
El proyecto contempla articular una red de organizaciones sociales, representadas a través de sus líderes y dirigentes, para el ejercicio del control ciudadano sobre la transparencia y el acceso a la información pública.
El Consejo para la Transparencia y el National Security Archives firmaron un convenio de colaboración que busca avanzar en un trabajo conjunto para fomentar la investigación de documentos que son hechos públicos a través de la Ley de Acceso a la Información Pública en Chile y Estados Unidos. La ceremonia de formalización del protocolo se realizó en la sede del organismo no gubernamental en la capital de la nación norteamericana y específicamente dentro de la sede de la Universidad George Washington, y fue presidida por el director general del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada, y el director ejecutivo de The National Security Archives, Thomas Blanton.
The National Security Archives se fundó en 1997 y desde entonces trabaja en la recopilación de documentos desclasificados y la solicitudes específicas para obtener información, la que luego plasma en diversas publicaciones y estudios.También trabaja en la capacitación de profesionales, investigadores y especialmente periodistas en el uso de la ley de acceso a la información en Estados Unidos y en otras naciones para potenciar y colaborar en su trabajo de investigación.
El convenio firmado con el Consejo para la Transparencia permitirá conocer mejor la experiencia de esta organización estadounidense en la investigación así como en la promoción y capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública y desarrollar pasantías entre los profesionales de ambas instituciones.
![]() |
Christian Anker, jefe de la Unidad de Promoción y Clientes durante el taller realizado en Coyhaique. |
El Consejo para la Transparencia concluyó esta semana su Plan 2010 de Capacitación y Difusión Nacional del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual cubrió 12 de las 15 regiones del país, quedando solo pendiente para inicios del 2011 las zonas más afectadas por el terremoto y la de Atacama, que debió postergarse por el accidente de la mina San José.
Todos los viajes y actividades fueron presididas por el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, e integrada por profesionales de diversas áreas, especialmente la Unidad de Promoción y Clientes.
Entre el 15 y 17 de diciembre se visitó la región de Aysén efectuando talleres en Coyhaique, Puerto Aysén y Chile Chico con jefes de servicio y funcionarios públicos, funcionarios municipales y representantes de la sociedad civil.
El presidente del CPLT destacó la importancia del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que otorga valor público a la gestión de los funcionarios públicos. “La transparencia en la función pública le da mayor credibilidad a la labor que realizan las autoridades y servidores en general, lo que se traduce en un fortalecimiento de su trabajo y también de la democracia, porque las personas reafirman su confianza en el sistema público y hace nás difícil que se produzcan actos de corrupción”, aclaró.
Todos los talleres realizados se enfocaron en dar a conocer el derecho de acceso a la información pública, aclarar los fundamentos de la Ley y analizar las obligaciones de Transparencia Activa respecto a todos los antecedentes que deben mantener los servicios en su sitio web como también a los requerimientos que deben enfrentar ante una solicitud de información pública. Terminadas las charlas se llevó a cabo un panel de preguntas de los asistentes para responder a interrogantes y consultas directas vinculadas a sus servicios y organizaciones.
![]() |
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de Amparo C593-09, que dispuso la entrega de las actas de una comisión ad-hoc del claustro académico de la Facultad de Derecho de la citada Universidad.
La solicitud de información original había sido presentada por el alumno de la Facultad de Derecho, Francisco Zambrano, quién requirió copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señalando que dicha comisión fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composición del conjunto de académicos de la Facultad que forman parte del Claustro Académico y la situación de los profesores que, realizando actividades académicas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo mención a que dicha Directora concurrió a la Comisión como coordinadora de la misma. También se pidió copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones.
La Universidad negó el requerimiento argumentando respecto a las actas del claustro que se consideraban instrumentos afectos a la reserva temporal autorizada por la Ley de Transparencia y en el segundo punto refirió al alumno a la Unidad de Gestión de la Información Institucional.
