CPLT comienza su gira regional de capacitación en Magallanes

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A cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia en Chile, el Consejo para la Transparencia (CPLT) inició su plan de capacitaciones presencial 2013 en todas las regiones del país, partiendo por la región de Magallanes. Esta gira organizada por un equipo de profesionales del CPLT, fue liderada por su director general, Raúl Ferrada Carrasco.

Las charlas tenían como objetivo dar a conocer el nuevo Portal de Transparencia del Estado, además del sentido y alcance de la Ley de Transparencia, con especial énfasis en las funciones y atribuciones de la institución. Se explicó a los participantes como hacer un adecuado uso y cumplimiento de esta ley, tanto en lo referido al derecho de acceso a la información pública como a las disposiciones legales y normativas de transparencia activa.

Raúl Ferrada declaró que “Este modelo persigue que dentro de las prácticas habituales de gestión de los municipios se incorpore el concepto de transparencia, de modo que sea parte del ADN de la estructura organizacional de los municipios el disponer información, de subir información a los sitios electrónicos, de contar con buenos canales de atención para la ciudadanía”, agregó.

Durante la estadía además se firmaron convenios con siete municipalidades de la Región, representadas por sus respectivos alcaldes, comprometiendo a estos a adoptar estándares y mecanismos internos para cumplir adecuadamente con la Ley de Transparencia.

Los alcaldes y concejales participantes de la instancia, definieron además de manera unánime a la directiva de la Asociación Regional de Municipalidades, la que presidirá los dos primeros años el jefe comunal de Puerto Natales, Fernando Paredes y la misma cantidad de tiempo el edil de Punta Arenas Emilio Boccazzi.

El Consejo para la Transparencia va a continuar con su gira regional durante todo el año, capacitando y convocando a los municipios a que se incorporen al Portal de Transparencia del Estado, proyecto lanzado en abril pasado.

CPLT recomienda medidas para una mayor transparencia de la PSU

En uso de sus atribuciones el Consejo para la Transparencia (CPLT) remitió a la comunidad y autoridades de Educación Superior un conjunto de recomendaciones que tienen por objeto elevar los estándares de transparencia, sistematización y mejoramiento en el acceso a la información pública de los ciudadanos en materia de Educación.

La recomendación, es una guía para la gestión transparente en el proceso de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) que dirige el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) de la Universidad de Chile, en conjunto con el Comité Técnico Asesor de la PSU del Consejo de Rectores y el Ministerio de Educación (Mineduc).

El Consejo estableció que si bien existe abundante información disponible en la página web del DEMRE sobre la PSU, ésta se refiere al proceso de rendición de la prueba y no atiende a las necesidades de acceso de otros actores, como pueden ser un docente, un experto que observa la metodología del instrumento o un gestor de políticas públicas; ni permite a los estudiantes que rinden la prueba conocer en detalle los errores y aciertos que explican los puntajes obtenidos.

Por esta razón, el CPLT sugiere “hacer foco en la naturaleza y formato de la información que se entrega, de manera de facilitar el acceso y usabilidad por parte de los distintos usuarios finales de la misma”.

En concreto, el Consejo identificó distintas etapas dentro del proceso de desarrollo de la PSU como son: la elaboración de la prueba; convocatoria anual; resultados y rendición de cuentas, en las cuales podrían adoptarse medidas pro transparencia.

Para cada una de esas etapas entregó sugerencias, entre las que destacan: publicar los organismos y/o instituciones que participan en el diseño de las pruebas; implementar mejoras tales como explicitar los criterios de asignación de los puntajes obtenidos en las pruebas e informar las evaluaciones generales y de impacto del proceso de rendición de las pruebas de selección universitaria en consideración a los propósitos y objetivos trazados en el diseño original.

Se ratifica decisión del CPLT que dispuso reserva de Informe en Derecho contratado por Ministerio de Relaciones Exteriores

Por sentencia de fecha 13 de mayo pasado la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 6976-2012, interpuesto por la empresa TARGET S.A en contra de la Decisión del Consejo C613-12 que rechazó un Amparo deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), por el cual se solicitaba la entrega de una copia de un Informe en Derecho contratado por el ministerio sobre la procedencia de cobro al Estado de Chile de unos bonos soberanos emitidos por el Estado de Perú a mediados del siglo 19, y que actualmente Target tendría en carácter de mero tenedor.

