CPLT informa decisiones en casos TVN y Fundación Futuro

El Consejo para la Transparencia dio a conocer este miércoles sus decisiones referentes a los casos que involucran a Televisión Nacional de Chile (TVN) y Fundación Futuro. Ambos fueron objeto de audiencia pública durante enero.

 

En el caso de TVN se trata de un recurso de reposición interpuesto en octubre por el canal público tras la decisión que había adoptado el Consejo en los casos R12-09 y R15-09, respecto al incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa en lo que se refería a la publicación de las remuneraciones de sus ejecutivos.

 

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso de reposición, manteniendo su decisión inicial. En ésta, confirma su competencia respecto a las empresas públicas, empresas creadas por ley y sociedades en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia activa que señala el artículo décimo de la Ley de Acceso a la Información. Además, confirma la interpretación del término “Administración superior de la empresa”, incluyendo a todos aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. Aclara también que en el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma omodalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Esta interpretación es la que el CPLT ha consignado en su Instructivo sobre Transparencia Activa para las empresas públicas y sociedades del Estado.

 

La decisión que afecta a la Fundación Futuro, se refiere al Amparo A309-09, respecto a la solicitud hecha por la periodista Francisca Skoknic a la Subsecretaría de Justicia de las memorias, balances y actas de directorio de la Fundación Futuro desde 1994 a 2008. Esta solicitud fue denegada por oposición de la misma Fundación en su derecho de tercero afectado, argumentando que la divulgación de dicha información afectaba sus intereses comerciales.

 

Sin embargo, en la decisión del Consejo, se acogió el Amparo pues se consideró que la entrega de esta información tratándose de “una fundación sin fines de lucro mal puede verse afectados sus derechos económicos o comerciales con el conocimiento de la información requerida. No existe en este caso un riesgo de pérdida de competitividad frente a otros actores del mercado porque, sencillamente, esta Fundación no compite con terceros al ser ajena a su naturaleza jurídica la persecución del lucro”.

CPLT informa decisión en Recurso presentado por Servicio Civil

Hoy se despachó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto de los recursos de reposición o reconsideración deducidos respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, respectivamente, por la Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, y respecto a las que se realizó una audiencia pública el 30.12.2009. En dichas decisiones se había declarado que los informes de los postulantes a cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP, en adelante) eran públicos, salvo los datos sensibles (referidos a la salud, especialmente) que pudiesen contener.

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Audiencia pública del miércoles 30 de diciembre

Analizados todos los antecedentes el Consejo acogió parcialmente el recurso declarando reservada la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que tienen estos informes, especialmente por las siguientes razones:

 

  • Estas evaluaciones, realizadas por consultoras externas dedicadas al reclutamiento de personal (head hunters), elaboran un “juicio de expertos” difícilmente objetivable y que, de difundirse, llevaría a cuestionamientos difíciles de dirimir y que, además de no generar valor al sistema de reclutamiento, pueden provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular dado el trabajo que representaría atenderlos y con una alta probabilidad de no dejar satisfechos a los interesados.

 

  • Lo anterior podría llevar a que los informes fuesen menos claros y asertivos en sus juicios, transformándose en herramientas poco útiles.

 

  • El rol del Consejo de Alta Dirección Pública es administrar este sistema de selección con una visión de Estado que, entre otras cosas, supone velar por la adecuada calidad de estos informes y las empresas que los elaboran. Por ello el legislador estableció que sus Consejeros fuesen seleccionados mediante un sistema que asegura su pluralidad y autonomía.

 

  • En definitiva, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación y se aplica la causal de secreto o reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del organismo.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo solicita al Servicio Civil que elabore una versión pública de los criterios que fundan la calificación final de los postulantes, en forma complementaria a la entrega de los informes.

En cambio, el Consejo insiste en la entrega de los siguientes antecedentes de los informes, declarando que son un “medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentación de los postulantes”:
a)    La historia curricular;
b)    La descripción de la motivación;
c)    El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora; y
d)    El puntaje asignado a cada atributo del mismo perfil por el Comité de Selección a cargo de este concurso.

La información anterior se entregará:
–    Al propio postulante, cuando el mismo la haya requerido;
–    A una persona distinta del propio postulante que la pida, cuando:
o    El postulante no se oponga a que sea entregada dentro del tercer día desde que el Servicio Civil le notifica esta solicitud (por carta certificada), conforme establece el art. 20 de la ley de Transparencia;
o    Siempre si se trata del candidato seleccionado, pues en este caso el Consejo estima que se trata de información necesariamente pública.

Con ello se armonizan los requerimientos de la transparencia con la protección de la intimidad de los postulantes y del adecuado funcionamiento del sistema de alta dirección pública.

