“Los Archivos en el Acceso a la Información Pública: El Gran Desafío”

En el marco del “Proyecto Gestión de Archivos y Buenas Prácticas Archivísticas”, financiado por el Banco Mundial y realizado en estrecha colaboración con el Archivo Nacional y la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dejamos a disposición los documentos que son el primer paso para generar cambios en la gestión de los archivos públicos.

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Listado de documentos

Promisorio inicio de 2013

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Partimos el 2013 cargados de actividad. A comienzos de enero asistimos a la cita del Open Government Partnership (OGP); luego, lanzamos la primera versión de TransparentARTE; la semana pasada desarrollamos un seminario para discutir sobre protección de datos personales y, entre tanto, avanzaron a la próxima etapa legislativa los proyectos que modifican la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales.

En el encuentro del OGP se difundió una temática de gran convocatoria a nivel internacional con la participación de numerosos países. En el desarrollo de este encuentro, organizamos con los miembros de la Red de Transparencia y Acceso a la Información, RTA, un panel de análisis en torno al rol de los órganos garantes en la iniciativa OGP, en el que se reconoció en esta agenda una oportunidad para dinamizar iniciativas en el ámbito del Acceso a la Información Pública.

TransparenARTE, arte chileno para una cultura de la transparencia” es una convocatoria amplia y nacional a artistas contemporáneos para que nos ayuden a transmitir el sentido y alcance del principio de Transparencia. Esta iniciativa se enmarca en nuestros esfuerzos por tangibilizar el derecho de acceso a la información pública y el valor de la transparencia a través del lenguaje artístico.

La consolidación de una política de acceso a la información debe establecer con claridad los límites entre transparencia y los derechos de las personas a su vida privada y a la protección de sus datos personales. Por ello, propiciamos un activo debate con expertos nacionales y españoles, en la antesala de la votación de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del proyecto que modifica la Ley N°19.628.

También en el ámbito legislativo, hubo avances en el trámite que modifica la Ley de Transparencia, con la incorporación de una serie de criterios que definen las condiciones para que los correos de los funcionarios del Estado sean públicos.

Todo lo anterior, son indicadores de que están sucediendo muchas cosas en el ámbito de la transparencia, pero también señales que los actores involucrados siguen empeñados en profundizar o implementar cambios para satisfacer de manera adecuada las demandas y necesidades ciudadanas de mayor acceso a la información del Estado y participación en su quehacer.

Corte Suprema ordena a SBIF revelar estadística sobre fiscalizaciones realizadas a bancos

Con fecha 17 de enero de 2013 la Corte Suprema dictó sentencia en el Recurso de Queja Rol N° 6663-2012 interpuesto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de los Ministros de la 6° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogieron un Reclamo de Ilegalidad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), reconociendo que el Art.  7° de su Ley Orgánica Constitucional (LOC) tendría rango de quórum calificado, estableciendo el secreto o reserva de la información estadística sobre auditorías y fiscalizaciones que parcialmente el Consejo había dispuesto que se entregara.

El 10 de septiembre de 2011 se solicitó a SBIF conocer una serie de antecedentes relativos a las fiscalizaciones que había hecho la Superintendencia a los bancos chilenos y la cantidad de observaciones efectuadas en cada una de ellas.

El órgano reclamado negó la entrega la información argumentado que en la especie concurría la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia –conforme a la cual se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando una ley de quórum calificado así lo establezca, precisando que en este caso la ley de quórum calificado que declara la reserva o secreto de la información solicitada sería el Art. 7° de la Ley General de Bancos (LGB).

Deducido Amparo en contra de la respuesta negativa de la SBIF, el CPLT lo acogió, ordenando que el ente sólo entregue una serie de información estadística sobre las auditorías y fiscalizaciones a las entidades financieras, sin acceder a que se revelara el contenido de éstas. En contra de la Decisión del CPLT la SBIF interpuso Reclamo de Ilegalidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo recurrido de queja el CPLT.