El 14 de marzo de 2012 TARGET S.A. solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de un “informe en derecho” contratado por el Ministerio al abogado Francisco Orrego Vicuña sobre la procedencia de cobro al Estado de Chile de unos bonos soberanos emitidos por el Estado de Perú a mediados del siglo 19.

La Subsecretaría del MINREL procedió a denegar la información solicitada por cuanto, habiendo dado aplicación a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Transparencia, Francisco Orrego Vicuña se opuso a la entrega de lo solicitado, fundado en el carácter confidencial de dicha información y porque en ella se encontraba comprometido el “interés nacional”.

TARGET dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración, el cual fue desestimado por el Consejo al considerar que la información solicitada se encontraba cubierta por las causales de secreto del Art. 21 N° 1 letra a) y N° 4 de la Ley de Transparencia, estimándose que la revelación del informe en derecho afectaría la estrategia de defensa del Estado de Chile en un potencial litigio a través del cual, se le demandaría el pago de los bonos soberanos, lo que a su vez podría afectar las relaciones internacionales del país al ser otro Estado el emisor de dichos bonos.

El fallo fue dictado unánimemente por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Patricio Villarroel, Jéssica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga (redactor), ratificándose la decisión del Consejo en cuanto a la concurrencia de dos causales de secreto que impiden la entrega del informe requerido.

CPLT inicia plan de trabajo en Magallanes

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A cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia en Chile, el Consejo para la Transparencia (CPLT) inicia su  plan de capacitaciones presencial 2013 en todas las regiones del país, el cual es complementado con la plataforma www.educatransparencia.cl

Magallanes es la región que dará inicio a esta gira que es organizada por un equipo de profesionales del CPLT, y que es liderado por su Director General, Raúl Ferrada Carrasco.

Durante tres días el Consejo realizará jornadas de capacitación a Alcaldes y Concejales, funcionarios de Servicios Públicos Regionales y tendrá actividades con la Sociedad Civil de la región. Asimismo, se reunirá en un taller sobre Transparencia con alumnos y académicos de la Universidad de Magallanes.

En esta oportunidad el Consejo dictará charlas  a los asistentes para dar a conocer el sentido y alcance de la Ley de Transparencia con especial foco en las funciones y atribuciones del Consejo para la Transparencia, capacitando a los participantes en el adecuado cumplimiento de esta ley, tanto en lo referido al Derecho de Acceso a la Información Pública como a las disposiciones legales y normativas de la Transparencia Activa.

A su vez las actividades con organizaciones ciudadanas y dirigentes sociales tienen el mismo fin, habilitando a los participantes en la formulación de solicitudes de información a organismos públicos y de reclamos frente al Consejo para la Transparencia.

La iniciativa pretende generar un espacio abierto para resolver dudas, permitiendo que se hagan todas las consultas respecto a la implementación de la ley. Además, se mostrará la nueva plataforma digital sobre el Portal de Transparencia del Estado, orientado a facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, educar y promocionar el derecho a saber, recopilar y analizar la información de esta política pública, fiscalizar el cumplimiento de la normativa, apoyar a los servicios públicos en su gestión de transparencia, posicionar el rol del Consejo, y contribuir a la modernización del Estado.


 

Calendario de actividades

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CPLT firma convenio sobre transparencia con Municipalidad de San Bernardo

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El Consejo para la Transparencia firmó un convenio de cooperación con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo con el objetivo de entregar un apoyo al municipio en  temas de transparencia.

La firma se realizó en dependencias de la municipalidad, donde participaron Raúl Ferrada, director general del CPLT junto a la alcaldesa Nora Cuevas.

En la oportunidad la Edil señaló que “esto viene a reforzar una política local en la que estamos trabajando desde 2010 con el gran compromiso de todos los directores y del equipo de transparencia municipal”.

Por su parte, el director del Consejo indicó que este acuerdo fortalecerá “el buen desempeño logrado por un municipio que se ha destacado a nivel nacional por su compromiso con la transparencia hacia la ciudadanía”.

El convenio tiene como fin principal implementar el Modelo de Gestión de Transparencia Municipal (MGTM) y adoptar el Portal de Transparencia (www.portaltransparencia.cl) en los procesos de tramitación de solicitudes

SII deberá entregar información sobre condonación de intereses y multas a empresa Johnson´s

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 8469-2012, interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la Decisión del Consejo C1028-12 que acogió un Amparo en su contra, disponiendo que se entregue copia de la o las resoluciones o actos administrativos dictados durante 2011, a través de los cuales se condonó intereses y multas a la empresa Johnson´s.

