CPLT inicia publicación de reporte estadístico

 

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Con el objeto de generar un material estadístico que vaya estableciendo un registro de las actividades vinculadas al derecho de acceso a la información, la Dirección de Estudios y Clientes del Consejo para la Transparencia a través de su Unidad de Reportes y Estadísticas, desarrolló un Boletín mensual que a partir de este mes circula en formato digital y se publicará en el sitio web del Consejo.

Cada edición tendrá un análisis en cifras que busca presentar las diversas etapas del derecho de acceso a la información pública desde las solicitudes presentadas a los organismos de la administración central del Estado, como luego los reclamos ante el CPLT con el tipo de organismos reclamados, las temáticas, las decisiones de fondo y también aquellas que son declaradas inadmisibles y los criterios que fijan esta resolución. En total son más de 51 gráficos que permiten ir plasmando la evolución que se está desarrollando en el uso de este derecho desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de abril de 2009 así como también la labor del Consejo para la Transparencia como organismo garante, para lo cual ha ido estableciendo las funciones que la normativa le entrega.

El reporte se publica el día 10 de cada mes e informa de lo acontecido el mes anterior, de manera de ir estableciendo un registro que se asimila también a las fechas de actualización de los antecedentes de Transparencia Activa.

Esta iniciativa se suma al proyecto piloto de open data que el Consejo instauró hace un par de meses y que pesigue entregar la mayor cantidad de información a las personas, tanto en forma procesada como también con los datos abiertos de manera de que puedan realizar sus propios cruces y estudios.

Corte de Apelaciones rechaza Recurso contra decisión del CPLT

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La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Recurso de Ilegalidad interpuesto por la empresa Veterquímica en contra de la decisión de Amparo C573-09 del Consejo para la Transparencia. Este fallo tuvo su origen en la solicitud de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudamérica de Oceana Inc. al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información en relación al Ácido Oxolínico, la Flumequina, la Amoxicilina y la Eritromicina, antimicrobianos registrados y autorizados para ser usados en la salmonicultura. Con respecto a estos pidió los siguientes antecedentes:
a) “Número de los Registros farmacéuticos vigentes”;
b) “Nombre o razón social de los solicitantes de dichos registros”;
c) “Nombre o razón social del establecimiento que efectúa la fabricación o importación y distribución de los productos con registro vigente”;
d) “Nombre genérico de los productos con registro vigente, cantidad de principios activos y forma farmacéutica”;
e) “Fecha de término de la vigencia de cada uno de estos registros farmacéutico”;.
f) “Informes o antecedentes que sirvieron de fundamento, y los documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la decisión del SAG de conceder el registro para cada uno de estos fármacos”.

En su respuesta, el SAG aclaró que los cuatro primeros puntos están publicados en el sitio electrónico y también aclaró la fecha de duración de os registros. Con respecto al último punto, se notificó a cuatro empresas por los intereses que podrían verse afectados y todas estas señalaron su negativa en el tiempo y forma indicada. Las empresas fueron Laboratorio Centrovet, Corporación Farmaceútica Recalcine, Laboratorio Veterinario Quimagro S.A. y Veterquímica S.A..Todas alegaron que en esos antecedentes hay información que es producto de las investigaciones de sus equipos y que son parte del know how propio. Además, aclararon que dar a conocer las fórmulas de los componentes de los fármacos abre la posibilidad de ser copiados por terceros lo que afectaría seriamente sus intereses comerciales y económicos.

En el Amparo interpuesto por el director de Oceana, se alega que las empresas deben probar la afectación de sus intereses comerciales y que estos están sobre el interés público.

El Consejo en su decisión acogió los argumentos de las empresas respecto a antecedentes, metodologías de fabricación y estudios de laboratorio que están dentro del proceso de investigación, pero acogió parcialmente respecto a los que requiere el SAG en la solicitud de registro porque deben constar en registros públicos, monografía clínica preexistentes y evaluaciones sobre el periodo de eficacia.

Ante esta decisión, tres de las empresas que establecieron su rechazo inicial a la entrega de la información, Corporación Farmaceútica Recalcine, Centrovet y Veterquímica, presentaron en forma separada Recursos de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago

 

El fallo dictado por los ministros Raúl Rocha (presidente de la Sala), la ministra María Rosa Kitstteiner y el abogado integrante y redactor del fallo Jaime Guerrero al rechazar el Reclamo interpuesto por Veterquímica señala entre sus principales conclusiones:

  • Que la Ley de Transparencia consagró a nivel de derecho interno el derecho fundamental de acceso a la información, en interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado.