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia consideró en su decisión que los argumentos entregados en al negativa no eran válidos ya que la reserva de documentos previos a una decisión debe ser argumentada y clarificar qué aspectos se pueden ver afectados por dicha divulgación. Con respecto a la nómina de personal y antecedentes adicionales, el Consejo aclaró que dicha información debería estar publicada en el sitio electrónico de la Universidad conforme con lo que establece el artículo 7 de la Ley N° 20.285 que detalla lo que se denomina como obligaciones de transparencia activa y que dicha casa de estudios no cumple.
El fallo dictado unánimemente por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mauricio Silva (presidente y redactor del fallo), la ministra Jessica González y el abogado integrante Jaime Guerrero confirma lo establecido por el CPLT y señala entre sus conclusiones:
![]() |
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos celebró una sesión especial con el objeto de recibir comentarios de los Estados Miembros acerca de la Ley Modelo, ya que éstos han reconocido que el acceso a la información es una herramienta fundamental para la participación ciudadana en el sistema democrático y un componente esencial para preservar la responsabilidad y la transparencia de la administración pública, fundamental para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Es por eso, que el lunes 13 de diciembre en Washington, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, realizó la “Sesión Especial de Acceso a la Información Pública” donde presentó una serie de documentos y análisis del acceso a la información a cargo de varios especialistas de la región.
En esta oportunidad, Raúl Ferrada, Director General del Consejo, presentó el informe sobre “mejores prácticas relativo al acceso a la información pública”. Este documento es producto de los resultados de un cuestionario elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA para que se respondan tanto por los Estados Miembro, como por las organizaciones de la sociedad civil. En el 2008 respondieron 10 miembros de la Alianza Regional y 3 países en representación de los Estados. En esta ocasión respondieron 12 miembros y 4 países estados miembros: Panamá, República Dominicana, Canadá y El Salvador.
![]() |
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de la decisión de Amparo A17-09, del Consejo para la Transparencia que dispuso se entreguen las actas de incautación de drogas de los años 2005 a 2009 solicitadas por Pedro Mendoza Martínez.
El organismo público había negado originalmente la petición argumentando que se trataba de información relativa a los análisis que realizan los servicios de Salud de muestras de presuntas sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bien de precursores, que han sido incautados en procesos judiciales y que están regidos por la Ley N° 20.000. Además, estableció que esta misma normativa señala que el Ministerio Público puede disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes. La negativa también se fundó en que el solicitante de la información era un tercero ajeno a la investigación judicial y que esta contenía y entrega datos propios de la
investigación del Ministerio Público y de funcionarios de Carabineros que participaron en los procedimientos de incautación; datos personales de los funcionarios del servicio que realizan los análisis de estupefacientes y de las propias personas inculpadas, que corresponderían a datos sensibles, por lo no que corresponde entregar esta información, salvo que el propio Ministerio Público así lo disponga para los casos que estimare necesario .A todo ello sumó como causal el artículo 21, número 1 de la Ley de Transparencia en que se consigna como una causal para negar una solicitud de información el que la publicidad de dicha información pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
El Consejo Directivo del CPLT señaló en su decisión que se podía entregar al solicitante los antecedentes requeridos aplicando el principio de la divisibilidad de la información, borrando el día en que se levantó el acta; el número y la fecha del oficio por el cual es remitida la supuesta droga y solicitado el examen; el número y fecha del parte respectivo y el R.U.T. del funcionario que entrega las sustancias. De esta manera, se “independizan estos documentos de la investigación judicial que les dio origen y cautela el dato personal del funcionario, según la jurisprudencia del Consejo (decisiones de los amparos A10-09 y A126-09, por ejemplo). El informe, en tanto, sólo alude al acta de manera que el secreto de la investigación judicial quedaría resguardado, debiendo en este caso tarjarse solamente el R.U.T. del profesional que realiza el análisis”.
El fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Raúl Rocha (presidente), el ministro Alejandro Madrid y la abogado integrante, y redactora del fallo, Regina Clark, establece entre sus conclusiones:
![]() |
El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, será invitado especial del Seminario “Transparencia y Rendición de Cuentas: las dos caras de la gestión pública”, que se realizará en Ciudad de Guatemala mañana y el jueves 9 con el objeto de celebrar el Día Internacional contra la Corrupción y Día de la Transparencia en Guatemala. Esta conferencia es organizada por la Secretaría Ejecutiva para la Transparencia y Combate contra la Corrupción de la Vicepresidencia de la República del país centroamericano.
Este seminario convocará a expertos, académicos, funcionarios públicos y sociedad civil con el fin de discutir temas relacionados con transparencia, derecho de acceso a la información pública y el combate a la corrupción. En este marco, un hito importante para Guatemala es conocer buenas prácticas a nivel internacional y las experiencias comparadas que puedan convertirse en ejemplos a seguir para ir acotando conductas que favorezcan la aparición de la corrupción y de esa manera impulsar acciones tendientes a consolidar el proceso democrático.
El presidente del CPLT participará en el panel enfocado a conocer la experiencia de los órganos de transparencia, enfocados en su diseño, alcances e implementación. La presencia chilena se debe la experiencia del Consejo para la Transparencia durante los 19 meses de vigencia de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, y en especial al carácter autónomo que tiene el Consejo como organismo garante del derecho de acceso y fiscalizador de los servicios públicos en el cumplimiento de la normativa.
La exposición de Raúl Urrutia en Guatemala, se suma a la participación en meses anteriores en Colombia y las del director general del Consejo, Raúl Ferrada, en Perú y República Domicana en eventos similares; todos destinadas a dar a conocer la experiencia chilena en la implementación de la Ley de Transparencia y la labor realizada para crear un organismo autónomo y público nuevo dentro de la estructura del Estado chileno.
![]() |
El Consejo directivo del Consejo para la Transparencia está integrado por (de izq. a derecha) Jorge Jaraquemada, Raúl Urrutia (presidente), Alejandro Ferreiro y Juan Pablo Olmedo. |
En dos fallos ante amparos por denegaciones a solicitudes de información interpuestos por distintas personas, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre no es motivo absoluto de negación a una solicitud de información sino más bien es necesario analizar qué materias son las que se busca publicitar y para lo cual se requiere conocer el texto de esta ley reservada. Es por ello que el CPLT ofició al ministerio de Defensa, como medida para mejor resolver, que se le remitiera el texto definitivo y actualizado de la Ley N° 13.196 “Reservada del Cobre” indicando el medio y forma de publicación de ésta, a fin de poder corroborar su contenido y determinar si concurre la causal de reserva explicitada por el organismo.
En el caso del Amparo C57-10 interpuesto por Sergio Donoso en contra del Ministerio de Defensa, la solicitud de información original requería el monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre a inicio del año, millones recibidos en tal cuenta durante el año en ejercicio, millones gastados durante igual período y el monto remanente al final del ejercicio. Esta petición fue denegada argumentando que la Ley Secreta del Cobre establece en su texto la reserva de los montos de dinero y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad de la nación. El Consejo para la Transparencia tras analizar la Ley N° 13.196 en su texto íntegro, considerando que está vigente, que es una ley de quórum calificado y que la causal de reserva está señalada en el artículo 8 de la Constitución, acogió la argumentación del ministerio de Defensa y rechazó el amparo interpuesto.
Sin embargo, un escenario distinto se presentó con el Amparo C396-10 interpuesto por Paulo Montt en el cual pidió al ministerio de Defensa y el de Obras Públicas el contrato de compraventa u otro tipo de documento a través del cual se habría materializado la adquisición a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para ser instalado en la región del Bío Bío. Añade que por tratarse de una compra directa y no a través de una licitación pública, se acompañen los estudios o antecedentes técnicos y legales que avalaría la necesidad de efectuar dicha contratación directa y que se adjunte la copia del decreto o acto mediante el cual se habría aprobado la adquisición.
