa que los organismos deben incluir según lo que establece en su artículo 7° la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Hoy viernes termina el plazo para contestar encuesta de protección de datos

El Consejo para la Transparencia decidió prorrogar en dos semanas el plazo para contestar la encuesta de protección de datos, que vencía este viernes 5. Lo anterior debido a la alteración en su funcionamiento que sufrieron la mayoría de los órganos y servicios de la Administración del Estado, tras el terremoto del 27 de febrero que afectó a gran parte del país.

De esta maner, el plazo para ingresar la información relativa al cumplimiento de la Ley N° 19.628 –a través del sitio Web http://encuesta.consejotransparencia.cl-, que vencía el día 5 de marzo, ha sido prorrogado hasta el día 19 de marzo de 2010.

Asimismo, lo invitamos a resolver cualquier consulta relativa a la encuesta comunicándose al correo electrónico dispuesto para tales efectos: encuesta@consejotransparencia.cl.

Atención ciudadana se mantiene en oficina de Morandé 115

Para este lunes 1 de marzo estaba programada la apertura de una nueva oficina para atención ciudadana del CPLT, ubicada en Agustinas 1291. Sin embargo, debido a daños causados por el terremoto que afectó al país, el cambio no se realizará por el momento.

De esta manera se mantiene la atención en la dirección tradicional del Consejo para la Transparencia, Morandé 115, piso 7.

El cambio de la oficina de atención a público se realizará en un futuro próximo, una vez que se haya habilitado completamente, lo que se avisará en su momento.

El horario de atención sigue siendo el mismo: lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Solicitudes de acceso hacen noticia en Estados Unidos y Argentina

El juez Eduardo Silva Pelossi, titular del Juzgado Civil y Comercial N 2 de La Plata, sostuvo que la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial de la provincia de Buenos Aires, debe entregarle a la Asociación de Derechos Civiles (ADC) toda la información requerida sobre las condiciones de accesibilidad para niños/as con discapacidades motrices, de todas las escuelas de la provincia de Buenos Aires. Esta orden complementa ya un fallo inicial en el que ordenaba entregar esta información, porque el nivel de respuesta apenas alcanzó al 8% del total de los colegios.

La resolución se basa en la solicitud de información que hizo la ADC en 2008 ante la Dirección de Educación Especial dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial, respecto de las condiciones de accesibilidad de las 15.000 escuelas bonaerenses. Al no obtener ninguna respuesta en los plazos legales establecidos, la ADC interpuso una acción de amparo en el Juzgado Civil y Comercial No. 2 de La Plata.

En la decisión original, el magistrado obligó a la Dirección de Infraestructura Escolar a producir la información requerida por la ADC. Como consecuencia de esto, la institución confeccionó un cuestionario que fue remitido a 7915 escuelas , las que respresentan el 50% de los colegios de la provincia de Buenos Aires que contaban con  correo electrónico. Sin embargo, el cuestionario fue respondido sólo por 1074 escuelas. De las respuestas obtenidas, se pudo observar que más del 70% de las escuelas que respondieron no tenían instalaciones adaptadas para el acceso de personas con discapacidades motoras ni servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidades.

Por eso, la ADC volvió a recurrir al juez, señalando la relevancia de obtener todos los datos por la significancia del tema, ya que la ley argentina a nivel nacional y provincial establece que una escuela es considerada accesible a las personas con discapacidades motrices, cuando tiene pasillos anchos y ambientes amplios, transitables para sillas de ruedas, bastones o muletas; rampas; ascensores; baños con determinadas características y dimensiones y puertas anchas, entre otras cosas. El contar con el verdadero nivel de cumplimiento es el primer paso para poder determinar la realidad en lo que se refiere a las condiciones de accesibilidad de los colegios públicos de la provincia.
Es por ello que se le solicitó al magistrado extender el plazo de cumplimiento y ordenar a la Dirección de Infraestructura Escolar que complete el cuestionario con las escuelas que omitieron proveer la información. El juez nuevamente falló en favor de la ADC y  ordenó que en el plazo de 90 días hábiles se entregue la información acerca de las condiciones de accesibilidad de todas las escuelas de la provincia de Buenos Aires.

