CPLT remite recomendaciones a autoridades para asegurar adecuado resguardo de datos personales que recoge su aplicación “CoronApp”

  • La aplicación para dispositivos móviles del Gobierno recopila gran cantidad de información personal y sensible -como el estado de salud o la geolocalización de los contagiados-,  por lo que el Consejo para la Transparencia analizó sus políticas de privacidad y recomendó a Segpres y  Minsal precisar aspectos que permiten a las personas un adecuado ejercicio de los derechos vinculados a la normativa vigente que protege los datos personales.
  • En paralelo, la entidad advirtió a la autoridad los riesgos de estigmatización y discriminación que conlleva una opción de la app que permitiría denunciar a personas que hayan eventualmente incumplido cuarentenas. 

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ofició nuevamente al Ministerio de Salud (Minsal) y a la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), para entregar algunas recomendaciones en materia de seguridad y resguardo de datos personales y sensibles que recopila la aplicación desarrollada por el Gobierno para fines de control de contagios por Covid-19 bajo el nombre de “CoronApp”.

Desde el Consejo, su presidente, Jorge Jaraquemada, explica que el análisis de las políticas de privacidad y términos y condiciones de uso de la app realizado por el Consejo permitió establecer algunos aspectos que a juicio de la entidad podrían perfeccionarse.

Asimismo, enfatiza en que esta acción se realiza con el “afán de colaborar con los órganos de la administración del Estado responsables de la gestión y protección de bases de datos con información sensible como es este caso”. Lo anterior, en virtud de la facultad que le entrega al organismo la Ley de Transparencia en lo relativo a velar por el cumplimiento de la ley de protección de datos personales en los organismos de la Administración Central del Estado (letra m) art. 33 Ley 20.285), según señala el oficio del CPLT (Nº675 del 7 mayo 2020).

En el mencionado documento, el CPLT manifiesta “especial preocupación” por el adecuado tratamiento de los datos suministrados por los usuarios o que sean recabados a partir de su actividad o interacción con esta herramienta digital. Lo anterior, acorde a lo mencionado por su máximo representante, deriva fundamentalmente de la recopilación de gran cantidad de datos personales y sensibles, como el estado de salud o la geolocalización, que deben estar bajo un especial régimen de resguardo.

“Para ejecutar sus funcionalidades y operar, la aplicación requiere recopilar y procesar gran cantidad de datos personales, entre ellos, datos sensibles como es el estado de salud de alguien, y no sólo de la persona que descarga la app sino también de terceros denominados usuarios dependientes, por lo que consideramos relevante enfatizar a las entidades públicas que están detrás del desarrollo de la aplicación, los resguardos que resulta adecuado implementar para su protección conforme a la ley vigente”, explicó Jaraquemada.

El Consejo recomienda, entre otras cuestiones, revisar si es proporcional la gran cantidad de datos personales y sensibles que la app solicita para los fines que persigue y que incluyen, por ejemplo, que los usuarios reporten y controlen síntomas de Covid-19, que puedan presentar ellos mismos y otras personas, eventualmente familiares u aquellos con los que se conviven que no puedan usar la app. En el caso de estos “usuarios dependientes”, el Consejo estableció que “no hay claridad sobre la autorización del usuario de la app de entregar datos de otras personas si no es el representante legal de estas”, detalló el abogado. Además, acorde al texto del oficio, no se advierte cómo esta categoría de usuarios podrán ejercer efectivamente los derechos contemplados en la ley.

En este sentido, explica el titular del CPLT “no sólo se pide información de carácter personal como el nombre o el rut sino datos sensibles de salud –enfermedades, medicamentos que se toman- sino también de datos sensibles relativos a hábitos personales, como la geolocalización, por lo que debiera evaluarse si todos estos datos son necesarios para los fines perseguidos. Esto debe quedar claramente establecido en los objetivos del tratamiento de cada uno de estos datos en las políticas de privacidad”, subrayó Jaraquemada.

Asimismo, el Consejo apunta a individualizar claramente a los organismos públicos responsables del tratamiento de los datos que recopila la app y especificar el rol de la Segpres en el funcionamiento de la aplicación y en particular en el tratamiento de la información –dicha cartera aparece asociada al desarrollo de la herramienta-. “Esto facilita luego un adecuado ejercicio y protección de los derechos que tienen los usuarios de controlar sus datos personales, los denominados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o bloqueo (derechos ARCO)”, precisó el abogado.

