Presidente del CPLT expone en el ministerio del Trabajo

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, fue invitado a participar como expositor en un encuentro especial organizado por el ministerio del Trabajo y Previsión Social para generar un plan de acción y coodinar acciones entre la ministra, Evelyn Matthei y todos los seremis y jefes de servicios que dependen de la cartera.

La intervención de Raúl Urrutia estuvo destinada a dar a conocer a todas la importancia del derecho de acceso a la información pública para el fortalecimiento de la Democracia en Chile. Por ello, expuso en detalle los principios que rigen esta normativa y destacó la relevancia que debe tener para las reparticiones públicas el expedito acceso de información para los ciudadanos.

A la exposición del presidente del CPLT se sumará en los próximos días una capacitación dictada por la unidad de Promoción y Clientes del Consejo.

Corte de Apelaciones ratifica decisión del CPLT sobre el Sistema de Alta Dirección Pública

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La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio Civil en contra de la Decisión de Reclamo Nº C488-09 del Consejo para la Transparencia que había dispuesto se entregarán los puntajes asignados a la requirente respecto de varios concursos a los cuales había participado.

En la solicitud de acceso a la información presentada originalmente por María Eugenia Parra a la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) pidió los informes de evaluación sicolaboral de ocho concursos de Alta Dirección Pública en los que ha participado y que fueron realizados por consultoras externas, Especialmente, requirió los resultados de las entrevistas y evaluaciones sicológicas.

La solicitud fue denegada por el organismo alegando principalmente la causal de “afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido” por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política (artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y artículo 7° de su Reglamento), lo que reforzaría el art. 55° de la Ley N° 19.882 al señala que el proceso de selección de los altos directivos públicos tiene carácter de confidencial, al igual que el art. 55° de la misma ley. Además, las empresas consultoras que elaboraron dichos informes presentaron su oposición alegando que la entrega de esta información también afectaría sus derechos.

Ante dicha denegación, la requirente presentó ante el Consejo para la Transparencia un Amparo por denegación de acceso a la información, el que fue caraturado con el rol C488-09. En su decisión, el Consejo acogió dicho amparo, señalando que “aunque el informe haya sido encargado por la DNSC el titular de los datos allí contenidos es la persona a que se refieren dichos datos, en este caso, el postulante requirente. Ello, por aplicación del art. 2° ñ) de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, que entiende por ―titular de los datos” a “la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”. Por ello resolvió que la requirente poseía el derecho a conocer su evaluación personal. sin perjuicio de dejar en reserva antecedentes sobre terceras personas.

El fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera y Emilio Elgueta, y el abogado integrante Jaime Guerrero Pavez en forma unánime rechazó este reclamo y ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia.
Del fallo se pueden extraer las siguientes conclusiones:

 

  • Que la Ley de Transparencia se preocupó de ampliar el concepto de información pública consagrado en el Art. 8º de la Constitución, al definirla en el inciso 2° del artículo 5°.

 

  • Que la información cuya entrega se estaba requiriendo decía relación sólo con los puntajes asignados a la peticionaria en los procesos de selección en que participó para determinados cargos de la Administración Pública, a los que  los evaluadores y el Consejo de Alta Dirección Pública, necesariamente, debieron arribar en base a los datos o antecedentes de carácter personal proporcionados por ella misma.

 

  • Que asignados los puntajes y concluidos los concursos, el órgano del Estado ejerció un legítimo derecho de valoración de las aptitudes y condiciones, sin que de paso, con ello, se esté  vulnerando o lesionando alguno de los bienes o intereses jurídicos que puedan justificar el secreto o reserva.

 

  • Que la información relativa a la valoración y ponderación de las aptitudes y condiciones de los postulantes no tienen la condición de reserva indefinida, pasando a tener la condición de públicas cuando se adopta la decisión, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 letra b) del Art. 21 de la ley de Transparencia, por lo que no se entienden vulnerados los Art. 53 y 55 de la Ley Nº 19.882, al tratarse de procesos de selección terminados.