El 7 de junio de 2012 se solicitó al SII información en relación a la condonación que le fuera otorgada a la empresa Johnson´s, requiriéndose el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.

El organismo público se negó a entregar la información aduciendo el “secreto tributario” e invocando las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada constituiría un antecedente para la adopción de una resolución, medida o política futura, y cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República.  A su vez, el SII manifestó que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información podría afectar los derechos económicos de Johnson’s.

El solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información, el cual fue acogido por el Consejo para la Transparencia, disponiéndose que en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, el SII proporcione la información.

En contra de la decisión del CPLT el SII interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado por sentencia de 2 de mayo pasado, a través de la cual, junto con reconocerse la primacía del derecho a la información, se desestimó la invocación del “secreto tributario” por parte del SII, por cuanto los legitimados activos para hacerlo son los contribuyentes, en cuyo favor está establecida la reserva tributaria, ratificándose de paso la jurisprudencia del Consejo en cuanto a que si un órgano requerido estima que la revelación de la información pudiere afectar a terceros, éste debe hacerlos partícipes a través de la comunicación que ordena emplear el Art. 20 de la LT.

El fallo fue dictado unánimemente por la 5° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros María Soledad Melo; María Rosa Kittsteiner (redactora) y el abogado integrante Ángel Cruchaga.

Gendarmería de Chile deberá entregar información sobre situación de 26 reclusos

El Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad acoger el amparo Rol C160-13, deducido en contra Gendarmería de Chile.

La reclamación fue motivada por una solicitud formulada el 10 de diciembre de 2012, en la que se pidió a Gendarmería de Chile, respecto a 26 personas que el reclamante identificó con nombre y apellido, delito por el que fueron condenados y pena impuesta, información referida al recinto penitenciario en que se encuentran actualmente cumpliendo la condena respectiva, y la fecha en que les será posible solicitar beneficios penitenciarios.

Comunicada la solicitud por Gendarmería a los reclusos, conforme al procedimiento de oposición del artículo 20 de la Ley de Transparencia, algunos de ellos (14) consintieron en la entrega de la información, mientras que los restantes (12) ejercieron su derecho de oposición.

El organismo denegó la información referida a los terceros oponentes argumentando, el carácter reservado de dicha información por referirse, a su juicio, a antecedentes de carácter personal y sensible, cuya divulgación afectaría los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de la vida privada, en virtud  de las normas de protección que contempla la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Por su parte,  el solicitante, Fundación Amparo y Justicia, que entrega asesoría legal gratuita a familias de escasos recursos que han perdido un hijo por el delito de violación con homicidio, dedujo amparo con respecto a la información que le fuera denegada.

En la decisión recaída en dicho amparo el Consejo Directivo estimó que, si bien la información solicitada es constitutiva de datos personales conforme a lo que establece la citada Ley Nº 19.628, debe aplicarse la norma del artículo 21 de la misma ley, que se refiere precisamente a información relativa a sanciones penales o administrativas. Y conforme a dicha disposición consideró que no procede proteger la información pedida, pues dicha norma –mediante el denominado “derecho al olvido”– sólo resguarda la información referente a condenas cumplidas, mientras que lo solicitado dice relación con condenas que se encuentran en actual cumplimiento.

En este sentido, el CPLT estimó que la afectación alegada por Gendarmería carece de sustento, pues ha sido el propio legislador que al consagrar la norma ha optado por la publicidad de dicha información, soslayando la afectación de los derechos de los condenados, o reconociendo el interés público que existe en acceder la información en cuestión.

Por otra parte, el Consejo consideró que tampoco resultan aplicables las normas generales de protección que consagra la Ley Nº 19.628 (artículo 7º), pues la información solicitada, en gran medida, se encuentra disponible o puede ser obtenida de fuentes accesibles al público. Así, respecto del primer punto solicitado, la propia Constitución en su artículo 19 N° 7, letra d) establece que en cada recinto penitenciario debe existir un libro que de cuenta de las personas recluidas, el cual es de carácter público. A su vez, respecto de la fecha para optar a beneficios penitenciarios, el Consejo estimó que se trata de información que es de fácil obtención, pues supone un simple cálculo que sólo exige el conocimiento de la pena impuesta, y de las normas legales que establecen los requisitos de tiempo mínimo de cumplimiento de condena para optar a los beneficios penitenciarios.