Otra arista que aborda el oficio del CPLT es la seguridad de los datos recabados y procesados por el Minsal, así como su almacenamiento. Respecto de esto último, el CPLT detalla que las políticas de privacidad especifican que la información no se almacena en servidores de la entidad sino “en servidores externos localizados fuera del territorio nacional” implicando operaciones de transferencia internacional de datos personales. Ante dicha situación el CPLT sugiere suscribir un contrato con el encargado del tratamiento en el extranjero, “con cláusulas estrictas de reserva”.

En paralelo, la entidad advierte a la autoridad de salud los riesgos que conlleva una opción de la app que permitiría denunciar conductas o eventos de alto riesgo, como eventuales incumplimientos de la cuarentena. “Debemos advertir el riesgo que la aplicación opere como un sistema de denuncias que promueva –indirectamente- entre los usuarios, conductas tendientes a recabar información reservada de terceras personas, pudiendo afectar el derecho de éstas a la privacidad y a la intimidad, junto con aumentar el riesgo de estigmatización social y discriminación por Covid-19”, se lee en la página 8 del oficio del CPLT.

Descarga el Oficio Nº 675

CPLT es la primera entidad pública en responder a crisis de confianza ciudadana

Un nuevo orden interno mediante el desarrollo de protocolos para rendición de cuentas de las sesiones y actas del Consejo Directivo y para viajes al extranjero,  revisión de estándares sobre conflictos de intereses de sus consejeros y normas más exigentes de control para la contratación de asesorías, son algunas de las acciones que está implementando el Consejo para la Transparencia (CPLT) en el marco de un plan de fortalecimiento iniciado a fines de 2019 que busca abordar los desafíos sociales e institucionales.

Ante el reconocimiento que ha hecho el CPLT de una crisis de confianza ciudadana hacia las instituciones del Estado, que debe superarse para poder seguir realizando su tarea con legitimidad, la entidad persigue responder así a parte de las demandas que emergieron tras la crisis social iniciada el 18 de octubre pasado. El presidente del organismo, Jorge Jaraquemada, y los integrantes de su Consejo Directivo –Gloria de la Fuente, Marcelo Drago y Francisco Leturia- trabajaron en colaboración con funcionarios de la entidad un plan de revisión y adecuación interna.

El Consejo inició una fase de socialización de dicho plan estratégico, que consolida las propuestas de las autoridades y de sus trabajadores, hoja de ruta que se estructuró en tres ejes: transparencia y probidad, fortalecimiento y equidad, y coordinación y comunicaciones. De esta manera, el Consejo trabaja en materias como mejoras en las condiciones laborales, de participación y de transparencia proactiva de su quehacer, incluyendo el funcionamiento del Consejo Directivo, revisión de procesos de compras públicas y la reposición del cargo auditor interno, entre otras.

 

Presidente del CPLT califica de “extrema gravedad” e “irresponsable” publicación de mapas con datos de eventuales contagiados por Covid-19 en medio digital

  • El titular de la entidad, Jorge Jaraquemada, subrayó que no sólo se transgrede la ley sobre protección a la vida privada publicando datos personales, sino también se difunde información que permite hacer identificable a una persona, como es el caso del domicilio.
  • Asimismo, el abogado aclaró que las acciones que el medio de comunicación electrónico implementó para anonimizar la información difundida no sería efectiva, incurriendo en un tratamiento de información personal sin autorización del titular de los datos y que además “sería inexacto y equívoco” pudiendo inducir a error en la identificación de eventuales contagiados.

Como un hecho “de extrema gravedad” calificó el titular del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, la publicación de mapas con información sobre eventuales contagiados por Coronavirus en un medio de comunicación digital. Esto –explicó- vulneraría el derecho a un adecuado resguardo de datos personales y sensibles, como es el estado de salud, de pacientes afectados por la pandemia.

Asimismo, aludió a situaciones conocidas a través de los medios en que se ha discriminado a personas cuyo entorno los considera de riesgo. “Casos en que se ha maltratado, discriminado e incluso acosado a ciertas personas porque sus vecinos creyeron que eran posibles fuentes de contagio de Coronavirus”, recordó Jaraquemada. “Por ello –agregó- nos parece irresponsable que se entreguen datos que permiten identificar equivocadamente a determinadas personas como contagiadas, en circunstancias que eventualmente no lo son, lo que puede terminar en situaciones de discriminación, incluso de violencia”.

