Corte de Apelaciones confirma decisión del CPLT contra Servicio de Salud

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La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de la decisión de Amparo A17-09, del Consejo para la Transparencia que dispuso se entreguen las actas de incautación de drogas de los años 2005 a 2009 solicitadas por Pedro Mendoza Martínez.

El organismo público había negado originalmente la petición argumentando que se trataba de información relativa a los análisis que realizan los servicios de Salud de muestras de presuntas sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bien de precursores, que han sido incautados en procesos judiciales y que están regidos por la Ley N° 20.000. Además, estableció que esta misma normativa señala que el Ministerio Público puede disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes. La negativa también se fundó en que el solicitante de la información era un tercero ajeno a la investigación judicial y que esta contenía y entrega datos propios de la
investigación del Ministerio Público y de funcionarios de Carabineros que participaron en los procedimientos de incautación; datos personales de los funcionarios del servicio que realizan los análisis de estupefacientes y de las propias personas inculpadas, que corresponderían a datos sensibles, por lo no que corresponde entregar esta información, salvo que el propio Ministerio Público así lo disponga para los casos que estimare necesario .A todo ello sumó como causal el artículo 21, número 1 de la Ley de Transparencia en que se consigna como una causal para negar una solicitud de información el que la publicidad de dicha información pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

El Consejo Directivo del CPLT señaló en su decisión que se podía entregar al solicitante los antecedentes requeridos aplicando el principio de la divisibilidad de la información, borrando el día en que se levantó el acta; el número y la fecha del oficio por el cual es remitida la supuesta droga y solicitado el examen; el número y fecha del parte respectivo y el R.U.T. del funcionario que entrega las sustancias. De esta manera, se “independizan estos documentos de la investigación judicial que les dio origen y cautela el dato personal del funcionario, según la jurisprudencia del Consejo (decisiones de los amparos A10-09 y A126-09, por ejemplo). El informe, en tanto, sólo alude al acta de manera que el secreto de la investigación judicial quedaría resguardado, debiendo en este caso tarjarse solamente el R.U.T. del profesional que realiza el análisis”.

El fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Raúl Rocha (presidente), el ministro Alejandro Madrid y la abogado integrante, y redactora del fallo, Regina Clark, establece entre sus conclusiones:

  • Que son las Cortes de Apelaciones las que en última instancia están llamadas a delimitar las causales de reserva de la información al conocer de los reclamos de ilegalidad que los órganos de la Administración o los particulares presenten en contra de las Decisiones del Consejo, debiendo procurarse que la excepcionalidad de la reserva no afecte el derecho de la libertad de expresión y de acceso a la información, que constitucionalmente obliga a su máxima realización.

 

  • Que las causales de reserva deben ser ponderadas adecuadamente con los valores en contraposición, esto es, el acceso a la información versus el bien jurídico protegido por la causal de reserva.

 

  • La interpretación de los bienes jurídicos en juego deberá ser restrictiva, conforme al Art. 19 Nº 26 de la Constitución, por tratarse de la afectación de un “derecho fundamental”, que además se encuentra relacionado con los principios de apertura, máxima divulgación y divisibilidad, consagrados en el Art. 11 de la Ley de Transparencia.

 

  • La autoridad debe demostrar que la divulgación de un determinado documento o información produce o puede producir un daño específico a un valor o un derecho jurídicamente protegido, lo que en la especie no ocurre, con mayor razón si el Consejo para la Transparencia en su Decisión se hizo cargo de las aprehensiones del reclamante, accediendo solo a la entrega parcial de la información, no existiendo ningún atisbo de ilegalidad en la forma decidida.

 

  • Que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende el derecho positivo a buscar y a recibir información, “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, lo cual por lo demás se encuentra consignado en los tratados internacionales sobre la materia (Convención Americana, Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

  • Que sólo excepcionalmente se puede acudir a las causales de reserva, debiendo ceñirse a una interpretación restrictiva de las mismas, no pudiendo, entonces, prosperar el reclamo.

Presidente del CPLT expone en Seminario Internacional en Guatemala

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, será invitado especial del Seminario “Transparencia y Rendición de Cuentas: las dos caras de la gestión pública”, que se realizará en Ciudad de Guatemala mañana y el jueves 9 con el objeto de celebrar el Día Internacional contra la Corrupción y Día de la Transparencia en Guatemala. Esta conferencia es organizada por la Secretaría Ejecutiva para la Transparencia y Combate contra la Corrupción de la Vicepresidencia de la República del país centroamericano.