Voto dirimente

Cabe señalar que los Consejeros Ferreiro y Urrutia eran partidarios de entregar la totalidad del informe tratándose de los candidatos seleccionados en el cargo de alta dirección pública. Sin embargo, predominó la posición de mantener en reserva la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que sostuvieron los Consejeros Guerrero y Olmedo, dirimiendo el empate este último en su calidad de Presidente del Consejo.

Instrucciones de Transparencia Activa

Instrucciones de Transparencia Activa

Preguntas y Respuestas sobre Transparencia Activa

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa?

Es la obligación de tienen los órganos y servicios de la Administración del Estado de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar la gestión pública.

 

2. ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?

Los Ministerios,
Las Intendencias,
Las Gobernaciones,
Los Gobiernos regionales,
Las Municipalidades,
Las Fuerzas Armadas,
Carabineros,
Investigaciones,
Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
La Contraloría General de la República,
Congreso Nacional,
El Banco Central,
Los tribunales que forman parte del Poder Judicial,
El Ministerio Público,
El Tribunal Constitucional,
La Justicia Electoral,
Los servicios públicos centralizados o descentralizados,
Las instituciones de educación superior de carácter estatal,
Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público.

 

3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa?

 

Los ministerios,

Las intendencias,

Las gobernaciones,

Los gobiernos regionales,

Las municipalidades,

Los servicios públicos centralizados o descentralizados,

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,

Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, y

Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las corporaciones municipales de salud y educación.

 

4. ¿Qué información debe publicar cada organismo público de acuerdo a la Instrucción General?

 

Los actos y documentos del organismo objeto de publicación en el Diario Oficial;
Las potestades, competencias y responsabilidades del organismo;
El marco normativo;
La estructura orgánica;

Las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;

El personal de planta, el personal a contrata, a honorarios, o en virtud de contrato de trabajo;

La remuneraciones y asignaciones especiales;

Las contrataciones de bienes muebles, servicios ejecución de obras , estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas, socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;

Las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas o naturales, directamente o mediantes concursos, sin que éstas realicen una contraprestación recíproca;

Los actos y resoluciones que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos;

Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;

El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

Los mecanismos de participación ciudadana;

La información sobre el presupuesto asignado (presupuesto inicial y sus posteriores modificaciones) y los informes sobre su ejecución;

Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan;

La información sobre todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que lo justifica.

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

Costos de reproducción

 

5. ¿Cada cuanto tiempo se actualiza esta información?

La información debe ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

 

6. ¿Dónde o en qué parte del sitio web debiera encontrar esta información?

En la página de inicio del sitio web del organismo encontrará un banner especialmente dedicado a este ítem que por lo general tendrá la siguiente imagen:

 

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7. ¿Qué puedo hacer si no está publicada esta información?

Si la información que busca está incluida en el punto 3, y no ha sido publicada por el órgano o servicio, usted puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.
Si el caso se refiere a la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el reclamo deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

8. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo?

Se puede presentar a través del formulario de Reclamo de Transparencia Activa o a través de su propio escrito (carta o nota) en el que deberá indicar nombre, apellidos y dirección para ser notificado, nombre de la institución contra la cual reclama, infracción cometida y tipo de información que no ha sido publicada.

 

9. ¿Dónde tengo que presentar el reclamo ante el Consejo?

Debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicada en Agustinas 1291 piso 6, entre las 9:00 y las 14:00 hrs.
Si vive fuera de Santiago, puede presentarlo en la respectiva Gobernación, que la enviará de forma inmediata al Consejo para la Transparencia.

 

10. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar mi reclamo ante el Consejo tratándose de Transparencia Activa?

Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo para ser presentados.

 

11. ¿Qué puedo hacer si la información que necesito no está publicada porque no es obligación hacerlo?

Si la información que necesita es pública, pero no es obligación publicarla en los sitios web, podrá solicitarla directamente y de manera gratuita al organismo.

La solicitud se debe formular por escrito y firmada o por medio electrónico a través del sitio o dirección especificada por el respectivo organismo para la recepción de éstos. Deberá señalar su nombre, apellidos y dirección (así como el nombre apellidos y dirección en caso de tener apoderado para tal gestión), identificar claramente la información que se requiere indicando como por ejemplo, materia, fecha o período de vigencia, origen, destino, soporte, etc., o utilizando el formulario elaborado por el respectivo órgano o servicio.

 

12. ¿Quién fiscaliza que los órganos publiquen toda la información a la que están obligados por Ley de Transparencia?

El Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República están facultados para fiscalizar el fiel cumplimiento de esta obligación.

 

13. ¿Qué tipo de sanciones puede interponer el Consejo a la autoridad o funcionario que no cumpla con publicar la información a que está obligado?

En los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio puede ser sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.

 

14.  ¿Existe alguna restricción para el uso de la información que yo bajo de un sitio web?

No, no se puede establecer ninguna condición de uso o restricción al empleo de la información, excepto cuando existe algún fundamento legal que justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de los datos sensibles de las personas.