La Corte Suprema acogió el Recurso de Queja del CPLT, estableciendo que el Art. 7° de la Ley General de Bancos, que la SBIF invoca para negar la información solicitada, no constituye una ley de quórum calificado en los términos exigidos por el Art. 8° de la Constitución Política, conformando tan sólo una “ley simple” que únicamente establece un “deber funcionario” que no alcanza a la institución, por lo que la Superintendencia debía entregar la información pública que el CPLT había dispuesto se revelara.

El máximo Tribunal manifestó que el derecho a conocer los hechos de relevancia pública que ocurren en el medio social y su veracidad, facilita el control ciudadano como titular del poder soberano y por lo tanto sujeto activo y participativo de la sociedad política de equivalente relevancia y estrecha relación con otros derechos como el de la educación. A su juicio, el acceso a la información de los órganos del Estado es un bien público de trascendencia para el control ciudadano de los asuntos de interés general debiendo los gobiernos garantizar efectivamente la libre circulación de la información, lo que promueve a su vez el desarrollo social.

De la misma manera la Corte señaló que los principios y derechos a la probidad, publicidad y transparencia y la obligación de dar respuesta de los órganos del Estado a los requerimientos ciudadanos, se relacionan asimismo con el principio de “servicialidad” referido, a modo de marco, en el artículo 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República, en cuanto enfatiza  la obligación del Estado de estar “al servicio de la persona humana”.

Por último, la Corte Suprema indicó en el fallo que el ciudadano es titular del poder a cuyo servicio debe someterse la Superintendencia de Bancos, a lo que cabe agregar la asimetría de información que existe entre el Estado y la ciudadanía; tiene el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que dicho órgano público cumple sus funciones, en términos que la democracia representativa se convierta en democracia participativa.


CNCA deberá entregar mensajes a titular de cuenta de correo electrónico

La Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 16 de enero de 2013 dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 2055-2012, deducido por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) en contra de la Decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió el Amparo C873-12, mediante la cual se dispuso la entrega de copias de correos electrónicos institucionales enviados y recibidos desde la casilla asignada por el órgano a la propia solicitante (ex funcionaria del CNCA).

El pasado 19 de abril de 2012, una ex funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) solicitó al organismo copia de los correos electrónicos recibidos al email institucional, durante el periodo en el cual se desempeñó como encargada de Planificación y Control Estratégica en el Consejo de la Cultura y las Artes de la Región de Atacama. Tras no recibir respuesta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano, ya que no habría recibido respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, el cual fue acogido por el CPLT.

El CNCA denegó la solicitud de acceso por cuanto consideró que lo solicitado versaba sobre comunicaciones privadas que pertenecen al ámbito de intimidad de las personas, sin que pueda catalogarse de información pública, cuya revelación podría afectar las garantías constitucionales establecidas en el Art. 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política.

Entre las principales consideraciones de la Corte de Valparaíso para desestimar el reclamo de ilegalidad se encuentran:

1.     Que primeramente debía considerarse que la requirente solicitada sus propios correos electrónicos.

2.     Que la información solicitada es de naturaleza pública y no privada, no siendo impedimento para su entrega que ésta se contenga en correos electrónicos, por cuanto la ley es clara y se refiere a información contenida en cualquier soporte.

3.     Que la información solicitada ha sido elaborada con presupuesto público y se ha emitido en ejercicio de una función pública, mediante aparatos computacionales de un órgano del Estado, de modo que no tiene un carácter privado y tampoco se están afectando las garantías constitucionales de los números 4 y 5 de la Carta Fundamental relativas al respeto a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

4.    No puede sostenerse que cualquier correo electrónico por el hecho de ser tal, tenga  naturaleza de carácter privado, como lo entiende el órgano reclamante, pues ello dependerá del contenido de la  comunicación, de su origen y su generación.

Cámara de Diputados aprueba proyecto que modifica la Ley de Transparencia

Con 99 votos a favor se aprobó ayer el proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

La iniciativa detalla que en materia de obligaciones de archivos, introduce mecanismos en la protección de datos personales, a su vez fortalece el rol del Consejo para la Transparencia, obliga al Consejo a hacer cuentas públicas y regula el acceso a los correos electrónicos cuando se den ciertos requisitos copulativos establecidos en la Ley.

