CPLT subraya que no hay leyes adecuadas para los cambios que conlleva la implementación del 5G en Chile

  • En la actualidad nuestro país está en el grupo de países que no cuenta con leyes adecuadas en ciberseguridad y protección de datos personales.

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CPLT subraya necesidad de marco normativo adecuado y transparencia del uso de algoritmos para la toma de decisiones

  • Ante creciente uso de  este tipo de herramientas para decidir cuestiones que afectan directamente la vida de las personas.

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Autoridades coinciden en elevar estándares de transparencia y aplicarlo a otros actores del sector público, privado y autónomos

Estas fueron algunas de las propuestas que se plantean en el contexto de la discusión del proyecto de ley que perfecciona una normativa vigente hace 12 años y que quedaron de manifiesto en seminario organizado por el Consejo para la Transparencia (CPLT).   (más…)

CPLT pone foco en clave única remota: “es importante que tomen en cuenta que se trata de un dato personal y funciona como llave para acceder a información que debe ser muy bien cuidada”

  • Consejo para la Transparencia (CPLT), advierte que las medidas de seguridad que requiere este plan piloto deben considerar una adecuada protección de esta información personal ante la posibilidad de ciberataques.
  • “Cualquier vulnerabilidad podría ser explotada, por ejemplo para cometer delitos informáticos o hacerse pasar por una persona con fines que no fueron autorizados y otros usos abusivos”, dijo el titular del organismo.

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Corte de Apelaciones de Santiago ratifica decisión del CPLT ordenando a municipio de Maipú informar sobre nombramientos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Municipalidad de Maipú entregar información sobre nombramientos de funcionarios. Ello tras acoger el amparo (rol C4411-19) de un ciudadano que requirió copia de los decretos al organismo y que recibió una respuesta incompleta que omitió dos casos por la oposición de los propios funcionarios.

La sentencia del Tribunal de alzada (rol Nº 27-2020) estableció, entre otras cuestiones, que el municipio en sus argumentos y defensas “ no ha demostrado haber comparecido defendiendo el interés institucional, sino más bien el de los dos funcionarios cuyos antecedentes se requieren”.

Asimismo, la instancia apuntó a contradicciones en el actuar de este organismo, el que en su oportunidad entregó antecedentes de otros funcionarios y tras la oposición de dos de ellos, actuó denegando la información, lo que a juicio de la corte “no hace variar el sustento esgrimido para otorgar la información en un caso y rechazarla en otro”.

Las copias de los documentos deberán ser entregados al solicitante tarjando previamente todo dato personal de contexto y que no se relacionan con el cumplimiento de la función pública (como por ejemplo el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, entre otros).  Ello, por aplicación de lo establecido en la ley que resguarda la protección de datos personales (N° 19.628) y acorde a lo señalado  por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

Con respecto al resguardo de información personal, el Municipio alegó que  la comunicación de los decretos podría afectar datos personales de los funcionarios, cuestión que fue despejada por el CPLT y ratificada por el Tribunal al hacer presente que los antecedentes que se registran en la documentación solicitada –como ocurre con las remuneraciones o el cargo- deben ser difundidas como parte de las obligaciones de Transparencia Activa, es decir, deben mantenerse publicadas en los sitios web del organismo.

En el caso de las dos personas que se opusieron a la entrega de sus decretos de nombramiento –lo que se contradice con lo recomendado por el propio CPLT en su Instrucción Nº11-, se cuenta un ex candidato a concejal por la comuna quien se desempeña a contrata en la Municipalidad y una funcionaria que ha ocupado distintos cargos en dicha entidad.

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del CPLT que ordena a Corporación Municipal de La Florida informar sobre gastos en difusión

El Consejo para la Transparencia (CPLT) había rechazado argumentos del organismo consultado, que aludió a circunstancias derivadas del estallido social para entregar información parcial sobre pagos con cargo al presupuesto público de este tipo de iniciativas, incluyendo  el destinado al programa “Sabingo” que emitió reportaje sobre gira de estudios de alumnos de la comuna a Europa.

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CPLT afirma que listados de personas que recibieron bono de clase media y otros beneficios fiscales son públicos

Las listas de las personas que recibieron el bono clase media y otros beneficios fiscales tienen carácter público, por lo que deben mantenerse de manera permanente a disposición de quien quiera consultar, “esto implica publicar las nóminas de beneficiarios de programas sociales del Gobierno en ejecución, indicando el nombre completo de la persona, la fecha en la que se le otorgó el beneficio y la identificación del acto por el cual éste le fue adjudicado”.