No es necesario indicar ningún interés personal o particular en la información solicitada, ni causa  o motivo de la solicitud.

Preguntas y respuestas sobre Transparencia Activa en Empresas Públicas

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa en las empresas públicas?Es la obligación que tienen las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio de publicar cierta información sobre su estructura, organización de la empresa,  sus responsabilidades, objeto social, y estados financieros entre otros.

2. ¿Cuáles son las empresas obligadas a informar de acuerdo a esta Instrucción?-Televisión Nacional de Chile,
-Empresa Nacional de Minería,
-Empresa de Ferrocarriles del Estado,
-Corporación Nacional del Cobre de Chile,
-Banco Estado, entre otras.

3. ¿Qué información debe publicar cada empresa de acuerdo a esta instrucción?-Marco normativo que le sea aplicable (Leyes, reglamentos y/o estatutos que crean la empresa o sociedad, y que definan sus responsabilidades, funciones)
-Organigrama de su estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.
-Estado financiero (el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas y otros anexos complementarios que formen parte integrante de los estados financieros)
-Memorias anuales.
-Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
-La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.
Información consolidada del personal y la remuneración total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada.
-Remuneraciones anuales de cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa.

4. ¿Cómo y dónde deben publicar la información de Transparencia Activa las empresas públicas?Las empresas públicas deberán publicar la información de Transparencia Activa de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a este ítem, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web institucionales.

5. ¿Qué comprende el marco normativo de las Empresas Públicas?Comprende las leyes, reglamentos y/o estatutos a través de los que se creó la empresa o sociedad y, también, las demás normas legales o reglamentarias que les atribuyan responsabilidades, funciones, tareas o definan su objeto social específico.

6. ¿Qué se entiende por gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa?Son aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se considerará la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el directivo esté relacionado a la entidad, ni el título o denominación de su cargo o trabajo.

7. ¿Qué se entiende por gestión y administración de la empresa?Gestión de la empresa corresponde a las actividades que constituyen el giro propio de ésta y por administración de la empresa, las actividades que le sirven de apoyo o soporte instrumental a ese giro propio (por ejemplo, en materias administrativas o jurídicas), independientemente del nombre que se asigne al cargo que las sirva.

8. ¿Qué se entiende por sociedades filiales o coligadas?Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores”. Asimismo, “La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor”.
Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma”. Asimismo, “La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza”.

9. ¿Qué se entiende por entidades en que se tenga participación, representación e intervención?Es toda organización, independientemente de la forma jurídica que posea —si la tuviere— como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, etc., bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión, directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad).

10. ¿Las obligaciones de Transparencia Activa para las Empresas Públicas son las mismas exigibles para el resto de los órganos y servicios de la Administración del Estado?No, los órganos y servicios de la Administración del Estado se rigen, en general, por las normas contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Por su parte, las Empresas Públicas se rigen por lo dispuesto en el artículo Décimo de la Ley 20.285.

Informe Resultados Consulta Pública sobre Transparencia Activa

I. Introducción

La inclusión de la visión ciudadana en el proceso de implementación de la Ley de Transparencia en los órganos de la Administración del Estado, ha sido una prioridad para el trabajo realizado por el  Consejo para la Transparencia. En este marco, en agosto pasado se pusieron a disposición del público las versiones preliminares de la Instrucción General sobre Transparencia Activa y de la Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, documentos cuyo objetivo es clarificar y complementar las normas existentes respecto a las obligaciones que tienen los tanto los órganos y servicios de la Administración del Estado como las empresas públicas de publicar información en sus páginas web.

Paralelamente, durante el 6 de agosto y el 30 de septiembre de 2009, se llevó a cabo un proceso de Consulta Pública que tuvo como principal objetivo recoger opiniones y observaciones de carácter técnico que permitieran mejorar dichos instrumentos.

 

El siguiente documento corresponde al informe final de la Consulta Pública, y en él se entrega una sistematización de la información recogida durante dicho proceso.

 

 

II. Metodología Consulta Pública sobre Transparencia Activa

III. Principales resultados de la Consulta Pública Online

IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa

1. Materias a Informar

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

 

V. Recomendaciones Generales
 

IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa

Volver al informe

A continuación se presentan las observaciones recibidas a través del proceso de Consulta Pública sobre las disposiciones establecidas por la Instrucción General sobre Transparencia Activa. La información presentada fue recibida a través de diversas fuentes, a saber:

 

  • la Consulta Pública Online
  • el canal de consultas institucional contacto@consejotransparencia.cl;
  • los oficios elaborados por diversos órganos y servicios públicos obligados por la Ley de Transparencia;
  • los informes elaborados por instituciones de la sociedad civil;
  • los Grupos Focales realizados en el marco de la Consulta Pública.