Este seminario convocará a expertos, académicos, funcionarios públicos y sociedad civil con el fin de discutir temas relacionados con transparencia, derecho de acceso a la información pública y el combate a la corrupción. En este marco, un hito importante para Guatemala es conocer buenas prácticas a nivel internacional y las experiencias comparadas que puedan convertirse en ejemplos a seguir para ir acotando conductas que favorezcan la aparición de la corrupción y de esa manera impulsar acciones tendientes a consolidar el proceso democrático.

El presidente del CPLT participará en el panel enfocado a conocer la experiencia de los órganos de transparencia, enfocados en su diseño, alcances e implementación. La presencia chilena se debe la experiencia del Consejo para la Transparencia durante los 19 meses de vigencia de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, y en especial al carácter autónomo que tiene el Consejo como organismo garante del derecho de acceso y fiscalizador de los servicios públicos en el cumplimiento de la normativa.

La exposición de Raúl Urrutia en Guatemala, se suma a la participación en meses anteriores en Colombia y las del director general del Consejo, Raúl Ferrada, en Perú y República Domicana en eventos similares; todos destinadas a dar a conocer la experiencia chilena en la implementación de la Ley de Transparencia y la labor realizada para crear un organismo autónomo y público nuevo dentro de la estructura del Estado chileno.

CPLT emite dos decisiones vinculadas a la reserva de la Ley Secreta del Cobre

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El Consejo directivo del Consejo para la Transparencia está integrado por (de izq. a derecha) Jorge Jaraquemada, Raúl Urrutia (presidente), Alejandro Ferreiro y Juan Pablo Olmedo.

En dos fallos ante amparos por denegaciones a solicitudes de información interpuestos por distintas personas, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre no es motivo absoluto de negación a una solicitud de información sino más bien es necesario analizar qué materias son las que se busca publicitar y para lo cual se requiere conocer el texto de esta ley reservada. Es por ello que el CPLT ofició al ministerio de Defensa, como medida para mejor resolver, que se le remitiera el texto definitivo y actualizado de la Ley N° 13.196 “Reservada del Cobre” indicando el medio y forma de publicación de ésta, a fin de poder corroborar su contenido y determinar si concurre la causal de reserva explicitada por el organismo.
En el caso del Amparo C57-10 interpuesto por Sergio Donoso en contra del Ministerio de Defensa, la solicitud de información original requería el monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre a inicio del año, millones recibidos en tal cuenta durante el año en ejercicio, millones gastados durante igual período y el monto remanente al final del ejercicio. Esta petición fue denegada argumentando que la Ley Secreta del Cobre establece en su texto la reserva de los montos de dinero y que la divulgación de esta información afectaría la seguridad de la nación. El Consejo para la Transparencia tras analizar la Ley N° 13.196 en su texto íntegro, considerando que está vigente, que es una ley de quórum calificado y que la causal de reserva está señalada en el artículo 8 de la Constitución, acogió la argumentación del ministerio de Defensa y rechazó el amparo interpuesto.
Sin embargo, un escenario distinto se presentó con el Amparo C396-10 interpuesto por Paulo Montt en el cual pidió al ministerio de Defensa y el de Obras Públicas el contrato de compraventa u otro tipo de documento a través del cual se habría materializado la adquisición a la empresa Acrow Corporation of America de un puente mecano para ser instalado en la región del Bío Bío. Añade que por tratarse de una compra directa y no a través de una licitación pública, se acompañen los estudios o antecedentes técnicos y legales que avalaría la necesidad de efectuar dicha contratación directa y que se adjunte la copia del decreto o acto mediante el cual se habría aprobado la adquisición.
También se requirió informar sobre la propuesta efectuada por la empresa Acrow Corporation of America, la que deberá contener todos los antecedentes referidos al precio de la compraventa, los aspectos que se encuentran comprendidos dentro del precio ofrecido, las razones técnicas por las cuales se eligió la propuesta de esta empresa y la fecha en que la autoridad solicitó la propuesta a dicha compañía. Por último se solicitó informar sobre otras propuestas para la adquisición del referido puente en el río Bío Bío, incluyendo las comunicaciones escritas enviadas por la autoridad a Acrow Corporation of America y otros eventuales proveedores, mediante las cuales se les pidió a dichas compañías la presentación de propuestas para el referido puente en el río Bío Bío. Asimismo, solicita acompañar los estudios técnicos que avalarían la decisión de optar por la propuesta de Acrow Corporation of America en lugar de las propuestas alternativas. Esta solicitud se negó apelando a la causal de seguridad de la nación, especialmente en lo referido a la defensa nacional y la mantención del orden público.
En el amparo Montt aclara que no se entiende que la compra de un puente pueda afectar la seguridad de la nación. Además, argumenta que el MOP previo a la supuesta compra con Acrow Corporation, había solicitado a otra empresa, Mabey Bridge Limited un presupuesto para dicho puente, el que se entregó por un valor de US$ 14 millones, más US$ 3 millones en el costo de transporte, instalación, maquinaria y mano de obra. Por eso, se busca saber por qué se habría tomado la decisión de hacer la transacción con Acrow, cuyo precio era de US$ 16 millones más instalación. También apela a que no habría razón para aplicar el artículo 436 del código de Justicia Militar porque la información sobre la adjudicación de un puente mecano para la ciudad de Concepción no se relaciona con la seguridad de las personas ni con ninguno de los contenidos enumerados en la norma.
El Consejo para la Transparencia acogió los argumentos del reclamante, ya que la compra de un puente que será emplazado en una ciudad no se encuentra dentro de instalaciones militares ni se contempla dentro de los establecido por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Además, la Ley de Transparencia en su artículo 7 señala la obligación de informar de todas las compras públicas junto a sus antecedentes.