Tras analizar el caso, el presidente del Consejo estableció que se estaría ante un “tratamiento no autorizado de datos sensibles, al publicar la información relativa a personas eventualmente contagiadas por Covid-19, sin que exista consentimiento de los titulares, tampoco autorización legal para su tratamiento”.

El titular de transparencia explica que el estado de salud corresponde a la categoría persona de dato sensible, por lo que amerita “especial protección” y recordó que la semana pasada la entidad que lidera propuso al Gobierno la posibilidad de anonimizar los datos de manera de que fuera imposible identificar a los titulares de dichos datos y así poder compartirlos con los especialistas para fines de modelización del comportamiento de la pandemia.

“Ante el debate que se generó entre las autoridades y los expertos, algunos de ellos de la mesa de datos, nosotros sugerimos profundizar el anonimato de los datos que se entregaban, para impedir que a partir de cierta información se identifique a las personas”, subrayó.

Asimismo, desde el CPLT detallaron que las acciones que implementó el medio no corresponderían a un anonimato efectivo. “Se ha dicho que los mapas publicados no contendrían direcciones exactas sino que se habrían movido aleatoriamente. Esto no constituye una efectiva anonimización de la información representada puesto que el radio en el cual se indica la presencia de personas enfermas sigue siendo acotado y permitiría identificar eventualmente los domicilios”.

A esto se suma la posibilidad de que los mapas publicados –que no contendrían estrictamente datos personales- sí representan información que hace identificable ciertos datos, por ejemplo, el domicilio asociado a eventuales personas contagiadas. Asimismo, esta información puede cruzarse con otros datos que se encuentran en fuentes accesibles al público, lo que permitiría obtener, en definitiva, la identidad de los contagiados”, afirmó el presidente del CPLT.

A juicio de Jaraquemada, la medida que tomó el medio podría derivar en un escenario más complejo al  inducir a una identificación errónea de personas asociadas a domicilios que no corresponden con casos positivos de Covid-19. “El tratamiento que se hizo de estos datos no sólo no fue autorizado por los titulares sino que además sería inexacto y equívoco, lo que podría inducir a error en la identificación de eventuales contagiados” espetó el presidente del Consejo.

Respecto de la filtración, el titular de Transparencia sostuvo: “Estamos hablando del acceso a datos reservados, por lo que el Ministerio deberá revisar las medidas de seguridad y como Consejo hemos realizado recomendaciones para introducir mejoras en este sentido a los organismos públicos”

Finalmente, Jaraquemada apuntó a la necesidad de perfeccionar la normativa vigente, la que no resulta idónea para prevenir la ocurrencia de este tipo de situaciones. Acorde al texto del proyecto de ley que se tramita actualmente en el Parlamento que perfecciona la normativa sobre protección de datos personales, sería el Consejo para la Transparencia la entidad encargada de garantizar el adecuado resguardo de información personal sensible, pudiendo determinar por ejemplo eventuales infracciones y adoptar las medidas que correspondan contra los responsables de un tratamiento inadecuado.

Corte de Apelaciones ratificó decisión del CPLT ordenando a la Armada entregar información sobre viajes de su alto mando

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó (el pasado 7 de mayo) el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada de Chile, en contra de las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenaron la entrega de información sobre viajes del comandante en jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su período y de todos los vicealmirantes (amparo Roles C4885-18 y C4887-18).

Este es el segundo caso en tramitación en el mencionado tribunal vinculado con solicitudes de acceso a información sobre viajes de los funcionarios de mayor rango de dicha entidad. Entre los antecedentes requeridos se contemplan fechas de los viajes, costos de pasajes y estadías, montos de viáticos y gastos de representación.

La Armada respondió al requerimiento y aludió que éste implicaba que la institución debía elaborar un informe con lo solicitado dado que dichos antecedentes no se encontraran previamente procesados, solicitud que la institución estaba impedida de entregar “toda vez que se trata de información que se enmarca dentro de los planes de empleo y estándares con que operan las FFAA” (sic), los que se encontrarían bajo reserva –acorde a lo establecido en la Ley Nº 20.424 y en el Código de Justicia Militar-.

Asimismo, señaló que las actividades de su alto mando no sólo se relacionarían con cuestiones protocolares, sino “con aspectos propios vinculados a su función, el manejo adecuado de la institución con el objeto de lograr el estándar y empleo de las FFAA, como asimismo, las relaciones militares internacionales”, afirmando que esto hacía que la solicitud transgrediera la normativa relacionada con el Interés y Seguridad Nacional.