 

  • Que el principio rector de la Ley N° 19.628 es que para que los datos sensibles puedan ser difundidos o puestos en conocimiento de terceros, debe contarse con el consentimiento o autorización del titular lo que, obviamente debió ocurrir en el caso de las postulaciones de la peticionaria, razón por la que procede desestimar la alegación de confidencialidad o reserva que hace valer el Servicio Civil para denegar la entrega de los puntajes, ya que fue ella quien aportó los datos o antecedentes para que los evaluadores y el Consejo de Alta Dirección Pública hicieran la ponderación respectiva.

 

  • Que no existen razones valederas para que concluidos los procesos de selección, la reclamante deniegue la entrega de la información pedida, cuya divulgación, comunicación o difusión, por otra parte, no está acreditado que produzca o pueda producir un daño específico a determinados derechos o valores jurídicamente protegidos.

 

  • Que el Consejo para la Transparencia al resolver como lo hace en la Decisión de Amparo impugnada, ha actuado en el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 31 y siguientes de la Ley 20.285, debiendo ser desestimada la alegación de la reclamante en orden a que en su actuar se haya excedido en su competencia.

 

  • Que en cuanto a la afectación de los derechos de las empresas consultoras, la alegación debe ser desestimada, toda vez que acorde con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 20.285, cumplido el encargo, la información es pública, por haber sido elaborada mediando un contrato de prestación de servicios a un órgano del Estado, financiada con recursos de la Administración, no estando  acreditado el eventual perjuicio por la entrega de los puntajes o evaluaciones, que responden a parámetros generalmente aceptados.

 

Este es el tercer fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a Reclamos de Ilegalidad interpuestos en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia relacionadas con solicitudes de información de postulantes a concursos sujetos al sistema de de Alta Dirección Pública, que buscan conocer sus resultados y evaluaciones y en los cuales el Consejo ha dado acceso a los puntajes obtenidos. El primero de dichos Reclamos de Ilegalidad se acogió y el segundo, tal como el que comentamos ahora, fue rechazado, si bien está pendiente ante la Corte Suprema un Recurso de Queja interpuesto contra esa sentencia por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

CPLT registra record de reclamos en febrero

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La cifra más alta de ingresos de reclamos por supuestos incumplimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública recibió el Consejo para la Transparencia durante febrero de 2011, alcanzando 148, lo que representa un alza de más del 300% respecto a igual mes 2010 cuando se presentaron 46. Del total, la gran mayoría  (142 de ellos) son amparos por denegaciones de solicitudes de información pública, mientras que los seis restantes son reclamos por supuestos incumplimientos de las obligaciones de transparencia activa. La suma de todos los reclamos ingresados al Consejo para la Transparencia desde el 20 de abril de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.285 hasta el 28 de febrero de 2011 asciende a 1.862.

El número de ingresos demuestra una tendencia que se ha ido registrando en los últimos meses y que marca un ascenso permanente en la cantidad de reclamos presentados ante el Consejo para la Transparencia. Hasta enero de 2011, los promedios más altos se habían registrado en junio de 2009 con 118, el que se explicaba mayoritariamente por una gran cantidad de solicitudes que se registraron en mayo de ese año, los días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  En noviembre de 2010 casi se igualó ese registro con 117, luego en diciembre de 2010 se contabilizaron 115 y en enero de 2011 llegó a 103, que aunque representó una baja, marcó un incremento significativo con respecto a enero de 2010 que totalizó 63.

El alza en el número de reclamos corresponde a una tendencia que también se ha registrado en todos los países en los cuales se ha promulgado una ley sobre acceso a la información pública y se explica principalmente por el aumento del conocimiento de las personas sobre ésta y los sistemas que ofrece para garantizar este derecho ciudadano.

 

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Número de reclamos ingresados por mes al Consejo para la Transparencia entre abril de 2009 y diciembre de 2010.