En cuanto a acceder a la información sobre los correos electrónicos, el proyecto otorga acceso a aquellos que, en el ejercicio de sus funciones las autoridades, funcionarios y servidores públicos hayan enviado o recibido a través de sus casillas electrónicas institucionales, siempre que se trate de actos y resoluciones de los órganos de Administración del Estado, y siempre que se constate que existe interés público en su divulgación.

Asimismo, se establece que las solicitudes de acceso sobre correos deben identificar de manera precisa su materia y los demás datos necesarios para identificar los correos requeridos, en caso contrario, se debe requerir la subsanación de la solicitud, de acuerdo a las normas generales, entre otras.

Por último, el texto modifica plazos respecto de la solicitud y la entrega de la información, buscando conciliar el interés público con la privacidad de las personas y respecto al proceso de apelación ante el Consejo para la Transparencia.

El origen de esta propuesta legal  fue una moción de los diputados Andrea Molina, (UDI), Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI) y Felipe Harboe (PPD).


Proyecto de ley

Lanzan concurso de arte para fomentar la transparencia

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Artistas nacionales cuyas obras representen los valores de la transparencia, son los convocados a “TransparentARTE, arte chileno para una cultura de transparencia”, que hoy fue lanzado por el Consejo para la Transparencia.

 

La iniciativa, que se lleva a cabo con el apoyo de la Fundación AVA y su productora, prestigiada por la realización de la Feria de Arte Contemporáneo Ch.ACO, abre sus postulaciones este 16 de enero y estarán disponibles hasta el 24 de febrero de 2013. Entre los requisitos de las bases del concurso, destaca que los artistas deben tener al menos cuatro años de experiencia, una publicación o exposición realizada, ser chilenos residentes y las obras postulantes deben estar ya producidas (más información en www.consejotransparencia.cl)

TransparentArte surge por la inquietud de promover el valor de la transparencia a través de todos los lenguajes para generar el cambio cultural, en cuyo marco el arte tiene un rol fundamental. El desarrollo de TransparentARTE estará a cargo del Comisario Camilo Yáñez, quien ha sido coordinador de artes visuales del Centro Cultural Matucana 100, profesor de arte en la  Universidad Diego Portales y ha realizado curatorías en Chile y en Buenos Aires. Yáñez destacó que esta iniciativa “logra reunir ámbitos lejanos hasta ahora. Así como el arte puede ayudar a la construcción de una sociedad más transparente, es una oportunidad para que el mundo del arte incorpore la transparencia como valor en su quehacer”.

El jurado de TransparentArte está compuesto por Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia; Raúl Ferrada, director General del Consejo para la Transparencia; Nicolás Cobo, Presidente Fundación AVA; Francisco Brugnoli, Director del MAC y Ramón Castillo, Director de la Escuela de Arte de la Universidad Diego Portales.

Ferreiro, presidente del jurado, indicó que “queremos que en nuestro país el valor de la transparencia se incorpore en la cultura. Para eso el arte es una herramienta que permitirá develar  los significados que este concepto tiene entre nosotros”.

El concurso reconocerá a los tres primeros lugares con montos de $1.200.000, $1.000.000 y $800.000 respectivamente, como premio de adquisición. Además, el primer lugar de TransparentARTE, será galardonado con la asistencia a la IX Bienal de Arte del Mercosur, a realizarse este 2013 en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, junto a una agenda de relacionamiento con destacadas personalidades del mundo de la cultura que serán convocadas en esa ocasión.

Asimismo, la imagen de la obra que obtenga el primer lugar, se incorporará para representar al IV Seminario Internacional de Transparencia, que se realizará el mes de abril y que convoca cada año en Chile a los representantes del quehacer en probidad y transparencia de gran parte del mundo.

Para Irene Abujatum, a cargo de la producción del concurso, “TransparentARTE es una oportunidad para los artistas nacionales de mostrar su aporte a la cultura en una perspectiva diferente, las obras ganadoras tendrán exhibición permanente en el Consejo, lo que es muy relevante porque vincula a los artistas a un espacio en el que no suelen estar presentes”.

 

Ingresa al siguiente banner para realizar tu inscripción a partir del miércoles 16 de enero.