Conocimiento de las leyes secretas
Estos dos casos al analizarse en conjunto llevaron al Consejo para la Transparencia a que en los considerandos de la decisión C396-10 al señalar que pese a que la Ley Reservada del Cobre se declarase secreta, no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer. “En tal caso le resultaría imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentaría seriamente contra el derecho a un debido proceso. A este respecto conviene recordar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C345/06, de 10.03.2009) resolvió que no podían imponerse obligaciones a los particulares en un Reglamento no publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea”.
Es por ello que agrega “que este Consejo deja constancia de su preocupación porque en nuestro ordenamiento existan leyes que tienen carácter secreto. Admitirlas supone aceptar un peligroso bolsón de opacidad que pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, esto es, la facultad de todo individuo de buscar, solicitar y acceder a la información que obre en poder de los órganos estatales, particularmente a partir de la reforma constitucional del 2005 (artículos 8º y 19 numerales 12 y 26 de la Constitución), representando también un serio debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4º de la Constitución). Por ello oficiará a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por este estado de cosas.

Es por ello que el miércoles 24 de noviembre el Consejo envió un oficio dirigido al Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, en virtud de la facultad que el entrega la Ley de Acceso a la Información Pública de efectuar recomendaciones al poder ejecutivo respecto a modificaciones legales vinculadas a que se corrija la imposibilidad de conocer el contenido de una ley secreta, ya sea a través de los proyectos en actual tramitación (Boletín N° 3307-07, de 05.08.2003, que desclasifica las leyes secretas, y Boletín 6701-02, de 15.09.2009, que establece un nuevo sistema de financiamiento de la Defensa Nacional.

Capacitación en región de Magallanes

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El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, visitó la región de Magallanes durante esta semana junto a un equipo de profesionales de la institución para encabezar numerosas actividades de capacitación sobre el derecho de acceso a la información pública a funcionarios públicos, autoridades regionales, funcionarios municipales y sociedad civil.

El martes 23 por la tarde el trabajo se inició con una capacitación en Porvenir, organizada por la gobernación de Tierra del Fuego, la cual fue dictada por el jefe de la unidad de promoción y clientes, Christian Anker, y el abogado de la misma unidad, Sebastián Vera y a la cual asistieron funcionarios públicos y dirigentes vecinales.

El miércoles 24 en la mañana, el presidente del CPLT inauguró el seminario organizado por el capítulo regional de la Asociación Chilena de Municipalidades con la participación de representantes de los diez municipios de la región de Magallanes. En su intervención, Raúl Urrutia destacó que el Consejo para la Transparencia está iniciando un trabajo importante con todo el sector municipal para apoyarlos en el proceso de lograr un cumplimiento del 100% en todas las obligaciones vinculadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es por ello que ha organizado algunas herramientas tecnológicas para facilitar el tratamiento de solicitudes de información, un sistema de autoevaluación del cumplimiento en transparencia activa y un énfasis en las capacitaciones.

Durante la tarde se realizó un encuentro con los dirigentes de juntas de vecinos y asociaciones civiles.en la que se les dio a conocer el derecho de acceso a la información pública y cómo usarlo. “Este es un derecho que está consagrado en la Constitución y todos los chilenos pueden hacer uso de ello. Es muy importante que lo utilicen y que pidan aquella información que necesitan”, enfatizó el presidente del CPLT.

El jueves 24 por la mañana se llevó a cabo un encuentro ampliado con todas las autoridades regionales encabezados por la intendenta Liliana Kusanovic y por la tarde se hizo un trabajo similar ampliado en Puerto Natales con funcionarios y ciudadanos.

