Organismos públicos mejoran su cumplimiento, pero aún existen barreras para acceder a la información pública

El Consejo para la Transparencia (CPLT) realizó ¬una fiscalización online para evaluar el cumplimiento del Derecho de Acceso a la Información en 127 instituciones de la Administración Central, entre las cuales se encuentran gobernaciones, servicios de salud, subsecretarías, entre otros.

El proceso, efectuado entre el 19 y 28 de agosto pasado a través de la metodología de usuario simulado, consistió en fiscalizar el desempeño de dichos organismos públicos en el tratamiento y atención que realizan a las solicitudes de acceso a la información.

Con dicho objetivo, el equipo fiscalizador del CPLT requirió información en el banner institucional “Solicitud de acceso a la información”, banner de transparencia activa y en el formulario de contacto de la página web de cada institución. A su vez, se solicitó que dicha información se entregara mediante correo electrónico y en formato digital (PDF, Word o similar).

Las preguntas que se efectuaron fueron:
Gobernaciones Provinciales:
“Listado de visas que otorgan residencia definitiva (permanencia), indicando nacionalidad de los solicitantes, entregadas por la gobernación durante el año 2014”.

Superintendencias:
“Listado de organismos fiscalizados indicando la materia, en el año 2014”.

Servicios Públicos-Subsecretarías-Gobiernos Regionales-Intendencias:
“Cantidad de personal con contrato vigente en el servicio (a julio de 2015), diferenciando entre hombres y mujeres”.

Hospitales Autogestionados:
“Número de personas ingresadas por Ley de Urgencia, en el Hospital durante el segundo semestre del año 2014”.

Servicios de Salud:
“Listado de las becas entregadas por el Servicio de Salud para cursar especialidades y subespecialidades médicas, entre los años 2013 y 2014, indicando aquellas instituciones educativas que otorgaron dichas becas”.

Serviu:
“Nómina de subsidios habitacionales fondo Solidario 1, otorgados por el SERVIU, correspondientes a mujeres beneficiarias convenio SERVIU- SERNAM”.

En el análisis se evaluó:
a. Módulo de barreras al ingreso de solicitudes, destinado a medir las barreras de acceso de una solicitud de información;
b. Módulo tramitación de solicitud, en el cual se evalúan los procedimientos administrativos establecidos en la Instrucción General Nº 10;
c. Módulo de resolución, en que se evalúa la respuesta proporcionada por el organismo al solicitante y la respectiva resolución de la solicitud de acceso a la información;
d. Existencia y completitud de los expedientes y el registro de las solicitudes ingresadas; y
e. Revisión de las buenas prácticas recomendadas en la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.

Análisis de la solicitud

De las 127 solicitudes de información presentadas, 11 no ingresaron, lo que corresponde a un 8,6%.

Y de las 116 que sí lograron ingresar, 20 no tuvieron respuesta. De ellas, más de la mitad corresponden al Ministerio de Salud.

 

Este año la fiscalización se focalizó en aquellos organismos públicos en los cuales, durante la revisión del año pasado, las solicitudes de información no ingresaron y/o no fueron respondidas.
Si se comparan ambas muestras, se observa un alza de 33,97 puntos porcentuales respecto del desempeño que dichas instituciones tuvieron en 2014, dado que el nivel de cumplimiento subió de 42,19% a 76,16%.

 

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Barreras de Acceso

En las 11 instituciones en las que no ingresó la Solicitud de Acceso a la Información se detectaron las siguientes barreras:

– Exigencia de completar los campos:
o Rut
o Género
o País
o Domicilio Postal

– Formularios online caídos

 

 

CPLT ordena entregar información relacionada con el Parque Intercomunal de La Reina

El Consejo para la Transparencia resolvió entregar diversa información relacionada con el Parque Intercomunal de La Reina, también conocido como Parque Padre Hurtado, toda vez que una persona solicitó a la Municipalidad de Las Condes, respecto de aquel, dotación de personal, remuneraciones, identidad del Jefe superior, balances, estados de situación, estados de resultados, contratos celebrados entre otros documentos, requerimiento de información que no fue contestado por el órgano público, pues lo derivó a quien administra el Parque Alberto Hurtado, es decir, la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, órgano que a su turno indicó que la Ley de Transparencia no le era aplicable.