 

Las observaciones recibidas fueron sistematizadas y clasificadas en función de los 6 puntos y 13 acápites que conforman el Instructivo, rescatándose las ideas principales sobre el tipo de información publicada, la forma en que se accede a ella y las posibles modificaciones a realizar en términos de contenido, formato y buenas prácticas. 

 

1. Materias a Informar

 

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

Informe Resultados Consulta Pública sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

I Introducción

 

El presente informe tiene por objeto analizar la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado, del 13 de agosto del 2009, en base a los estándares internacionales establecidos por la OECD. Asimismo, se presenta cierta experiencia comparada en la materia lo que permite evidenciar que dicha propuesta plasma las tendencias internacionales en la materia. Adicionalmente, se presentan los fundamentos económicos que en términos generales evidencian los beneficios de incorporar la cultura de la transparencia a la gestión empresarial. Por último, se analizan también las observaciones y contribuciones recibidas a través del proceso de consulta pública de la presente propuesta de instrucción general.

 

II Estándares Internacionales de la OECD

 

El principio de información y transparencia de las empresas públicas se encuentra regulado por la OECD dentro del marco de su directiva de gobierno corporativo específico para estas empresas aprobadas en el año 2005 1, un año después de la aprobación de los principios de gobierno corporativo general2,  y complementarios a éstos. Esto no es más que la reacción de la OECD ante casos emblemáticos de bancarrotas como, Enron en el 2001 y Worldcom en el 2002, acordando seis principios básicos de gobierno corporativo.3

 

Se entenderá por gobierno corporativo el conjunto de prácticas y mecanismos que proveen incentivos apropiados al directorio y al grupo ejecutivo para proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas y que facilitan el control efectivo de la gestión de la empresa, de tal modo de incentivar la creación de valor y el uso eficiente de recursos.

 

Dentro de los riesgos de un gobierno corporativo ineficaz se presenta el de un control público infructuoso debido principalmente a que la información sobre el desempeño de la empresa es de mala calidad, incompleta o inoportuna.

 

El capítulo V de la directiva de gobierno corporativo de empresas públicas está destinado exclusivamente a la regulación de la información y transparencia estableciendo las siguientes exigencias:

 

A. Desarrollo de informes consistentes y agregados de las empresas públicas publicados anualmente.
B. Desarrollo de procesos y funciones eficientes de auditoría interna.
C. Sometimiento a auditorías externas anuales e independientes.
D. Publicación de información financiera y no financiera de acuerdo a altos estándares internacionalmente reconocidos.
E. Publicación de información sobre todas las materias descritas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD y adicionalmente con especial foco en áreas de especial interés para el Estado como propietario y el público en general.

 

En este punto la directiva de la OECD indica que los principales elementos de información que debieran ser publicados deben ser:

 

  • Resultados financieros y operativos de la empresa.
  • Objetivos de la empresa.
  • Principal propietario de acciones y derechos a voto.
  • Política de remuneraciones de los miembros del directorio y los ejecutivos claves junto con información de los miembros del directorio como sus calificaciones, proceso de selección, directorios de otras compañías, y si es que son considerados como miembros independientes del directorio.4
  • Transacciones relacionadas.
  • Factores de riesgo previsibles.
  • Temas relativos a los empleados y actores relevantes.
  • Políticas y estructuras de gobierno, en particular, algún código (voluntario) de gobierno corporativo así como el proceso por el cual ha sido implementado.

 

Así, en términos generales, la información y transparencia vienen a constituir un pilar para la efectiva implementación de un gobierno corporativo eficaz junto al fortalecimiento del rol del propietario y de la función del directorio, regulando el comportamiento de quienes están a cargo de la administración de la empresa  (directores y ejecutivos)  y alineando sus intereses con los de la empresa misma y sus dueños.

En Chile, la promulgación de la nueva ley de gobiernos corporativos de las empresas públicas reconoce la importancia de lograr una mayor transparencia en la gestión de éstas, a través de la exigencia de someter a dichas empresas a las mismas normas de información, financiera y contable de las Sociedades Anónimas Abiertas.

 

Sin embargo, sería la Ley 20.285 en su artículo décimo, la que contribuiría mayormente en el cumplimiento de la presente directiva de la OECD. En este sentido, la propuesta de instrucción general sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado plasmaría los estándares internacionales establecidos por dicha organización internacional.

 

III Experiencia comparada

 

1. España

 

En España acaba de dictarse recientemente el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas5 por el cual las empresas públicas deberán, entre otros aspectos, publicar sus cuentas y la composición de sus órganos de dirección. El Real Decreto obligará a las empresas públicas a difundir a través de internet, además de sus balances y su equipo directivo, toda la información relacionada con su actividad empresarial que no tenga carácter reservado, en especial sus estatutos y los códigos de buenas prácticas. También regula el procedimiento de traspaso de bienes por concurso.

