Participación Ciudadana
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Glosario Proceso Participativo 2018

 

Ley de transparencia: Es la ley que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública. Este derecho funciona como una llave que permite a cualquier persona acceder a la información pública, es decir aquélla que se encuentra en poder de los órganos de la administración del Estado. Entró en vigencia en abril de 2009 con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (20.285), más conocida como Ley de Transparencia.

 

Consejo para la Transparencia (CPLT): es un órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Transparencia. Su misión es promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, garantizando el Derecho de Acceso a la Información Pública de las personas.

 

Derecho de Acceso a la Información Pública: Es el derecho que permite a cualquier persona solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y las condiciones que establece la Ley de Transparencia. El derecho de acceso a la información se concreta de dos mecanismos: Transparencia Activa y Solicitud de Acceso a Información.

 

Transparencia Activa (TA): es la obligación de los órganos del Estado de publicar en sus páginas web información útil, oportuna y relevante, de manera permanente sin mediar requerimiento alguno por parte de la ciudadanía (Art 7°, Ley N°20.285). Esta información debe actualizarse mensualmente y la ciudadanía tiene el derecho de reclamar ante el Consejo para la Transparencia frente a la ausencia de información o si ésta no se encuentra actualizada.

El artículo 7° de la ley establece la obligación de mantener a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los servicios del Estado, las siguientes informaciones:

  • Su estructura orgánica.
  • Facultades, funciones y atribuciones del servicio y de sus unidades.
  • Marco normativo que rige al servicio.
  • Planta de personal, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
  • Contrataciones y transferencias.
  • Historial de transferencias de fondos públicos.
  • Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
  • Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
  • El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano.
  • Nómina de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
  • Mecanismos de participación ciudadana.
  • Información presupuestaria y resultados de auditoría.
  • Vínculos institucionales.

 

Esta información se puede encontrar en las secciones de “Gobierno Transparente” o “Transparencia Activa” en la página web de la respectiva institución pública.

 

Solicitud de Acceso a Información (Derecho de Acceso a la Información): es el derecho que toda persona tiene para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Para ejercer este derecho, no se requiere expresar una causa o motivo. La solicitud de información es personal, por lo tanto, si quien requiere la información es una organización, puede pedirla a través de un representante debidamente acreditado.

Por otra parte, este derecho supone la obligación de los organismos públicos de responder a las solicitudes de información realizadas por las personas y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de secreto o reserva estipulada por la misma ley.

El plazo para que las instituciones den respuesta a las solicitudes es de 20 días hábiles, los cuáles pueden ser prorrogados por 10 días más, en casos debidamente fundamentados.

 

¿Qué información se puede solicitar? Se pueden solicitar los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación.

Asimismo, se puede solicitar toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia.

 

¿De qué forma se puede realizar una solicitud de información? A través de tres medios:

Formulario en papel: En cada institución pública se puede solicitar un formulario impreso que se debe completar para que la solicitud sea gestionada.

Carta o escrito: Se puede escribir una solicitud a través de correo postal o de forma presencial. A través de estos medios debe contener la misma información que se exige de forma obligatoria.

Formulario electrónico: Ingresando al banner de “Solicitudes de Acceso a la Información” o similar, que está en los sitios web de los organismos públicos, se deberá completar el formulario electrónico que allí aparece.

 

¿Cuáles son los requisitos para realizar una solicitud?

  1. Debe realizarse por escrito a través de los medios indicados anteriormente.
  2. Debe incorporar: Nombre, Apellidos y dirección del solicitante. La dirección puede ser electrónica o postal (el ciudadano que pide información debe tener la opción de poder ingresar cualquiera de las dos).
  3. En el caso de que la solicitud sea realizada por una organización con personalidad jurídica, quien actúe como apoderado debe acompañar algún documento que lo acredite.
  4. Se debe identificar claramente la información que se solicita, por ejemplo: tipo de documento, fecha de origen, formato de soporte, etc.
  5. Nombre del órgano al que se le pide la información.
  6. Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. Esto incluye la firma electrónica.
  7. Luego de ingresada la solicitud, la institución pública debe entregar un comprobante de ingreso de la solicitud al requi­rente (ya sea de manera presencial como electrónica). Este comprobante debe contener lo siguiente:

– Fecha de presentación de la solicitud.

– Número de ingreso de la solicitud.

– El contenido de la solicitud.