El Consejo Directivo señaló, en primer término que la Ley de Transparencia era aplicable a la señalada entidad pues “la Junta de Alcaldes es una persona jurídica de derecho público; su presupuesto es financiado en más de un 50% por las entidades edilicias socias, es decir, por la municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina (órganos públicos expresamente obligados a las disposiciones de la ley N° 20.285); se encuentra sujeta al control y fiscalización de la Contraloría General de la República y su razón de ser es desarrollar una función administrativa en el ámbito específico de que se trata, cual es, la adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales y el desarrollo de la vialidad intercomunal, por lo tanto, la mencionada Junta debe entenderse como un órgano o servicio creado para el cumplimiento de la función administrativa, en el sentido a que hace referencia el artículo 2° de la Ley de Transparencia y como consecuencia de todo lo anterior, sujeta a las normas de dicha Ley. Una conclusión en contrario, dejaría al margen del control social un ámbito determinado del ejercicio de competencias funcionales de la Administración del Estado y de la ejecución y utilización de fondos públicos e infringiría el artículo 3° de la mencionada Ley de Transparencia, toda vez que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, todo lo anterior en armonía con la fuerza normativa del inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política.”, en consecuencia y de acuerdo a todo lo razonado precedentemente, se pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, debiendo rechazarse la alegación de la reclamada en cuanto a que la Ley de Transparencia no les sería aplicable.

Agrega la decisión del Consejo Directivo que “este Consejo ha decidido que las disposiciones de la Ley de Transparencia son plenamente aplicables a las Corporaciones Municipales y a determinadas fundaciones, como es el caso de la Fundación Integra o de la Fundación de La Familia, que tienen la calidad de personas jurídicas de derecho privado, según se ha resuelto, entre otros, en los amparos roles A211-09, A242-09, C115-10, C469-11 y C1529-11, pues se ajustan al examen relativo a la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado o de Derecho Público, con la consecuente relación de instrumentalidad, que viene dada por los tres elementos o criterios básicos, cuales son: a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación); b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa). Luego, si la aplicación de la Ley de Transparencia, ratificada por los tribunales superiores de justicia, se extiende sobre personas jurídicas de derecho privado, con mayor razón dicha aplicación es procedente respecto de una persona jurídica de derecho público, con las características indicadas en el considerando 5°, como lo es la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, respecto de la cual son plenamente aplicables los criterios mencionados precedentemente, como se indicará a continuación.”.

Finalmente puntualiza el órgano decisional y pronunciándose derechamente sobre lo requerido, que se trata de información de naturaleza pública, que debe obrar en poder del órgano requerido y respecto de la cual solo se tarjará, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, todos aquellos datos personales de contexto contenidos en el documento requerido, tales como el número de cédula de identidad y domicilio particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

En consecuencia, el Consejo Directivo resolvió el amparo acogiéndolo y ordenando la entrega de la información requerida, con lo cual se reafirma la idea central de que el Consejo para la Transparencia tiene competencia sobre todos los órganos de la Administración del Estado y aquellos que se financian con fondos públicos y desarrollan una función administrativa, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Corporaciones Municipales se integran al Portal de Transparencia

Durante noviembre pasado se incorporaron 2 Corporaciones Municipales al Portal de Transparencia, plataforma virtual administrada por el Consejo para la Transparencia y que permite a los ciudadanos solicitar información a las entidades del Estado. Se trata de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y de Antofagasta.

El Portal de Transparencia, que debutó en abril de 2013, actualmente cuenta con 433 organismos incorporados al sistema, entre los cuales se cuentan 291 municipios, 128 organismos de la administración central, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Defensa del Estado, el Consejo Nacional de Educación (CNED), el Consejo para la Transparencia y 6 Fundaciones de la Presidencia.

Durante noviembre, las instituciones con mayor cantidad de solicitudes de información fueron Gendarmería de Chile, con 299 requerimientos; Subsecretaría de Educación (MINEDUC), con 284 y Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), con 256 peticiones.

El listado de los diez organismos más requeridos desde abril 2013 es:

 

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Según el reporte mensual del Portal de Transparencia, la plataforma registra un promedio mensual de 128 mil visitas en los últimos tres meses, siendo la materia sobre “Personal y Remuneraciones” seguido de “Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros” las más consultada en cuanto a Transparencia Activa.

Para mayor detalle revisa el Informe Mensual del Portal de Transparencia.