Por medio de este Reglamento se explicita la vinculación de las entidades públicas de carácter empresarial a los principios constitucionales de eficiencia y economía en su gestión definiendo un marco transparente para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación de servicios de interés general pero por sobre todo se pretende satisfacer los principios de buenas prácticas en el gobierno de empresas y en particular, las recomendaciones de la OCDE plasmadas en las “Directrices sobre Gobierno Corporativo de las empresas públicas” publicadas en el año 2005.6

Así , el Artículo 143 del Reglamento que regula la publicidad de la actividad societaria establece claramente que “Sin perjuicio de la publicidad legal a través del Registro Mercantil que, en su caso, sea obligatoria, las sociedades y entidades a que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas difundirán, a través de internet, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tenga carácter reservado, y en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por éstos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que deban observar, y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.

Esta información relevante será difundida por las sociedades o entidades matrices en el caso de grupos empresariales, con el fin de otorgar una mayor transparencia al conjunto de sus actividades y a la estrategia general de dichos grupos.”

 

2. Unión Europea

En noviembre de 2008 se adopta la Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos oficiales.7 Cabe destacar que su artículo 2.1 establece el derecho de acceso a los documentos oficiales mantenidos por las autoridades públicas sin discriminación de ningún tipo.8 Especial mención merece el hecho de que se podrá considerar dentro del concepto de autoridad pública a una persona natural o jurídica que realice funciones públicas u opere con fondos públicos de acuerdo a la ley nacional9 es decir, a las empresas públicas en su sentido amplio.

Llama la atención que en el caso de esta Convención, se sometería  a las empresas públicas a la obligación de garantizar el derecho de acceso a la información, obligación que de acuerdo a nuestra normativa nacional es discutible en cuanto a su aplicación a las empresas públicas. Sin embargo, esta Convención contribuye en dar claridad respecto a la tendencia internacional en esta materia.

 

IV Fundamentos económicos

 

Tratándose del sector empresarial en general -sin distinguir entre lo público y lo privado- la transparencia  no sólo puede ser considerada un pilar fundamental para la creación de valor social, como un principio básico para la gestión ética de la empresa, en la medida en que la transparencia en las decisiones y políticas adoptadas permite evaluar la calidad moral de los resultados y con ella permite a la empresa generar confianza y contribuir a la equidad y al bienestar de la comunidad; sino que también las reglas claras- otro elemento de la transparencia- dado a través del buen gobierno o el gobierno corporativo de las empresas, permite un sistema de pesos y contrapesos que permiten alcanzar una gestión eficiente y eficaz de la empresa.

La OECD indica que en la medida que las empresas entreguen mayor y mejor información, el valor de mercado de las empresas debería aumentar.

 

Tomando en cuenta un estudio realizado sobre el índice de transparencia en el mercado de capitales en Chile10, queda de manifiesto que importantes acontecimientos se han suscitado a causa de una insuficiente información financiera y del gobierno corporativo de las empresas (públicas o privadas) provocando pérdida de credibilidad en los mercados financieros11.Tal es el caso del proceso de adquisición de Endesa Chile por Endesa España a través de Enersis, en el año 1997, conocido como el caso “Chispas” dejó al descubierto la precaria situación de los inversionistas y del mercado bursátil nacional, en relación con el nivel de acceso de información. Más recientemente, se ha considerado la falta de transparencia como uno de los motivos de la crisis económica mundial del año 2008.

 

En este sentido, se plantea que existe evidencia que relaciona el nivel de publicidad o transparencia con el costo de capital de la empresa, existiendo una relación inversa entre estos (relación en que el costo de capital disminuye si la transparencia aumenta).  También se sugiere que el mercado valora positivamente la transparencia de las empresas lo que a su vez afecta el nivel de riesgo de la misma, lo que se vería reflejado en el costo de los fondos propios (al haber más transparencia fluye más capital hacia la empresa a un menor costo)12

 

Adicionalmente, se han planteado que puede existir una relación entre transparencia de la empresa y el comportamiento de los inversionistas considerando especialmente que ésta influye directamente en la generación de confianza (imagen de confiabilidad). Asimismo, en la aplicación de los compromisos de “Responsabilidad Social de las Empresas”, la transparencia es un instrumento esencial de su efectividad. Constituye una imprescindible contribución a su credibilidad social y, por ello, a la reputación de la correspondiente gestión empresarial.

 

Por tanto, en estos casos es el propio mercado el que establece un incentivo a que se adopten mayores niveles de transparencia en las empresas atendiendo a las reglas de la competencia. Entre los mecanismos de mercado que se refieren al conjunto de buenas prácticas, que incrementan el valor de las empresas destacan el Informe de Sostenibilidad –GRI, Código de buen gobierno, Normas y certificaciones, etc.