También se requirió informar sobre la propuesta efectuada por la empresa Acrow Corporation of America, la que deberá contener todos los antecedentes referidos al precio de la compraventa, los aspectos que se encuentran comprendidos dentro del precio ofrecido, las razones técnicas por las cuales se eligió la propuesta de esta empresa y la fecha en que la autoridad solicitó la propuesta a dicha compañía. Por último se solicitó informar sobre otras propuestas para la adquisición del referido puente en el río Bío Bío, incluyendo las comunicaciones escritas enviadas por la autoridad a Acrow Corporation of America y otros eventuales proveedores, mediante las cuales se les pidió a dichas compañías la presentación de propuestas para el referido puente en el río Bío Bío. Asimismo, solicita acompañar los estudios técnicos que avalarían la decisión de optar por la propuesta de Acrow Corporation of America en lugar de las propuestas alternativas. Esta solicitud se negó apelando a la causal de seguridad de la nación, especialmente en lo referido a la defensa nacional y la mantención del orden público.
En el amparo Montt aclara que no se entiende que la compra de un puente pueda afectar la seguridad de la nación. Además, argumenta que el MOP previo a la supuesta compra con Acrow Corporation, había solicitado a otra empresa, Mabey Bridge Limited un presupuesto para dicho puente, el que se entregó por un valor de US$ 14 millones, más US$ 3 millones en el costo de transporte, instalación, maquinaria y mano de obra. Por eso, se busca saber por qué se habría tomado la decisión de hacer la transacción con Acrow, cuyo precio era de US$ 16 millones más instalación. También apela a que no habría razón para aplicar el artículo 436 del código de Justicia Militar porque la información sobre la adjudicación de un puente mecano para la ciudad de Concepción no se relaciona con la seguridad de las personas ni con ninguno de los contenidos enumerados en la norma.
El Consejo para la Transparencia acogió los argumentos del reclamante, ya que la compra de un puente que será emplazado en una ciudad no se encuentra dentro de instalaciones militares ni se contempla dentro de los establecido por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Además, la Ley de Transparencia en su artículo 7 señala la obligación de informar de todas las compras públicas junto a sus antecedentes.
Conocimiento de las leyes secretas
Estos dos casos al analizarse en conjunto llevaron al Consejo para la Transparencia a que en los considerandos de la decisión C396-10 al señalar que pese a que la Ley Reservada del Cobre se declarase secreta, no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer. “En tal caso le resultaría imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentaría seriamente contra el derecho a un debido proceso. A este respecto conviene recordar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C345/06, de 10.03.2009) resolvió que no podían imponerse obligaciones a los particulares en un Reglamento no publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea”.
Es por ello que agrega “que este Consejo deja constancia de su preocupación porque en nuestro ordenamiento existan leyes que tienen carácter secreto. Admitirlas supone aceptar un peligroso bolsón de opacidad que pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, esto es, la facultad de todo individuo de buscar, solicitar y acceder a la información que obre en poder de los órganos estatales, particularmente a partir de la reforma constitucional del 2005 (artículos 8º y 19 numerales 12 y 26 de la Constitución), representando también un serio debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4º de la Constitución). Por ello oficiará a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por este estado de cosas.
Es por ello que el miércoles 24 de noviembre el Consejo envió un oficio dirigido al Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, en virtud de la facultad que el entrega la Ley de Acceso a la Información Pública de efectuar recomendaciones al poder ejecutivo respecto a modificaciones legales vinculadas a que se corrija la imposibilidad de conocer el contenido de una ley secreta, ya sea a través de los proyectos en actual tramitación (Boletín N° 3307-07, de 05.08.2003, que desclasifica las leyes secretas, y Boletín 6701-02, de 15.09.2009, que establece un nuevo sistema de financiamiento de la Defensa Nacional.