Mecanismos de participación ciudadana y Transparencia: Organismos públicos cumplen un 71,7%

El Consejo para la Transparencia (CPLT) realizó por primera vez una fiscalización focalizada en Transparencia Activa destinada, específicamente, a medir el nivel de cumplimiento de más de 300 instituciones públicas que utilizan Mecanismos de Participación Ciudadana, tales como cuentas públicas participativas, consultas ciudadanas y diálogos participativos, entre otros.

La fiscalización, efectuada entre julio y agosto, evaluó la existencia de información sobre dichos mecanismos en sus respectivos sitios electrónicos, lo que arrojó un desempeño promedio de 71,7%.

En el proceso se evaluó el cumplimiento de la Instrucción General N°11, numeral 1.10 examinando antecedentes como la Norma General de Participación Actualizada, (sólo en caso de existir anteriormente); Mecanismos de Participación Ciudadana, como son Cuenta Pública Participativa; Consulta Ciudadana; Acceso a información relevante; Consejos Consultivos y Otros mecanismos de participación (Por ejemplo, diálogo participativo, foros, formación y capacitación, entre otros) y Audiencias (mecanismo de diálogo con la autoridad del servicio).

Los resultados corresponden a un informe preliminar con el estado de las instituciones notificadas.

• El puntaje promedio de cumplimiento fue de 71,7%.

• Debido a que la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública excluye organismos, no fueron fiscalizados 26 organismos pertenecientes al nivel central:

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Por otra parte, es necesario destacar que, a raíz de un reclamo ingresado al Consejo para la Transparencia del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria (INIA) en diciembre, éste fue incluido en la fiscalización, pero no en la muestra general.

 

 

Empresas públicas alcanzan, en promedio, un 93,31% de cumplimiento en transparencia activa

El Consejo para la Transparencia (CPLT) realizó el tercer proceso de fiscalización a Empresas Públicas en materia de cumplimiento en transparencia activa, a treinta instituciones, veinte de las cuales corresponden a empresas públicas y las diez restantes son sociedades en las cuales el Estado tiene una participación mayor al 50%.

El proceso de fiscalización se llevó a cabo entre el 20 y el 30 de noviembre pasado, donde se revisó la información publicada, la existencia y operatividad de todas las materias exigidas por la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 5 del Consejo para la Transparencia. Además, se evaluó la existencia de buenas prácticas y aspectos de usabilidad, tales como la facilidad de localización, tanto del sitio web como del banner de Transparencia Activa; y la facilidad uso, de acuerdo con recomendaciones generales.

Los parámetros de usabilidad y buenas prácticas fueron evaluados, pero su puntaje no forma parte del puntaje global del Informe de Fiscalización.

RESULTADOSEl puntaje promedio de las Empresas Públicas en Transparencia Activa fue de 93,31%, lo que representa un alza de 5,4 puntos porcentuales respecto de la medición efectuada en 2014.

 

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El menor cumplimiento de las empresas públicas se produce en el ítem correspondiente a “Estructura Orgánica y funciones de cada unidad”. De acuerdo a la fiscalización, el 33,33% publica información incompleta.

Otra materia con bajo cumplimiento en transparencia es la correspondiente a “Remuneraciones: Directores, Presidente o Vicepresidente Ejecutivo”, donde un 30% publica información incompleta. Dicho ítem aumenta en 1,04 puntos su nivel de cumplimiento respeto del proceso de fiscalización del año pasado.

Las 10 empresas públicas con mejor desempeño en la fiscalización 2015 fueron:

 

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Las Empresas Públicas con el desempeño más bajo fueron:


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– Los mayores incumplimientos de estas instituciones se debieron a:

o La información de la Estructura orgánica y funciones de cada unidad y del Marco Normativo aplicable se publica de forma incompleta.
o Las remuneraciones del Directorio se encuentran desactualizadas.

 Por materias, los puntajes promedios de cumplimiento fueron

 

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CPLT fiscalizó existencia de barreras de acceso a la información pública en 60 Seremis de Salud, Educación, Vivienda y Trabajo

El Consejo para la Transparencia fiscalizó, por primera vez, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Educación, Vivienda y Trabajo con el fin de verificar el tratamiento y atención que entregan a las solicitudes de información que realizan los ciudadanos y, junto con ello, verificar si existen barreras que impidan a las personas tener respuesta a sus requerimientos.

El proceso fiscalizador, que abarcó a las 15 regiones, contempló un total de 60 instituciones y se realizó en junio pasado.