 

  • Que el Art. 5º de la Ley de Transparencia se preocupó de ampliar el concepto de información pública, definiendo en su inciso segundo que también es pública cualquier información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su origen.

 

  • Que conforme al Art. 25 de la Ley de Transparencia es facultativo para el Consejo fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, y que de los antecedentes de la causa consta que al decretar como medida para mejor resolver la emisión de un informe técnico por parte del SAG, el Consejo consideró los argumentos vertidos por la empresa reclamante, lo cual llevó a solicitar la emisión de la opinión técnica indicada, lo que permitió al Consejo pronunciarse debidamente documentado, dando aplicación al “principio de divisibilidad”.

 

  • Que los antecedentes que dispuso el Consejo sean entregados, individualizados en el considerando 21 de la Decisión, se refieren a datos o antecedentes que si bien fueron acompañados por la reclamante, estos fueron entregados para obtener la “autorización de registro” expedida por el SAG, y permitir de esa forma la producción y comercialización de los productos. Que estos antecedentes corresponden a certificaciones o antecedentes que verifican quienes intervinieron en su producción y distribución, o que se encuentran a disposición del público, o que lo estarán una vez que éstos sean producidos, por lo que no cabe atribuirles el carácter de secretos o reservados, de modo tal que no es posible configurar una violación del secreto empresarial, considerando además que el Consejo expresamente dispuso la reserva de ciertos antecedentes que a su juicio su revelación podría vulnerar el secreto empresarial.

 

  • De los antecedentes del reclamo consta que expresamente se excluyó información sensible, lo cual se decidió luego de que la reclamante efectuara sus descargos ante el Consejo, por lo que la Decisión debe comprenderse con la exclusión expresa del considerando 22, y lo expresamente indicado en los considerandos 23 y 24, para que así el SAG cumpla estrictamente con lo resuelto, protegiendo de manera precisa la información que allí se indica.

 

 

Nueva cartilla de educación ciudadana sobre el Derecho de Acceso a la Información

El proyecto contempla articular una red de organizaciones sociales, representadas a través de sus líderes y dirigentes, para el ejercicio del control ciudadano sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

Nueva cartilla de educación ciudadana sobre el Derecho de Acceso a la Información

El proyecto contempla articular una red de organizaciones sociales, representadas a través de sus líderes y dirigentes, para el ejercicio del control ciudadano sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

Ver cartilla de educación ciudadana

CPLT firma convenio de colaboración con el National Security Archives de Estados Unidos

 

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Durante la firma del convenio, Raúl Ferrada, director general del Consejo para la Transparencia, y Thomas Blanton, director ejecutivo de The National Security Archives.

El Consejo para la Transparencia y el National Security Archives firmaron un convenio de colaboración que busca avanzar en un trabajo conjunto para fomentar la investigación de documentos que son hechos públicos a través de la Ley de Acceso a la Información Pública en Chile y Estados Unidos. La ceremonia de formalización del protocolo se realizó en la sede del organismo no gubernamental en la capital de la nación norteamericana y específicamente dentro de la sede de la Universidad George Washington, y fue presidida por el director general del Consejo para la Transparencia, Raúl Ferrada, y el director ejecutivo de  The National Security Archives, Thomas Blanton.

The National Security Archives se fundó en 1997 y desde entonces trabaja en la recopilación de documentos desclasificados y la solicitudes específicas para obtener información, la que luego plasma en diversas publicaciones y estudios.También trabaja en la capacitación de profesionales, investigadores y especialmente periodistas en el uso de la ley de acceso a la información en Estados Unidos y en otras naciones para potenciar y colaborar en su trabajo de investigación.

El convenio firmado con el Consejo para la Transparencia permitirá conocer mejor la experiencia de esta organización estadounidense en la investigación así como en la promoción y capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública y desarrollar pasantías entre los profesionales de ambas instituciones.

Capacitación en región de Aysén

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Christian Anker, jefe de la Unidad de Promoción y Clientes durante el taller realizado en Coyhaique.