Todas estas actividades se enmarcan dentro del Plan Nacional de Promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública que está realizando el Consejo para la Transparencia desde junio con el objetivo de recorrer el país y dar a conocer la Ley de Transparencia y la labor del Consejo.

Corte de Apelaciones ratifica decisiones del CPLT contra el Servicio Civil y el Ejército

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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago notificó el día lunes y miércoles de esta semana dos fallos unánimes que apoyan las decisiones tomadas por el Consejo para la Transparencia en materias de alta importancia. En el primer fallo confirmó la resolución del Amparo A90-09 interpuesto por Pedro Anguita en contra del Servicio Civil. Esta decisión tiene alta significación porque la misma Sala de la Corte de Apelaciones con los mismos ministros integrantes revierte lo acordado en septiembre pasado en otra sentencia respecto a un Recurso de Ilegalidad también interpuesto por el Servicio Civil.

En este caso específico, el reclamante había solicitado al Servicio Civil información sobre el proceso de selección implementado para proveer los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia y, específicamente, la evaluación de sus antecedentes y su puntaje, así como la evaluación y puntaje de los antecedentes de las personas que fueron incluidas en las nóminas de candidatos para esos cargos.

El Consejo para la Transparencia en forma unánime en su decisión acogió parcialmente el Amparo ordenando al Servicio Civil la entrega respecto a del requirente Pedro Anguita como postulante a los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del CPLT la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública. Respecto de las personas seleccionadas en los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, se ordenó la elaboración de una versión pública de los criterios que fundaron su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.
Respecto de los postulantes no seleccionados para desempeñar los cargos de Director Jurídico y Director de Estudios del Consejo para la Transparencia que fueron incluidos en las nóminas respectivas, y que no se opusieron a la entrega de la información requerida al ser notificados conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, se ordena la elaboración de una versión pública de los criterios que fundan su calificación final; su historia curricular; la descripción de la motivación; y el puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora y el Consejo de Alta Dirección Pública.

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministrosPatricio Villarroel (Presidente), Pilar Aguayo y el abogado integrante y redactor del fallo Bernardo Lara acoge plenamente y en forma unánime los argumentos del Consejo para la Transparencia y rechazó el Recurso de Ilegalidad interpuesto por el Servicio Civil ordenándola también a pagar las costas.

Entre los aspectos más relevantes del fallo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Que el Consejo tiene atribuciones para exigir al Servicio Civil que proporcione los antecedentes o informes específicos relativos a los postulantes a cargos de Alta Dirección Pública, solicitados por terceros interesados.

 

  • Que la aplicación de la Ley de Transparencia y de la Ley Nº 18.882 (que creó el Sistema de Alta Dirección Pública), llevan a concluir que la confidencialidad del proceso de selección que lleva a cargo el Servicio Civil “termina al finalizar éste”, vale decir, al determinarse la nómina de candidatos a proponer al jefe superior del servicio que corresponda.

 

  • Que concluido el proceso de selección, se aplicaría plenamente la regla general de publicidad establecida en el Art. 5º de la Ley de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 Nº 1 letra b) de la Ley, que establece que las decisiones son públicas una vez que sean adoptadas.

 

  • Que la modificación constitucional del Art. 8º de la Carta Fundamental vino a consagrar el Principio de Publicidad de los actos de la Administración, excepcionable sólo a través de una Ley de Quórum Calificado, debiendo primar dicho principio por sobre cualquier otra norma, salvo la excepción indicada.

 

  • Que el Consejo ha obrado correctamente al ordenar a la Dirección Nacional del Servicio Civil a revelar la información en la cual participó don Pedro Anguita, por lo que el Servicio Civil debe proporcionar la información en los términos solicitados por el requirente y de acuerdo a la Decisión Rol A90-09.

 

En el segundo fallo se ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia en el Amparo C512-09, en el cual acogió el reclamo interpuesto por Luis Narvaez luego que se le negara una solicitud de información ante el Ejército de Chile. en la que pedía todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que por cualquier razón reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso con el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas

La causal señalada por el ejército fue la seguridad nacional, ya que el Código de Justicia Militar en su artículo 436 establece como secreta las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y además esta es una ley de quorum calificado, lo que se establece en la Constitución y la Ley N° 20.285 que son las calificadas para establecer la reserva de alguna información.

El Consejo en su decisión establece que estos argumentos son válidos, pero dio una interpretación restrictiva del artículo 436 aclarando que las dotaciones que son reservadas son aquellas destinadas al combate y que el personal administrativo es publicado en los sitios electrónicos de gobierno transparente. De hecho, casi todos los capellanes están identificados en estas nóminas con su lugar de trabajo y remuneraciones. Potr lo tanto, estimó que la seguridad nacional no se vería afectada con la divulgación de dicha información.