Mediante la metodología de “usuario simulado”, el Consejo para la Transparencia solicitó información a dichas instituciones enviando preguntas específicas para cada uno de ellos, a través de sus banners institucionales de “Solicitud de acceso a la información” y “Transparencia Activa” o del formulario de contacto online.

Se efectuaron las siguientes solicitudes de acceso a la información:

o SEREMI de Educación: “Listado de establecimientos educacionales de la región que tienen ciclo de educación media completa, indicando los que cuentan y no cuentan con reconocimiento oficial otorgado por la SEREMI de la Región, a marzo de 2015”.

o SEREMI del Trabajo: “Nómina de convenios realizados por la SEREMI Región XXXXX con Universidades, Institutos o Centros de Formación Técnica, vigentes a marzo de 2015”.

o SEREMI de Vivienda: “Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región, vigente a marzo de 2015”.

o SEREMI de Salud: “Número de sumarios sanitarios relativos a accidentes laborales fatales en la Región que hayan ingresado el año 2014 (diferenciando entre pendientes y finalizados)”.

 

• Todas las solicitudes de acceso a la información presentadas a las SEREMI ingresaron. Hubo solo 2 SEREMI que no respondieron en el plazo legal de 20 días hábiles (Salud Los Lagos y Salud de La Araucanía).

• Las SEREMI tienen centralizada la gestión de solicitudes de información (Excepto Salud).

• Las respuestas fueron firmadas por el/la Subsecretario/a, SEREMI, o por firma delegada.

• Ninguna institución tuvo 100% de cumplimiento.

• El puntaje de cumplimiento general fue de 90,9%.

 

 

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• En el caso de las 58 entidades que contestaron dentro de plazo, el promedio de días de respuesta fue de 11.

• Las instituciones que contestaron fuera de plazo fueron la Seremi de Salud de La Araucanía (que respondió al día 37) y la de Salud de Los Lagos (contestó el día 39).

 

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Los incumplimientos detectados en las SEREMI que obtuvieron puntaje inferior al 80% son:

– No se indican dentro del Banner de Solicitud de Acceso a la Información los canales, vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información como tampoco el horario de atención.
– No se puede acceder a través del Banner de Solicitud de Acceso a la Información a un formulario descargable para realizar solicitudes de acceso a la información.
– No se presenta un plan de contingencia con alternativas para realizar el procedimiento de solicitud.

De las 60 instituciones fiscalizadas en este proceso, 38 obtuvieron un puntaje mayor a 90% de cumplimiento (lo que representa un 63,33%). De esas, 8 alcanzaron un puntaje de 99,31%. El motivo de dicha evaluación se debe a que el formulario descargable de esas 8 instituciones contempla campos obligatorios distintos a los señalados en la Ley N° 20.285, específicamente: Persona Natural y Persona Jurídica, Dirección Postal y Electrónica a la vez.

 

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Tabla comparativa Sector SEREMI y Región del país

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Municipalidades alcanzan un 64% de cumplimiento en transparencia activa y siguen estando por debajo de otros organismos públicos

El Consejo para la Transparencia realizó la cuarta fiscalización de transparencia activa a los 345 municipios del país entre agosto y octubre pasado, la cual arrojó que su nivel de cumplimiento promedio es de 64,7%. Dicha cifra representa un avance de 8,6 puntos respecto del año pasado, cuando obtuvieron un 56,09%. El proceso consiste en revisar sus sitios electrónicos y verificar que publiquen los contenidos que indica la Ley de Transparencia.

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Si bien se observa un incremento en su nivel de cumplimiento —fenómeno que ha sido progresivo desde 2012—, los municipios aún están por debajo del exhibido por las demás entidades públicas tales como: organismos de la administración central, universidades, fundaciones de la Presidencia, hospitales autónomos y empresas públicas.

 

El proceso fiscalizador 2015 evaluó la existencia y operatividad de todas las materias exigidas por la Ley de Transparencia contenidas en el artículo 7°, el cumplimiento de las Instrucciones Generales. Además, se revisó la existencia de buenas prácticas y usabilidad, temas que, si bien fueron evaluados, no forman parte del puntaje final.
De las 345 municipalidades, 34 obtuvieron más de 90% de cumplimiento mientras que sólo uno alcanzó el puntaje máximo y corresponde al municipio de Talagante.

En la fiscalización 2015, los diez mejores puntajes fueron:

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Por su parte, las municipalidades que arrojaron las mayores bajas son: Puerto Montt, Coltauco, Corral, Maullín, Camarones, San Antonio, Pinto y Los Vilos.