Por último, que la información pedida no es constitutiva de datos sensibles, dada la esfera de publicidad que la rodea, conclusión que el Consejo respaldó por la propia historia de la Ley Nº 19.628, que inicialmente consideró la información referente a condenas penales como dato sensible, no obstante, en definitiva, eliminó a estos últimos de esa categoría.

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá revelar correos electrónicos de ex funcionaria

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 1560-2012, deducido por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), en contra de la Decisión del Consejo que acogió el Amparo C1525-11, disponiendo la entrega de copias de correos electrónicos institucionales de una ex funcionaria, requeridos por un tercero, y que la titular de la cuenta expresamente consintió en que sean revelados cuando el Consejo le consultó.

El pasado el 26 de octubre de 2011 se solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes copia de los correos electrónicos de la Jefa del Departamento de Ciudadanía y Cultura,  enviados y recibidos durante el periodo entre julio y agosto de 2011.

En respuesta a la solicitud, el organismo denegó el acceso a los correos electrónicos solicitados por considerar que constituyen información privada, cuya revelación podría afectar los derechos de las personas, particularmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas.

Por lo anterior, el solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la institución, fundado en la respuesta negativa que habría recibido. Tras esto, el Consejo Directivo acogió por unanimidad de sus miembros el reclamo y requirió la entrega de la información solicitada, en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada.

En contra de la decisión del CPLT, el CNCA interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado por sentencia de 19 de abril pasado, determinándose que la decisión de amparo reclamada obliga al CNCA a entregar una copia de los correos electrónicos enviados o recibidos desde o en la cuenta institucional de una ex funcionaria, por lo que las aludidas comunicaciones no se refieren al correo personal de la presunta afectada con la revelación de la información, sino al correo institucional que ella manejaba, reconociéndose implícitamente que es posible solicitar copias de correos electrónicos en el marco de la Ley de Transparencia. A su vez, la Corte señaló que el CNCA no puede actuar como agente oficioso de la titular de la cuenta de correos, alegando que su revelación podría dañar su derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones, por cuanto la titular no se opuso, no pudiéndose resguardar la información contra su voluntad.

El fallo fue dictado unánimemente por la 3° Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Álvaro Carrasco, Álvaro García (redactor) y la abogado integrante Carmen Salinas.

Semana de la concientización de la privacidad

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Entre el 28 de abril y el 04 de mayo se celebra a nivel mundial la Semana de Concientización de la Privacidad o Privacy Awareness Week (PAW por sus siglas en inglés), cuyo objetivo principal es crear conciencia sobre el valor de la privacidad y la importancia de su protección.

La PAW se celebra en los diferentes países que integran el Foro de Autoridades de la Privacidad del Asia-Pacífico (Foro APPA) desde 2002, cuando tuvo lugar su iniciativa en Victoria, Australia. Actualmente, es un foro en el cual se logran formar alianzas e intercambiar ideas sobre la regulación de la privacidad, las nuevas tecnologías, así como para la gestión de consultas y quejas sobre el tema.

El contexto para esta conmemoración, es una realidad en que la tecnología ha transformado la forma en la que generamos, usamos y compartimos la información, lo que inevitablemente conlleva riegos a la privacidad.

En Chile, actualmente se encuentra en trámite el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, el que  fue aprobado en general por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, en enero de este año. En marzo, se inició su discusión y votación en particular en la misma Comisión, habiéndose presentado más de 70 indicaciones por parte de los diputados integrantes de la misma. Hoy, la discusión se centra en el consentimiento que debe prestar el titular de datos personales para el tratamiento de éstos; principales requisitos, así como las excepciones a dicho consentimiento.

La normativa en discusión, se aplica tanto a bases de datos en manos de privados, como aquellas que tienen como responsables a órganos públicos.

Casos ciudadanos: historia tras una solicitud de acceso a la información

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El Consejo para la Transparencia (CPLT) está celebrando el cuarto aniversario de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (20.285) y la creación de la institución.

Durante este tiempo, el CPLT ha tenido la misión de velar por que las personas exijan su derecho a acceder a la información pública de los organismos del Estado que se rigen por la Ley de Transparencia. Esto ha significado recibir más de 5 mil trescientos reclamos, destacándose entre éstos, los que dicen relación con temas ciudadanos.