 

 

En Nueva York, la búsqueda de varios medios de comunicación por los detalles sobre los dineros que entregó la Reserva Federal en 2008 para rescatar a la banca de la quiebra en medio de la grave crisis económica, llegó a la Corte de Apelaciones.

Se trata de demandas interpuestas después de que las solicitudes de información a fines de 2008 pidiendo los detalles de a qué bancos y en qué condiciones se les prestó dinero y los montos en cada caso, no fueran escuchadas. De todas las iniciativas judiciales, Bloomberg News obtuvo una respuesta favorable en agosto de 2009, cuando se ordenó a la Reserva Federal que entregara en el plazo de cinco días los reportes en que consignó todos los fondos que traspasó a la banca en préstamos y programas de rescate, individualizando cada beneficiario, montos y condiciones. La Reserva Federal se había defendido indicando que esos datos son confidenciales, que así lo consignan sus estatutos (que datan de principios de 1900) y que trimestralmente informa los montos de dinero que presta en forma global sin consignar destinatarios, lo cual incluso publica en su web. Además, aclaró que existía un interés comercial en mantener la reserva porque podía generar inquietud en las personas respecto a la solvencia de sus bancos y generar una estampida de depósitos. Entre sus medios de prueba usaron el ejemplo del Banco británico Northern Rock, que vivió una pérdida de clientes en 2007 luego de que la cadena BBC informara que había recibido un crédito de emergencia del Banco de Inglaterra.

Sin embargo, la alegría del fallo duró poco, porque la Asociación Clearing House (que agrupa a los principales bancos) se hizo parte y apeló. Otros medios de comunicación, como Fox News, la agencia Associated Press, The Wall Street Journal y The New York Times, que no habían tenido resultados positivos en primera instancia se unieron a Bloomberg News, para insistir en la entrega de la información.

La causa ya se presentó ante los tres magistrados que integraron la sala en la Corte de Apelaciones de Nueva York. Los medios de comunicación agregaron en sus alegatos que la información es fundamental para que las personas puedan entender la magnitud de la crisis que vivió Estados Unidos y cómo su gobierno respondió a ésta. Agregaron que los temores de impacto comercial han pasado en estos 16 meses, dado que las condiciones económicas están mejorando.

Se espera que en poco más de un mes, se entregue el fallo, pero Bloomberg News ya señaló que no se dará por vencido. El medio de comunicación es un activo usuario de FOIA (Freedom of Information Act) y tiene aún pendientes 156 solicitudes de información ante su gobierno.

CPLT informa decisiones en casos TVN y Fundación Futuro

El Consejo para la Transparencia dio a conocer este miércoles sus decisiones referentes a los casos que involucran a Televisión Nacional de Chile (TVN) y Fundación Futuro. Ambos fueron objeto de audiencia pública durante enero.

 

En el caso de TVN se trata de un recurso de reposición interpuesto en octubre por el canal público tras la decisión que había adoptado el Consejo en los casos R12-09 y R15-09, respecto al incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa en lo que se refería a la publicación de las remuneraciones de sus ejecutivos.

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso de reposición, manteniendo su decisión inicial. En ésta, confirma su competencia respecto a las empresas públicas, empresas creadas por ley y sociedades en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia activa que señala el artículo décimo de la Ley de Acceso a la Información. Además, confirma la interpretación del término “Administración superior de la empresa”, incluyendo a todos aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. Aclara también que en el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma omodalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Esta interpretación es la que el CPLT ha consignado en su Instructivo sobre Transparencia Activa para las empresas públicas y sociedades del Estado.

 

La decisión que afecta a la Fundación Futuro, se refiere al Amparo A309-09, respecto a la solicitud hecha por la periodista Francisca Skoknic a la Subsecretaría de Justicia de las memorias, balances y actas de directorio de la Fundación Futuro desde 1994 a 2008. Esta solicitud fue denegada por oposición de la misma Fundación en su derecho de tercero afectado, argumentando que la divulgación de dicha información afectaba sus intereses comerciales.