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En cuanto a los hallazgos, los resultados muestran que los resultados más bajos están relacionados con Actos con efectos sobre Terceros, Mecanismos de Participación Ciudadana y Presupuesto, con puntajes promedio de 34,6%, 37,6 y 50,2%, respectivamente.

Las tres áreas registran retrocesos en comparación al nivel de cumplimiento exhibido el año pasado.

 

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Los principales incumplimientos detectados corresponden a información desactualizada, link no operativo e información incompleta.

 

InfoLobby es premiado por el CEITUC

Imagen foto_00000001El proyecto InfoLobby fue premiado por el Centro de Estudios de Tecnologías de la Información de la Universidad Católica (CEITUC) en la categoría Servicio al Cliente, en la premiación anual Club CIO 2015, galardón que entregan los especialistas en la aplicación de tecnologías de información innovadoras y de última generación.

La categoría en que se premió a InfoLobby seleccionó iniciativas que han sido capaces de mejorar directamente los niveles de atención al cliente o generar nuevos canales de comunicación, en que el proyecto del CPLT fue destacado.

CEITUC premió a InfoLobby señalando que “el proyecto liderado por Eduardo González (Director de Operaciones y Sistemas), muestra una experiencia exitosa y pionera en Chile de publicación y reutilización de datos abiertos, en modalidad de web semántica para los registros de la Ley del Lobby. Mediante el uso de cloud computing, aplicaciones móviles, integración con redes sociales e interoperabilidad vía REST, la iniciativa entrega información de un alto número de instituciones públicas y autoridades, información que queda disponible para los ciudadanos”.

La premiación se realizó el pasado lunes 23 de noviembre en el Hotel NH Collection y distinguió a los líderes de importantes proyectos tecnológicos de empresas privadas y públicas.

Municipios concentran el 49% de las reuniones de lobby o gestión de intereses en primer año de Ley de Lobby

Prácticamente la mitad de las audiencias de lobby o gestión de intereses particulares reportadas por los organismos públicos corresponden a los municipios, de acuerdo al reporte entregado por el Consejo para la Transparencia en base a los antecedentes disponibles en el sitio web Infolobby.

Al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la Ley de Lobby, las cifras muestran que 13.562 reuniones de este tipo han ocurrido en las municipalidades, lo que representa el 49% del total reportado por las instituciones públicas sobre las que rige la norma y que asciende a 27.907, en el período noviembre 2014- noviembre 2015.

Es así como, a la fecha, los alcaldes con mayor cantidad de Registros de Agenda Pública informados (que suman audiencias, viajes y donativos) son de las comunas de:
· TENO (508)
· QUILICURA (369)
· SAN NICOLÁS (253)
· PICHILEMU (232)
· YUMBEL (228)
· HUALAÑÉ (197)
· PANQUEHUE (196)
· PUMANQUE (196)
· VILLA ALEMANA (190)
· LONGAVÍ (186)
· MAULE (185)
· MAULLÍN (181)

En cantidad de audiencias, les siguen las registradas por los organismos de la administración central, que acumulan 12.131, equivalentes al 43%.

El sitio de Infolobby registra a la fecha 1.901 lobistas y 32.160 gestores de interés.

En cuanto a las materias tratadas en dichas audiencias, en su gran mayoría no se identifica el tema de manera específica. Es así como la materia “Otros” representa el 81,9% del total de las audiencias.

Por distribución geográfica, la Región Metropolitana concentra el 27,9% de las audiencias de lobby, seguida de las regiones de Valparaíso, Biobío, Maule y O’Higgins.

Viajes y donativos
Respecto de los viajes, en el primer año de vigencia de la Ley de Lobby se han efectuado 34.608 desplazamientos, con un gasto total de $4.627.272.341.

El 86% corresponde a viajes realizados por sujetos pasivos (autoridades) de la administración central, seguidos por los municipios (12%) y el Ministerio Público (2%).

A su vez, el informe contabiliza un total de 5.036 donativos, recibidos por 990 sujetos pasivos (autoridades).

 

CPLT en Portal “Agenda Anticorrupción” (UNCAC)

Imagen foto_00000002En el marco de la Mesa de Trabajo Anticorrupción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), y de la cual forma parte el Consejo para la Transparencia, ya está disponible el sitio web “Agenda Anticorrupción: Desafío y Seguimiento”, que exhibe las iniciativas colaborativas de las 27 entidades que participan en este proyecto.