 

El Consejo para la Transparencia concluyó esta semana su Plan 2010 de Capacitación y Difusión Nacional del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual cubrió 12 de las 15 regiones del país, quedando solo pendiente para inicios del 2011 las zonas más afectadas por el terremoto y la de Atacama, que debió postergarse por el accidente de la mina San José.

Todos los viajes y actividades fueron presididas por el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, e integrada por profesionales de diversas áreas, especialmente la Unidad de Promoción y Clientes.

Entre el 15 y 17 de diciembre se visitó la región de Aysén efectuando talleres en Coyhaique, Puerto Aysén y Chile Chico con jefes de servicio y funcionarios públicos, funcionarios municipales y representantes de la sociedad civil.

El presidente del CPLT destacó la importancia del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que otorga valor público a la gestión de los funcionarios públicos. “La transparencia en la función pública le da mayor credibilidad a la labor que realizan las autoridades y servidores en general, lo que se traduce en un fortalecimiento de su trabajo y también de la democracia, porque las personas reafirman su confianza en el sistema público y hace nás difícil que se produzcan actos de corrupción”, aclaró.

Todos los talleres realizados se enfocaron en dar a conocer el derecho de acceso a la información pública, aclarar los fundamentos de la Ley y analizar las obligaciones de Transparencia Activa respecto a todos los antecedentes que deben mantener los servicios en su sitio web como también a los requerimientos que deben enfrentar ante una solicitud de información pública. Terminadas las charlas se llevó a cabo un panel de preguntas de los asistentes para responder a interrogantes y consultas directas vinculadas a sus servicios y organizaciones.

Corte de Apelaciones ratifica competencia del Consejo para la Transparencia sobre universidades públicas

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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de Amparo C593-09, que dispuso la entrega de las actas de una comisión ad-hoc del claustro académico de la Facultad de Derecho de la citada Universidad.

La solicitud de información original había sido presentada por el alumno de la Facultad de Derecho, Francisco Zambrano, quién requirió copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señalando que dicha comisión fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composición del conjunto de académicos de la Facultad que forman parte del Claustro Académico y la situación de los profesores que, realizando actividades académicas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo mención a que dicha Directora concurrió a la Comisión como coordinadora de la misma. También se pidió copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones.

La Universidad negó el requerimiento argumentando respecto a las actas del claustro que se consideraban instrumentos afectos a la reserva temporal autorizada por la Ley de Transparencia y en el segundo punto refirió al alumno a la Unidad de Gestión de la Información Institucional.

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia consideró en su decisión que los argumentos entregados en al negativa no eran válidos ya que la reserva de documentos previos a una decisión debe ser argumentada y clarificar qué aspectos se pueden ver afectados por dicha divulgación. Con respecto a la nómina de personal y antecedentes adicionales, el Consejo aclaró que dicha información debería estar publicada en el sitio electrónico de la Universidad conforme con lo que establece el artículo 7 de la Ley N° 20.285 que detalla lo que se denomina como obligaciones de transparencia activa y que dicha casa de estudios no cumple.

El fallo dictado unánimemente por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mauricio Silva (presidente y redactor del fallo), la ministra Jessica González y el abogado integrante Jaime Guerrero confirma lo establecido por el CPLT y señala entre sus conclusiones:

  • Que las universidades estatales se rigen, entre otras, por sus leyes, y por aquellas que se refieran a ellas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Transparencia deben quedar afectos a esta ley aquellos señalados en el inciso segundo del Art. 1º de la Ley Nº 18.575 (LOCGBAE).

 

  • Que la calificación de la Universidad de Chile como un servicio público se desprende de varios dictámenes de la Contraloría General de la República y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sumado a las disposiciones establecidas en el Art. 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, en que expresamente se hace mención a las Universidades Estatales, menciones que no tendrían sentido, en cuanto a establecer distinciones y excepciones, si la normativa general de la misma ley no se les aplicara.

 

  • Que, por otro lado, no puede dejar de considerarse un servicio público, ya que comparte sus características de estar encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, aunque esta función la cumpla descentralizadamente, pues es indiferente que se ejecute por un órgano centralizado o descentralizado.