![]() |
El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, visitó la región de Magallanes durante esta semana junto a un equipo de profesionales de la institución para encabezar numerosas actividades de capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública a funcionarios públicos, autoridades regionales, funcionarios municipales y sociedad civil.
El martes 23 por la tarde el trabajo se inició con una capacitación en Porvenir, organizada por la gobernación de Tierra del Fuego, la cual fue dictada por el jefe de la unidad de promoción y clientes, Christian Anker, y el abogado de la misma unidad, Sebastián Vera y a la cual asistieron funcionarios públicos y dirigentes vecinales.
El miércoles 24 en la mañana, el presidente del CPLT inauguró el seminario organizado por el capítulo regional de la Asociación Chilena de Municipalidades con la participación de representantes de los diez municipios de la región de Magallanes. En su intervención, Raúl Urrutia destacó que el Consejo para la Transparencia está iniciando un trabajo importante con todo el sector municipal para apoyarlos en el proceso de lograr un cumplimiento del 100% en todas las obligaciones vinculadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por ello que ha organizado algunas herramientas tecnológicas para facilitar el tratamiento de solicitudes de información, un sistema de autoevaluación del cumplimiento en transparencia activa y un énfasis en las capacitaciones.
Durante la tarde se realizó un encuentro con los dirigentes de juntas de vecinos y asociaciones civiles.en la que se les dio a conocer el derecho de acceso a la información pública y cómo usarlo. “Este es un derecho que está consagrado en la Constitución y todos los chilenos pueden hacer uso de ello. Es muy importante que lo utilicen y que pidan aquella información que necesitan”, enfatizó el presidente del CPLT.
El jueves 24 por la mañana se llevó a cabo un encuentro ampliado con todas las autoridades regionales encabezados por la intendenta Liliana Kusanovic y por la tarde se hizo un trabajo similar ampliado en Puerto Natales con funcionarios y ciudadanos.
Todas estas actividades se enmarcan dentro del Plan Nacional de Promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública que está realizando el Consejo para la Transparencia desde junio con el objetivo de recorrer el país y dar a conocer la Ley de Transparencia y la labor del Consejo.
![]() |
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago notificó el día lunes y miércoles de esta semana dos fallos unánimes que apoyan las decisiones tomadas por el Consejo para la Transparencia en materias de alta importancia. En el primer fallo confirmó la resolución del Amparo A90-09 interpuesto por Pedro Anguita en contra del Servicio Civil. Esta decisión tiene alta significación porque la misma Sala de la Corte de Apelaciones con los mismos ministros integrantes revierte lo acordado en septiembre pasado en otra sentencia respecto a un Recurso de Ilegalidad también interpuesto por el Servicio Civil.
En este caso específico, el reclamante había solicitado al Servicio Civil información sobre el proceso de selección implementado para proveer los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia y, específicamente, la evaluación de sus antecedentes y su puntaje, así como la evaluación y puntaje de los antecedentes de las personas que fueron incluidas en las nóminas de candidatos para esos cargos.
El Consejo para la Transparencia en forma unánime en su decisión acogió parcialmente el Amparo ordenando al Servicio Civil la entrega respecto a del requirente Pedro Anguita como postulante a los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del CPLT la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública. Respecto de las personas seleccionadas en los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, se ordenó la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.
Respecto de los postulantes no seleccionados para desempeñar los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia que fueron incluidos en las nóminas respectivas, y que no se opusieron a la entrega de la información requerida al ser notificados conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, se ordena la elaboración de una versión pública de los criterios que fundan su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.
El fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministrosPatricio Villarroel (Presidente), Pilar Aguayo y el abogado integrante y redactor del fallo Bernardo Lara acoge plenamente y en forma unánime los argumentos del Consejo para la Transparencia y rechazó el Recurso de Ilegalidad interpuesto por el Servicio Civil ordenándola también a pagar las costas.