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Los resultados del concurso serán informados la última semana de marzo a través de www.consejotransparencia.cl

RTA desarrolla taller en encuentro regional OGP

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Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia participó en el panel “El Acceso a la Información Pública en la agenda de OGP, rol de los Órganos Garantes”, en conjunto con otros miembros de la RTAy representantes de Banco Mundial, OEA y Sociedad Civil.
Abrió el Panel la Comisionada Presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard quién hizo referencia a los órganos Garantes de acceso en la región, en cómo en los último años ha habido un aumento en la creación de leyes. Analizó cuáles son los principios fundamentales de la Ley de Transparencia, haciendo énfasis en la necesidad de que exista junto con la creación de la ley un órgano garante que resguarde la entrega y publicación  de la información a los ciudadanos.

Luego fue el turno de Luis Esquivel, oficial de operaciones del Banco Mundial, quién se refirió principalmente al valor del trabajo en redes y en cómo estas, ya consolidadas, deben unirse a otras para trabajar en conjunto. Destacó la importancia de contar con órganos garantes que mantengan en el tiempo el tema de la transparencia como un compromiso del gobierno y la ciudadanía, sin importar quién esté en el poder.

Continuó Dante Negro, Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, quién hizo un resumen de los distintos parámetros que establece la Ley Modelo de la OEA, concluyendo la importancia de difundir este modelo de ley que fue construido por varios países y que debe servir de ejemplo a otros que aún no cuentan con una legislación y para los que quieran perfeccionar sus leyes existentes.

Dio término a la primera parte del panel comentando Moisés Sánchez, Director Ejecutivo de Fundación Pro Acceso, Miembro de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información. Se refirió a la importancia de trabajar en red y de la inclusión de los órganos garantes en los planes y acciones de OGP.

Tras lo anterior, la Comisionada del IFAI planteó algunas preguntas abiertas a los representantes de los órganos garantes, miembros de la RTA.

Abrió la discusión Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia, que tiene además a su cargo la secretaría ejecutiva de la RTA. Ferreiro enfatizó en la diferencia que existe entre lo que es transparencia y lo que es publicidad, recalcando que hoy en día es muy fácil y cómodo hablar de transparencia, pero que al momento de ejercerla son pocos los que se quieren sumar. En relación al Gobierno Abierto, comentó que el vincular el ejercicio de los órganos garantes en el OGP, permitiría darle publicidad a la transparencia.

Agregó la importancia que tiene para los órganos garantes, el asegurarse y luchar por que la sociedad tome conciencia del poder que tiene. Recalcó que debe haber una actualización de las leyes y exigencias en la publicación de la información. “Lo que hoy se publica era de interés hace 3 años”.

Continuó la ronda de respuestas José Romao, Ouvidor-General de la Contraloría General de la Unión de Brasil. Romao manifestó que a pesar de que la Ouvidoria es un órgano de gobierno ha sido enfático en el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley de Transparencia, por lo que cuenta con toda la confianza de las organizaciones de la sociedad civil.

Explicó que en Brasil el gobierno incorporó el gobierno abierto en todos los ámbitos siendo la participación ciudadana una obligación más que un método de gobierno. Destacó el proyecto “cliente oculto” que están trabajando todos los miembros de la RTA, el cual es un ejemplo claro de cómo medir satisfacción ciudadana, en relación al acceso a la información. Agregó que la importancia de incluir a la sociedad civil no organizada y el valor que debemos darle a sus opiniones.

Finalmente comentó María del Carmen Ongay, Presidenta del Consejo Ejecutivo de UAIP, quien hizo un resumen de cómo se ha trabajado en los Planes de Acción en Uruguay, la importancia del acceso a la información como un derecho que se debe difundir en la sociedad.

Jacqueline Peschard cerró el panel haciendo referencia al importante trabajo que está realizando la RTA en los temas de jurisprudencia, capacitación, indicadores y archivos.

Lo que debes saber antes de matricularte en la universidad

Dada esa importancia, es necesario contar con toda la información relevante de manera de hacer las preguntas necesarias para no encontrar sorpresas cuando ya sea tarde, o peor aún, en pleno desarrollo de los estudios universitarios.