En el fallo la Cuarta Sala, presidida por el ministro Patricio Villarroel e integrada por la ministra Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez Levetzow confirma la resolución del Consejo y establecen como principios generales:

  • Que el Consejo tiene atribuciones para la resolución de los reclamos por denegación de acceso a la información, de conformidad al Art. 33 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que al resolver el Amparo contra el Ejército de Chile actuó ajustándose al principio de legalidad y en uso de las facultades que le otorga la ley.
  • Que la norma del artículo 8 de la Constitución es clara, en cuanto establece que el acceso a la información de los actos de la Administración debe ser denegada en caso que la publicidad de ésta afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional, y siempre que exista una Ley de Quórum Calificado que establezca el secreto o reserva, encontrándose las causales Nos. 3 y 5 del Art. 21 de la Ley de Transparencia acorde con la citada norma constitucional.
  • Que al ser la publicidad de los actos de la Administración un principio de rango constitucional, las excepciones deben interpretarse en forma restrictiva, por lo que en el caso concreto del Reclamo de Ilegalidad deducido por el Ejército de Chile, se exige que además de que la reserva o secreto esté establecida por una Ley de Quórum Calificado (Art. 436 del Código de Justicia Militar), exista una afectación a la seguridad de la Nación o del interés nacional.
  • Que resulta ser efectivo que la norma del Código de Justicia Militar constituye una Ley de Quórum Calificado, y que los capellanes y pastores que ejercen funciones en las Fuerzas Armadas forman parte de la dotación institucional, sin embargo, tales circunstancias no logran configurar, por sí solas, una excepción al acceso a la información requerida.

 

  • Que para configurar la excepción que se contempla en el Código de Justicia Militar, además debe afectarse a la seguridad de la Nación o el interés nacional, no existiendo en el caso concreto antecedentes de que ello pueda razonablemente producirse de proporcionarse la información solicitada, considerando que las afirmaciones del reclamante de que los antecedentes denegados, en conocimiento de potenciales adversarios, les permitiría diseñar estrategias defensivas u ofensivas que dañen gravemente al país, a sus intereses y a su población, por no estar respaldadas en antecedentes concretos, constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas.

 

 

CPLT realiza audiencia en caso contra Subtel

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La audiencia fue presidida por el presidente del CPLT, Raúl Urrutia, y el consejero Alejandro Ferreiro.

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el Amparo por denegación de solicitud de información (A141-09) presentado por Carlos Figueroa González en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El Consejo en esa decisión dictaminó que se le entregaran al reclamante las resoluciones de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones al reclamante, pero tajando los datos personales de las personas naturales en conformidad con la Ley N° 19.628 de 1999, sobre protección a la vida privada, y los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas. El Consejo determinó además, que Subtel debía hacerle llegar la información en los 30 días hábiles siguientes.

Sin embargo, el reclamante interpuso un recurso de reposición administrativo en contra de la decisión argumentando que ésta implica una seria limitación al acceso a información relevante de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración sobre el espectro radioeléctrico, toda vez que su conocimiento no afecta el derecho de las personas en la esfera de su vida privada ni sus derechos de carácter comercial. Además, argumenta que hasta 1992 toda esta información quedaba en la biblioteca de la Contraloría General de la República porque debía tomarse razón de los decretos.

En la sesión, Carlos Figueroa González, reiteró que el hecho que se otorguen los permisos de radiocomunicaciones no significa que exista secreto al respecto, y de hecho las tecnologías hoy permiten escuchar las conversaciones que se registran a través de éstas. Además, aclaró que la cantidad de información que el Consejo ha ordenado tajar impide realizar una fiscalización social respecto a la real eficiencia de los criterios técnicos e igualitarios de la administración y gestión de un bien nacional de uso público y de relativa escasez que lleva la Subtel respecto del espectro radioeléctrico.

En representación de la Subtel asistió Aníbal Martínez Troncoso, abogado de la División Jurídica, y Sergio Ulloa Obando, encargado de la Unidad de Servicios Limitados de la División de Concesiones.

El abogado aclaró que la Subtel está conforme con la decisión que tomó el Consejo para la Transparencia respecto al amparo presentado por Carlos Figueroa, pero solicitó un plazo mayor para hacer entrega de la información. Aclaró que se trata de 20 mil documentos y cada uno tiene entre cuatro y cinco hojas las que hay que escanear y borrar los datos personales uno por uno. También solicitó un pago mayor al impuesto por el Consejo referente a costos de reproducción y un depósito previo para realizar el trabajo.