Ejemplo de lo anterior, es el caso del Consejo Vecinal de Desarrollo (CVD) de la Población Gabriel González Videla C448-11, que tras el uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, pudo conseguir la reparación de la red de alcantarillado de la comunidad.

El problema: un alcantarillado en mal estado, con un costo de reparación imposible de solventar por los vecinos y autoridades que se desentendían del problema. La solución: encontrar una entidad que se hiciera responsable de la situación, junto con fondos que permitieran realizar los trabajos.

Tras capacitaciones sobre las nociones básicas y formas de uso estratégico de la Ley de Transparencia, realizadas por ONG Incide y Participa, los vecinos solicitaron información que les permitió conocer el estado de las cosas y los caminos a seguir. Presentaron seis solicitudes a distintos servicios públicos, dirigidas a conocer la entidad responsable en reparar los alcantarillados en mal estado.

En pocos meses se lograron avances sustanciales en obtención de información en comparación con los logrados mediante la petición de información por vías informales y alternativas. Esto significó que las respuestas recibidas ayudaron a los pobladores a recabar información esencial para la planificación de su estrategia y para que no se desgastaran en esfuerzos que no rindieran frutos. A través de este mecanismo, encontraron una solución y evitaron pasar horas en los servicios públicos para lograr que les entregaran datos y antecedentes confusos y precarios.

Jorge Jaraquemada, nuevo presidente del CPLT

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l Consejo Directivo votó por unanimidad al Consejero Jorge Jaraquemada Roblero, quien reemplaza al Consejero Alejandro Ferreiro Yazigi, quien finalizó su periodo hoy, viernes 26 de abril de  2013.

La elección de la presidencia del Consejo Directivo se efectúo el último día de ejercicio del presidente actual, como se ha realizado en el pasado, considerando que la misma Ley de Transparencia le otorga un carácter rotatorio a la presidencia y dadas las necesidades de mantener la  continuidad de la función pública.

Jorge Jaraquemada Roblero fue nombrado Consejero del Consejo para la Transparencia por el presidente Sebastián Piñera con la ratificación de 2/3 del Senado en ejercicio el 16 de agosto de 2010, asumiendo el cargo hasta el 28 de octubre de 2014.

Jaraquemada inició su carrera profesional en el Consejo Nacional de Televisión en 1990 como profesional del departamento de supervisión y estudios. En forma paralela, entre 1998 y 2007 participó como socio en Benavente y Jaraquemada consultores limitada, firma especializada en manejo de conflictos y riesgo político de inversión; y entre 1992 y 1999 fue consultor externo del Instituto Libertad y Desarrollo.

En 2007 asumió como director del área legislativa y de políticas públicas de la Fundación Jaime Guzmán, cargo que mantuvo hasta marzo de 2009 cuando fue designado director ejecutivo de dicha institución. Tiene una amplia experiencia docente como investigador y profesor, impartiendo clases en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, profesor del MBA de la Universidad Diego Portales y Universidad Mayor y profesor del Magíster en gerencia pública de la Universidad Mayor. Ha publicado diversos libros, estudios y artículos en forma individual y en coautoría con otros profesionales

La sesión ordinaria N°429 del Consejo para la Transparencia, es la última que preside Alejandro Ferreiro Yazigi y en la que también participan como Consejeros Vivianne Blanlot y José Luis Santa María.  Todos permanecen como integrantes del Consejo Directivo, contando con el quórum para sesionar, según dictamina en los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

Labores del presidente del Consejo Directivo
El presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia tiene como principal atribución, según lo establece el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirimir en aquellos casos en que exista empate en sus decisiones.  Por su parte, los Estatutos de Funcionamiento del organismo le otorgan la representación protocolar del Consejo Directivo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general  y  la de desempeñar la vocería pública del Consejo Directivo, en las materias y de acuerdo a los criterios generales que éste acuerde.

También son parte de sus funciones aquellas que le sean delegadas por el resto de los integrantes del Consejo Directivo. En esto se enmarcan aquellas que le fueron delegadas por acuerdo en la sesión N°63, del 30 de junio de 2009, y que incluye realizar el examen de admisibilidad de los amparos al derecho de acceso a la información y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa que se presenten ante el Consejo, y  la dictación de providencias de mero trámite.

Memoria Institucional 2012

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En versión digital se encuentra disponible la Memoria 2012 del Consejo para la Transparencia, completo reporte de la labor institucional en el período comprendido entre enero – diciembre de ese año.Además, se incluye la publicación del Compendio Estadístico 2012.