 

  • Que en cuanto a la autonomía universitaria alegada, ésta incluye la potestad de estas entidades para decidir por sí mismas las formas como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio; la autonomía económica que le permite a esos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y las leyes; y la autonomía administrativa que las faculta para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de conformidad a sus estatutos y las leyes, pero ello no pugna con la circunstancia de que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sean públicos por disposición de la Constitución, salvo que una ley de quórum calificado establezca la reserva o secreto de estos actos y resoluciones, cuando la publicidad afecte a los valores que la Carta salvaguarda. Que la citada autonomía tampoco pugna con la Ley de Transparencia, ya que será la propia universidad la que seguirá regulando la forma de cumplir sus funciones, siendo la verificación del actuar con transparencia en el ejercicio de la función pública, un acto posterior, de control y únicamente en lo que hace a los objetivos de la Ley 20.285.

 

  • Que de acuerdo a lo razonado se estima que la Ley de Transparencia es aplicable a la Universidad de Chile, lo cual no afecta su autonomía.

 

  • Que en cuanto a la falta de legitimación activa de la reclamante para deducir el Reclamo de Ilegalidad por la invocación de la causal de secreto o reserva del Art. 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, conforme a lo expresado por el Art. 28 de la misma ley, ésta resulta sin derecho, y por tanto deviene en improcedente.

 

  • Que en cuanto a la derivación interna efectuada por la Facultad de Derecho, ésta no se aviene con lo normado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque no se trata de distintos servicios de la Administración, sino de un mismo servicio. Por lo demás, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del estado, deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

 

  • Que, en lo tocante al requerimiento efectuado por el Consejo al Rector de cumplir con los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 7 y 51 de la Ley de Transparencia y su reglamento, respectivamente, el Tribunal no entiende que se haya faltado de algún modo al debido proceso o justo y racional procedimiento, toda vez que el Consejo para la Transparencia goza de facultades al efecto, como se desprende de la enumeración del artículo 33 de la ley.

 

  • Que por lo tanto la Corte comparte los fundamentos que tuvo en vista el Consejo para acceder a otorgar la información que había sido denegada.

Consejo para la Transparencia presenta ante el Consejo Permanente de la OEA informe de mejores prácticas sobre Acceso a la Información Pública

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La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos celebró una sesión especial con el objeto de recibir comentarios de los Estados Miembros acerca de la Ley Modelo, ya que éstos han reconocido que el acceso a la información es una herramienta fundamental para la participación ciudadana en el sistema democrático y un componente esencial para preservar la responsabilidad y la transparencia de la administración pública, fundamental para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Es por eso, que el lunes 13 de diciembre en Washington, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, realizó la “Sesión Especial de Acceso a la Información Pública” donde presentó una serie de documentos y análisis del acceso a la información a cargo de varios especialistas de la región.

En esta oportunidad, Raúl Ferrada, Director General del Consejo, presentó el informe sobre “mejores prácticas relativo al acceso a la información pública”. Este documento es producto de los resultados de un cuestionario elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA para que se respondan tanto por los Estados Miembro, como por las organizaciones de la sociedad civil. En el 2008 respondieron 10 miembros de la Alianza Regional y 3 países en representación de los Estados. En esta ocasión respondieron 12 miembros y 4 países estados miembros: Panamá, República Dominicana, Canadá y El Salvador.

 

Corte de Apelaciones confirma decisión del CPLT contra Servicio de Salud

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La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de la decisión de Amparo A17-09, del Consejo para la Transparencia que dispuso se entreguen las actas de incautación de drogas de los años 2005 a 2009 solicitadas por Pedro Mendoza Martínez.

El organismo público había negado originalmente la petición argumentando que se trataba de información relativa a los análisis que realizan los servicios de Salud de muestras de presuntas sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bien de precursores, que han sido incautados en procesos judiciales y que están regidos por la Ley N° 20.000. Además, estableció que esta misma normativa señala que el Ministerio Público puede disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes. La negativa también se fundó en que el solicitante de la información era un tercero ajeno a la investigación judicial y que esta contenía y entrega datos propios de la
investigación del Ministerio Público y de funcionarios de Carabineros que participaron en los procedimientos de incautación; datos personales de los funcionarios del servicio que realizan los análisis de estupefacientes y de las propias personas inculpadas, que corresponderían a datos sensibles, por lo no que corresponde entregar esta información, salvo que el propio Ministerio Público así lo disponga para los casos que estimare necesario .A todo ello sumó como causal el artículo 21, número 1 de la Ley de Transparencia en que se consigna como una causal para negar una solicitud de información el que la publicidad de dicha información pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