La sesión duró aproximadamente una hora y los consejeros asistentes y encargados de representar al Consejo directivo en su totalidad, el presidente Raúl Urrutia y el consejero Alejandro Ferreiro, se retiraron para preparar el informe.

Director de la Agencia de Protección de Datos de España en Chile

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De derecha a izquierda, Artemi Rallo, Cristián Behm, Raúl Ferrada y Francisco Cruz

La Agencia de Protección de Datos de España fue creada en 1995 con el objetivo de garantizar a todos sus habitantes la debida confidencialidad de su información en manos de organismos públicos y privados. Hoy es uno de las entidades de este tipo más consolidada a nivel mundial y su experiencia es reconocida. Por ello, y dado que el Consejo para la Transparencia es la institución que en Chile vela por la debida protección de los datos personales en poder de la administración del Estado, invitó a Artemi Rallo a compartir parte de esas experiencias y aprendizajes con diversos organismos y autoridades.

Durante la mañana del jueves 11 se realizó un taller de trabajo con el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) en el auditorio del ministerio de Justicia. La actividad comenzó con la presentación del director del Registro Civil, Christian Behm quien se refirió a las obligaciones que vinculan a este servicio con la protección de datos, siendo por un lado el órgano encargado de llevar el registro de bases de datos personales en poder de los organismos de la Administración del Estado y por el otro, es que dado el tipo de función que cumple es en si el organismo que más datos personales tiene de todos los chilenos, por lo cual su experiencia en el tema es altamente relevante. Posteriormente, Corfo expuso sobre el tema a través de su abogado, Francisco Cruz, quien en el marco del resguardo de datos y cumpliendo con la ley resaltó la realidad del intercambio de bases de datos entre órganos públicos y privados, dando cuenta de su experiencia, ya que la finalidad de este servicio público es otorgar servicios de la mejor naturaleza pero no duplicar funciones.
A su vez, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo relató la experiencia en su país, contando acerca de los seguimientos, regulación y algunos de los numerosos casos que han enfrentando durante estos 15 años de trabajo y siempre enfatizando la importancia de la protección de los datos personales en el sector público y su debida armonía con el acceso a la información.
Por último, el Consejo para la Transparencia se sumó a las experiencias, y mostró la labor que ha gestionado desde sus inicios, destacando que en un 30% de las resoluciones dictada a la fecha se ha debido conciliar el acceso a la información pública con la debida protección de datos personales.

 

Instituto de Estudios Judiciales

Durante la tarde, Artemi Rallo dictó una charla magistral durante el seminario internacional VI Jornada Jueces y Estado de Derecho organizada por el Instituto de Estudios Judiciales con el Consejo para la Transparencia y que este año se centró en el tema Transparencia. En su exposición, el abogado y experto en protección de datos personales profundizó en las legislaciones que garantizan la reserva de la información personal y también los desafíos que requiere armonizarla con el derecho de acceso a la información pública. “A diario debemos ponderar entre los derechos de acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Debemos buscar la armonía, aunque a veces también es necesario sacrificar uno en favor de otro”, aclaró.

Consejo para la Transparencia presenta campaña de difusión masiva

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El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Sin embargo, muy pocos chilenos reconocen tener esta facultad y menos son aquellos que hacen uso de este. A fines de 2009, a eso de ocho meses de entrada en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece los procedimientos para que las personas puedan hacer uso de ese derecho, alrededor del 20% de los chilenos conocía de su existencia según un estudio realizado especialmente para el CPLT por parte de MideUC.

La campaña de difusión busca llevar el derecho de acceso a la información pública a casos concretos de información que puede ser valiosa para muchos chilenos en toma de decisiones diarias, vinculadas a las educación, salud, seguridad y vivienda. Por eso, los llamados son preguntas sencillas que identifican a muchos y que reconocen que toda persona puede solicitar los antecendentes en el servicio público respectivo y que ese organismo está obligado a entregarlo al requirente. Además, se hace un llamado a buscar más información de cómo hacer solicitudes en el sitio web del Consejo para la Transparencia.

La campaña estará en radios, diarios y transporte público en todo el país durante noviembre y se reanudará la primera quincena de enero.

CPLT convoca a estudiantes a Concurso de Cuentos

Con el objetivo de dar a conocer la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública entre los escolares el Consejo para la Transparencia convoca a un Concurso Nacional de Cuentos, el primero en su tipo, que busca que los estudiantes puedan tener un espacio de reflexión sobre los valores que el acceso a la información aportan en la gestión pública y a nivel país. en el marco del año en que se celebran los 200 años de la independencia de Chile.

