Convocatoria a Concurso de Cuentos

Con el objetivo de promover la ley de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo para la Transparencia inicia la convocatoria al Concurso de Cuentos “La transparencia en los 200 años de Chile” dirigido a todos los alumnos de enseñanza media del país. El plazo para recibir las obras es hasta el 1° de septiembre del presente año.

Raúl Urrutia, presidente del Consejo para la Transparencia, destacó que esta iniciativa busca conocer la visión que tienen los adolescentes del aporte que un gestión transparente hace al país e incentivar su interés por involucrarse en los temas cívicos.Además, se convierte en un motivo para que se interioricen con el derecho de acceso a la información pública y puedan luego hacer uso de este, especialmente considerando que pronto cumplirán 18 años y podran hacer uso de todos sus derechos ciudadanos.

El concurso cuenta con el patrocinio de la Comisión Bicentenario, Editorial Norma y la Universidad Diego Portales y se premiarán al primer, segundo y tercer lugar. Las bases están publicadas en el sitio web del Consejo y pueden ser descargadas aquí.

Corte de Apelaciones ratifica decisión del Consejo sobre concursos de Alta Dirección Pública

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por voto de mayoría el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio Civil en contra de la decisión de Amparo C94-10, que había dispuesto se entreguen los curriculum vitae de los postulantes que superaron la primera etapa del concurso público para proveer el cargo de Director Regional de la VI Región del Registro Civil, tarjándose ciertos datos para evitar su individualización.

Esta es la cuarta sentencia dictada por una Corte de Apelaciones en temas relacionados con los concursos convocados por la Alta Dirección Pública. De estas, tres han rechazado el recurso ratificando la decisión del CPLT y en una de ellas se acogió el recurso y los argumentos interpuestos por el Servicio Civil. Además, en dos decisiones se recurrió de Queja, siendo la primera desestimada por la Corte Suprema y la segunda desistida en el día de ayer por el Consejo de Defensa del Estado.

El fallo fue dictado en votación dividida por los ministros  Lamberto Cisternas, Dobra Lusic y Juan Cristóbal Mera (redactor y voto de minoría). Del fallo se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Que en cuanto a la alegación del reclamante de que la solicitud de información se efectuó al amparo de la Ley Nº 19.882 y no de la Ley de Transparencia, el Consejo, en virtud de lo que establecido en los Art. 16, 24 y 33 letra b) de la Ley de Transparencia, es competente para conocer de la denegación de toda solicitud de información formulada ante los órganos de la Administración del Estado, respecto de la cual el solicitante ha recurrido ante el CPT solicitando el amparo a su derecho a la información, y aunque es cierto que la Dirección Nacional del Servicio Civil tramitó la presentación del solicitante en los plazos contemplados en el artículo quincuagésimo sexto de la Ley Nº 19.882, denegó la solicitud de información señalando la reserva a que se refiere el artículo quincuagésimo quinto de la Ley 19.882, la que está vinculada a la causal de reserva o secreto a que se refiere el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
  • Que las disposiciones de la Ley Nº 19.882, que entró en vigencia en el año 2003, deben interpretarse en armonía con el Art. 8° de la Constitución Política de la República, añadido en el año 2005, y por la Ley de Transparencia del año 2008, que precisamente desarrolla el principio esbozado en el Art. 8° de la Carta Fundamental, estando en consecuencia el Consejo facultado para conocer del amparo presentado.
  • Que en cuanto al fondo de la Decisión adoptada por el Consejo, esta Corte entiende que los citados artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.882 efectivamente contemplan un caso de ley de quórum calificado que establece la reserva o secreto de una determinada actuación de un órgano del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia (contemplada en el artículo primero de la ley 20.285).
  • Que tales disposiciones deben ser interpretadas en forma sistemática con lo que señala la letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, pareciendo claro que los antecedentes curriculares de aquellos que pasaron la primera etapa de selección para el concurso para proveer el cargo de Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de O’Higgins, si bien son secretos o reservados, tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente, ya que si el Art. 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública, el secreto o reserva de la misma es excepcional y toda norma que lo establezca debe ser interpretada restrictivamente, no pareciendo razonable entender, como lo hace lo hace el Servicio Civil, que el secreto o reserva contemplada en los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la ley 19.982 es perpetuo.
  • Que, lo que se debe otorgarse al solicitante de la información no son los currículum de los que lograron pasar a la segunda etapa del mencionado concurso público sino -como lo reconoció el representante del Consejo en estrados- sus antecedentes curriculares de una ficha emitida por el Servicio Civil, en que se han eliminado datos que permitan la identificación del concursante, como su nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección y correo electrónico, de manera que tampoco es cierto que se hará pública la individualización de dichos concursantes.
  • Que, por último, tal como se señaló en estrados, el gobierno, el 19 de enero de 2011, mediante Mensaje N° 216-358, envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.882 y, en lo que interesa a esta reclamación, señala que se propone modificar su Art. quincuagésimo quinto con el objeto de precisar que el carácter de reservado o secreto de la nómina del proceso de selección y de la identidad de los candidatos, permanecerá durante diez años contados desde el término del proceso de selección, con el objeto, dice el proyecto, “de precisar que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva…”, de donde concluye esta Corte que si es necesario una modificación legal para llegar a dicha conclusión, es porque el verdadero sentido y alcance de aquella norma es que la reserva o confidencialidad dura sólo hasta el término del proceso de selección, lo que está en armonía con lo señalado en el citado artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y con lo resuelto por el Consejo.

 

Voto de minoría

Por otra parte, en el voto de minoría redactado por el ministro Juan Cristóbal Mera se presentan los siguientes argumentos:

a)    Que el Art. 8° de la Constitución establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, pero afirma que “sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

b)    Que los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.882 deben entenderse de quórum calificado para estos efectos, estableciendo la confidencialidad de la información que pretende obtener el solicitante, no correspondiéndole al Consejo para la Transparencia calificar durante cuánto tiempo dicha información es confidencial o reservada, pues la norma no hace tal distingo, no teniendo facultades para hacer esa distinción, debiendo actuar dentro de su  competencia como cualquier organismo público, dando estricto cumplimiento a la Constitución y a la ley,  y no cumpliendo una labor educativa a los sujetos imperados por las normas jurídicas, como lo sostiene en su informe.

c)    Si hay una ley de quórum calificado que establece la reserva o confidencialidad de los datos curriculares de los participantes en un concurso público, no puede hacer otra cosa el CPLT que cumplirla, aun cuando sus miembros estimen que tal norma no debiera existir, pues ya desde el Código Civil se sabe que en la labor de interpretación no debe influir lo favorable u odioso de una disposición legal.

d)    Que, precisamente, como la reserva o confidencialidad de los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.982 no tiene plazo, es que el Poder Ejecutivo envió al Legislativo un proyecto de ley que  pretende modificar tales disposiciones estableciendo un plazo de reserva de diez años contados desde el término de del proceso de selección, indicándose que el fin de la modificación es “precisar” que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva. O sea, el Ejecutivo entiende que terminado dicho proceso la reserva continúa y la modificación sólo quiere precisar tal afirmación y limitar la reserva a diez años.

CPLT participa en Seminario sobre Libertad de Expresión

En el marco de las celebraciones por el Día Internacional de la Libertad de Expresión, la Asociación Nacional de la Prensa de Chile (ANP) y la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) organizaron la Conferencia Internacional de Libertad de Expresión, la cual fue inaugurada con una charla magistral del ex presidente de Uruguay Julio María Sanguinetti.

Todas las conferencias destacaron la importancia de la libertad de expresión como un derecho fundamental  sin el cual no es posible el ejercicio de otros derechos, ni menos el desarrollo de una democracia sólida. Bajo este mismo prisma se analizó la situación de diversos países de la región, que debido al narcotráfico y el crimen organizado han visto seriamente amenazada la labor de los medios de comunicación y la vida de numerosos periodistas.

En el primer panel participaron  los periodistas  Mónica González, directora de CiperChile, y Claudio Paolillo, del diario Búsqueda de Uruguay . En el segundo bloque les correspondió a Fabricio Altamirano de El Diario de Hoy de El Salvador y María Elvira Domínguez de El País de Cali, Colombia, quienes ecalcaron la necesidad de dar protección al ejercicio del periodismo libre, y no sujeto a presiones gubernamentales o de amenazas de grupos violentos. Juanto a ellos participó Guillerno Turner ,de Diario Financiero, Chile, quien resaltó la importancia de que los medios mantengan su rol periodístico sin dejarse arrastrar al terreno de la polémica política, para no perder credibilidad.
El cierre del Seminario estuvo a cargo del consejero del Consejo para la Transparencia Juan Pablo Olmedo, quien compartió la experiencia de la ley de acceso a la información en Chile y exhortó a los medios y a las organizaciones que defienden la libertad de expresión, a ser más activos frente a las autoridades judiciales y legislativas para exigir la defensa del libre acceso a la información como un valor estrechamente vinculado a la libertad de prensa.

Cortes ratifican tres decisiones del CPLT

La Corte Suprema rechazó el recurso de Queja deducido por el Servicio Civil en contra de los ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que habían rechazado el reclamo de Ilegalidad interpuesto en contra de la decisión de Amparo rol A90-09, sobre acceso a ciertos antecedentes de los postulantes a los concursos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia.
Las razones para que la Corte Suprema desestimara el recurso de Queja se basan en que como éste solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, no fue posible advertir en el caso concreto que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Esta decisión del tribunal máximo no se pronuncia sobre el contenido del fallo de la Corte de Apelaciones. De hecho, en su considerando tercero, los ministros de la Corte Suprema aclaran que su rechazo al recurso de Queja “no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los jueces reclamados”, lo que tampoco implica que no lo compartan.

Ver nota sobre fallo de la Corte de Apelaciones

Corte de Apelaciones de Santiago

Con fecha 28 de abril de 2011 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad deducido por Alvaro Pérez Castro en contra de la decisión de Amparo A519-09, que había dispuesto la incompetencia del Consejo para pronunciarse sobre un amparo deducido en contra del Banco Estado, rechazándose, con costas.
La sentencia fue dictada unánimemente por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mario Rojas (redactor), Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo.
El reclamo se rechaza principalmente por considerar que la información que se solicitó al Banco Estado es privada, y como consecuencia de ello el Consejo no tendría competencia (considerando quinto).
Del fallo se pueden extraer las siguientes conclusiones:

Que la Ley Nº 20.285 regula el acceso a la información pública por parte de cualquier persona, la cual debe tener ese carácter público.

Que el reclamo de ilegalidad es improcedente por la razón de que la información solicitada por Alvaro Pérez al Banco Estado no es pública, sino que privada.

Que por la calidad privada de la información, y existiendo procesos judiciales entre las partes, la información debe ser solicitada por los canales judiciales respectivos, no pudiéndose esgrimir la Ley de Transparencia.

Que por dicho motivo el reclamo de ilegalidad no ha podido prosperar, y por ende tampoco ha podido ser de competencia del Consejo, ya que dicho organismo no puede involucrarse en problemas derivados de la celebración de contratos entre privados, aunque una de las partes sea una institución bancaria estatal, debiéndose recurrir ante la justicia ordinaria.

Que el Consejo debió fundar su incompetencia en tratarse de cuestiones índole privado, aunque en este caso estuviere involucrada una entidad dependiente de la “Administración del Estado”, pues ello incluso podría afectar la estrategia judicial de la respectiva repartición.

Que por ende se ha utilizado erradamente el procedimiento de acceso a la  información, y el Consejo para la Transparencia no lo advirtió, ya que la razón  que debió esgrimir es que la información era de carácter privado.

Que además de lo señalado, existiría una segunda razón para desestimar el reclamo, que consistiría en considerarlo extemporáneo, ya que la misma materia ya fue objeto de un Reclamo de Ilegalidad anterior, Rol Nº 4625-2009, el cual fue declarado extemporáneo por sentencia de fecha 23.10.2009, aun cuando en dicha oportunidad la Corte además consideró que el Consejo tenía competencia para pronunciarse, con lo cual concuerda este Tribunal, siempre y cuando se refiera a información pública, y no privada.

Por último, la Corte consideró que existiría un tercer argumento para desestimar el reclamo, fundado en que existiría una sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, Rol Nº 4625-2009, que impide discutir el mismo asunto, siendo ésta primera negativa la que le originó agravio al reclamante.

Corte de Chillán

Con fecha 26 de abril de 2011 la Corte de Apelaciones de Chillán dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Municipalidad de Ñiquen en contra de la decisión C530-10, que había dispuesto la entrega de determinada información administrativa del municipio a un concejal, solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información.
El fallo en que se rechazó el reclamo fue dictado unánimemente por los ministros Darío Silva, Claudio Arias, Guillermo Arcos y Bernardo Hansen, y viene a ratificar un criterio que el Consejo ya había aplicado en decisiones anteriores, como  la del amparo C583-10.

La solicitud de información presentada por el concejal Manuel Pino Turra fue rechazada por el municipio argumentado que se encontraba “ajena al derecho” por usar la Ley N° 20.285, ya que para estos efectos la Ley Orgánica de Municipalidades (LOCM) en su artículo 79 consagra que es facultad del Concejo Municipal citar o pedir información a través del alcalde a los diversos organismos del municipio.

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia estableció en su decisión que “los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procedimiento establecido en la LOCM, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno u otro, o, incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, ajustándose a las normas que regulan a cada uno”.

Por su parte, del fallo de la Corte de Apelaciones se pueden establecer las siguientes conclusiones:

  • Que el reclamo de ilegalidad carece de fundamento sustantivo, ya que no se impugnó el contenido o acceso a la información que se dispuso entregar, ni que la información no sea pública, reduciéndose los alegatos simplemente a impugnar que el medio de petición invocado no era el adecuado.
  • Que el Art. 8º de la Constitución se estableció como una norma fundamental de la publicidad de los actos de la administración, estableciendo que tal consagración sólo puede limitarse a través de una ley de quórum calificado fundado en que la publicidad del acto afectare el debido cumplimiento de funciones, derechos, seguridad e intereses de la nación, prevaleciendo el derecho a la información pública, por sobre cualquier otro tipo de normas, sea legal o reglamentaria, que afecte a dicha publicidad, teniendo como única forma de afectación una ley de quórum calificado que establezca el secreto o reserva por las causales antes mencionadas.
  • Que entre las causales de secreto o reserva no se establece ninguna relacionada con el hecho de no haberse solicitado la información mediante un procedimiento de petición especial como lo pretende la Municipalidad reclamante para no proporcionar la información que el Concejo reclamado ordena entregar al Concejal.
  • Que a mayor abundamiento, con los principios de facilitación y no discriminación contemplados en las letras d) y g) del Art. 11 de la Ley de Transparencia, los procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho respectivo consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política, debiendo excluirse exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, sin considerar la calidad de la persona que efectúa el requerimiento.
  • Que sin perjuicio de lo establecido en el Art. 79 letra h) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades invocado por la Municipalidad reclamante, el artículo 29 de la misma ley permite que un Concejal de manera individual y directa pueda requerir información a las Unidades de Control de las Municipalidades, sin que  sea necesario hacerlo a través del Concejo.
  • Debe concluirse que al estimar el Consejo para la Transparencia que los Concejales en el desempeño de su cargo público pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procediendo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno o por otro, o, incluso, empleando, ambos procedimientos paralelamente ajustándose a las normas regulatorias de cada uno, ha actuado conforme a la ley.

Consejo para la Transparencia notifica primeras sanciones por incumplimiento a sus decisiones

El Consejo para la Transparencia notificó sus primeras tres resoluciones que sancionan a funcionarios públicos por incumplir la Ley de Transparencia. Ellas fueron dictadas tras un sumario administrativo que fue  instruido por la Contraloría General de la República a petición del propio Consejo conforme el Convenio de Colaboración que este firmó con la Contraloría General de la República. Las autoridades sancionadas son:

Alcaldesa de Ovalle, multada con el equivalente al  20% de su remuneración como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que constató la decisión R13-09.

El Alcalde y la Administradora Municipal de la Municipalidad de El Carmen (región del BioBío),  sancionados  con el 20% de su remuneración por no ajustarse a las normas de transparencia activa, según se señaló en la decisión R6-09.

La Alcaldesa y el Director de Control de la Municipalidad de Pencahue, también por obligaciones de transparencia activa conforme se indica en la decisión R19-09, ambos con 25% de la remuneración.

A estas sanciones se suman cinco sumarios que está instruyendo la Contraloría General de la República, a petición del Consejo.

Los casos son:

-Municipalidad de Vitacura, decisión rol C756-10. Se trata de una petición de actas y audios de sesiones del Concejo Municipal que en el periodo que medió entre la solicitud y los descargos presentados ante el Consejo fueron destruidos, lo que podría configurar la denegación infundada del artículo 45 de la Ley N° 20.285.

-Municipalidad de Viña del Mar, decisión rol C293-10. En este caso se ordenó la entrega de un expediente sumarial  reclamando el municipio ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rechazado este reclamo, la municipalidad no entregó los antecedentes, lo que estaría configurando la infracción del artículo 46 de la Ley.

-Municipalidad de Algarrobo, decisión rol C674-10. Se solicitaron los registros de control de asistencia de la secretaria municipal y el municipio finalmente señaló que la información no podía ser recuperada, lo que también podría configurar la infracción del artículo 46 de la Ley.

-Municipalidad de Cochamó, decisión rol A308-09. Se trata de incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

-Serviu del Maule, decisión rol C62-10. Se solicitaron las pruebas de pavimento que debe hacer un laboratorio externo para verificar la calidad de un trabajo de pavimentación. El Serviu alegó que no contaba con la información, pero finalmente se determinó que debía tenerlo, por lo que también se está indagando la infracción del artículo 46 de la Ley.

VER RESOLUCIÓN DE SUMARIO EN RECLAMO ROL R06-09

VER RESOLUCIÓN DE SUMARIO EN RECLAMO ROL R19-09

VER RESOLUCIÓN DE SUMARIO EN RECLAMO ROL R13-09

II Seminario Internacional

Con la presencia del Presidente de la República, Sebastián Piñera junto al presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia y diversas autoridades nacionales e internacionales, se da inicio a la segunda versión del Seminario Internacional “Transparencia como Modernización del Estado: experiencia, actores y desafíos”.

Revisa el discurso de bienvenida del presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia.

Consejo Directivo del CPLT se reúne con presidente Piñera

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De izquierda a derecha: el consejero Jorge Jaraquemada, el ministro Cristián Larroulet, el presidente del CPLT, Raúl Urrutia, el presidente de la república, Sebastián Piñera, el consejero Juan Pablo Olmedo y el consejero Alejandro Ferreiro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El presidente de la república, Sebastián Piñera invitó a los cuatro consejeros integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, Jorge Jaraquemada, Juan Pablo Olmedo y su presidente, Raúl Urrutia, a una reunión almuerzo para iniciar la agenda de actividades que se llevará a cabo esta semana con motivo de conmemorarse el miércoles 20 el segundo aniversario de la vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Chile. En la reunión también participó el ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, dado que esa cartera tiene el rol de coordinar la agenda de transparencia al interior de la administración del Estado.

La semana estará marcada especialmente por el II Seminario Internacional Transparencia como Modernización del Estado,  que se efectuará en el Centro de Extensión de la Universidad Católica, el cual será inaugurado el miércoles 20 por el Presidente de la República y al cual asistirán más de 20 invitados extranjeros para analizar numerosos temas vinculados al derecho de acceso a la información pública.

Se firma convenio para crear Portal de Transparencia del Estado de Chile

En el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia junto al director general de la institución, Raúl Ferrada, y el ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet y el subsecretario, Claudio Alvarado, firmaron  el  Convenio para desarrollar el Portal de la Transparencia del Estado de Chile
El objetivo que persigue esta herramienta es convertirse en una plataforma única que canalice todas las solicitudes de información que las personas hagan a los organismos de la administración del Estado que están obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 20.285), además de ofrecer seguimiento a las respuestas de dichas solicitudes, capacitación, información estadística y una amplia mesa de ayuda a los funcionarios públicos y a las personas para avanzar en la promoción del derecho de acceso a la información pública en Chile. Por esto, se considera que es la iniciativa en materia de gobierno electrónico más importante después de lo obtenido con el portal de ChileCompra y lo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos.
El desarrollo de este Portal de Transparencia se efectuará en un proceso conjunto entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Consejo para la Transparencia como un proyecto colaborativo. De esta manera se permite aprovechar las inversiones ya establecidas en esta materia y avanzar de una manera eficiente en su diseño y en la utilización de recursos públicos.
Una vez en funcionamiento, el Consejo para la Transparencia podrá recoger información sobre el funcionamiento de la política pública, el nivel de cumplimiento de plazos y de respuesta a las solicitudes y evaluar las necesidades de capacitación y apoyo para ir logrando un mejor desempeño de todos los organismos públicos.

Raúl Urrutia, destacó que el portal es un avance notable en el fortalecimiento de las instituciones del país porque permitirá demostrar que trabajan bajo los principios de la probidad y la transparencia. “Con este convenio y con el portal, Chile avanza . Los ciudadanos podrán ejercer un control social sobre los servidores públicos”, aclaró.

El ministro Larroulet agregó que el derecho de acceso a la información permite hacer más participativa la democracia y el portal ayudará a que las personas tengan mejores herramientas. “Nuestro objetivo es poner en manos de los ciudadanos la mejor tecnología a su servicio para que puedan acceder a la información pública y se conviertan en más dueños del Estado”, subrayó.

La  firma de este convenio marca un hito importante en el desarrollo de la política de transparencia en el país y se realiza a pocos días de que la Ley de Acceso a la Información Pública cumpla dos años de vigencia en el país.

Se mantiene alza en reclamos ante el CPLT

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Un total de 166 reclamos recibió el Consejo para la Transparencia durante marzo de 2011, representando la cifra más alta de ingresos desde la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública el 20 de abril de 2009. Desde noviembre de 2010 se ha ido presentando una tendencia al alza sostenida, superando cada mes la cantidad de reclamos presentados en igual fecha el año anterior (ver gráfico más abajo), marcando un récord los meses de verano, con un aumento del 300% respecto al mismo periodo en 2010. De los reclamos presentados al Consejo durante marzo de 2011, 152 corresponden a amparos por denegaciones de solicitudes de información y 14 a reclamos por supuestos incumplimientos de las obligaciones de transparencia activa.

Hasta enero de 2011, los promedios más altos se habían registrado en junio de 2009 con 118, el que se explicaba mayoritariamente por una gran cantidad de solicitudes que se registraron en mayo de ese año, los días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  En noviembre de 2010 casi se igualó ese registro con 117, luego en diciembre de 2010 se contabilizaron 115 y en enero de 2011 llegó a 103, que aunque representó una baja, marcó un incremento significativo con respecto a enero de 2010 que totalizó 63.

El alza en el número de reclamos corresponde a una tendencia que también se ha registrado en todos los países en los cuales se ha promulgado una ley sobre acceso a la información pública y se explica principalmente por el aumento del conocimiento de las personas sobre ésta y los sistemas que ofrece para garantizar este derecho ciudadano.

 

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Presidente del CPLT expone en Seminario sobre Protección de Datos en Guatemala

El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, expondrá en el Seminario sobre Acceso a la Información Pública y Protección de Datos: La Protección de Datos en la Cédulas y Documentos de Identificación de los Ciudadanos, que se realiza hasta el 7 de abril en Antigua, Guatemala. El encuentro es organizado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos junto con la Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Guatemala y se lleva a cabo en el Centro de Formación de la Cooperación Española de La Antigua Guatemala, que tiene como sede el Antiguo Colegio de la Compañía de Jesús.

El presidente del CPLT participará en dos paneles, primero hoy martes 5 en el coloquio “Experiencias en materia de acceso a la información” junto a la Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de México (Ifai), María Elena Pérez-Jaén Zermeño; y posteriormente el miércoles 6 en el panel “Organización y procedimientos para garantizar la transparencia”, en el que compartirá la mesa con la comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras, Guadalupe Jerezano; la directora general de clasificación y datos personales del Ifai de México; y la directora de la Oficina de Acceso a la Información Pública en la Procuraduría General de la República de República Dominicana.

Este encuentro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos se realiza anualmente para intercambiar experiencias prácticas de los distintos países miembros sobre la incidencia de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en el derecho de protección de datos personales, el análisis de los distintos modelos de autoridad y la eficacia de los distintos procedimientos para la protección de ambos derechos.  Uno de los temas centrales este año será la regulación de los documentos de identidad electrónicos, ya que estos implican importantes desafíos en su creación, a la información que deben incorporar, a las medidas de seguridad y a la utilidad de exigirlos para titulares menores de edad.