Así lo explicó el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, quien apuntó a que cualquier tipo de beneficio, incluyendo el bono de clase media, quedan sujetos a obligaciones de transparencia activa de las instituciones públicas y, por ende, deben estar publicadas en sus respectivos sitios web.

 

Desde el organismo aclararon, además, que en el caso que cualquier solicitante quisiera acceder a información personal adicional de quienes hayan recibido algún tipo de beneficio o subsidio, sólo deben entregarse los datos que permitan su acertada identificación.

“La jurisprudencia del Consejo en este sentido es que el nombre y el número de cédula de identidad ayudan al control social, es decir, como se está haciendo ahora, a verificar si los beneficiarios efectivamente cumplen con los requisitos para haber recibido asignaciones de recursos públicos”, dijo el titular de Transparencia.

Sin embargo, subrayó que “deben mantenerse bajo reserva otros datos como, por ejemplo, el domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo”. Esto último de acuerdo a recomendaciones emanadas desde el propio Consejo (Instrucción Nº11).

En el caso del domicilio particular, el abogado del CPLT informó que sería posible identificarlos por comunas, de manera de establecer algún tipo de tendencia general de distribución de las asignaciones de este tipo.

 

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisiones del CPLT que ordenan entregar información sobre comisiones efectivamente pagadas a las AFP

La instancia ratificó lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en amparos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la Superintendencia de Pensiones (SP), entidades que deberán acceder a los requerimientos tras denegar el acceso a los antecedentes por la oposición de las administradoras de fondos de prensiones.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por las administradoras de fondos de pensiones Capital S.A., Modelo S.A., Cuprum S.A., Habitat S.A. y Provida S.A. que buscaban dejar sin efecto las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaron la entrega de información sobre las comisiones efectivamente pagadas por fondos de pensiones, por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.

 

De esta forma, la Séptima Sala de este tribunal ratificó lo establecido por el CPLT –amparos roles C4807-18 y C4808-18 en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y C6093-18 en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), desestimando la causal de reserva alegada por las AFP sobre la afectación de derechos económicos y comerciales para denegar el acceso a estos antecedentes requeridos de diversos años.

 

El fallo de esta instancia judicial confirmó el carácter de públicos de las comisiones requeridas, puesto que éstas son establecidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), constituyendo fundamento de un acto administrativo conjunto -aportados al ente fiscalizador, la SP, por los particulares- y siendo parte de los procedimientos administrativos de fiscalización y/o de control llevados a cabo por la Superintendencia. Esto acorde con lo establecido en la Constitución sobre la calidad de públicos no sólo de actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino también de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen para su dictación.

 

La Corte sostuvo que esto no se ve alterado en el caso de que la información requerida tenga su origen en las administradoras, pues estas empresas si bien tienen una estructura de carácter privado, su cometido y, en especial, el cumplimiento de los deberes son propias del ámbito público, y son vigiladas por organismos del Estado. Asimismo, destacó que el legislador crea un sistema de seguridad social con la finalidad de otorgar pensiones –de vejez, invalidez y sobrevivencia-, estableciendo que serán las AFP las que estarán a cargo de ellas y que todo trabajador que ingrese a desempeñar labores, está obligado a cotizar en una de estas entidades.

 

Otra de las cuestiones abordadas por la Corte de Apelaciones refirió a que la información requerida es antigua y su publicidad no está prohibida por la ley, además de haber  incluido a todas las administradoras de fondos de pensiones, concluyendo que las empresas que presentaron el reclamo de ilegalidad no aportaron antecedentes para demostrar los perjuicios económicos y comerciales esgrimidos. Esto último también fue considerado en la alegación ante el Consejo para la Transparencia.

Consejera del CPLT pone en valor la transparencia y el derecho a acceder a información pública en pandemia para legitimar decisiones de las autoridades

Gloria de la Fuente, integrante del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) representó al organismo en un diálogo multisectorial sobre libertad de expresión, desinformación en línea y pandemia por Covid-19.

Detalló las acciones impulsadas por el organismo en Chile e insistió en la necesidad de que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia de manera proactiva.

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CPLT se reúne con Ministro Monckeberg y propone elevar su estándar normativo al corto plazo

  • Representantes del Consejo para la Transparencia (CPLT) abordaron materias de probidad y transparencia y recibieron el respaldo del secretario de Estado a la función que ha desempeñado la entidad y al plan interno que ha impulsado para mejorar una serie de aspectos propios de su funcionamiento. El titular de la cartera Segpres manifestó su compromiso de dar celeridad a la discusión sobre modificaciones a su Gobierno Corporativo del organismo autónomo.