Sin embargo, el CPLT sostuvo que la publicidad de la información no revela de modo directo las acciones o funciones estratégicas que pudiere haber desarrollado el alto mando de la institución en cada uno de sus viajes, sino sólo permite conocer períodos en que se realizaron los viajes y costos institucionales asociados con cargo al presupuesto público, razones por las cuales el Consejo desestimó el argumento de afectación de la Seguridad de la Nación y la Defensa Nacional.

Lo anterior fue ratificado por el tribunal de alzada al concluir que no se aprecia que “pueda poner en riesgo la seguridad nacional, o se refiera a planes de empleo, o a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas, ni mucho menos se refieren a la planta o dotación de su personal”. Asimismo, precisa que: “Más bien, se refiere a rubros presupuestarios específicos y acotados, respecto de determinadas personas y sobre situaciones concretas” y agrega que: “resulta plenamente aplicable el principio de publicidad con que deben operar los órganos del Estado y la obligación de entregar información pública” según lo establecido en la Ley de Transparencia (art. 4 y 11 letra c).

En un caso anterior (Rol C1180-18), la decisión del CPLT en contra de la repartición fue remitida a Contraloría por eventual infracción a la Ley del Lobby, al no informarse por los canales oficiales algunos viajes del alto mando que sí fueron difundidos en la página web de la Armada.

CPLT plantea profundizar anonimato como salida para entregar datos sobre el comportamiento de la pandemia

  • Debate entre Gobierno y especialistas por acceso a datos personales y sensibles como el estado de salud, vía informe epidemiológico del Minsal se da en el contexto de la notificación de una fuerte alza de los casos por Covid-19 y con un rápido contagio.
  • “Con la anonimización o eliminación previa de información que impide que se individualice a los sujetos por parte del Ministerio de Ciencias, se podría dar acceso a los datos y colaborar por ejemplo con la modelización de formas de contagio y los estudios sobre la pandemia”, afirmó el máximo representante del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada.

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CPLT propone modificaciones a normativa sobre derechos y deberes del paciente para subsanar algunos vacíos en tratamiento de datos personales

  • Consejero del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago intervino en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que, actualmente, analiza la iniciativa con el fin de resolver algunas de las cuestiones más urgentes que se han evidenciado en el contexto de la pandemia por Coronavirus, como la autorización para comunicar identidades de enfermos o manejar listados de contagiados o casos sospechosos.
  • Drago indicó a este respecto que, aunque se requiere seguir adelante con el proyecto de ley de protección de datos personales, hay que modificar otras normas. “Aquí lo que hay es un vacío regulatorio, este tipo de información es catalogada por la ley como datos sensibles”, como el estado de salud.

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CPLT realiza conferencia internacional para comparar legislaciones adecuadas en materia de protección de datos en medio de la pandemia

  • En conferencia internacional sobre protección de datos personales y Covid-19, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), explicó que la normativa vigente “resulta anacrónica e insuficiente” y refirió a la propuesta que enviaron al Gobierno de una ley corta para hacerse cargo de los temas más urgentes vinculados al derecho a la privacidad de personas contagiadas y casos sospechosos.

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CPLT valora decisión del Gobierno de dejar sin efecto convenio entre el Sename y la Agencia Nacional de Inteligencia

 

  • Presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, dijo que es una “buena noticia” y ofreció colaboración de la entidad en la elaboración de un protocolo con el fin de regular de mejor manera la información de este servicio.
  • La consejera del CPLT, Gloria de la Fuente, intervino hoy en representación del Consejo ante la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, instancia en la que se manifestó conforme con la decisión de dejar sin efecto un convenio “discutible” desde la perspectiva de la licitud que posibilita el acceso y tratamiento de datos personales y sensibles de menores de edad.

Representantes del Consejo para la Transparencia (CPLT) valoraron el anuncio del Gobierno de dejar sin efecto el convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), información entregada durante la sesión de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados por el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, esta mañana.

El presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, calificó el hecho como “una buena noticia”, ofreciendo además la colaboración de la entidad en la elaboración de un protocolo con el fin de regular de mejor manera la información de este servicio y otras instituciones dado que a juicio del abogado “Es fundamental proteger la privacidad de los niños, niñas y adolescentes”.

Por su parte, la consejera de la corporación, Gloria de la Fuente, quien representó al CPLT en la sesión de la comisión, dijo: “Nos alegramos de que se retrotraiga este convenio”, agregando que “es muy necesario generar un trabajo particularmente con los organismos competentes para poder instarlos a revisar en general los vacíos que existen en la normativa y que hacen imposible el tratamiento de datos particularmente sensibles como ocurre en este caso”.