El Consejo Directivo del CPLT señaló en su decisión que se podía entregar al solicitante los antecedentes requeridos aplicando el principio de la divisibilidad de la información, borrando el día en que se levantó el acta; el número y la fecha del oficio por el cual es remitida la supuesta droga y solicitado el examen; el número y fecha del parte respectivo y el R.U.T. del funcionario que entrega las sustancias. De esta manera, se “independizan estos documentos de la investigación judicial que les dio origen y cautela el dato personal del funcionario, según la jurisprudencia del Consejo (decisiones de los amparos A10-09 y A126-09, por ejemplo). El informe, en tanto, sólo alude al acta de manera que el secreto de la investigación judicial quedaría resguardado, debiendo en este caso tarjarse solamente el R.U.T. del profesional que realiza el análisis”.

El fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Raúl Rocha (presidente), el ministro Alejandro Madrid y la abogado integrante, y redactora del fallo, Regina Clark, establece entre sus conclusiones:

  • Que son las Cortes de Apelaciones las que en última instancia están llamadas a delimitar las causales de reserva de la información al conocer de los reclamos de ilegalidad que los órganos de la Administración o los particulares presenten en contra de las Decisiones del Consejo, debiendo procurarse que la excepcionalidad de la reserva no afecte el derecho de la libertad de expresión y de acceso a la información, que constitucionalmente obliga a su máxima realización.

 

  • Que las causales de reserva deben ser ponderadas adecuadamente con los valores en contraposición, esto es, el acceso a la información versus el bien jurídico protegido por la causal de reserva.

 

  • La interpretación de los bienes jurídicos en juego deberá ser restrictiva, conforme al Art. 19 Nº 26 de la Constitución, por tratarse de la afectación de un “derecho fundamental”, que además se encuentra relacionado con los principios de apertura, máxima divulgación y divisibilidad, consagrados en el Art. 11 de la Ley de Transparencia.

 

  • La autoridad debe demostrar que la divulgación de un determinado documento o información produce o puede producir un daño específico a un valor o un derecho jurídicamente protegido, lo que en la especie no ocurre, con mayor razón si el Consejo para la Transparencia en su Decisión se hizo cargo de las aprehensiones del reclamante, accediendo solo a la entrega parcial de la información, no existiendo ningún atisbo de ilegalidad en la forma decidida.

 

  • Que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende el derecho positivo a buscar y a recibir información, “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, lo cual por lo demás se encuentra consignado en los tratados internacionales sobre la materia (Convención Americana, Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

  • Que sólo excepcionalmente se puede acudir a las causales de reserva, debiendo ceñirse a una interpretación restrictiva de las mismas, no pudiendo, entonces, prosperar el reclamo.

Presidente del CPLT expone en Seminario Internacional en Guatemala

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, será invitado especial del Seminario “Transparencia y Rendición de Cuentas: las dos caras de la gestión pública”, que se realizará en Ciudad de Guatemala mañana y el jueves 9 con el objeto de celebrar el Día Internacional contra la Corrupción y Día de la Transparencia en Guatemala. Esta conferencia es organizada por la Secretaría Ejecutiva para la Transparencia y Combate contra la Corrupción de la Vicepresidencia de la República del país centroamericano.

Este seminario convocará a expertos, académicos, funcionarios públicos y sociedad civil con el fin de discutir temas relacionados con transparencia, derecho de acceso a la información pública y el combate a la corrupción. En este marco, un hito importante para Guatemala es conocer buenas prácticas a nivel internacional y las experiencias comparadas que puedan convertirse en ejemplos a seguir para ir acotando conductas que favorezcan la aparición de la corrupción y de esa manera impulsar acciones tendientes a consolidar el proceso democrático.

El presidente del CPLT participará en el panel enfocado a conocer la experiencia de los órganos de transparencia, enfocados en su diseño, alcances e implementación. La presencia chilena se debe la experiencia del Consejo para la Transparencia durante los 19 meses de vigencia de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, y en especial al carácter autónomo que tiene el Consejo como organismo garante del derecho de acceso y fiscalizador de los servicios públicos en el cumplimiento de la normativa.