 

Subsanación: Si la solicitud no incluye algunos de los requisitos anteriores, la institución pública podrá solicitar (a quién realiza la solicitud de información) que esta información sea completada, en un plazo de cinco días hábiles. También se podrá pedir subsanación en el caso de que se haya realizado una solicitud poco clara o genérica. La subsanación debe informarse de inmediato al requirente, evitando la dilatación de la gestión de la solicitud. En el caso que el ciudadano que pide la información (requirente) no responda a la institución pública, se tendrá por desistida la solicitud.

 

Derivación: en caso de que se solicite información que no corresponda a las competencias de una institución pública, ésta puede derivar la solicitud al servicio u órgano que corresponda. Para esto la institución pública que ha recibido la solicitud de información debe seguir los siguientes pasos:

  1. a) Identificar qué institución puede responder la solicitud del requirente.
  2. b) Notificar a través de un acto administrativo a la institución que se derivó la solicitud.
  3. c) Notificar al requirente por el medio que se indicó en la solicitud. La notificación debe contener:
  • La circunstancia que hace derivable la solicitud de información.
  • Fecha de derivación al organismo competente.
  • Firma del jefe de servicio o si hay delegación de firma, “Por orden de”.
  • El acto administrativo que se envió desde la municipalidad a la institución que se derivó la solicitud.

 

Reclamo: es un caso ingresado al Consejo para la Transparencia debido a incumplimiento de “Transparencia Activa” (TA), es decir la no publicación en la página web de la información, publicación incompleta o publicación errónea (no tiene plazos y se pueden interponer una vez que se ha verificado el incumplimiento por parte de la institución pública).

 

Amparo: es un caso ingresado al Consejo para la Transparencia. Se puede interponer si el ciudadano no queda conforme con la respuesta de la institución a la cual solicitó información, ya sea porque:

  • No recibió respuesta en los plazos
  • La información que le entregaron no era lo que solicitó
  • La información estaba incompleta
  • No se encuentra conforme con las razones brindadas por el órgano para denegar información

Puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, dentro de un plazo de 15 días  hábiles, contados desde la notificación de denegación de entrega de información o desde que haya expirado el plazo que tiene el organismo para entregarle una respuesta.

 

SARC: Solución Anticipada de Resolución de Controversias, es un proceso en el que se gestiona con el organismo reclamado, la información requerida por un ciudadano en un mínimo de plazo, de este modo se pretende agilizar el proceso de resolución del caso.

 

Acuerdo SARC: es un tipo de acuerdo que puede generar un proceso SARC en la resolución de un caso, estos son: Organismo no Acepta SARC, Da por entregada la información, Desistimiento.

 

Casos: Son los reclamos y amparos ingresados en el Consejo para la Transparencia. Los casos se clasifican en dos grupos: los amparos, que son producto de una disconformidad luego haber realizado una solicitud de información; y los reclamos, que son producto de una disconformidad luego de una revisión de los ítem publicados en la sección “Transparencia Activa” en la página web de una institución.

 

Caso anulado: es un caso que ingresó al CPLT, pero que finalmente se dejó sin efecto su tramitación.

 

Conformidad Objetiva: es una decisión que se da cuando el Consejo analiza la solicitud y estima que la información entregada por el órgano reclamado corresponde íntegramente a la solicitada por el reclamante, aunque éste manifieste o no su disconformidad con la información entregada.

 

Da por entregada la información: es una decisión proveniente del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), donde se consideran aquellos casos en que la institución reclamada: 1) pone a disposición del reclamante la información solicitada; 2) informa que la información solicitada no existe; y, 3) se hace cargo de la solicitud derivando la misma a otra institución que sea competente, habiendo comunicado aquello previamente al reclamante. Esta categoría se comienza a implementar a partir del mes de Septiembre de 2015. Hasta antes del 9 de Septiembre de 2015 este tipo de decisión era denominada como una Conformidad Objetiva.

 

Grupo de Instituciones: Clasificación que distingue a los Organismos públicos reclamados en: Municipalidades y Otras Instituciones (Organismos de la Administración Central).

 

Lugar de Ingreso: Localidad por donde ingresa un reclamo al CPLT, es decir, Oficina de Partes del CPLT, o las Gobernaciones.

 

Institución reclamada: se denomina así al Organismo del Estado que es reclamado por un ciudadano que no recibe una respuesta a su Solicitud de Acceso a la Información, en el tiempo y forma que establece la Ley de Transparencia.

 

Decisión final: es la decisión emitida por el CPLT con la que se finaliza el proceso de resolución de un caso. Las decisiones se clasifican en: Decisión de fondo, Decisión de Inadmisibilidad y Desistimiento.