Consejo para la Transparencia recibe antecedentes por adquisición de puente mecano

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Este miércoles 9 de febrero de 2011 venció el plazo fijado por el Consejo para la Transparencia en su decisión C396-10 para que el Ministerio de Defensa entregue los antecedentes y documentación relativa a la adquisición de un puente mecano para instalar sobre el río Bíobío, debido a los efectos del terremoto de 2010.

Cumpliendo con ello, el Ministerio de Defensa ha concurrido al Consejo para la Transparencia para entregar la información y ha informado que también se la envió al ciudadano requirente (el abogado Paulo Montt). El Consejo valora positivamente la actitud del Ministerio de Defensa, pues representa una muestra de respeto por la institucionalidad que se ha dado Chile en materia de transparencia a partir de la Ley de Transparencia de 2008, y que encabeza el Consejo para la Transparencia como organismo garante del derecho de acceso a la información pública que tienen las personas.

Con todo, el Consejo advierte que la recepción formal de la información no implica que se esté pronunciando sobre si el contenido de aquélla se ajusta a la decisión del Consejo.

De igual manera, el Consejo destaca los anuncios del Ejecutivo sobre la derogación de la Ley Reservada del Cobre y espera que culminen con éxito y que la derogación se extienda a todas las leyes secretas aún vigentes en Chile.

Conviene recordar que originalmente el Ministerio se negó a entregar esta información, por lo que el peticionario acudió entonces al Consejo para la Transparencia. Si bien Defensa alegó que la entrega de esta información afectaría la defensa nacional y que la compra se había hecho aplicando la Ley Reservada del Cobre, el Consejo estimó que al tratarse de una obra expuesta al público y de uso civil sus características serían conocidas por todos, lo que descartaba tal afectación. A ello se sumó que tampoco Defensa justificó que el puente fuese un equipo o pertrecho militar.

En cuanto a la Ley Reservada del Cobre el Consejo decidió que esta, tras la reforma constitucional de 2005 y la aprobación de la Ley de Transparencia en 2008, sólo podía justificar el secreto cuando la revelación de la información afectase la seguridad de la nación, lo que no ocurría en este caso. Lo contrario supondría aceptar un peligroso bolsón de opacidad que debilitaría seriamente el principio democrático en que se basa la institucionalidad pública chilena. Por ello se envió un oficio al Ejecutivo manifestando la preocupación del Consejo por la existencia en Chile de leyes secretas.

CPLT participa en Seminario sobre Comercio y Transparencia

 

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La apertura del Seminario fue encabezada por Rodrigo Contreras, director general (s) de Relaciones Económicas Internacionales, y Raúl Ferrada, director general del Consejo para la Transparencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con el objetivo de dar a analizar y profundizar diversos aspectos vinculados al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio  (OTC) adoptado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su vinculación con la transparencia de la función pública, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consejo para la Transparencia realizan hoy y mañana un seminario en dependencias de la Cancillería.

