CPLT pide investigar e informar a la ciudadanía sobre acceso a servidores con datos de clave única

  • El Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo a cargo de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en instituciones del Estado, subrayó que, una eventual filtración de información de los usuarios de esta clave, desde la perspectiva de la privacidad: “representaría una afectación importante del derecho a la protección de datos personales que los organismos públicos están mandatados constitucionalmente y legalmente a amparar”. 

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CPLT participa por primera vez como miembro pleno en foro global sobre privacidad y protección de datos personales

  • En encuentro de comisionados de la Asamblea Global de Privacidad 2020, se discutirán una serie de aspectos asociados al impacto del Covid-19 en materia de datos personales.

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Consejo para la Transparencia inicia cruzada contra la desinformación previo a las elecciones

  • Con una campaña de difusión llamada “DEScomparte”, que pone el foco en frenar circulación de noticias falsas y mensajes manipulados o engañosos, el CPLT busca reducir el impacto de este tipo de contenidos.

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Consejo para la Transparencia ordena entregar cifras diarias de contagiados de Covid-19 por comuna a nivel nacional

Esto tras acoger amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública.   (más…)

CPLT subraya que no hay leyes adecuadas para los cambios que conlleva la implementación del 5G en Chile

  • En la actualidad nuestro país está en el grupo de países que no cuenta con leyes adecuadas en ciberseguridad y protección de datos personales.

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CPLT subraya necesidad de marco normativo adecuado y transparencia del uso de algoritmos para la toma de decisiones

  • Ante creciente uso de  este tipo de herramientas para decidir cuestiones que afectan directamente la vida de las personas.

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Autoridades coinciden en elevar estándares de transparencia y aplicarlo a otros actores del sector público, privado y autónomos

Estas fueron algunas de las propuestas que se plantean en el contexto de la discusión del proyecto de ley que perfecciona una normativa vigente hace 12 años y que quedaron de manifiesto en seminario organizado por el Consejo para la Transparencia (CPLT).   (más…)

CPLT pone foco en clave única remota: “es importante que tomen en cuenta que se trata de un dato personal y funciona como llave para acceder a información que debe ser muy bien cuidada”

  • Consejo para la Transparencia (CPLT), advierte que las medidas de seguridad que requiere este plan piloto deben considerar una adecuada protección de esta información personal ante la posibilidad de ciberataques.
  • “Cualquier vulnerabilidad podría ser explotada, por ejemplo para cometer delitos informáticos o hacerse pasar por una persona con fines que no fueron autorizados y otros usos abusivos”, dijo el titular del organismo.

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Corte de Apelaciones de Santiago ratifica decisión del CPLT ordenando a municipio de Maipú informar sobre nombramientos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Municipalidad de Maipú entregar información sobre nombramientos de funcionarios. Ello tras acoger el amparo (rol C4411-19) de un ciudadano que requirió copia de los decretos al organismo y que recibió una respuesta incompleta que omitió dos casos por la oposición de los propios funcionarios.

La sentencia del Tribunal de alzada (rol Nº 27-2020) estableció, entre otras cuestiones, que el municipio en sus argumentos y defensas “ no ha demostrado haber comparecido defendiendo el interés institucional, sino más bien el de los dos funcionarios cuyos antecedentes se requieren”.

Asimismo, la instancia apuntó a contradicciones en el actuar de este organismo, el que en su oportunidad entregó antecedentes de otros funcionarios y tras la oposición de dos de ellos, actuó denegando la información, lo que a juicio de la corte “no hace variar el sustento esgrimido para otorgar la información en un caso y rechazarla en otro”.

Las copias de los documentos deberán ser entregados al solicitante tarjando previamente todo dato personal de contexto y que no se relacionan con el cumplimiento de la función pública (como por ejemplo el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, entre otros).  Ello, por aplicación de lo establecido en la ley que resguarda la protección de datos personales (N° 19.628) y acorde a lo señalado  por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

Con respecto al resguardo de información personal, el Municipio alegó que  la comunicación de los decretos podría afectar datos personales de los funcionarios, cuestión que fue despejada por el CPLT y ratificada por el Tribunal al hacer presente que los antecedentes que se registran en la documentación solicitada –como ocurre con las remuneraciones o el cargo- deben ser difundidas como parte de las obligaciones de Transparencia Activa, es decir, deben mantenerse publicadas en los sitios web del organismo.

En el caso de las dos personas que se opusieron a la entrega de sus decretos de nombramiento –lo que se contradice con lo recomendado por el propio CPLT en su Instrucción Nº11-, se cuenta un ex candidato a concejal por la comuna quien se desempeña a contrata en la Municipalidad y una funcionaria que ha ocupado distintos cargos en dicha entidad.