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Carta Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia

Señor director:

Como es de público conocimiento, desde hace un año hemos venido sosteniendo la necesidad de aclarar diversas situaciones administrativas ocurridas en el Consejo para la Transparencia, tanto en instancias internas como de consulta y denuncia externa a través de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.

Resultado de ello, se realizó una investigación sumaria, luego se instruyeron dos más y se contribuyó con antecedentes para el trabajo de Contraloría y la Fiscalía. Paralelamente, conformamos un comité revisor de procesos y un plan de fortalecimiento institucional para rectificar las brechas detectadas junto con nuestros funcionarios y funcionarias. Adicionalmente, y como resultado de investigaciones internas y pérdida de confianza, se procedió a realizar dos desvinculaciones.

Asimismo, se hizo presente a los poderes legisladores la necesidad de cambios que subsanaran brechas en el gobierno corporativo de nuestra institución, por ejemplo, en materia de conflictos de intereses y puerta giratoria. Hecho en el que insistiremos en el corto plazo con el actual ministro Secretario General de la Presidencia.

En resumen: nos hicimos cargo. Para el Consejo Directivo y los funcionarios del Consejo no ha sido fácil enfrentar esta situación, desagradable y desgastante, sin embargo, lo hemos hecho con mucha franqueza, convicción y de cara a la ciudadanía. No es solamente por el daño reputacional que pudiera acarrearnos, sino porque creemos firmemente que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye a la prevención de la corrupción, al fomento del escrutinio ciudadano, al acceso a nuevos derechos y -por esa vía- a morigerar la profunda crisis de confianza que desde hace tiempo padecemos en nuestro país.

Queremos destacar que el actual consejo directivo ha actuado cohesionado y con decisión para defender la institucionalidad. Siempre habrá la mejor disposición para esclarecer cualquier duda que exprese la ciudadanía y para colaborar con cualquier cuestionamiento que planteen tanto los órganos de control como de investigación judicial.

Sin otro particular, se despiden cordialmente,

Jorge Jaraquemada
Presidente

Gloria de la Fuente
Consejera

Francisco Javier Leturia
Consejero

CPLT valora avances en disponibilizar información sobre dueños de empresas para obstaculizar ocurrencia de delitos

Tras el inicio esta semana de una consulta pública sobre la creación de un registro de beneficiario final, repositorio único en el que se concentrará información de los dueños reales y/o controladores de empresas o sociedades constituidas en el país, el Consejo para la Transparencia valoró la iniciativa que permitiría disponibilizar información hacia la ciudadanía, permitiendo saber quiénes son los propietarios finales de las empresas, particularmente de aquellas que contratan con el Estado.

“Este registro, por una parte, otorga mayores garantías de igualdad en el acceso al mercado público y, por otra parte, obstaculiza la comisión de delitos que atentan en contra del orden público económico en nuestro país, y en específico, aquellos tales como el lavado de activos, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas o de personas”, afirmó el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada.

El abogado agregó que es de especial interés para la entidad que encabeza por estar dentro de su ámbito de competencias el énfasis que este registro pone en transparentar y promover la publicidad de antecedentes relacionados con los datos referidos a la estructura societaria de las empresas que forman parte del registro de proveedores del Estado.

El titular de Transparencia recordó que el organismo presentó una propuesta para abordar esta materia en el caso de entidades que proveen bienes y servicios al sector público. “Desde el Consejo para la Transparencia propusimos que, junto al registro de proveedores del Estado, se ponga a disposición de la ciudadanía datos referidos a la estructura societaria de las empresas que forman parte del mismo registro”, espetó.

Jaraquemada explicó que en el caso de las compras públicas, el organismo encargado de esta información debiera ser la Dirección de Chile Compras. “Sin embargo –advirtió-, hasta el estado actual de tramitación en que se encuentra el referido proyecto de ley, la propuesta del Consejo no ha sido incorporada”.

El presidente del CPLT agregó que en el caso de las empresas que contratan con el Estado, al tratarse de recursos públicos es relevante promover el control social. “En particular, la contratación con órganos de la Administración del Estado implica actuar con recursos públicos, por lo que la publicidad de los beneficiarios finales de quienes contratan con el Estado permite ejercer un adecuado control social respecto de las inhabilidades contempladas en la ley para celebrar contratos de servicios o suministros con los órganos de la Administración del Estado”, finalizó el titular de Transparencia.