Rodrigo Contreras, director (s) general de relaciones económicas internacionales, destacó en la apertura que este encuentro se enmarca dentro del marco de asistencia técnica que ofrece la OMC y que busca crear conciencia sobre los marcos regulatorios, los cuales no solo tienen impacto en el ámbito local, sino también en los convenios y pactos internacionales.”La transparencia ha adquirido una alta importancia en la función pública y es por ello necesario analizar cómo se vincula con los obstáculos para el desarrollo del comercio”, aclaró.
“Nos pareció interesante realizar este seminario, ya que el impacto de la función regulatoria en normas y reglamentos técnicos no se limita al plano local, sino también deben ajustarse a los compromisos internacionales asumidos por Chile, especialmente las disciplinas vinculantes de la OMC así como también en los compromisos bilaterales. Además, es importante tener profesionales capacitados en los organismos que manejan áreas técnicas”, añadió.
Raúl Ferrada, director general del Consejo para la Transparencia, señaló que el Consejo ha ido estableciendo a través de sus instrucciones generales nuevos ámbitos para el desarrollo de la transparencia. Tal es el caso de la Instrucción General N° 8 sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios para las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. También ha establecido en sus instrucciones generales sobre transparencia activa numerosas buenas prácticas de manera que los organismos vayan avanzando y profundizando en la divulgación de información pública. “La política de transparencia es profunda y transversal y el Consejo para la Transparencia busca acompañar a todos los servicios en su implementación, tanto en el ámbito nacional como internacional”, agregó.
Al seminario asisten representantes de los ministerios de Vivienda, Medio Ambiente, Salud, Energía,  Subpesca, Sernapesca, SAG, SEC, Odepa,  INN, y Direcon. Algunos de los contenidos que verán son los aspectos generales del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y los aspectos específicos sobre transparencia y las discusiones en curso – en el marco de la Ronda de Doha – para mejorar algunas disposiciones del Acuerdo relativas a la transparencia.

 

Avances chilenos

En 1997 se creó la Comisión Nacional de Obstáculos Técnicos al Comercio, la cual es encabezada actualmente por Direcon, para coordinar las agencias gubernamentales envueltas en el desarrollo de reglamentos Técnicos y para mejorar el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo OTC de la OMC.
Más tarde, en 2004, y como parte del trabajo al interior de la Comisión Nacional OTC, se acordó una regulación que establece un criterio básico para la adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (Decreto 77 del ministerio de Economía). Este es considerado un instrumento de Buenas Prácticas Regulatorias y asegura el cumplimiento de las Obligaciones del Acuerdo OTC-OMC y Acuerdos Bilaterales (OTC), especialmente referente a obligaciones en materia de transparencia.
Además, desde 2006 está disponible un Portal de Reglamentos técnicos chilenos (www.reglamentostecnicos.cl), cuyo objetivo es tener en un solo lugar toda la información respectiva. Esto ha sido un importante avance en materia de transparencia, el cual se ha trabajado coordinadamente con los miembros de la Comisión Nacional OTC.

Corte de Apelaciones confirma fallo del CPLT contra Subsecretaría de Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Salud en contra de la decisión de Amparo A50-09 del Consejo para la Transparencia que había dispuesto se entregara información respecto del proyecto: “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional, intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/Sida en Chile”, que contó con financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y Sida, rechazándolo, sin costas.
El fallo fue dictado unánimemente por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Cornelio Villarrroel (redactor del fallo) e integrada por la ministra Dobra Lusic y el abogado integrante Jaime Guerrero.
El fallo, que consta de 23 páginas, de las cuales 17 corresponden a la parte expositiva, señala entre sus conclusiones más importantes:

  • Reconoce que el Consejo para la Transparencia ejerce jurisdicción, y por ende está facultado para proceder conforme lo hizo, conferir un traslado no regulado en la ley, ya que la Ley de Transparencia le confirió amplias facultades para proceder, no solo a petición de parte, sino también de oficio (considerando 6º).
  • Que siendo el Consejo un órgano que ejerce jurisdicción, dándole incluso la calificación de tribunal, le está conferida la facultad de interpretar cada disposición legal que ha de aplicar en cada controversia y en cada caso concreto (considerando 7º).
  • Que al referirse el Art. 2º de la Ley de Transparencia que ésta se aplicará genéricamente a los “ministerios”, se está refiriendo al órgano de la Administración, cualquiera sea su estructura, y la naturaleza asesora o no de sus diversas dependencias, como el caso de CONASIDA, resulta intrascendente, aun cuando no se constituya como un ente ejecutor, puesto que cada órgano diseña su estructura administrativa según lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la función pública.