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del CPLT que ordena a Corporación Municipal de La Florida informar sobre gastos en difusión

El Consejo para la Transparencia (CPLT) había rechazado argumentos del organismo consultado, que aludió a circunstancias derivadas del estallido social para entregar información parcial sobre pagos con cargo al presupuesto público de este tipo de iniciativas, incluyendo  el destinado al programa “Sabingo” que emitió reportaje sobre gira de estudios de alumnos de la comuna a Europa.

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CPLT afirma que listados de personas que recibieron bono de clase media y otros beneficios fiscales son públicos

Las listas de las personas que recibieron el bono clase media y otros beneficios fiscales tienen carácter público, por lo que deben mantenerse de manera permanente a disposición de quien quiera consultar, “esto implica publicar las nóminas de beneficiarios de programas sociales del Gobierno en ejecución, indicando el nombre completo de la persona, la fecha en la que se le otorgó el beneficio y la identificación del acto por el cual éste le fue adjudicado”.

Así lo explicó el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, quien apuntó a que cualquier tipo de beneficio, incluyendo el bono de clase media, quedan sujetos a obligaciones de transparencia activa de las instituciones públicas y, por ende, deben estar publicadas en sus respectivos sitios web.

 

Desde el organismo aclararon, además, que en el caso que cualquier solicitante quisiera acceder a información personal adicional de quienes hayan recibido algún tipo de beneficio o subsidio, sólo deben entregarse los datos que permitan su acertada identificación.

“La jurisprudencia del Consejo en este sentido es que el nombre y el número de cédula de identidad ayudan al control social, es decir, como se está haciendo ahora, a verificar si los beneficiarios efectivamente cumplen con los requisitos para haber recibido asignaciones de recursos públicos”, dijo el titular de Transparencia.

Sin embargo, subrayó que “deben mantenerse bajo reserva otros datos como, por ejemplo, el domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo”. Esto último de acuerdo a recomendaciones emanadas desde el propio Consejo (Instrucción Nº11).

En el caso del domicilio particular, el abogado del CPLT informó que sería posible identificarlos por comunas, de manera de establecer algún tipo de tendencia general de distribución de las asignaciones de este tipo.

 

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisiones del CPLT que ordenan entregar información sobre comisiones efectivamente pagadas a las AFP

La instancia ratificó lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en amparos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la Superintendencia de Pensiones (SP), entidades que deberán acceder a los requerimientos tras denegar el acceso a los antecedentes por la oposición de las administradoras de fondos de prensiones.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por las administradoras de fondos de pensiones Capital S.A., Modelo S.A., Cuprum S.A., Habitat S.A. y Provida S.A. que buscaban dejar sin efecto las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaron la entrega de información sobre las comisiones efectivamente pagadas por fondos de pensiones, por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.

 

De esta forma, la Séptima Sala de este tribunal ratificó lo establecido por el CPLT –amparos roles C4807-18 y C4808-18 en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y C6093-18 en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), desestimando la causal de reserva alegada por las AFP sobre la afectación de derechos económicos y comerciales para denegar el acceso a estos antecedentes requeridos de diversos años.

 

El fallo de esta instancia judicial confirmó el carácter de públicos de las comisiones requeridas, puesto que éstas son establecidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), constituyendo fundamento de un acto administrativo conjunto -aportados al ente fiscalizador, la SP, por los particulares- y siendo parte de los procedimientos administrativos de fiscalización y/o de control llevados a cabo por la Superintendencia. Esto acorde con lo establecido en la Constitución sobre la calidad de públicos no sólo de actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino también de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen para su dictación.

 

La Corte sostuvo que esto no se ve alterado en el caso de que la información requerida tenga su origen en las administradoras, pues estas empresas si bien tienen una estructura de carácter privado, su cometido y, en especial, el cumplimiento de los deberes son propias del ámbito público, y son vigiladas por organismos del Estado. Asimismo, destacó que el legislador crea un sistema de seguridad social con la finalidad de otorgar pensiones –de vejez, invalidez y sobrevivencia-, estableciendo que serán las AFP las que estarán a cargo de ellas y que todo trabajador que ingrese a desempeñar labores, está obligado a cotizar en una de estas entidades.

 

Otra de las cuestiones abordadas por la Corte de Apelaciones refirió a que la información requerida es antigua y su publicidad no está prohibida por la ley, además de haber  incluido a todas las administradoras de fondos de pensiones, concluyendo que las empresas que presentaron el reclamo de ilegalidad no aportaron antecedentes para demostrar los perjuicios económicos y comerciales esgrimidos. Esto último también fue considerado en la alegación ante el Consejo para la Transparencia.