En resumen, podrían considerarse como beneficios directos e indirectos de la transparencia empresarial para las empresas y el mercado:

Empresas:

Al disminuir las asimetrías de información, las empresas toman menos riesgos y mejores decisiones. Se establecen acuerdos o contratos en mejores condiciones y mayores plazos con otros stakeholders.
Fomentan la confianza del inversor y reduce el costo de la inversión.
Mejora y mantiene las relaciones con los clientes.
Permite consolidar relaciones de largo plazo con los proveedores.
Contar con información ordenada para entregar al mercado, a los organismos de control y regulación es un factor de eficiencia.

 

Mercado:

Canalizar y maximizar los esfuerzos orientados a la movilización de las inversiones para financiar el desarrollo económico y social -mayor participación de inversionistas extranjeros, y acercamiento a socios estratégicos-.

Se mejora la competitividad de las empresas, al canalizar recursos en mejores condiciones (bajos costos financieros).

V. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado

 

Ver Observaciones

1 OECD Guidelines on Corporate Governance of State-owned Enterprises. 2005

2 OECD Principles of Corporate Governance. 2004

3 I. Ensuring the Basis for an Effective Corporate Governance Framework
II. The Rights of Shareholders and Key Ownership Functions.
III. The Equitable Treatment of Shareholders.
IV. The Role of Stakeholders in Corporate Governance.
V. Disclosure and Transparency.
VI. The Responsibilities of the Board

4 En materia de remuneración, la Directiva establece como una buena práctica publicar la remuneración de los miembros del directorio y de los ejecutivos claves de manera individualizada. Esta información debiera incluir las condiciones de retiro y término de relación laboral así como cualquier otro beneficio o remuneración en especie otorgado a los miembros del directorio.

5 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6 Artículo 138. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto Principios generales. La Administración General del Estado y sus organismos públicos, en cuanto titulares del capital social o de los fondos propios de las entidades a las que se refiere el artículo 166 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, perseguirán en sus actuaciones los siguientes fines:
a) Promover la eficiencia y economía en la gestión de las sociedades o entidades.
b) Identificar e informar a los ciudadanos y al mercado de las obligaciones vinculadas a los servicios de interés general que las leyes u otras disposiciones impongan a las empresas públicas, así como de los costes asociados a estas obligaciones.
c) No falsear la competencia, evitando distorsiones en el mercado derivadas de la actividad empresarial con las especificidades aplicables a las obligaciones de servicio público.
d) Promover la fijación de estándares de buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.

7 Council of Europe Convention on Access to Official Documents (Adopted by the Committee of Ministers on 27 November 2008 at the 1042bis meeting of the Ministers’ Deputies)

8 Art. 2 Each party shall guarantee the right  of everyone, without discrimination on an ground, to have access, on request, to official documents held by public auhorities.
9 2. For the purposes of this convention:
a. (i) “public authorities” means:
1. government and administration at national, regional and local level;
2. legislative bodies and judicial authorities in so far as they perform administrative functions according to national law;
3. natural or legal persons in so far as they exercise administrative authority.
(ii) Each Party may, at the time of signature or when depositing its instrument of ratification, acceptance, approval or accession, by a declaration addressed to the Secretary General of the Council of Europe, declare that the definition of “public authorities” also includes one or more of the following:
1. legislative bodies as regards their other activities;
2. judicial authorities as regards their other activities;
3. natural or legal persons in so far as they perform public functions or operate with public
funds, according to national law.

10 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV
11 En el contexto internacional, específicamente Estados Unidos, son conocidas las mayores
bancarrotas de la historia, por ejemplo Enron (2001) perdió MMUS$ 63.400 y Worldcom (2002)
perdió MMUS$ 107.400. Las principales causas de estos hechos fueron, entre otros: conflictos de
intereses, uso de información privilegiada y trasgresión de los principios contables
12 ÍNDICE DE TRANSPARENCIA EN LA REVELACION DE INFORMACION PUBLICADA EN EL MERCADO DE CAPITALES CHILENO, Revista Estudios de Información y Control de Gestión Nº14, Primer Semestre 2008, Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información PUCV

Sistematización de las observaciones recibidas respecto del Borrador de Instrucción General sobre Transparencia Activa y decisiones adpotadas por el Consejo en cada caso

 Las respuestas jurídicas a cada una de las observaciones recibidas pueden verse en la página de Observaciones respectiva según el lisado que sigue. Paralelamente está disponible el documento completo en Descargas al final de esta página.

 

 IV. Observaciones a la propuesta de Instrucción General sobre Transparencia Activa (General)

1. Materias a Informar

2. Órganos de la Administración del Estado obligados
3. Actualización y completitud
4. Información histórica

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos
6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios
7. Usabilidad
8. Ampliación de la transparencia activa
9. Restricciones de uso

10. Links a páginas webs de terceros

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información

CPLT realiza audiencia sobre Reclamo contra el SII

Este viernes 29 se realizó una audiencia pública sobre el amparo A-296/09, deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, SII.