La exposición de Raúl Urrutia en Guatemala, se suma a la participación en meses anteriores en Colombia y las del director general del Consejo, Raúl Ferrada, en Perú y República Domicana en eventos similares; todos destinadas a dar a conocer la experiencia chilena en la implementación de la Ley de Transparencia y la labor realizada para crear un organismo autónomo y público nuevo dentro de la estructura del Estado chileno.

CPLT emite dos decisiones vinculadas a la reserva de la Ley Secreta del Cobre

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El Consejo directivo del Consejo para la Transparencia está integrado por (de izq. a derecha) Jorge Jaraquemada, Raúl Urrutia (presidente), Alejandro Ferreiro y Juan Pablo Olmedo.

En dos fallos ante amparos por denegaciones a solicitudes de información interpuestos por distintas personas, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre no es motivo absoluto de negación a una solicitud de información sino más bien es necesario analizar qué materias son las que se busca publicitar y para lo cual se requiere conocer el texto de esta ley reservada. Es por ello que el CPLT ofició al ministerio de Defensa, como medida para mejor resolver, que se le remitiera el texto definitivo y actualizado de la Ley N° 13.196 “Reservada del Cobre” indicando el medio y forma de publicación de ésta, a fin de poder corroborar su contenido y determinar si concurre la causal de reserva explicitada por el organismo.
En el caso del Amparo C57-10 interpuesto por Sergio Donoso en contra del Ministerio de Defensa, la solicitud de información original requería el monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre a inicio del año, millones recibidos en tal cuenta durante el año en ejercicio, millones gastados durante igual período y el monto remanente al final del ejercicio. Esta petición fue denegada argumentando que la Ley Secreta del Cobre establece en su texto la reserva de los montos de dinero y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad de la nación. El Consejo para la Transparencia tras analizar la Ley N° 13.196 en su texto íntegro, considerando que está vigente, que es una ley de quórum calificado y que la causal de reserva está señalada en el artículo 8 de la Constitución, acogió la argumentación del ministerio de Defensa y rechazó el amparo interpuesto.
Sin embargo, un escenario distinto se presentó con el Amparo C396-10 interpuesto por Paulo Montt en el cual pidió al ministerio de Defensa y el de Obras Públicas el contrato de compraventa u otro tipo de documento a través del cual se habría materializado la adquisición a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para ser instalado en la región del Bío Bío. Añade que por tratarse de una compra directa y no a través de una licitación pública, se acompañen los estudios o antecedentes técnicos y legales que avalaría la necesidad de efectuar dicha contratación directa y que se adjunte la copia del decreto o acto mediante el cual se habría aprobado la adquisición.
También se requirió informar sobre la propuesta efectuada por la empresa Acrow Corporation of America, la que deberá contener todos los antecedentes referidos al precio de la compraventa, los aspectos que se encuentran comprendidos dentro del precio ofrecido, las razones técnicas por las cuales se eligió la propuesta de esta empresa y la fecha en que la autoridad solicitó la propuesta a dicha compañía. Por último se solicitó informar sobre otras propuestas para la adquisición del referido puente en el río Bío Bío, incluyendo las comunicaciones escritas enviadas por la autoridad a Acrow Corporation of America y otros eventuales proveedores, mediante las cuales se les pidió a dichas compañías la presentación de propuestas para el referido puente en el río Bío Bío. Asimismo, solicita acompañar los estudios técnicos que avalarían la decisión de optar por la propuesta de Acrow Corporation of America en lugar de las propuestas alternativas. Esta solicitud se negó apelando a la causal de seguridad de la nación, especialmente en lo referido a la defensa nacional y la mantención del orden público.
En el amparo Montt aclara que no se entiende que la compra de un puente pueda afectar la seguridad de la nación. Además, argumenta que el MOP previo a la supuesta compra con Acrow Corporation, había solicitado a otra empresa, Mabey Bridge Limited un presupuesto para dicho puente, el que se entregó por un valor de US$ 14 millones, más US$ 3 millones en el costo de transporte, instalación, maquinaria y mano de obra. Por eso, se busca saber por qué se habría tomado la decisión de hacer la transacción con Acrow, cuyo precio era de US$ 16 millones más instalación. También apela a que no habría razón para aplicar el artículo 436 del código de Justicia Militar porque la información sobre la adjudicación de un puente mecano para la ciudad de Concepción no se relaciona con la seguridad de las personas ni con ninguno de los contenidos enumerados en la norma.
El Consejo para la Transparencia acogió los argumentos del reclamante, ya que la compra de un puente que será emplazado en una ciudad no se encuentra dentro de instalaciones militares ni se contempla dentro de los establecido por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Además, la Ley de Transparencia en su artículo 7 señala la obligación de informar de todas las compras públicas junto a sus antecedentes.