Para ello, el Consejo para la Transparencia ha desarrollado una guía para orientar a estudiantes y sus familias para saber dónde poner atención respecto a los datos disponibles en el proceso de matrícula:

La selección se efectuará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. En cuanto el postulante queda seleccionado en una de sus opciones, se eliminan automáticamente todas las postulaciones de menor preferencia, para todos los efectos.

 

Siendo la postulación un acto libre y voluntario por medio del cual el candidato señala sus preferencias por carreras e instituciones en un orden de prioridades que él establece, dentro de plazos públicos adecuados y con una información entregada con bastante anticipación, es éste un acto de su exclusiva responsabilidad y cualquier cambio ulterior es improcedente, desde el punto de vista legal.

En el Proceso de Matrícula las Universidades procurarán proveer sus Vacantes Oficiales de acuerdo a lo publicado el jueves 11 de octubre de 2012 en el diario El Mercurio en el documento del Proceso de Admisión “Oferta Definitiva de Carreras, Vacantes y Ponderaciones”, donde cada Universidad difunde los requisitos y procedimientos para matricularse.

Todos los postulantes convocados a matricularse mantendrán su derecho a confirmar su matrícula dentro del plazo públicamente informado por la institución respectiva y, en consecuencia, las Universidades no podrán negar la matrícula a un postulante convocado, aduciendo falta de cupos.

La no confirmación de la matrícula en el momento que le correspondía, significará que el postulante libera la vacante, sin derecho de reconsideración. Las Universidades se comprometen a comunicarse internamente la liberación de vacantes que se produzcan como resultado de las convocatorias a matrícula. En ningún caso, dicha comunicación reemplazará la petición de devolución de pagos efectuados a que tiene derecho el alumno, trámite que deberá efectuar el interesado ante la institución de educación superior donde efectuó la matrícula anterior, dentro de los plazos que establece la Ley del Consumidor (Período de Retracto).

PRIMER PERÍODO DE MATRÍCULA: matrícula de Convocados, desde el lunes 14 al miércoles 16 de enero de 2013, de acuerdo al calendario particular de cada Universidad.

SEGUNDO PERÍODO DE MATRÍCULA: matrícula de Listas de Espera, desde el jueves 17 al miércoles 23 de enero de 2013, de acuerdo al calendario particular de cada Universidad.

 

3)    Infórmate sobre tus deberes como postulante convocado a matricularse:

El postulante podrá hacer uso de sólo una vacante del Sistema. En consecuencia, concluido el Proceso de Matrícula, podrá ser alumno de sólo una carrera, en sólo una de las 25 Universidades del Consejo de Rectores o alguna de las ocho Universidades Privadas Adscritas al Proceso de Admisión 2013. El postulante que sea convocado a matricularse podrá ejercer su derecho a ratificar su matrícula, sólo durante el plazo públicamente informado por la institución respectiva.

La matrícula queda efectivamente cursada una vez que la persona haya hecho los pagos y trámites establecidos como requisitos por cada Universidad para su formalización.

Al momento de matricularse se debe presentar la “Tarjeta de Identificación” timbrada con las pruebas que rindió. Para la Verificación fundada de Postulaciones, deberá dirigirse a la Secretaría de Admisión más cercana sólo el lunes 14 de enero de 2013 en horario de oficina (consultar horario en la Secretaría de Admisión respectiva).

Fuente y más información en: Proceso de Admisión, Instrucciones Generales de Matrícula.

 

4)    ¿Qué aspectos considerar para elegir una Institución?
Acreditación de Instituciones de Educación Superior y Carreras

Tasa de Deserción

Duración real de la Carrera

Empleabilidad e ingresos

Financiamiento

5)    ¿Dónde acudir en caso de consulta o reclamos?

RECLAMOS O DENUNCIAS
Cualquier reclamo o denuncia que los postulantes quieran formular, referente a que se vulneraron sus derechos o se presentó una situación irregular en alguna etapa del Proceso, hacer llegar por escrito al Fiscal del Proceso, al correo fiscalia.demre@uchile.cl

CONSULTAS Y MESA DE AYUDA
Fonos: 978 38 06 – 978 38 18 – 978 38 28 – 978 38 33 – 978 38 35 – 978 38 38

Contacto Sitio Web: http://www.mesadeayuda.demre.cl

6)    Documentos Normativos Oficiales

Publicación oficial Normas del Proceso: documento oficial con normativa, plazos, derechos y obligaciones, entre otros, del actual proceso de admisión.