 

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La audiencia fue presidida por los consejeros Raúl Urrutia y Roberto Guerrero, con poderes de delegación de los consejeros Ferreiro y Olmedo

La audiencia se realizó a solicitud del organismo requerido para efectos probatorios, a fin de entregar antecedentes más específicos sobre las materias técnicas involucradas en la solicitud originalmente recibida.

El reclamo se originó por una solicitud de acceso realizada por Pablo Trivelli Oyarzún pidiendo “copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícola y no agrícola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos excluyendo el nombre y RUT del propietario del bien raíz.

El SII denegó la solicitud argumentando que tenía carácter genérico y se refería a un número elevado de actos administrativos, por lo que su entrega implicaría distraer a funcionarios del cumplimiento regular  de sus labores habituales, a fin de recopilar la información y entregarla al requirente.

El requirente al presentar el Amparo por denegación de la solicitud de información argumentó que la causal invocada no procedía porque es un hecho conocido que la Subdirección de Avaluaciones del SII tiene una base catastral digitalizada de todos los bienes raíces, agrícola y no agrícola, por lo que realizar una copia digital difícilmente podría significar la distracción de sus funcionarios.

Por este motivo, la audiencia, presidida por los consejeros Raúl Urrutia y Roberto Guerrero, con poderes de delegación de los consejeros Ferreiro y Olmedo, se centró en preguntas de hecho concernientes a la existencia de una base de datos que contuviese efectivamente todo el catastro de los bienes raíces con sus avalúos además de datos y aplicaciones que permitan administrar el impuesto territorial; qué tan disponible está esta información para las personas y de qué manera; y también cómo afecta a las personas el artículo 35 del Código Tributario que exige al SII reserva respecto a la información tributaria.

En la sesión participaron el requirente, Pablo Trivelli Oyarzún y su abogada María Paz Trivelli González, y por parte del Servicio de Impuestos Internos el subdirector jurídico, Pablo González Suau, y el jefe del departamento de operaciones, Giovanni Pérez Mateluna.

El SII hizo una presentación técnica explicando la forma en que el organismo organiza sus catastros territoriales y las herramientas tecnológicas que hoy tiene en funcionamiento y que permiten que los usuarios puedan acceder a su información en forma individual.

Transcurridos cerca de 90 minutos, la audiencia se dio por terminada y los consejeros se retiraron. La deliberación quedó pendiente a la espera de la presencia de los otros consejeros.

Iniciativas vinculadas a la implementación de la Ley de Transparencia obtienen reconocimientos

 

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El consejero Alejandro Ferreiro entrega el premio a uno de los ganadores del tercer lugar, el Servicio de Impuestos Internos.
(Foto: Comisión de Probidad y Transparencia)

La versión 2009 del Concurso Buenas Prácticas en Transparencia y Acceso a Información Pública estuvo marcada por proyectos de gestión que permitieron a los organismos públicos ir más allá de lo establecido por la Ley N° 20.285, obteniendo el primer premio la Municipalidad de Peñalolén por su trabajo utilizando tecnologías de información para favorecer la transparencia y la participación ciudadana.

 

 

Ésta es la tercera vez que se efectúa el concurso, organizado por la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que convoca a todos los organismos de la Administración Central del Estado y la primera desde que entró en vigencia la Ley de Transparencia. Es por ello, que los proyectos estuvieron en su mayoría vinculados a propuestas para mejorar las políticas de transparencia al interior de las instituciones y modelos de gestión para facilitar la tramitación de las solicitudes de información.

En total participaron 52 iniciativas de 43 instituciones (32 organismos públicos y 11 municipalidades), entre ellos,  11 organismos de regiones (5 municipios y 6 servicios públicos), buscando uno de los tres premios y 8 menciones honrosas.

La ceremonia de premiación, realizada en el Hotel Plaza San Francisco, fue encabezada por el subsecretario del ministerio Secretaría General de la Presidencia, Edgardo Riveros, el consejero del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro y el contralor Ramiro Mendoza.

En las palabras inaugurales, el consejero Ferreiro destacó que la transparencia no es sólo una obligación que consigna la ley. “Debe ser una fórmula natural de entender la gestión pública y la manera en que los ciudadanos se relacionan con el gobierno y ejercen el control social”. En relación a los proyectos que participaron y aquellos que ganaron, subrayó que todos ellos han buscado ir más allá de lo que la ley establece. “Los servicios que hoy se reconocen han buscado hacer de la transparencia un sello de su gestión y eso merece un reconocimiento”, agregó.

El alcalde de Peñalolén, Claudio Orrego, señaló recibir con “alegría, agradecimiento y humildad el reconocimiento” y recordó durante su discurso el trabajo que comenzó hace 15 años cuando se formó una Comisión de Ética en el gobierno del presidente Frei que buscaba avanzar en políticas de mayor transparencia. Una comisión en la cual le tocó participar junto al consejero Ferreiro. Por eso, rindió un homenaje especial a los esfuerzos que se hicieron en ese tiempo y que permitieron sembrar las primeras semillas de lo que hoy es la Ley de Transparencia.