Entre los aspectos más relevantes del fallo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
Interpretación restrictiva
En el segundo fallo se ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia en el Amparo C512-09, en el cual acogió el reclamo interpuesto por Luis Narvaez luego que se le negara una solicitud de información ante el Ejército de Chile. en la que pedía todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que por cualquier razón reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso con el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas
La causal señalada por el ejército fue la seguridad nacional, ya que el Código de Justicia Militar en su artículo 436 establece como secreta las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y además esta es una ley de quorum calificado, lo que se establece en la Constitución y la Ley N° 20.285 que son las calificadas para establecer la reserva de alguna información.
El Consejo en su decisión establece que estos argumentos son válidos, pero dio una interpretación restrictiva del artículo 436 aclarando que las dotaciones que son reservadas son aquellas destinadas al combate y que el personal administrativo es publicado en los sitios electrónicos de gobierno transparente. De hecho, casi todos los capellanes están identificados en estas nóminas con su lugar de trabajo y remuneraciones. Potr lo tanto, estimó que la seguridad nacional no se vería afectada con la divulgación de dicha información.
En el fallo la Cuarta Sala, presidida por el ministro Patricio Villarroel e integrada por la ministra Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez Levetzow confirma la resolución del Consejo y establecen como principios generales:
![]() |
La audiencia fue presidida por el presidente del CPLT, Raúl Urrutia, y el consejero Alejandro Ferreiro. |
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el Amparo por denegación de solicitud de información (A141-09) presentado por Carlos Figueroa González en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El Consejo en esa decisión dictaminó que se le entregaran al reclamante las resoluciones de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones al reclamante, pero tajando los datos personales de las personas naturales en conformidad con la Ley N° 19.628 de 1999, sobre protección a la vida privada, y los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas. El Consejo determinó además, que Subtel debía hacerle llegar la información en los 30 días hábiles siguientes.
Sin embargo, el reclamante interpuso un recurso de reposición administrativo en contra de la decisión argumentando que ésta implica una seria limitación al acceso a información relevante de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración sobre el espectro radioeléctrico, toda vez que su conocimiento no afecta el derecho de las personas en la esfera de su vida privada ni sus derechos de carácter comercial. Además, argumenta que hasta 1992 toda esta información quedaba en la biblioteca de la Contraloría General de la República porque debía tomarse razón de los decretos.
En la sesión, Carlos Figueroa González, reiteró que el hecho que se otorguen los permisos de radiocomunicaciones no significa que exista secreto al respecto, y de hecho las tecnologías hoy permiten escuchar las conversaciones que se registran a través de éstas. Además, aclaró que la cantidad de información que el Consejo ha ordenado tajar impide realizar una fiscalización social respecto a la real eficiencia de los criterios técnicos e igualitarios de la administración y gestión de un bien nacional de uso público y de relativa escasez que lleva la Subtel respecto del espectro radioeléctrico.
En representación de la Subtel asistió Aníbal Martínez Troncoso, abogado de la División Jurídica, y Sergio Ulloa Obando, encargado de la Unidad de Servicios Limitados de la División de Concesiones.
El abogado aclaró que la Subtel está conforme con la decisión que tomó el Consejo para la Transparencia respecto al amparo presentado por Carlos Figueroa, pero solicitó un plazo mayor para hacer entrega de la información. Aclaró que se trata de 20 mil documentos y cada uno tiene entre cuatro y cinco hojas las que hay que escanear y borrar los datos personales uno por uno. También solicitó un pago mayor al impuesto por el Consejo referente a costos de reproducción y un depósito previo para realizar el trabajo.
La sesión duró aproximadamente una hora y los consejeros asistentes y encargados de representar al Consejo directivo en su totalidad, el presidente Raúl Urrutia y el consejero Alejandro Ferreiro, se retiraron para preparar el informe.