Ranking Colegios: información relativa a la construcción de los puntajes que se obtienen en razón de las Notas de Enseñanza Media (NEM), se detallan las tablas de conversión y las escalas de puntuación, además cuenta con un “Simulador” para obtener el puntaje y listado de “Preguntas Frecuentes” relativas al tema.


Características Resultados PSU:
se explican las tablas de conversión de notas y puntajes, detalladas por grupos; breve explicación sobre las preguntas eliminadas en cada prueba; se indican las coordenadas de la Notaria en la cual se encuentra la nómina oficial de puntajes de la PSU.

Validez Puntaje PSU por dos años: resolución y procedimiento que permite utilizar el puntaje obtenido en la PSU por dos años consecutivos.

Información Beca JUNAEB para la PSU: procedimientos, requisitos y trámites que se deben realizar para postular a la beca JUNAEB.

Cupos Supernumerarios: en qué consiste el sistema especial de ingreso para estudiantes con Beca de Excelencia Académica (BEA)

Día protección datos personales: Un patrimonio que se debe resguardar

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Pincha para ver la animación creada por la Agencia Española de Protección de Datos Personales

Por séptimo año se celebra hoy el Día de la Protección de Datos Personales, que conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas, con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En Chile, esta conmemoración se celebra a pocos días que la Comisión de Economía aprobara en general el proyecto que reforma la Ley 19.628 que regula la materia, con modificaciones que han generado una nutrida discusión entre especialistas.

No obstante, poca relevancia ha logrado la protección de los datos personales en la opinión pública, evidenciando la falta de conciencia ciudadana que existe sobre la materia. Sin embargo, los puntos de interés que ofrece son diversos, muestra de lo cual han sido una serie de resoluciones del Consejo para la Transparencia que ha debido ponderar entre el derecho de acceso a la información pública y el resguardo de los datos de las personas y su vida privada.

Jurisprudencia del CPLT en protección de datos personales

  • Datos de salud: se solicitó acceso a los datos de las personas contagiadas con gripe AH1N1 (caso A211-09), lo que fue rechazado por tratarse de datos sensibles y se ordenó la reserva de la información.

 

  • Fichas clínicas de personas fallecidas: el CPLT estableció que una persona fallecida no es titular de datos personales al no tratarse de una persona natural, su honra, sin embargo, se proyecta como un derecho propio de los familiares (C398-10, C322-10, C556-10).

 

  • Afiliación sindical (C492-11, C904-12): ante la solicitud de la nómina con los nombres completos de los trabajadores de la empresa reclamante que participaron en la elección de delegados sindicales, se denegó el acceso ya que la afiliación sindical de una persona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la elección de los delegados sindicales respectivos.

 

  • Afiliación política: frente a la solicitud del nombre de los integrantes de un Comité Evaluador de Fondos Concursables, sus títulos profesionales, su lugar de desempeño y su afiliación política, el Consejo denegó la entrega de la información relativa a la afiliación política por tratarse de un dato sensible (A152-09).

 

  • Datos personales de los beneficiarios del Estado: (C214-11) en lo que respecta a la nómina de los beneficiarios de las viviendas sociales entregadas por un municipio, el nombre de dichas personas constituye información pública. En relación con la dirección de los beneficiarios, si bien el domicilio particular constituye un dato personal, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer. En lo relativo al RUT de los beneficiarios, el Consejo estimó que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal.

 

  • (C333-10 beneficiarios de becas Valech) Respecto a la solicitud de información relativa a la nómina y domicilios de los beneficiarios de la Beca Valech, el Consejo señaló que la información de nombres y RUT de los beneficiarios se encuentra en diversos lugares de acceso público, a la vez que el hecho de recibir un beneficio del Estado hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, para permitirse un adecuado control social. No ocurre lo mismo con los domicilios, los que no se han obtenido de fuente de acceso público.

 

  • (C906-10 uniformes para niños de escasos recursos) El Consejo negó el acceso al listado de beneficiarios de uniformes escolares al estimar que la entrega de la información expondría a los menores al conocimiento público respecto de situaciones relativas a su esfera de privacidad, lo que representa un daño presente, probable y específico a la protección de su vida privada.