 

Decisión de fondo: es la decisión que describe el grado en que el CPLT acoge los reclamos presentados por los Reclamantes, y estás pueden ser decisión de: Acoge Totalmente lo solicitado, Acoge Parcialmente lo solicitado, Rechaza lo solicitado.

 

Tipos de decisión de fondo:

Acoge Totalmente lo solicitado: es la decisión de fondo donde el CPLT manifiesta que la información requerida es pública y debe ser entregada en su totalidad al ciudadano que la pide (reclamante), en tiempo y forma, por parte de la institución pública reclamada.

Acoge Parcialmente lo solicitado: es la decisión de fondo donde el CPLT manifiesta que parte de la información requerida no es de carácter público. Por lo tanto, el CPLT acoge algunos puntos de la solicitud de información y la institución pública reclamada debe entregarlos al ciudadano que la pide (reclamante).

Rechaza lo solicitado: es la decisión de fondo donde el CPLT manifiesta de plano que la información requerida no es de carácter público, por lo tanto la institución pública reclamada no está obligada a entregar dicha información al ciudadano que la pide (reclamante).

 

Decisión de Inadmisibilidad: es la decisión en que el CPLT no permite la tramitación del reclamo presentado por el Reclamante, por causas específicas: Ausencia de Infracción, Incompetencia, Falta de Subsanación, Extemporaneidad.

 

Ausencia de Infracción: Es cuando el órgano entrega la información que el requirente solicitó, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia.

 

Incompetencia: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando el requerimiento al órgano del Estado no constituye una solicitud de información mediante la Ley de Transparencia, por ejemplo esto puede darse porque se ha ingresado un reclamo o una consulta, en vez de una solicitud de información.

 

Incompetencia Objetiva: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando lo requerido por el reclamante no constituye una solicitud de información mediante la Ley de Transparencia, de este modo, el Consejo no puede decidir sobre esa materia.

 

Incompetencia Subjetiva: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando el requirente solicita información a un Órgano del Estado que no está afecto a la Ley de Transparencia, y por lo tanto, el Consejo no puede decidir sobre esa materia.

 

Falta de Subsanación: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando el ciudadano que pide información (requirente) no responde a la petición de aportar con antecedentes que permitan declarar la admisibilidad para tramitar su caso.

 

Extemporaneidad: Decisión que manifiesta el CPLT cuando el ciudadano que pide información (requirente) no ha cumplido los plazos que establece la Ley de Transparencia para interponer un reclamo ante el Consejo.

 

Extemporaneidad por vencimiento de 15 días: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando el ciudadano que pide información (requirente) interpone su reclamo después de vencidos los 15 días contados desde la notificación de la denegación de la información por parte de la institución pública solicitada, que la Ley de Transparencia indica para tal efecto.

 

Extemporaneidad por reclamo antes del Plazo de 20 días: es la decisión que manifiesta el CPLT cuando el requirente interpone su reclamo antes del plazo que la Ley de Transparencia indica que el Órgano reclamado tiene para responder la solicitud de información, esto es, 20 días hábiles desde la fecha de la solicitud de información.

 

Desistimiento: Se entiende por Desistimiento cuando un Reclamante no desea seguir adelante con el reclamo interpuesto ante el CPLT, manifestándolo de forma explícita o tácita y en cualquier momento durante la tramitación del caso. Con esto se indica la conformidad sobre la respuesta entregada por el organismo reclamado.

 

Recursos: son Reclamos que se interponen en la Corte de Apelaciones, en contra de una decisión del CPLT, y que pueden ser: Recurso de Ilegalidad, Recurso de Protección, Recurso de Queja, Recurso de Hecho, Recurso de Casación, Inaplicabilidad. Esto forma parte del proceso posterior a la resolución de un amparo o reclamo.

Reclamo de ilegalidad: Mecanismo de reclamación dirigido en contra de las decisiones dictadas por el Consejo para la Transparencia, los cuales deben ser resueltos por la Corte de Apelaciones.

Recurso de Queja: Recurso que se presenta en la Corte Suprema en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones que resolvieron un reclamo de ilegalidad, culpándolos de una falta o abuso grave en el ejercicio de sus funciones.

Recurso de Protección: Acción judicial que se presenta ante la Corte de Apelaciones, en contra de actos u omisiones ilegales o arbitrarias cometidas por personas o autoridades, y que representen una amenaza, privación o perturbación al ejercicio de ciertos derechos fundamentales, que están señalados en el Art. 20 de la Constitución.