Con el título “La transparencia en el bicentenario”, se invita a los alumnos de enseñanza media de todo el país a crear un relato de un mínimo de dos carillas y máximo de 20 que ofrezca sus reflexiones y mirada particular de los valores que ellos aprecian, siendo personas que no están directamente vinculadas con la Ley.

El concurso cuenta con el patrocinio de la Comisión Bicentenario, Editorial Norma y la Universidad Diego Portales. Las bases están publicadas en este sitio web y todo el proceso de inscripción como de entrega del cuento se hará por vía electrónica para facilitar el acceso a los escolares de todo el país.

Capacitaciones en Arica y Putre

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Hasta la región de Arica y Parinocata llegó esta semana el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, junto a profesionales de la entidad para ofrecer talleres de capacitación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a funcionarios públicos y ciudadanos.

El miércoles 27 se organizó en Putre una actividad en conjunto con la gobernación de Parinacota en la sede de dicha entidad, a la cual asistieron funcionarios de los diversos servicios públicos asentados en la localidad así como también dirigentes vecinales. El taller duró aproximadamente dos horas, en las cuales se hizo una completa revisión de los conceptos básicos de la Ley de Transparencia y las formas en que las personas pueden hacer uso del derecho de acceso a la información pública. Además, los asistentes realizaron numerosas consultas, generando un diálogo muy interactivo.

El jueves 28 se llevó a cabo una actividad similar en Arica en conjunto con la gobernación provincial, en la que participaron alrededor de 50 personas. El presidente del Consejo destacó el interés de los habitantes de la región en conocer sobre el derecho de acceso a la información pública y motivó a las personas a que pidan aquella información que necesitan porque los servicios públicos están obligados a responder. “Este es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución que garantiza que todas las personas pueden pedirle a su municipio o cualquier servicio público aquel documento, antecedente que necesitan. Y si nos les responden en el plazo de 20 días que señala la ley o les niegan la información pueden recurrir al Consejo para la Transparencia”, destacó.

Corte de Apelaciones ratifica decisión del CPLT contra la PDI

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En fallo unánime, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por improcedente el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) respecto a la decisión de amparo C623-09 del Consejo para la Transparencia al considerar que se invocaron las causales Nos. 1 y 5 del Art. 21 de la Ley de Transparencia, pero que la causal del Nº 5 se fundaba en los mismos antecedentes de la Nº 1, esto es, en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que al ser reconducida a la causal del numeral 1º, resulta que la reclamación no podía ser admitida. El fallo fue dictado por los Ministros Mauricio Silva y Jessica González, además de la abogada integrante Andrea Muñoz.

El amparo interpuesto ante el Consejo emana de la solicitud de información que Jorge Alvarez Torres respecto de la copia del sumario administrativo que la PDI hizo en su contra cuando era subcomisario, entendiendo que este ya estaba cerrado y prescrito. La PDI negó la solicitud argumentando que la publicidad de esa información afectaba el cumplimiento de sus funciones, ya que el sumario era “secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiera su defensa”. El requirente presentó su amparo invocando la prescripción de la acción disciplinaria, dado que el sumario se instruyó en 2005, argumentando que ese caso no se entiende cómo la publicidad puede afectar el debido cumplimiento de la PDI. La decisión del Consejo acogió la solicitud del reclamante y ordenó entregar la información al peticionario.

Sin embargo, la PDI presentó un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pese a que la Ley N° 20.285 en su artículo 28 establece claramente que cuando el organismo invoca la causal de que la solicitud de información afecta el debido cumplimiento de sus funciones (causal número 1 del artículo 21) no cabe ese recurso. Por ello, también argumentó la causal número 5 en la cual se señala que se puede negar la información cuando se trata de “documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”

En su fallo la Corte establece que no sería impedimento para alegar la improcedencia del Reclamo de Ilegalidad, de conformidad al Art. 28, si se alegaron causales distintas del numeral 1º, cuando éstas pueden reconducirse, conforme a los argumentos de la reclamante, a la causal del Nº 1, que hace improcedente el recurso para un órgano de la administración, al carecer de legitimación activa: “Si el artículo 28 ha prohibido a los Órganos de la Administración , reclamar por la causal del Nº 1, la cual se pone en el caso que la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, es inconcuso que la causal del Nº 5 en cuanto reconducida al Nº 1 por la reclamante, no puede ser admitida”.
A mayor abundamiento la Corte estableció que, “en relación con la causal 5ª del artículo 21, no existe ningún antecedente hecho valer que demuestre que con la vista del sumario se afecte alguno de los bienes jurídicos que protege el artículo 8º de la Constitución, esto es, los derechos de las personas, la seguridad de la nación y el interés nacional, ya que el debido cumplimiento de las funciones de los órganos no corresponde. Antes bien, atendido el estado de la investigación y el tiempo transcurrido desde su inicio, no se divisa cómo pudieran concurrir las causales constitucionales”.