Un 6% de los ciudadanos conoce la transparencia activa en web’s institucionales

Con un cumplimiento promedio de un 96,93%, el Consejo para la Transparencia informó los resultados de su ejercicio de fiscalización 2012 en los organismos de la administración central del Estado, entre los que se cuentan: servicios públicos, subsecretarías, gobiernos regionales y provinciales, intendencias, servius, servicios de salud y hospitales autogestionados.

En el marco de su rol de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°20.285, promover la transparencia en los órganos del Estado y efectuar reportes de avance sobre la materia, el Consejo desarrolló un ejercicio de fiscalización que contempló 325 organismos, en el período entre el 20 de septiembre y el 17 de octubre de este año, y evaluó aspectos tales como que los links funcionen; que se actualice los 10 primeros días de cada mes; que se informe todo el contenido por categorías de materias y la consistencia de las bases de datos, por ejemplo, que las auditorías informadas por la institución coincidan con las informadas por la Contraloría General de la República. De esta forma, fueron revisados 14 ítems generales, 252 aspectos obligatorios por Ley y 38 buenas prácticas.

 

Resultados de fiscalizaciónEn términos generales, las instituciones de la administración central obtuvieron un puntaje promedio de 96,93%. Un total de 111 organismos alcanzaron un 100% de cumplimiento, en tanto que 35 obtuvieron un puntaje inferior al 90%.

Al abrir los datos por tipo de organismos, se observa que el mínimo del grupo lo obtuvo una Subsecretaría con un 74,59%, que corresponde a la de Redes Asistenciales. En tanto, el promedio máximo fue logrado por las Intendencias, con un 99,58% y el promedio mínimo por los Hospitales autogestionados, con un 93,12% de cumplimiento.

Al evaluar el comportamiento histórico, las instituciones han avanzado progresivamente en el cumplimiento de la Ley; sólo los Servius y las Subsecretarías presentan un menor cumplimiento este 2012 respecto de 2010, y sólo los Gobiernos Regionales tuvieron un leve retroceso respecto del año anterior.

Si se examinan los resultados por tipo de información, son las Auditorías, seguidas por la Estructura Orgánica y el Presupuesto, los que tienen un desempeño menor en el marco de buen desempeño general.

 

Los pasos a seguir en la línea de fiscalización del Consejo para la Transparencia, será abordar a las 35 instituciones que obtuvieron un puntaje promedio bajo el 90% en un ejercicio de fiscalización durante el primer trimestre de 2013.

Brechas en conocimiento ciudadano

Este buen cumplimiento de la exigencia legal de transparencia activa contrasta con el ejercicio real que los ciudadanos hacen de este derecho: sólo un 6% de los ciudadanos declaran saber de la existencia de la sección de Transparencia Activa o Gobierno Transparente en las webs institucionales.

Las buenas prácticas son una oportunidad de avanzar en esta brecha. En ese ámbito, la fiscalización observó que un 100% de los organismos ofrece información sobre la Ley de Transparencia, lo que va en la línea de la buena práctica de incorporar información adicional y relevante para sus usuarios. Un 88% de los organismos publica las declaraciones de patrimonio e intereses de sus jefes de servicio; ocho organismos informan sus Auditorías Internas; tres organismos informan sus gastos de representación y cuatro instituciones publican sus sueldos líquidos.

– Informan sus auditorías internas: Corfo, Gobernación Provincial de El Loa, Subsecretaría de Pesca, Hospital Las Higueras de Talcahuano, entre otras.
– Informan sus sueldos líquidos: Gendarmería, Gore de la Región de O’Higgins, Serviu de la XII Región y la DGAC.
– Los gastos de representación son informados por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto de Seguridad Laboral.

El presidente del Consejo, Alejandro Ferreiro, indicó que prontos a cumplir cuatro años desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, “cumplir en transparencia activa es sólo el piso. Sólo con su deber cumplen los organismos del Estado que informan a la ciudadanía como la Ley los mandata”.

