- Tras la publicación de padrones electorales auditados por parte del Servicio Electoral (SERVEL), el Consejo para la Transparencia (CPLT) afirmó que se exponen desproporcionadamente datos personales.
En una semana clave para la entrega del 10% de los ahorros previsionales, el Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó algunas recomendaciones orientadas a las entidades que recopilarán y tratarán datos personales de los cotizantes en el marco de un proceso en el que una persona solicitará el retiro voluntario de fondos de las AFP. (más…)
Tras advertencia del Servicio Electoral (Servel) al Gobierno y a los presidentes de ambas cámaras del Parlamento, respecto de “vacío legal” que posibilita aportes de empresas y desde el extranjero para financiar campañas ad portas de la que se inicia en agosto con miras al plebiscito constitucional del 25 de octubre, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, apuntó a que los cuestionamientos que genera esta falta de regulación “pueden impactar duramente en la confianza, que ya está mermada, y hay que reaccionar a la brevedad posible”. (más…)
La relevancia de potenciar la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales en el marco de la gestión de la emergencia y de una actuación adecuada frente a sus efectos, fueron algunos de los temas abordados por representantes de órganos garantes en estas materias de diversos países de Iberoamérica que integran la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA).
Intercambiar experiencias para enfrentar las necesidades y demandas que surgen a partir de emergencias como la que se enfrenta por la pandemia por Covid-19 en materia de derechos de acceso a la información y protección de datos personales, fue el objetivo de la instancia organizada por la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), EuroSocial y el apoyo de Sustentia, en cuya apertura intervino el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada.
En la instancia, el presidente del CPLT se refirió al impacto generado por la crisis sanitaria en una protección de derechos efectiva. Detalló en este marco que “cuando se declaró el Estado de Excepción Constitucional, el Consejo fue muy proactivo en señalar que el derecho a la información pública no se suspendía y que por lo tanto estaba vigente el acceso de la ciudadanía a la información”.
Jaraquemada abordó también las acciones ante la crisis sanitaria, entre las que destacó la creación de un plan de contingencia caso a caso para que los ciudadanos pudieran seguir ejerciendo su derecho de acceso a la información. En relación a Transparencia Proactiva, destacó que el CPLT fue muy enfático en señalar que se señaló a los organismos que se debía ir más allá de la ley en la “disponibilidad de información útil que pudiera posibilitar a las personas conocer las medidas que se estaban estableciendo en pandemia y así ejercer control de las autoridades”.
Respecto de la colisión del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el marco de la crisis sanitaria, detalló la demanda desde órganos municipales por el acceso a información de personas que padecían la enfermedad con fines colaborativos. Al respecto, aludió al riesgo de que se estigmatizara a estos pacientes y al rol del CPLT en reforzar que el tratamiento de la información personal radica en el Ministerio de Salud (Minsal). Sobre esto último dijo: “el uso de datos sensibles, como el estado de salud, debían ser tratados exclusivamente por la autoridad sanitaria”.
Finalmente, el representante del CPLT se refirió a la popularidad que han adquirido los medios de telecomunicación y tele entretención en el contexto de la crisis sanitaria, y revisó las falencias de la normativa vigente en materia de resguardo de información personal, lo que ha impuesto un reto en el contexto del control y gestión de la emergencia por Coronavirus. Detalló que el CPLT propuso al Ejecutivo una ley corta que permita hacerse cargo de este tipo de vacíos en la regulación y “subsanar cuestiones más urgentes que han quedado al desnudo en el marco de esta pandemia”.
La Corte de Apelaciones Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército la entrega de la Carpeta Personal de Seguridad (CPS) del ex capitán de dicha rama de las Fuerzas Armadas, Rafael Harvey (C3101-19). Este último había realizado la solicitud de acceso al organismo, el que denegó la totalidad de los antecedentes requeridos aludiendo a una serie de causales de secreto y argumentando que la documentación debe mantenerse bajo reserva dado que se trata de un “instrumento de inteligencia propio de la función militar”.
Tras la decisión del CPLT, y con el fin de dejarla sin efecto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ejército, presentó ante tribunales un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado ratificando la calidad de pública de la información requerida por Harvey, quien en específico pidió se le hiciera entrega de: “Copia autenticada de la totalidad de los documentos, oficios, órdenes, resoluciones o cualquier elemento de carácter escrito, como también lo que conste en soporte electromagnético o digital que esté dentro o contenido en la Carpeta Personal de Seguridad”.
En lo relativo a datos personales, el documento requerido, acorde a lo expuesto por Harvey, se asociaría a evaluaciones, apreciaciones, información e historia profesional militar del propio solicitante y no de otros funcionarios del Ejército, por lo que no se afectaría la privacidad de terceros. Además, al momento de dar cumplimiento a la decisión del CPLT, el Ejército deberá tarjar todos aquellos elementos que pudieran entregar información de inteligencia en caso de que la documentación contenga registros de fuentes, técnicas o formas de recolección de información o métodos vinculados a este tipo de labores.
El fallo de la Corte de Apelaciones aludió, entre otras regulaciones, a lo establecido en la Constitución–art. 8 incisos 1 y 2-, en lo relativo al cumplimiento del principio de probidad funcionaria y de publicidad del actuar de los órganos del Estado, que establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” y que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Asimismo, la sentencia judicial ratificó que la información que ordenó entregar el CPLT “no afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional, tampoco que ella deba ser considerada secreta”, desestimando que se trate de antecedentes sustantivos relacionados con actividades de inteligencia”, ratificando así el criterio del Consejo para la Transparencia.
El capitán en retiro realizó en 2015 una denuncia en contra de oficiales superiores del Regimiento Tacna y tras ello ha realizado una serie de acusaciones vinculadas a eventual malversación de fondos en la rama castrense, además de apuntar a la existencia de una red de protección de corrupción en la entidad.
CPLT hace presente falta de colaboración
Tanto en la decisión del Consejo para la Transparencia como en el fallo del máximo tribunal, se constata que el CPLT hizo presente la “falta de colaboración del Ejército”, al no remitir durante el procedimiento de amparo la carpeta personal, imposibilitando que el organismo analizara la información en concreto y ponderara las alegaciones efectuadas.
El Consejo para la Transparencia, a través de su titular, “señaló que “es una situación que debiera legislarse puesto que hoy día la “puerta giratoria” o los “periodos de enfriamiento” para la circulación entre el ámbito público y privado y desde el privado al público, no están bien reguladas y son demasiado acotadas”. (más…)
Tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago ante el reclamo de ilegalidad (Rol 194-2020) presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada de Chile, la entidad debe entregar al solicitante la hoja de vida y calificaciones del ex almirante José Toribio Merino Castro, así como los demás documentos que consten en su carpeta de antecedentes, registros que contemplan la totalidad del tiempo que estuvo en servicio en la institución uniformada. (más…)