El objetivo del conjunto de entidades públicas, privadas, de la sociedad civil organizada, internacionales y académicas es promover el proyecto de autoevaluación participativa y representativa de UNCAC en Chile, con el fin de elevar los estándares de transparencia y fortalecer la gestión pública, en favor de la ciudadanía.

En la plataforma web se detallan, además, las buenas prácticas de las distintas instituciones en materia de fomento a la probidad y la prevención de la corrupción. En el caso del Consejo para la Transparencia, se describen diversas iniciativas que, mediante la promoción del derecho de acceso a la información pública, favorece el control social convirtiéndolo en una herramienta eficaz en el combate de la corrupción.

CPLT ordena entregar evaluación sicológica a postulante de concurso público

El Consejo para la Transparencia debió pronunciarse respecto de la entrega de un informe psicolaboral, en un concurso público para un cargo en el Servicio de Salud Valdivia. Ello, luego de que un ciudadano solicitó “los antecedentes del resultado del llamado a concurso al cargo de Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud de Valdivia convocado a través de Oficio Nº 4.219 y el resultado de su propia evaluación psicológica como postulante a dicho certamen”.

Dicho requerimiento no fue contestado por el órgano público y el solicitante recurrió al Consejo para la Transparencia.

En su análisis, el Consejo Directivo indicó en lo relativo la identidad del postulante que fue seleccionado para el cargo y que posteriormente declinó a tal designación —con lo que el concurso se declaró desierto—, que “no obstante la información objeto del presente amparo se relaciona con un tercero que, en principio, resultó seleccionado para el cargo concursado, dicho tercero manifestó su voluntad de no aceptar el cargo en cuestión, lo que llevó a declarar desierto el concurso. Por lo tanto, y no habiendo llegado a adquirir la calidad de funcionario público, resulta aplicable el criterio expuesto (…), en orden a que la identidad de terceros que hayan decidido postular a un cargo, que en definitiva no hayan sido nombrados en él, debe reservarse de conformidad con el régimen de resguardo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, toda vez que se estaría comunicando sin autorización la identidad una persona asociada a su condición de postulante a un servicio público y sus resultados”.

Sin embargo, lo interesante de la decisión está relacionado con la solicitud que hace el ciudadano respecto de su propia evaluación sicológica realizada durante el concurso.

Al respecto, el Consejo Directivo indicó que “las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado. La referida apreciación se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicométricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, surgiendo consecuentemente la titularidad sobre dichos datos en conformidad a lo consagrado en el artículo 12 del cuerpo normativo citado, el cual dispone que «toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona….».”; agregando que “la información contenida en el informe psicológico queda comprendida dentro de la expresión “datos sensibles” toda vez que se refiere «características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (…) los estados de salud físicos o psíquicos…»”.

Puntualiza el órgano decisional que “en el mismo sentido debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participación voluntaria y activa del evaluado, quien al develar aspectos de su vida íntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta para la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relación al cargo concursado. En razón de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima que, atendida la naturaleza de la información requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador”.

En consecuencia, el Consejo Directivo resolvió el amparo acogiéndolo y ordenando la entrega de la información requerida, especialmente del informe psicolaboral del propio solicitante, por la unanimidad de sus integrantes.

 

CPLT expone modelo chileno en Singapur

En virtud de la alianza “Transparency and Good Governance in Public Policy”, entre Singapur y Chile, el abogado de la Dirección Jurídica del Consejo para la Transparencia Marcelo Gutiérrez integró la delegación chilena que expuso en ese país la experiencia de Chile en materias de transparencia y buen gobierno.

La actividad, que se desarrolló entre los días 23 y 27 de noviembre, se enmarca en la colaboración entre el Civil Service College de Singapur y la AGCID, en Chile.

Marcelo Gutiérrez, que se desempeñó como instructor/relator, expuso sobre el derecho de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, procedimiento de resolución de amparos y reclamos sobre transparencia activa. Asimismo, dio cuenta del programa de capacitación y las facultades fiscalizadoras del CPLT.

La delegación chilena estuvo integrada, además, por representantes de la Comisión Defensora Ciudadana, la Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital y el Servicio Civil, quienes expusieron la experiencia del modelo chileno a funcionarios públicos de países miembros del Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, tales como Filipinas, Laos, Indonesia, Cambodia, Brunai, Malasia, Myanmar, Tailandia y Vietnam.