Se rechaza recurso interpuesto por Ministerio de Defensa

El Consejo para la Transparencia notificó al Ministro de Defensa Nacional y las otras partes involucradas el rechazo al recurso de Reposición interpuesto por el organismo ante la decisión del Consejo que acogió el Amparo presentado por el abogado Paulo Montt Rettig por la denegación de una solicitud de acceso a información pública. El requerimiento inicial del profesional consistió en los antecedentes relacionados con la compra a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para instalarse sobre el río Bío Bío. Este fue denegado por el Ministerio argumentando que la compra se había realizado con dineros de la Ley Reservada del Cobre que es secreta y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad nacional.

En el fallo (C396-10), dictado el 2 de noviembre, en sus consideraciones el Consejo para la Transparencia argumentó que “en cuanto a la afectación de la seguridad nacional, el Consejo estima que la Ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, y nuestro ordenamiento jurídico admite el secreto de los documentos relacionados con la adquisición de equipos y pertrechos militares o policiales (art. 436 Código de Justicia Militar), pero no advierte que esta hipótesis concurra en este caso. Por un lado, el Ejército no ha proporcionado a este Consejo elementos de juicio que le hayan permitido formarse esa convicción. Por otro, la información solicitada dice relación con la adquisición e instalación de un puente mecano sobre el río Bío-Bío a raíz del terremoto de inicios de año, puente que se emplazará en paralelo a los otros ya existentes y, además, estará expuesto al público —para el uso de civiles— con lo que sus características serán conocidas por todos. En este contexto el Consejo no aprecia cómo afectaría a la seguridad nacional la revelación de lo solicitado, de manera que no se justifica alterar la regla general de la publicidad administrativa ni afectar el derecho de acceso a la información administrativa, máxime si ello supone el control social de una contratación pública”.

Ante la resolución del Consejo que ordenó al ministerio de Defensa Nacional entregar la información solicitada, el organismo presentó un recurso de Reposición ante el mismo Consejo en los plazos legales. Tras dar traslado a las partes, Paulo Montt y la empresa Acrow Corporation of America, y analizar sus respuestas, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso por considerar “que, en conclusión, analizado el texto del recurso de reposición en comento, este Consejo estima que no aporta nuevos antecedentes o alegaciones que motiven una conclusión diferente a la arribada por este Consejo en la decisión del amparo C396-10, impugnada en la especie, limitándose a profundizar alegaciones ya vertidas en su oportunidad y señalando los supuestos efectos y consecuencias que, a su juicio, tendría dicha declaración de publicidad, razones suficientes para disponer el rechazo en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por el Ministro de Defensa Nacional, por cuanto, según se indicó, no añade nuevos antecedentes que valorar y que conlleven a modificar o dejar sin efecto lo decidido”.

Ver decisión

Capacitación a líderes sociales de regiones

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La actividad fue presidida por Adolfo Castillo y Viviana Azúa, de la Corporación Libertades Ciudadanas.

En la sede de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Talca se efectuó la segunda jornada nacional “Control ciudadano sobre transparencia y acceso a la información pública”, dirigida a capacitar y asesorar a 30 dirigentes de la sociedad civil de las regiones de O´Higgins, Maule y Bío Bío en el derecho de acceso a la información pública.

La actividad es parte del proyecto “Red de control ciudadano sobre transparencia y acceso a la información pública” que ejecuta la Corporación Libertades Ciudadanas en conjunto con otras organizaciones con el apoyo del Fondo de Fortalecimiento de Sociedad Civil.

En esta segunda etapa se trabajó específicamente en conocer los temas prioritarios de las organizaciones que presiden los dirigentes y desarrollar las consultas y peticiones que realizarán a los organismos públicos conforme con la Ley N° 20.285. El Consejo para la Transparencia participó a través de la Unidad de Promoción y Clientes, apoyando en las pautas para elaborar las consultas conforme con los requisitos que establece la ley y capacitó a los dirigentes con respecto a los Amparos que puedan presentar posteriormente al Consejo en caso de que sus solicitudes no sean respondidas, sean negadas o la información que reciban sea incompleta.