 

Sin embargo, en la decisión del Consejo, se acogió el Amparo pues se consideró que la entrega de esta información tratándose de “una fundación sin fines de lucro mal puede verse afectados sus derechos económicos o comerciales con el conocimiento de la información requerida. No existe en este caso un riesgo de pérdida de competitividad frente a otros actores del mercado porque, sencillamente, esta Fundación no compite con terceros al ser ajena a su naturaleza jurídica la persecución del lucro”.

CPLT informa decisión en Recurso presentado por Servicio Civil

Hoy se despachó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto de los recursos de reposición o reconsideración deducidos respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, respectivamente, por la Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, y respecto a las que se realizó una audiencia pública el 30.12.2009. En dichas decisiones se había declarado que los informes de los postulantes a cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP, en adelante) eran públicos, salvo los datos sensibles (referidos a la salud, especialmente) que pudiesen contener.

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Audiencia pública del miércoles 30 de diciembre

Analizados todos los antecedentes el Consejo acogió parcialmente el recurso declarando reservada la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que tienen estos informes, especialmente por las siguientes razones:

 

  • Estas evaluaciones, realizadas por consultoras externas dedicadas al reclutamiento de personal (head hunters), elaboran un “juicio de expertos” difícilmente objetivable y que, de difundirse, llevaría a cuestionamientos difíciles de dirimir y que, además de no generar valor al sistema de reclutamiento, pueden provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular dado el trabajo que representaría atenderlos y con una alta probabilidad de no dejar satisfechos a los interesados.

 

  • Lo anterior podría llevar a que los informes fuesen menos claros y asertivos en sus juicios, transformándose en herramientas poco útiles.

 

  • El rol del Consejo de Alta Dirección Pública es administrar este sistema de selección con una visión de Estado que, entre otras cosas, supone velar por la adecuada calidad de estos informes y las empresas que los elaboran. Por ello el legislador estableció que sus Consejeros fuesen seleccionados mediante un sistema que asegura su pluralidad y autonomía.

 

  • En definitiva, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación y se aplica la causal de secreto o reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del organismo.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo solicita al Servicio Civil que elabore una versión pública de los criterios que fundan la calificación final de los postulantes, en forma complementaria a la entrega de los informes.

En cambio, el Consejo insiste en la entrega de los siguientes antecedentes de los informes, declarando que son un “medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentación de los postulantes”:
a)    La historia curricular;
b)    La descripción de la motivación;
c)    El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora; y
d)    El puntaje asignado a cada atributo del mismo perfil por el Comité de Selección a cargo de este concurso.

La información anterior se entregará:
–    Al propio postulante, cuando el mismo la haya requerido;
–    A una persona distinta del propio postulante que la pida, cuando:
o    El postulante no se oponga a que sea entregada dentro del tercer día desde que el Servicio Civil le notifica esta solicitud (por carta certificada), conforme establece el art. 20 de la ley de Transparencia;
o    Siempre si se trata del candidato seleccionado, pues en este caso el Consejo estima que se trata de información necesariamente pública.

Con ello se armonizan los requerimientos de la transparencia con la protección de la intimidad de los postulantes y del adecuado funcionamiento del sistema de alta dirección pública.

Voto dirimente

Cabe señalar que los Consejeros Ferreiro y Urrutia eran partidarios de entregar la totalidad del informe tratándose de los candidatos seleccionados en el cargo de alta dirección pública. Sin embargo, predominó la posición de mantener en reserva la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que sostuvieron los Consejeros Guerrero y Olmedo, dirimiendo el empate este último en su calidad de Presidente del Consejo.

Instrucciones de Transparencia Activa

Instrucciones de Transparencia Activa

Preguntas y Respuestas sobre Transparencia Activa

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa?

Es la obligación de tienen los órganos y servicios de la Administración del Estado de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar la gestión pública.

 

2. ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?

Los Ministerios,
Las Intendencias,
Las Gobernaciones,
Los Gobiernos regionales,
Las Municipalidades,
Las Fuerzas Armadas,
Carabineros,
Investigaciones,
Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
La Contraloría General de la República,
Congreso Nacional,
El Banco Central,
Los tribunales que forman parte del Poder Judicial,
El Ministerio Público,
El Tribunal Constitucional,
La Justicia Electoral,
Los servicios públicos centralizados o descentralizados,
Las instituciones de educación superior de carácter estatal,
Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público.