Requerimientos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad: Acción constitucional que busca que el Tribunal Constitucional declare inaplicable determinada norma legal que puede resultar decisiva en la resolución de una controversia judicial, debido a que su aplicación en ese caso, puede resultar contraria a la Constitución Política.

 

Sentencias: es la decisión dictada por la Corte de Apelaciones ante un recurso interpuesto en contra de la decisión emitida por el CPLT acerca de un amparo o reclamo.

 

Reposiciones: es el recurso administrativo interpuesto en el CPLT por el reclamante o reclamado, con el fin de pedir una reconsideración de la decisión del caso emitida por el CPLT.

 

Temas de caso: es la clasificación que se refiere al sector al que va dirigida la Solicitud de Acceso a la información, esto es, a la Institución reclamada y su giro. Los temas abarcados son: Aseo y ornato; Cultura y artes; Defensa; Economía y finanzas; Educación; Gestión y administración territorial (Urbanismo); Grupos de interés especial; Industria (Productividad); Justicia; Medio ambiente; Obras Públicas (Vialidad); Relaciones exteriores; Salud; Orden y Seguridad Interior; Trabajo; Transporte; Telecomunicaciones; Vivienda; Bienes Públicos; Servicios Básicos; Otros.

 

Consultante: Persona que contacta al CPLT para consultar  y /o adquirir información de su interés, pero no necesariamente es un Reclamante.

 

OAE: Órgano de la Administración del Estado.

 

DAI: Derecho de Acceso a Información.

 

SAI: Solicitud de Acceso a Información.

 

TA: Transparencia Activa.

 

Materia Consultas ciudadanas: Clasificación que se refiere al punto central a que va dirigida la Consulta ciudadana. Las materias abarcadas aquí son:

  • Difusión: Comprende ítems de Publicación de estudios, Capacitaciones.
  • Resolución de Casos: Comprende ítems de la tramitación de un caso.
  • Fiscalización: Comprende ítems de Derecho de Acceso a Información (DAI), Transparencia Activa (TA).
  • Institucionalidad: Comprende ítems de Procedimientos de la Ley 20.285, y de Facultades/ Atribuciones del CPLT.
  • Normativa: Comprende ítems de Consulta Pública, Recomendaciones e Instrucciones Generales.
  • Derecho de Acceso a la Información: Comprende ítems de Denuncia de repuesta/ no respuesta a una solicitud; Información de ingreso de amparo, y solicitudes de información; e información general.
  • Transparencia Activa (TA): Comprende ítems de Publicaciones en TA; Auto fiscalización (Extranet); Denuncias de Publicación / no Publicación en TA; sobre ingreso de reclamo.
  • Extranet: Comprende ítems de materias de Enlaces, es decir, designación, solicitud de clave, funcionamiento del sistema.
  • Solicitudes de Información al CPLT: Comprende ítems de Consultas de Procedimiento, Estado de solicitud, y copia de documentos.

 

Actividades: Se entiende por el ámbito específico de la función interna de la Institución a la que puede referirse una solicitud de información. Las actividades abarcadas son:

  • Auditoría y Control de Gestión: Corresponde a los resultados de las diversas auditorías que puedan llevarse a cabo dentro del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, así como a toda información referida a los procedimientos internos del órgano requerido que dicen relación con su gestión.
  • Gestión de Personas: Corresponde a toda la información relativa al personal contratado en una institución en cualquiera de sus formas, incluidas las personas contratadas honorario. Dicha información podrá referirse al control de asistencias, licencias médicas, hoja de vida funcionaria, faltas disciplinarias, concursos públicos, calificaciones, etc.
  • Presupuesto y Finanzas: Corresponde a toda la información relativa a los temas presupuestarios, financieros y contables, tales como: transferencias de fondos, informes de ejecución presupuestaria, rendiciones de cuenta, balances, etc.
  • Compras y Licitaciones: Corresponde a información relativa al vínculo contractual de la institución pública con terceros, mediante el suministro de bienes y/o servicios, tales como: ejecución de obras, contrataciones de estudios/asesorías, etc.
  • Subsidios y Beneficios: Corresponde a toda la información relativa a los subsidios y beneficios otorgados por la institución pública. Por ejemplo: beca de transporte otorgada por la municipalidad X.
  • Regulación Interna: Corresponde a toda la información relativa a la regulación del funcionamiento interno de la institución pública, por ejemplo, reglamentos, políticas.
  • Desarrollo y Gestión Institucional: Corresponde a la información relativa a las instancias que permiten un mejor desempeño al interior de la institución pública, por ejemplo, encuestas de satisfacción, estudios, certificaciones, etc.
  • Administración y Logística: Corresponde a toda la información referida a la administración de las distintas áreas de un determinado órgano o servicio público, tales como: mantención, soporte, TIC’s, infraestructura.
  • Funciones y actividades propias del órgano: Corresponde a aquella información relativa exclusivamente al trabajo particular del organismo, por ejemplo: listado de patentes de vehículos motorizados inscritos en el último año, en este caso corresponde a información que exclusivamente entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