Ferreiro señaló que para avanzar realmente hacia un Estado transparente, es necesario superar el estándar legar en la línea de ofrecer la información que los ciudadanos necesitan, de modo de asegurar información más clara, disponible y pertinente.

¿Qué es la transparencia activa?

¿Cuáles son sus beneficios?: disponer de esta información otorga legitimidad y colabora con la credibilidad del aparato público. No sólo a las instituciones, sino también a los funcionarios que sirven en ellas. Y no sólo respecto de los ciudadanos, sino que también fortalece la imagen internacional del país.

Esta exposición a través de los datos, refuerza la necesidad de hacer las cosas bien, porque existen mejores oportunidades para la participación y el control ciudadano, colaborando también con la educación cívica del país.

Las obligaciones de transparencia activa permiten que exista información disponible de manera permanente, de fácil acceso y actualizada mensualmente.

Las áreas donde los propios ciudadanos indican que es más necesario exista información pública:
– Un 59% de las primeras menciones son para el ámbito de la salud.
– Un 53% indica el área de la educación.
– Un 28% identifica el sector vivienda.

¿Qué información es requerida por las personas en estas áreas de la administración del Estado?

La más sensible entre las prestaciones que las instituciones ofrecen a la ciudadanía: subsidios y trámites.

Respecto a los subsidios, a través de transparencia activa se ofrece información sobre requisitos, montos, plazos y criterios de evaluación y nóminas de beneficiarios. Los organismos que entregan estos datos son los servius, intendencias, gobernaciones provinciales, entre otros.

Esta información sirve para responder preguntas como: ¿cuántos beneficiarios reciben determinado subsidio en cierta región?, o, ¿qué monto se asignó directamente en ayuda social en un lugar y período?

Sobre trámites, existe acceso a toda la oferta de trámites del Estado (a través de Chile Atiende); sus requisitos, valores y datos de contacto. Así, se puede conocer, por ejemplo, los montos asignados por proyectos en determinadas áreas, o estadísticas de personas atendidas en urgencias en un determinado hospital.

Estos son ejemplos puntuales dentro de la gran variedad de información disponible en este espacio de información pública.

Corte confirma derecho de acceso a información de resoluciones de la SVS dictadas sobre uso de información privilegiada

Este 11 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión C239-12 del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El 13 de enero de 2012, se solicitó a la SVS todas las resoluciones que se hayan dictado por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.

Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, o en el artículo 13 del mismo texto legal, derogado por la Ley N°19.301, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.

Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.

Por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Entre las principales consideraciones de la sentencia (rol 5186-2012), se sostiene que: “no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.

La Corte estableció que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre la solicitud de acceso que se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido. Agregando que: “en razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

Avanza desarrollo de portal de Transparencia del Estado

El 22 de noviembre, el Consejo para la Transparencia publicó la licitación de la operación tecnológica del Portal de Transparencia del Estado de Chile en el sitio de compras públicas www.mercadopublico.cl

El objetivo que persigue esta herramienta es convertirse en una plataforma única que canalice todas las solicitudes de información que las personas hagan a los organismos de la administración del Estado que están obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 20.285), además de ofrecer seguimiento a las respuestas de dichas solicitudes, capacitación, información estadística y una amplia mesa de ayuda a los funcionarios públicos y a las personas para avanzar en la promoción del derecho de acceso a la información pública en Chile. Por esto, se considera que es la iniciativa en materia de gobierno electrónico más importante después de lo obtenido con el portal de ChileCompra y lo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos.

En esta etapa se adjudicará una completa plataforma tecnológica, más los servicios de operación y mantenimiento de la misma, en una modalidad de contrato a cinco años, el adjudicatario de esta etapa será el encargado de acompañar al Consejo en el despliegue de los servicios del Portal en los distintos organismos regulados por la Ley N°20.285, de realizar las mantenciones y mejoras y de proveer y operar todos los servicios para dicha plataforma.

En el Portal se habilitarán los módulos de gestión de las solicitudes de acceso a la información, sistemas de búsqueda y escritorios personalizados para los funcionarios encargados de transparencia en los organismos. Entre los encargos destaca también el desarrollo de las funcionalidades de gestión y publicación de transparencia activa así como la ampliación de las capacidades de búsqueda, datos abiertos e informes analíticos.