El primer sábado de marzo, se realizará la tercera y última jornada de este taller, en la cual se revisarán las respuestas recibidas por parte de los dirigentes y el estado de los reclamos que hayan presentado. Además, se busca establecer un red que permita que todos los dirigentes vayan asociándose de manera de estar en contacto y ayudarse en el futuro en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y todos los derechos que favorezcan la participación ciudadana.

CPLT inicia segunda etapa de campaña de promoción

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Durante dos semanas a partir de hoy lunes, el Consejo para la Transparencia estará promocionando el derecho de acceso a la información pública en medios de comunicación masiva, específicamente, radios, vía pública y diarios.

El mensaje está orientado a través de preguntas que buscan demostrar ejemplos de información que es posible conocer a través de una solicitud de información y que se acerca a los intereses ciudadanos. Por ello, hay un especial énfasis en este caso en las becas y créditos universitarios, las inspecciones a los buses interurbanos, la fijación de peajes y de las tarifas de estacionamientos en playas como también las concesiones de playas, entre otros.

La campaña se apoya en el sitio web del Consejo donde se encuentra información práctica sobre cómo realizar una solicitud de acceso a la información, se encuentran formularios de consultas para quienes requieren tener mayor información sobre la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública y existe una sección de Preguntas Frecuentes, entre otras formas de colaborar con las personas en el uso de este derecho que está consagrado en el artículo 8° de la Constitución.

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CPLT inicia publicación de reporte estadístico

 

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Con el objeto de generar un material estadístico que vaya estableciendo un registro de las actividades vinculadas al derecho de acceso a la información, la Dirección de Estudios y Clientes del Consejo para la Transparencia a través de su Unidad de Reportes y Estadísticas, desarrolló un Boletín mensual que a partir de este mes circula en formato digital y se publicará en el sitio web del Consejo.

Cada edición tendrá un análisis en cifras que busca presentar las diversas etapas del derecho de acceso a la información pública desde las solicitudes presentadas a los organismos de la administración central del Estado, como luego los reclamos ante el CPLT con el tipo de organismos reclamados, las temáticas, las decisiones de fondo y también aquellas que son declaradas inadmisibles y los criterios que fijan esta resolución. En total son más de 51 gráficos que permiten ir plasmando la evolución que se está desarrollando en el uso de este derecho desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de abril de 2009 así como también la labor del Consejo para la Transparencia como organismo garante, para lo cual ha ido estableciendo las funciones que la normativa le entrega.

El reporte se publica el día 10 de cada mes e informa de lo acontecido el mes anterior, de manera de ir estableciendo un registro que se asimila también a las fechas de actualización de los antecedentes de Transparencia Activa.

Esta iniciativa se suma al proyecto piloto de open data que el Consejo instauró hace un par de meses y que pesigue entregar la mayor cantidad de información a las personas, tanto en forma procesada como también con los datos abiertos de manera de que puedan realizar sus propios cruces y estudios.

Corte de Apelaciones rechaza Recurso contra decisión del CPLT

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La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Recurso de Ilegalidad interpuesto por la empresa Veterquímica en contra de la decisión de Amparo C573-09 del Consejo para la Transparencia. Este fallo tuvo su origen en la solicitud de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudamérica de Oceana Inc. al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información en relación al Ácido Oxolínico, la Flumequina, la Amoxicilina y la Eritromicina, antimicrobianos registrados y autorizados para ser usados en la salmonicultura. Con respecto a estos pidió los siguientes antecedentes:
a) “Número de los Registros farmacéuticos vigentes”;
b) “Nombre o razón social de los solicitantes de dichos registros”;
c) “Nombre o razón social del establecimiento que efectúa la fabricación o importación y distribución de los productos con registro vigente”;
d) “Nombre genérico de los productos con registro vigente, cantidad de principios activos y forma farmacéutica”;
e) “Fecha de término de la vigencia de cada uno de estos registros farmacéutico”;.
f) “Informes o antecedentes que sirvieron de fundamento, y los documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la decisión del SAG de conceder el registro para cada uno de estos fármacos”.