Tipo de documento: Se entiende por el tipo de documento que el ciudadano que pide información (reclamante) solicita al Órgano del Estado. Los tipos de documentos que se definen son:

  • Documentos Oficiales: Toda aquella información que se materialice en un acto formal dictado por la institución pública, por ejemplo, decretos, ordenanzas, resoluciones, oficios, etc.
  • Documentos Operacionales: Toda aquella información que apoya el funcionamiento de la institución o sirva de fundamento para la toma de decisiones, que no quepa en la categoría de documento oficial. En este grupo se distinguen: Documentos electrónicos, Documentación presupuestaria, Documentación médica, Documentación laboral, Estudios o investigaciones, Planos u otras representaciones gráficas, Otros.

 

Multas: es la sanción aplicada a las Instituciones reclamadas luego de incumplir con la decisión emitida por el CPLT en relación a la entrega de la información solicitada en los plazos establecidos. Estas multas se establecen como porcentajes de la remuneración del o los funcionarios públicos involucrados en la materia.

 

Porcentaje de Cumplimiento: Proporción que denota el grado de cumplimiento de los Sujetos Obligados con la Ley de Transparencia, en relación a los ítems evaluados en un proceso de Fiscalización realizado por el CPLT.

 

Sujetos obligados: se denomina de esta manera a los órganos del Estado que están obligados a cumplir la Ley de Transparencia.

La ley de transparencia se aplica de manera total solamente a ciertos sujetos obligados que son aquellos órganos relacionados con la función administrativa, a saber:

  • Ministerios
  • Intendencias
  • Gobernaciones
  • Gobiernos regionales
  • Municipalidades
  • Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública
  • Otros creados para el cumplimiento de la función administrativa, como es el caso de corporaciones municipales y fundaciones dependientes del gabinete socio cultural de la presidencia.

Por otra parte la ley de transparencia contiene aplicación parcial para los siguientes órganos (estos no son fiscalizados por el Consejo para la Transparencia):

  • Contraloría General de la República
  • Congreso Nacional
  • Banco Central
  • Tribunales de Justicia
  • Ministerio Público
  • Tribunal Constitucional
  • Justicia Electoral
  • Empresas públicas creadas por ley
  • Empresas del Estado y Sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

 

EducaTransparencia: es el Portal Educativo del Consejo para la Transparencia, este portal consiste en un sitio electrónico o plataforma online con distintos recursos pedagógicos como cápsulas animadas, videos informativos, documentos y cursos e-learning que permiten al estudiante certificar su conocimiento en las materias de transpa­rencia y acceso a la información. Se puede acceder al portal en https://www.educatransparencia.cl/

 

Protección de datos: tiene por objeto garantizar la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas frente al riesgo que para ellas supone la recopilación y el uso de sus datos personales, entendiendo por tales los concernientes a personas naturales identificadas o identificables y dentro de ellos, los datos personales sensibles referidos a toda información que forma parte de su esfera privada y que puede ser utilizada para evaluar determinados aspectos de su personalidad como hábitos de compra, relaciones personales, entre otros.

 

Dato Personal: es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (por ej., numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, etcétera). Por ejemplo: RUN, domicilio, número telefónico, estado civil, condiciones de salud.

 

Dato sensible: es todo aquel dato personal que se refiera a las características físicas o morales de las personas o circunstancias de su vida privada. Por ejemplo: origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud y la vida sexual.

 

Enlace: es el funcionario público que actúa como contraparte del Consejo para la Transparencia, de tal como que actúa como canal de comunicación para agilizar el flujo de información entre la institución pública que representa y el Consejo para la Transparencia. Es además quien recibe Solicitudes de Acceso a Información. Al enlace se le informa y remite, en su caso, reclamos, consultas, instrucciones, recomendaciones, actividades de capacitación y otros actos, documentos y antecedentes que les sirvan de complemento, tanto para los procedimientos de Transparencia Activa como de Solicitudes de Acceso a Información.