 

Proyectos premiados

Primer lugar: Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por el proyecto ““Impacto de las tecnologías de la información en el fortalecimiento democrático local: transparencia, gestión y participación ciudadana en la comuna” con las iniciativas Concejo Municipal en línea y Oficina OIRS digital.

Segundo lugar: Servicio de Impuestos Internos, por el proyecto Sistema de administración de solicitudes de información

 

Tercer lugar:
– Comisión Nacional de Investigación de Ciencia y Tecnología (Conicyt), por el proyecto “Implementación de un sistema de gestión de archivos que garantice su preservación y consulta”
– Servicio de Impuestos Internos, por el proyecto Administrador de contenido normativo con información tributaria para los contribuyentes.

 

Menciones Honrosas

  • Agencia de Cooperación Internacional de Chile (Agci)
    Iniciativa: “Generando capacidades institucionales para transparentar la gestión”

  • Ministerio de Obras Públicas 
    Iniciativa: “Diseño, construcción e implementación de un software de extracción, transformación y carga de data para la publicación en Gobierno Transparente”
  • Superintendencia de Salud
    Iniciativa: “Fiscalización participativa”
  • Ministerio de Justicia
    Iniciativa: “Modelo de gestión de acceso a la información pública”
  • Ministerio de Obras Públicas
    Iniciativa: “Sistema de atención de solicitudes de información, Ley N° 20.285 de transparencia y acceso a la información”
  • Dirección de Compras y Contratación Pública
    Iniciativa: “Modificaciones normativas para el fortalecimiento de la transparencia en compras públicas”
  • Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
    Iniciativa: “Registro de beneficiarios de instrumentos de fomento”
  • Municipalidad de San Felipe
    Iniciativa: “Desafiando la transparencia en oficina de partes y archivo”

28 de enero: Día Internacional de la Protección de Datos

Este jueves 28 se celebra el Día Internacional de la Protección de Datos, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea.

El objetivo de esta  celebración es impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las facetas de su vida diaria.

Si bien la conmemoración tiene su origen y principal desarrollo en Europa, los demás países no se han hecho esperar y se han sumado a la celebración. Grupos dedicados al tema se están movilizando para hacer un llamado de atención a la comunidad sobre la importancia de este derecho.

En Bruselas, donde se concentra la mayor cantidad de actividades, se ha organizado un día completo

de celebraciones y más. Entre éstas destacan:

 

 

  • La Comisión Europea organiza un workshop con el tema Cómo los sujetos son informados del procesamiento de sus datos y del ejercicio de sus derechos que se realizará en la sede de la Comisión en Bruselas.
  • Concurso  Surf the net- think Privacy, destinado a jóvenes de entre 15 y 19 años a expresar mediante un video, su punto de vista y preocupaciones respecto del tema. (Ver video ganador y Programa de la premiación)
  • El Supervisor  Europeo de protección de Datos, Peter Hustinx, encabezará un debate titulado Privacidad y protección de datos: ¿Cómo te afecta? Tras su intervención recibirá preguntas de personal de instituciones europeas.
  • Pecha Kucha Night, una presentación de trabajos gráficos de artistas visuales y afines que mostrarán su trabajo relativo al tema. Durante el evento, que se hará en el  Kaaitheater de Bruselas, se entregará por primera vez el Premio de la Sociedad Civil Europea de Protección de Datos.
  • Hasta las 5.00 de la mañana promete durar la Fiesta de la Privacidad, un evento de música y danza titulado ¿Identidad todavía bajo control?

Ver programa con todas las actividades en Bruselas 

 

Advertencia sobre el uso de internet

La Agencia Española de Protección de Datos publicó en su sitio algunas recomendaciones y videos, haciendo un llamado al cuidado de los datos personales, en especial, de menores de edad. Preocupada por crear en la ciudadanía una cultura para la protección de sus datos en Internet, la Agencia elaboró una serie de recomendaciones y consejos prácticas relativos al comportamiento de los usuarios de la red.

La AEPD entregará, además, los Premios de Protección de Datos 2009, en su XIII versión, que reconocen aquellos trabajos que promueven el conocimiento y la investigación del derecho a la protección de datos.

 

En el Marco de la Conmemoración de este día internacional, el Instituto Federal de Acceso a la Información, IFAI, ha programado el foro Retos y perspectivas legals en materia de protección de datos personales.

 

En Facebook han creado una página dedicada a esta celebración, que cuenta con una serie de recursos como videos, y varios cientos de seguidores.

La primera versión de esta conmemoración fue en 2007, después de que en abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableciera esta celebración, con carácter anual en Europa, el día 28 de enero, recordando así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este Convenio se suscribió el 28 de enero de 1981 para garantizar en el territorio de cada Estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Otros links: