Corte de Apelaciones confirma fallo del CPLT contra Subsecretaría de Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Salud en contra de la decisión de Amparo A50-09 del Consejo para la Transparencia que había dispuesto se entregara información respecto del proyecto: “Aceleración y Profundización de la respuesta nacional, intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/Sida en Chile”, que contó con financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y Sida, rechazándolo, sin costas.
El fallo fue dictado unánimemente por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Cornelio Villarrroel (redactor del fallo) e integrada por la ministra Dobra Lusic y el abogado integrante Jaime Guerrero.
El fallo, que consta de 23 páginas, de las cuales 17 corresponden a la parte expositiva, señala entre sus conclusiones más importantes:

  • Reconoce que el Consejo para la Transparencia ejerce jurisdicción, y por ende está facultado para proceder conforme lo hizo, conferir un traslado no regulado en la ley, ya que la Ley de Transparencia le confirió amplias facultades para proceder, no solo a petición de parte, sino también de oficio (considerando 6º).
  • Que siendo el Consejo un órgano que ejerce jurisdicción, dándole incluso la calificación de tribunal, le está conferida la facultad de interpretar cada disposición legal que ha de aplicar en cada controversia y en cada caso concreto (considerando 7º).
  • Que al referirse el Art. 2º de la Ley de Transparencia que ésta se aplicará genéricamente a los “ministerios”, se está refiriendo al órgano de la Administración, cualquiera sea su estructura, y la naturaleza asesora o no de sus diversas dependencias, como el caso de CONASIDA, resulta intrascendente, aun cuando no se constituya como un ente ejecutor, puesto que cada órgano diseña su estructura administrativa según lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la función pública.

Se rechaza recurso interpuesto por Ministerio de Defensa

El Consejo para la Transparencia notificó al Ministro de Defensa Nacional y las otras partes involucradas el rechazo al recurso de Reposición interpuesto por el organismo ante la decisión del Consejo que acogió el Amparo presentado por el abogado Paulo Montt Rettig por la denegación de una solicitud de acceso a información pública. El requerimiento inicial del profesional consistió en los antecedentes relacionados con la compra a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para instalarse sobre el río Bío Bío. Este fue denegado por el Ministerio argumentando que la compra se había realizado con dineros de la Ley Reservada del Cobre que es secreta y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad nacional.

En el fallo (C396-10), dictado el 2 de noviembre, en sus consideraciones el Consejo para la Transparencia argumentó que “en cuanto a la afectación de la seguridad nacional, el Consejo estima que la Ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, y nuestro ordenamiento jurídico admite el secreto de los documentos relacionados con la adquisición de equipos y pertrechos militares o policiales (art. 436 Código de Justicia Militar), pero no advierte que esta hipótesis concurra en este caso. Por un lado, el Ejército no ha proporcionado a este Consejo elementos de juicio que le hayan permitido formarse esa convicción. Por otro, la información solicitada dice relación con la adquisición e instalación de un puente mecano sobre el río Bío-Bío a raíz del terremoto de inicios de año, puente que se emplazará en paralelo a los otros ya existentes y, además, estará expuesto al público —para el uso de civiles— con lo que sus características serán conocidas por todos. En este contexto el Consejo no aprecia cómo afectaría a la seguridad nacional la revelación de lo solicitado, de manera que no se justifica alterar la regla general de la publicidad administrativa ni afectar el derecho de acceso a la información administrativa, máxime si ello supone el control social de una contratación pública”.

Ante la resolución del Consejo que ordenó al ministerio de Defensa Nacional entregar la información solicitada, el organismo presentó un recurso de Reposición ante el mismo Consejo en los plazos legales. Tras dar traslado a las partes, Paulo Montt y la empresa Acrow Corporation of America, y analizar sus respuestas, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso por considerar “que, en conclusión, analizado el texto del recurso de reposición en comento, este Consejo estima que no aporta nuevos antecedentes o alegaciones que motiven una conclusión diferente a la arribada por este Consejo en la decisión del amparo C396-10, impugnada en la especie, limitándose a profundizar alegaciones ya vertidas en su oportunidad y señalando los supuestos efectos y consecuencias que, a su juicio, tendría dicha declaración de publicidad, razones suficientes para disponer el rechazo en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por el Ministro de Defensa Nacional, por cuanto, según se indicó, no añade nuevos antecedentes que valorar y que conlleven a modificar o dejar sin efecto lo decidido”.

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Capacitación a líderes sociales de regiones

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La actividad fue presidida por Adolfo Castillo y Viviana Azúa, de la Corporación Libertades Ciudadanas.

En la sede de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Talca se efectuó la segunda jornada nacional “Control ciudadano sobre transparencia y acceso a la información pública”, dirigida a capacitar y asesorar a 30 dirigentes de la sociedad civil de las regiones de O´Higgins, Maule y Bío Bío en el derecho de acceso a la información pública.

La actividad es parte del proyecto “Red de control ciudadano sobre transparencia y acceso a la información pública” que ejecuta la Corporación Libertades Ciudadanas en conjunto con otras organizaciones con el apoyo del Fondo de Fortalecimiento de Sociedad Civil.

En esta segunda etapa se trabajó específicamente en conocer los temas prioritarios de las organizaciones que presiden los dirigentes y desarrollar las consultas y peticiones que realizarán a los organismos públicos conforme con la Ley N° 20.285. El Consejo para la Transparencia participó a través de la Unidad de Promoción y Clientes, apoyando en las pautas para elaborar las consultas conforme con los requisitos que establece la ley y capacitó a los dirigentes con respecto a los Amparos que puedan presentar posteriormente al Consejo en caso de que sus solicitudes no sean respondidas, sean negadas o la información que reciban sea incompleta.

El primer sábado de marzo, se realizará la tercera y última jornada de este taller, en la cual se revisarán las respuestas recibidas por parte de los dirigentes y el estado de los reclamos que hayan presentado. Además, se busca establecer un red que permita que todos los dirigentes vayan asociándose de manera de estar en contacto y ayudarse en el futuro en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y todos los derechos que favorezcan la participación ciudadana.

CPLT inicia segunda etapa de campaña de promoción

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Durante dos semanas a partir de hoy lunes, el Consejo para la Transparencia estará promocionando el derecho de acceso a la información pública en medios de comunicación masiva, específicamente, radios, vía pública y diarios.

El mensaje está orientado a través de preguntas que buscan demostrar ejemplos de información que es posible conocer a través de una solicitud de información y que se acerca a los intereses ciudadanos. Por ello, hay un especial énfasis en este caso en las becas y créditos universitarios, las inspecciones a los buses interurbanos, la fijación de peajes y de las tarifas de estacionamientos en playas como también las concesiones de playas, entre otros.

La campaña se apoya en el sitio web del Consejo donde se encuentra información práctica sobre cómo realizar una solicitud de acceso a la información, se encuentran formularios de consultas para quienes requieren tener mayor información sobre la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública y existe una sección de Preguntas Frecuentes, entre otras formas de colaborar con las personas en el uso de este derecho que está consagrado en el artículo 8° de la Constitución.

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CPLT inicia publicación de reporte estadístico

 

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Con el objeto de generar un material estadístico que vaya estableciendo un registro de las actividades vinculadas al derecho de acceso a la información, la Dirección de Estudios y Clientes del Consejo para la Transparencia a través de su Unidad de Reportes y Estadísticas, desarrolló un Boletín mensual que a partir de este mes circula en formato digital y se publicará en el sitio web del Consejo.

Cada edición tendrá un análisis en cifras que busca presentar las diversas etapas del derecho de acceso a la información pública desde las solicitudes presentadas a los organismos de la administración central del Estado, como luego los reclamos ante el CPLT con el tipo de organismos reclamados, las temáticas, las decisiones de fondo y también aquellas que son declaradas inadmisibles y los criterios que fijan esta resolución. En total son más de 51 gráficos que permiten ir plasmando la evolución que se está desarrollando en el uso de este derecho desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de abril de 2009 así como también la labor del Consejo para la Transparencia como organismo garante, para lo cual ha ido estableciendo las funciones que la normativa le entrega.

El reporte se publica el día 10 de cada mes e informa de lo acontecido el mes anterior, de manera de ir estableciendo un registro que se asimila también a las fechas de actualización de los antecedentes de Transparencia Activa.

Esta iniciativa se suma al proyecto piloto de open data que el Consejo instauró hace un par de meses y que pesigue entregar la mayor cantidad de información a las personas, tanto en forma procesada como también con los datos abiertos de manera de que puedan realizar sus propios cruces y estudios.

Corte de Apelaciones rechaza Recurso contra decisión del CPLT

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La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Recurso de Ilegalidad interpuesto por la empresa Veterquímica en contra de la decisión de Amparo C573-09 del Consejo para la Transparencia. Este fallo tuvo su origen en la solicitud de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudamérica de Oceana Inc. al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información en relación al Ácido Oxolínico, la Flumequina, la Amoxicilina y la Eritromicina, antimicrobianos registrados y autorizados para ser usados en la salmonicultura. Con respecto a estos pidió los siguientes antecedentes:
a) “Número de los Registros farmacéuticos vigentes”;
b) “Nombre o razón social de los solicitantes de dichos registros”;
c) “Nombre o razón social del establecimiento que efectúa la fabricación o importación y distribución de los productos con registro vigente”;
d) “Nombre genérico de los productos con registro vigente, cantidad de principios activos y forma farmacéutica”;
e) “Fecha de término de la vigencia de cada uno de estos registros farmacéutico”;.
f) “Informes o antecedentes que sirvieron de fundamento, y los documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la decisión del SAG de conceder el registro para cada uno de estos fármacos”.

En su respuesta, el SAG aclaró que los cuatro primeros puntos están publicados en el sitio electrónico y también aclaró la fecha de duración de os registros. Con respecto al último punto, se notificó a cuatro empresas por los intereses que podrían verse afectados y todas estas señalaron su negativa en el tiempo y forma indicada. Las empresas fueron Laboratorio Centrovet, Corporación Farmaceútica Recalcine, Laboratorio Veterinario Quimagro S.A. y Veterquímica S.A..Todas alegaron que en esos antecedentes hay información que es producto de las investigaciones de sus equipos y que son parte del know how propio. Además, aclararon que dar a conocer las fórmulas de los componentes de los fármacos abre la posibilidad de ser copiados por terceros lo que afectaría seriamente sus intereses comerciales y económicos.

En el Amparo interpuesto por el director de Oceana, se alega que las empresas deben probar la afectación de sus intereses comerciales y que estos están sobre el interés público.

El Consejo en su decisión acogió los argumentos de las empresas respecto a antecedentes, metodologías de fabricación y estudios de laboratorio que están dentro del proceso de investigación, pero acogió parcialmente respecto a los que requiere el SAG en la solicitud de registro porque deben constar en registros públicos, monografía clínica preexistentes y evaluaciones sobre el periodo de eficacia.

Ante esta decisión, tres de las empresas que establecieron su rechazo inicial a la entrega de la información, Corporación Farmaceútica Recalcine, Centrovet y Veterquímica, presentaron en forma separada Recursos de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago

 

El fallo dictado por los ministros Raúl Rocha (presidente de la Sala), la ministra María Rosa Kitstteiner y el abogado integrante y redactor del fallo Jaime Guerrero al rechazar el Reclamo interpuesto por Veterquímica señala entre sus principales conclusiones:

  • Que la Ley de Transparencia consagró a nivel de derecho interno el derecho fundamental de acceso a la información, en interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado.

 

  • Que el Art. 5º de la Ley de Transparencia se preocupó de ampliar el concepto de información pública, definiendo en su inciso segundo que también es pública cualquier información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su origen.

 

  • Que conforme al Art. 25 de la Ley de Transparencia es facultativo para el Consejo fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, y que de los antecedentes de la causa consta que al decretar como medida para mejor resolver la emisión de un informe técnico por parte del SAG, el Consejo consideró los argumentos vertidos por la empresa reclamante, lo cual llevó a solicitar la emisión de la opinión técnica indicada, lo que permitió al Consejo pronunciarse debidamente documentado, dando aplicación al “principio de divisibilidad”.

 

  • Que los antecedentes que dispuso el Consejo sean entregados, individualizados en el considerando 21 de la Decisión, se refieren a datos o antecedentes que si bien fueron acompañados por la reclamante, estos fueron entregados para obtener la “autorización de registro” expedida por el SAG, y permitir de esa forma la producción y comercialización de los productos. Que estos antecedentes corresponden a certificaciones o antecedentes que verifican quienes intervinieron en su producción y distribución, o que se encuentran a disposición del público, o que lo estarán una vez que éstos sean producidos, por lo que no cabe atribuirles el carácter de secretos o reservados, de modo tal que no es posible configurar una violación del secreto empresarial, considerando además que el Consejo expresamente dispuso la reserva de ciertos antecedentes que a su juicio su revelación podría vulnerar el secreto empresarial.

 

  • De los antecedentes del reclamo consta que expresamente se excluyó información sensible, lo cual se decidió luego de que la reclamante efectuara sus descargos ante el Consejo, por lo que la Decisión debe comprenderse con la exclusión expresa del considerando 22, y lo expresamente indicado en los considerandos 23 y 24, para que así el SAG cumpla estrictamente con lo resuelto, protegiendo de manera precisa la información que allí se indica.

 

 

Nueva cartilla de educación ciudadana sobre el Derecho de Acceso a la Información

El proyecto contempla articular una red de organizaciones sociales, representadas a través de sus líderes y dirigentes, para el ejercicio del control ciudadano sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

Nueva cartilla de educación ciudadana sobre el Derecho de Acceso a la Información

El proyecto contempla articular una red de organizaciones sociales, representadas a través de sus líderes y dirigentes, para el ejercicio del control ciudadano sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

Ver cartilla de educación ciudadana

CPLT firma convenio de colaboración con el National Security Archives de Estados Unidos

 

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Durante la firma del convenio, Raúl Ferrada, director general del Consejo para la Transparencia, y Thomas Blanton, director ejecutivo de The National Security Archives.

El Consejo para la Transparencia y el National Security Archives firmaron un convenio de colaboración que busca avanzar en un trabajo conjunto para fomentar la investigación de documentos que son hechos públicos a través de la Ley de Acceso a la Información Pública en Chile y Estados Unidos. La ceremonia de formalización del protocolo se realizó en la sede del organismo no gubernamental en la capital de la nación norteamericana y específicamente dentro de la sede de la Universidad George Washington, y fue presidida por el director general del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada, y el director ejecutivo de  The National Security Archives, Thomas Blanton.

The National Security Archives se fundó en 1997 y desde entonces trabaja en la recopilación de documentos desclasificados y la solicitudes específicas para obtener información, la que luego plasma en diversas publicaciones y estudios.También trabaja en la capacitación de profesionales, investigadores y especialmente periodistas en el uso de la ley de acceso a la información en Estados Unidos y en otras naciones para potenciar y colaborar en su trabajo de investigación.

El convenio firmado con el Consejo para la Transparencia permitirá conocer mejor la experiencia de esta organización estadounidense en la investigación así como en la promoción y capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública y desarrollar pasantías entre los profesionales de ambas instituciones.

Capacitación en región de Aysén

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Christian Anker, jefe de la Unidad de Promoción y Clientes durante el taller realizado en Coyhaique.

 

El Consejo para la Transparencia concluyó esta semana su Plan 2010 de Capacitación y Difusión Nacional del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual cubrió 12 de las 15 regiones del país, quedando solo pendiente para inicios del 2011 las zonas más afectadas por el terremoto y la de Atacama, que debió postergarse por el accidente de la mina San José.

Todos los viajes y actividades fueron presididas por el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, e integrada por profesionales de diversas áreas, especialmente la Unidad de Promoción y Clientes.

Entre el 15 y 17 de diciembre se visitó la región de Aysén efectuando talleres en Coyhaique, Puerto Aysén y Chile Chico con jefes de servicio y funcionarios públicos, funcionarios municipales y representantes de la sociedad civil.

El presidente del CPLT destacó la importancia del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que otorga valor público a la gestión de los funcionarios públicos. “La transparencia en la función pública le da mayor credibilidad a la labor que realizan las autoridades y servidores en general, lo que se traduce en un fortalecimiento de su trabajo y también de la democracia, porque las personas reafirman su confianza en el sistema público y hace nás difícil que se produzcan actos de corrupción”, aclaró.

Todos los talleres realizados se enfocaron en dar a conocer el derecho de acceso a la información pública, aclarar los fundamentos de la Ley y analizar las obligaciones de Transparencia Activa respecto a todos los antecedentes que deben mantener los servicios en su sitio web como también a los requerimientos que deben enfrentar ante una solicitud de información pública. Terminadas las charlas se llevó a cabo un panel de preguntas de los asistentes para responder a interrogantes y consultas directas vinculadas a sus servicios y organizaciones.

Corte de Apelaciones ratifica competencia del Consejo para la Transparencia sobre universidades públicas

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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de Amparo C593-09, que dispuso la entrega de las actas de una comisión ad-hoc del claustro académico de la Facultad de Derecho de la citada Universidad.

La solicitud de información original había sido presentada por el alumno de la Facultad de Derecho, Francisco Zambrano, quién requirió copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señalando que dicha comisión fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composición del conjunto de académicos de la Facultad que forman parte del Claustro Académico y la situación de los profesores que, realizando actividades académicas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo mención a que dicha Directora concurrió a la Comisión como coordinadora de la misma. También se pidió copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones.

La Universidad negó el requerimiento argumentando respecto a las actas del claustro que se consideraban instrumentos afectos a la reserva temporal autorizada por la Ley de Transparencia y en el segundo punto refirió al alumno a la Unidad de Gestión de la Información Institucional.

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia consideró en su decisión que los argumentos entregados en al negativa no eran válidos ya que la reserva de documentos previos a una decisión debe ser argumentada y clarificar qué aspectos se pueden ver afectados por dicha divulgación. Con respecto a la nómina de personal y antecedentes adicionales, el Consejo aclaró que dicha información debería estar publicada en el sitio electrónico de la Universidad conforme con lo que establece el artículo 7 de la Ley N° 20.285 que detalla lo que se denomina como obligaciones de transparencia activa y que dicha casa de estudios no cumple.