Conocimiento de las leyes secretas
Estos dos casos al analizarse en conjunto llevaron al Consejo para la Transparencia a que en los considerandos de la decisión C396-10 al señalar que pese a que la Ley Reservada del Cobre se declarase secreta, no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer. “En tal caso le resultaría imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentaría seriamente contra el derecho a un debido proceso. A este respecto conviene recordar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C345/06, de 10.03.2009) resolvió que no podían imponerse obligaciones a los particulares en un Reglamento no publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea”.
Es por ello que agrega “que este Consejo deja constancia de su preocupación porque en nuestro ordenamiento existan leyes que tienen carácter secreto. Admitirlas supone aceptar un peligroso bolsón de opacidad que pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, esto es, la facultad de todo individuo de buscar, solicitar y acceder a la información que obre en poder de los órganos estatales, particularmente a partir de la reforma constitucional del 2005 (artículos 8º y 19 numerales 12 y 26 de la Constitución), representando también un serio debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4º de la Constitución). Por ello oficiará a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por este estado de cosas.

Es por ello que el miércoles 24 de noviembre el Consejo envió un oficio dirigido al Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, en virtud de la facultad que el entrega la Ley de Acceso a la Información Pública de efectuar recomendaciones al poder ejecutivo respecto a modificaciones legales vinculadas a que se corrija la imposibilidad de conocer el contenido de una ley secreta, ya sea a través de los proyectos en actual tramitación (Boletín N° 3307-07, de 05.08.2003, que desclasifica las leyes secretas, y Boletín 6701-02, de 15.09.2009, que establece un nuevo sistema de financiamiento de la Defensa Nacional.

Capacitación en región de Magallanes

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, visitó la región de Magallanes durante esta semana junto a un equipo de profesionales de la institución para encabezar numerosas actividades de capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública a funcionarios públicos, autoridades regionales, funcionarios municipales y sociedad civil.

El martes 23 por la tarde el trabajo se inició con una capacitación en Porvenir, organizada por la gobernación de Tierra del Fuego, la cual fue dictada por el jefe de la unidad de promoción y clientes, Christian Anker, y el abogado de la misma unidad, Sebastián Vera y a la cual asistieron funcionarios públicos y dirigentes vecinales.

El miércoles 24 en la mañana, el presidente del CPLT inauguró el seminario organizado por el capítulo regional de la Asociación Chilena de Municipalidades con la participación de representantes de los diez municipios de la región de Magallanes. En su intervención, Raúl Urrutia destacó que el Consejo para la Transparencia está iniciando un trabajo importante con todo el sector municipal para apoyarlos en el proceso de lograr un cumplimiento del 100% en todas las obligaciones vinculadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por ello que ha organizado algunas herramientas tecnológicas para facilitar el tratamiento de solicitudes de información, un sistema de autoevaluación del cumplimiento en transparencia activa y un énfasis en las capacitaciones.

Durante la tarde se realizó un encuentro con los dirigentes de juntas de vecinos y asociaciones civiles.en la que se les dio a conocer el derecho de acceso a la información pública y cómo usarlo. “Este es un derecho que está consagrado en la Constitución y todos los chilenos pueden hacer uso de ello. Es muy importante que lo utilicen y que pidan aquella información que necesitan”, enfatizó el presidente del CPLT.

El jueves 24 por la mañana se llevó a cabo un encuentro ampliado con todas las autoridades regionales encabezados por la intendenta Liliana Kusanovic y por la tarde se hizo un trabajo similar ampliado en Puerto Natales con funcionarios y ciudadanos.

Todas estas actividades se enmarcan dentro del Plan Nacional de Promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública que está realizando el Consejo para la Transparencia desde junio con el objetivo de recorrer el país y dar a conocer la Ley de Transparencia y la labor del Consejo.