En su respuesta, el SAG aclaró que los cuatro primeros puntos están publicados en el sitio electrónico y también aclaró la fecha de duración de os registros. Con respecto al último punto, se notificó a cuatro empresas por los intereses que podrían verse afectados y todas estas señalaron su negativa en el tiempo y forma indicada. Las empresas fueron Laboratorio Centrovet, Corporación Farmaceútica Recalcine, Laboratorio Veterinario Quimagro S.A. y Veterquímica S.A..Todas alegaron que en esos antecedentes hay información que es producto de las investigaciones de sus equipos y que son parte del know how propio. Además, aclararon que dar a conocer las fórmulas de los componentes de los fármacos abre la posibilidad de ser copiados por terceros lo que afectaría seriamente sus intereses comerciales y económicos.

En el Amparo interpuesto por el director de Oceana, se alega que las empresas deben probar la afectación de sus intereses comerciales y que estos están sobre el interés público.

El Consejo en su decisión acogió los argumentos de las empresas respecto a antecedentes, metodologías de fabricación y estudios de laboratorio que están dentro del proceso de investigación, pero acogió parcialmente respecto a los que requiere el SAG en la solicitud de registro porque deben constar en registros públicos, monografía clínica preexistentes y evaluaciones sobre el periodo de eficacia.

Ante esta decisión, tres de las empresas que establecieron su rechazo inicial a la entrega de la información, Corporación Farmaceútica Recalcine, Centrovet y Veterquímica, presentaron en forma separada Recursos de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago

 

El fallo dictado por los ministros Raúl Rocha (presidente de la Sala), la ministra María Rosa Kitstteiner y el abogado integrante y redactor del fallo Jaime Guerrero al rechazar el Reclamo interpuesto por Veterquímica señala entre sus principales conclusiones:

  • Que la Ley de Transparencia consagró a nivel de derecho interno el derecho fundamental de acceso a la información, en interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado.

 

  • Que el Art. 5º de la Ley de Transparencia se preocupó de ampliar el concepto de información pública, definiendo en su inciso segundo que también es pública cualquier información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su origen.

 

  • Que conforme al Art. 25 de la Ley de Transparencia es facultativo para el Consejo fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, y que de los antecedentes de la causa consta que al decretar como medida para mejor resolver la emisión de un informe técnico por parte del SAG, el Consejo consideró los argumentos vertidos por la empresa reclamante, lo cual llevó a solicitar la emisión de la opinión técnica indicada, lo que permitió al Consejo pronunciarse debidamente documentado, dando aplicación al “principio de divisibilidad”.

 

  • Que los antecedentes que dispuso el Consejo sean entregados, individualizados en el considerando 21 de la Decisión, se refieren a datos o antecedentes que si bien fueron acompañados por la reclamante, estos fueron entregados para obtener la “autorización de registro” expedida por el SAG, y permitir de esa forma la producción y comercialización de los productos. Que estos antecedentes corresponden a certificaciones o antecedentes que verifican quienes intervinieron en su producción y distribución, o que se encuentran a disposición del público, o que lo estarán una vez que éstos sean producidos, por lo que no cabe atribuirles el carácter de secretos o reservados, de modo tal que no es posible configurar una violación del secreto empresarial, considerando además que el Consejo expresamente dispuso la reserva de ciertos antecedentes que a su juicio su revelación podría vulnerar el secreto empresarial.

 

  • De los antecedentes del reclamo consta que expresamente se excluyó información sensible, lo cual se decidió luego de que la reclamante efectuara sus descargos ante el Consejo, por lo que la Decisión debe comprenderse con la exclusión expresa del considerando 22, y lo expresamente indicado en los considerandos 23 y 24, para que así el SAG cumpla estrictamente con lo resuelto, protegiendo de manera precisa la información que allí se indica.