El fallo dictado unánimemente por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mauricio Silva (presidente y redactor del fallo), la ministra Jessica González y el abogado integrante Jaime Guerrero confirma lo establecido por el CPLT y señala entre sus conclusiones:

  • Que las universidades estatales se rigen, entre otras, por sus leyes, y por aquellas que se refieran a ellas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Transparencia deben quedar afectos a esta ley aquellos señalados en el inciso segundo del Art. 1º de la Ley Nº 18.575 (LOCGBAE).

 

  • Que la calificación de la Universidad de Chile como un servicio público se desprende de varios dictámenes de la Contraloría General de la República y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sumado a las disposiciones establecidas en el Art. 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, en que expresamente se hace mención a las Universidades Estatales, menciones que no tendrían sentido, en cuanto a establecer distinciones y excepciones, si la normativa general de la misma ley no se les aplicara.

 

  • Que, por otro lado, no puede dejar de considerarse un servicio público, ya que comparte sus características de estar encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, aunque esta función la cumpla descentralizadamente, pues es indiferente que se ejecute por un órgano centralizado o descentralizado.

 

  • Que en cuanto a la autonomía universitaria alegada, ésta incluye la potestad de estas entidades para decidir por sí mismas las formas como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio; la autonomía económica que le permite a esos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y las leyes; y la autonomía administrativa que las faculta para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de conformidad a sus estatutos y las leyes, pero ello no pugna con la circunstancia de que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sean públicos por disposición de la Constitución, salvo que una ley de quórum calificado establezca la reserva o secreto de estos actos y resoluciones, cuando la publicidad afecte a los valores que la Carta salvaguarda. Que la citada autonomía tampoco pugna con la Ley de Transparencia, ya que será la propia universidad la que seguirá regulando la forma de cumplir sus funciones, siendo la verificación del actuar con transparencia en el ejercicio de la función pública, un acto posterior, de control y únicamente en lo que hace a los objetivos de la Ley 20.285.

 

  • Que de acuerdo a lo razonado se estima que la Ley de Transparencia es aplicable a la Universidad de Chile, lo cual no afecta su autonomía.

 

  • Que en cuanto a la falta de legitimación activa de la reclamante para deducir el Reclamo de Ilegalidad por la invocación de la causal de secreto o reserva del Art. 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, conforme a lo expresado por el Art. 28 de la misma ley, ésta resulta sin derecho, y por tanto deviene en improcedente.

 

  • Que en cuanto a la derivación interna efectuada por la Facultad de Derecho, ésta no se aviene con lo normado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque no se trata de distintos servicios de la Administración, sino de un mismo servicio. Por lo demás, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del estado, deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

 

  • Que, en lo tocante al requerimiento efectuado por el Consejo al Rector de cumplir con los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 7 y 51 de la Ley de Transparencia y su reglamento, respectivamente, el Tribunal no entiende que se haya faltado de algún modo al debido proceso o justo y racional procedimiento, toda vez que el Consejo para la Transparencia goza de facultades al efecto, como se desprende de la enumeración del artículo 33 de la ley.

 

  • Que por lo tanto la Corte comparte los fundamentos que tuvo en vista el Consejo para acceder a otorgar la información que había sido denegada.

Consejo para la Transparencia presenta ante el Consejo Permanente de la OEA informe de mejores prácticas sobre Acceso a la Información Pública

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La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos celebró una sesión especial con el objeto de recibir comentarios de los Estados Miembros acerca de la Ley Modelo, ya que éstos han reconocido que el acceso a la información es una herramienta fundamental para la participación ciudadana en el sistema democrático y un componente esencial para preservar la responsabilidad y la transparencia de la administración pública, fundamental para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Es por eso, que el lunes 13 de diciembre en Washington, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, realizó la “Sesión Especial de Acceso a la Información Pública” donde presentó una serie de documentos y análisis del acceso a la información a cargo de varios especialistas de la región.

En esta oportunidad, Raúl Ferrada, Director General del Consejo, presentó el informe sobre “mejores prácticas relativo al acceso a la información pública”. Este documento es producto de los resultados de un cuestionario elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA para que se respondan tanto por los Estados Miembro, como por las organizaciones de la sociedad civil. En el 2008 respondieron 10 miembros de la Alianza Regional y 3 países en representación de los Estados. En esta ocasión respondieron 12 miembros y 4 países estados miembros: Panamá, República Dominicana, Canadá y El Salvador.