 

3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa?

 

Los ministerios,

Las intendencias,

Las gobernaciones,

Los gobiernos regionales,

Las municipalidades,

Los servicios públicos centralizados o descentralizados,

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,

Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, y

Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las corporaciones municipales de salud y educación.

 

4. ¿Qué información debe publicar cada organismo público de acuerdo a la Instrucción General?

 

Los actos y documentos del organismo objeto de publicación en el Diario Oficial;
Las potestades, competencias y responsabilidades del organismo;
El marco normativo;
La estructura orgánica;

Las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;

El personal de planta, el personal a contrata, a honorarios, o en virtud de contrato de trabajo;

La remuneraciones y asignaciones especiales;

Las contrataciones de bienes muebles, servicios ejecución de obras , estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas, socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;

Las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas o naturales, directamente o mediantes concursos, sin que éstas realicen una contraprestación recíproca;

Los actos y resoluciones que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos;

Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;

El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

Los mecanismos de participación ciudadana;

La información sobre el presupuesto asignado (presupuesto inicial y sus posteriores modificaciones) y los informes sobre su ejecución;

Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan;

La información sobre todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que lo justifica.

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

Costos de reproducción

 

5. ¿Cada cuanto tiempo se actualiza esta información?

La información debe ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

 

6. ¿Dónde o en qué parte del sitio web debiera encontrar esta información?

En la página de inicio del sitio web del organismo encontrará un banner especialmente dedicado a este ítem que por lo general tendrá la siguiente imagen:

 

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7. ¿Qué puedo hacer si no está publicada esta información?

Si la información que busca está incluida en el punto 3, y no ha sido publicada por el órgano o servicio, usted puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.
Si el caso se refiere a la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el reclamo deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

8. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo?

Se puede presentar a través del formulario de Reclamo de Transparencia Activa o a través de su propio escrito (carta o nota) en el que deberá indicar nombre, apellidos y dirección para ser notificado, nombre de la institución contra la cual reclama, infracción cometida y tipo de información que no ha sido publicada.

 

9. ¿Dónde tengo que presentar el reclamo ante el Consejo?

Debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicada en Agustinas 1291 piso 6, entre las 9:00 y las 14:00 hrs.
Si vive fuera de Santiago, puede presentarlo en la respectiva Gobernación, que la enviará de forma inmediata al Consejo para la Transparencia.

 

10. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar mi reclamo ante el Consejo tratándose de Transparencia Activa?

Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo para ser presentados.

 

11. ¿Qué puedo hacer si la información que necesito no está publicada porque no es obligación hacerlo?

Si la información que necesita es pública, pero no es obligación publicarla en los sitios web, podrá solicitarla directamente y de manera gratuita al organismo.

La solicitud se debe formular por escrito y firmada o por medio electrónico a través del sitio o dirección especificada por el respectivo organismo para la recepción de éstos. Deberá señalar su nombre, apellidos y dirección (así como el nombre apellidos y dirección en caso de tener apoderado para tal gestión), identificar claramente la información que se requiere indicando como por ejemplo, materia, fecha o período de vigencia, origen, destino, soporte, etc., o utilizando el formulario elaborado por el respectivo órgano o servicio.

 

12. ¿Quién fiscaliza que los órganos publiquen toda la información a la que están obligados por Ley de Transparencia?

El Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República están facultados para fiscalizar el fiel cumplimiento de esta obligación.

 

13. ¿Qué tipo de sanciones puede interponer el Consejo a la autoridad o funcionario que no cumpla con publicar la información a que está obligado?

En los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio puede ser sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.

 

14.  ¿Existe alguna restricción para el uso de la información que yo bajo de un sitio web?

No, no se puede establecer ninguna condición de uso o restricción al empleo de la información, excepto cuando existe algún fundamento legal que justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de los datos sensibles de las personas.

No es necesario indicar ningún interés personal o particular en la información solicitada, ni causa  o motivo de la solicitud.