Corte Suprema confirma decisión del CPLT

En el primer fallo de la Corte Suprema recaído en un recurso de Queja presentado contra una sentencia de reclamo de Ilegalidad, por una decisión del Consejo para la Transparencia, el tribunal superior del país mantuvo a firme lo dispuesto por el CPLT. El recurso fue interpuesto por la empresa Veterquímica, una de los terceros involucrados en el reclamo  C573-09 presentado por  la organización Oceana en contra del Servicio Agrícola Ganadero en relación a una solicitud de información respecto a  los antibióticos empleados por las salmoneras.

Este fallo tuvo su origen en la solicitud de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudamérica de Oceana Inc. al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información en relación al Ácido Oxolínico, la Flumequina, la Amoxicilina y la Eritromicina, antimicrobianos registrados y autorizados para ser usados en la salmonicultura. Con respecto a estos pidió los siguientes antecedentes:
a) “Número de los Registros farmacéuticos vigentes”;
b) “Nombre o razón social de los solicitantes de dichos registros”;
c) “Nombre o razón social del establecimiento que efectúa la fabricación o importación y distribución de los productos con registro vigente”;
d) “Nombre genérico de los productos con registro vigente, cantidad de principios activos y forma farmacéutica”;
e) “Fecha de término de la vigencia de cada uno de estos registros farmacéutico”;.
f) “Informes o antecedentes que sirvieron de fundamento, y los documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la decisión del SAG de conceder el registro para cada uno de estos fármacos”.

El SAG rechazó la solicitud argumentando la negativa de las empresas fabricantes de dichos productos, las cuales fueron notificadas como terceros involucrados.

El Consejo en su decisión acogió los argumentos de las empresas respecto a antecedentes, metodologías de fabricación y estudios de laboratorio que están dentro del proceso de investigación, pero acogió parcialmente respecto a los que requiere el SAG en la solicitud de registro porque deben constar en registros públicos, monografía clínica preexistentes y evaluaciones sobre el periodo de eficacia.

La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime a fines de diciembre el recurso de Ilegalidad presentado por la empresa Veterquímica. Y con fecha 22 de marzo, la Corte Suprema ratificó esa decisión al rechazar el recurso de queja, estimando que en este caso no se configuró una falta o abuso grave de los Ministros de la Corte de Apelaciones que amerite una corrección disciplinaria, si bien advierte que ello no implica que necesariamente comparta su apreciación en este caso. Con ello queda a firme la decisión del Consejo  para la Transparencia respecto de este empresa, sin perjuicios que las otras dos compañías que se hicieron parte en este caso como terceros afectados, Corporación Farmaceútica Recalcine y Centrovet, también interpusieron recursos de ilegalidad en forma separada y estos procesos se encuentran pendientes.

CPLT entra en mapa mundial de datos abiertos

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El sitio web del Consejo para la Transparencia con su link a datos abiertos es el primero a nivel de latinoamérica reconocido por  la “Fundación CTIC Open Data @ CTIC”. Esta es la organización que lidera a nivel mundial el gobierno electrónico  (eGoverment en la W3C), promoviendo, apoyando y proveyendo modelos y buenas prácticas en estas materias.
Gracias a este reconocimiento, el sitio web dato abierto del CPLT, que incorpora datos de carácter nacional relacionados con acceso a la información se ha incorporado en su catálogo de datos y en el Mapa Mundial Open Data”.
El Consejo para la Transparencia inició en noviembre de 2010 el proyecto piloto de su open data, como una manera de reforzar el acceso a la información pública y entregar antecedentes en forma pura, sin procesamiento, para que las personas puedan utilizarla de la manera que requieran en sus estudios particulares.
El catálogo de CTIC es muy importante porque solo contempla iniciativas apoyadas por los estados, por lo que es un gran avance en el reconocimiento del esfuerzo del Consejo para la Transparencia en fomentar prácticas y ser referentes en materia de acceso a la información pública, ya que a nivel sudamericano hoy se incluye a Uruguay y Chile.

Aquí el enlace:
http://datos.fundacionctic.org/sandbox/catalog/faceted/