Por último, el falló estableció que “el hecho de fundamentar el Consejo que por el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho en el año 2005, y no haberse formulado cargos, todo lo cual pudo observar directamente de la copia del sumario administrativo que se le adjuntó por la PDI, atento además el dictamen de Contraloría Nº 34407/2008, no cabía estimarse que se tratara de un antecedente previo para adoptar una decisión, pues en tal caso sólo hay una decisión posible, no es razón para estimar que ello constituya una vulneración a las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución, pues se trataba de hechos que podía y debía ponderar para resolver el reclamo contra la Policía de Investigaciones”.

Consejo directivo preside audiencias en casos vinculados con Corfo

 

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En la audiencia estuvo presente el presidente del CPLT y los consejeros Juan Pablo Olmedo y Jorge Jaraquemada

Las audiencias se relacionan con los amparos C118-10 y C119-10 interpuestos por Francisca Skoknic en representación de CiperChile en contra del Sistema de Empresas Públicas (SEP) y la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).

En el primer caso, se refiere a la solicitud realizada a las entidades mencionadas sobre todos los contratos, comunicaciones oficiales y otros documentos entre Corfo y la Sociedad Chilena del Litio (SCL) y entre Corfo y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) relativos a la extracción del litio junto a todos los documentos relacionados con autorizaciones para esta actividad, datos de las sociedades y de las pertenencias del Salar de Atacama así como su arrendamiento.

Ante la solicitud, SEP notificó a los terceros involucrados. SQM se negó en tiempo y forma pero SCL se negó en forma posterior al plazo legal de tres días argumentando daño a sus intereses comerciales. Por este motivo, SEP no entregó los documentos requeridos. Por este motivo, Francisca Skoknic presentó un amparo el 8 de marzo en contra de SEP y Corfo explicitando las particularidades de las empresas y los documentos involucrados y señalando que ninguno de los terceros involucrados entregaron razones para argumentar los derechos económicos que se veían afectados por la petición de información.

SEP justificó su negativa señalando que ambas empresas argumentaron su oposición y que se enmarca dentro de loa confidencialidad de los contratos suscritos con Corfo. Las empresas por su parte alegaron la necesaria privacidad de sus contratos y la amplitud de la información solicitada puede generarle daños patrimoniales.

El Consejo para la Transparencia decidió citar a audiencia para conocer bien de los posibles derechos afectados y solicitó a las empresas hacer llegar previo a esa fecha los documentos requeridos para analizar su contenido. De esta manera se podrá precisar con detalle el tenor de la información contenida en los documentos y los posibles derechos afectados.

En el caso del Amparo C119, la solicitud presentada el 5 de febrero de 2010 se relaciona directamente con las actas de directorio de SEP en los cuales se discutió la petición de SQM de aumentar la cuota de extracción de litio del Salar de Atacama, entidad pública de propiedad de Corfo y que está en arrendamiento a la empresa. SEP y Corfo denegaron la solicitud señalando que afectaba el buen funcionamiento de los organismos, ya que esta era una decisión que aún no había sido tomada y que las publicidad de las actas podrían producir daño en el análisis del tema. Sin embargo, el día 15 de enero se había publicada en El Mercurio una entrevista al director jurídico de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) que señalaba que esa petición se había denegado, considerando que este es el organismo que finalmente autoriza la extracción de litio en el país.

La argumentación de SEP y Corfo ante el reclamo interpuesto fue ratificar que esta era una decisión que aún no se tomaba y que dar a conocer el debate y los antecedentes que se están tomando en consideración podría afectar el correcto proceso en desarrollo.

Por ello, el Consejo Directivo decidió citar a audiciencia y pidió conocer las actas y posibles acuerdos para precisar en qué estaba se encuentran estas decisiones y conocer cómo la publicidad de lo solicitado podría afectar los derechos de carácter comercial y económico de SQM, aunque ésta optó por no acudir a la audiencia.

Durante la audiencia se reiteraron las consultas a los abogados representantes de SE, Lorena Mora, y de Corfo, Olga Coste y Francisco Cruz, respecto a si efectivamente este posible acuerdo de ampliar la capacidad de explotación de litio de SQM aún está en proceso y no existen decisiones tomadas ni solicitudes realizadas a la Cchen. Por su parte, Francisca Skoknic y su abogado, Pablo Gómez, reiteraron la importancia de que estas decisiones que comprometen activos chilenos deben ser discutidas y conocidas por todos los chilenos.