De la Fuente explicó que al tratarse de una entidad de la cual dependen datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes –los que requieren de especial protección- y tras el análisis realizado por el Consejo para la Transparencia pudo establecerse que “es, al menos, discutible que exista una base de licitud para el tratamiento de los datos así como se propone en este convenio”.

La consejera planteó también la pertinencia de abordar el tema de forma más global para revisar no sólo este convenio en específico “creemos que dado lo expuesto que queda de manifiesto –lo han dicho las propias autoridades- que es un convenio que hay que retrotraer”, pero además subrayó “la necesidad de poder efectivamente establecer un marco legal que le de sostenibilidad y no genere vacíos y vulnerabilidades particularmente para niños niñas y adolescentes de nuestro país”.

En este sentido, De la Fuente refirió a dos discusiones relevantes que actualmente se están dando en el seno del Congreso y que refieren a vacíos legales o a iniciativas que ayudarían en la práctica a resolver varias deficiencias que se han evidenciado a partir de este instrumento suscrito por el Sename.  La primera, la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado (Boletín N°12.234-02) y “la desactualización de nuestra normativa sobre protección de datos personales. Las circunstancias actuales dan cuenta de la necesidad de fortalecer nuestro sistema legal de protección de datos”, espetó.

“Cuando tenemos garantías constitucionales tan potentes como las que tenemos en materia de protección de datos personales es necesario que la ley especifique claramente los marcos en que esto ocurre y creemos que hay un vacío en la legislación que es necesario atender a la brevedad”, finalizó.

Presidente del CPLT tras oficio del Gobierno: “El Consejo siempre ha actuado conforme a la ley”

  • Este fin de semana medio de prensa difundió detalles de una comunicación del Ejecutivo en el que se señala que el Consejo estaría excediendo ámbito de sus atribuciones.

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Municipio de Providencia debe entregar listado de funcionarios municipales destinados a control de comercio ambulante como definió el CPLT

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), ordenando con ello a la municipalidad de Providencia a entregar el nombre y curriculum de inspectores y guardias que ejercen acciones de control de este tipo de actividad en la vía pública previo tarjado de datos personales de contexto.

El solicitante de esta información requirió además antecedentes relativos al marco regulatorio especial que faculta a estos funcionarios a detener personas en el contexto del combate contra actividades comerciales realizadas en la vía pública.

Entre los argumentos esgrimidos por el CPLT contra el reclamo de ilegalidad -rechazado por el tribunal (Rol Nº 367-2019)-, destaca que las entidades públicas deben mantener actualizada y accesible para las personas una nómina con detalles del personal que trabaja para el organismo. En este sentido, el nombre de los funcionarios mencionados es información pública acorde a lo establecido por la normativa vigente al ser una obligación de transparencia activa, es decir, debe estar disponible para su consulta por parte de cualquier ciudadano a través del sitio web de la institución (art. 7, literal d) de la Ley Nº 20.285).

Por su parte, el tribunal de alzada ratificó que la publicidad es un medio de control de los asuntos públicos y de las acciones y decisiones de las autoridades, confirmando además que el Consejo para la Transparencia habría aplicado de manera correcta el denominado “principio de divisibilidad” que se aplica para mantener en reserva datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes solicitados por el ciudadano que no se relacionan con el desempeño de la función pública (Rol C6463-18).

CPLT intercambia experiencias en materia de acceso a información pública durante la pandemia con entidades latinoamericanas

  • El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), participó de un conversatorio virtual con representes de distintos órganos encargados de garantizar el cumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información de países como México, El Salvador y Argentina.

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Nuevo oficio del CPLT subraya facultades exclusivas del Minsal para comunicar datos personales de enfermos por COVID-19

  • El texto junto a anteriores oficios del Consejo viene a reforzar el dictamen de la Contraloría General de la República respecto a las responsabilidades que le compete tanto al gobierno central como local en la materia.
  • Presidente del CPLT subrayó que ambas iniciativas muestran al Estado encuadrando las herramientas que otorga la ley para evitar que situaciones tan lamentables “como el ataque a una vivienda en Vallenar con personas enfermas sean parte de una indeseable cotidianeidad”.

Un oficio complementario con recomendaciones y medidas de seguridad sugeridas para el tratamiento de datos personales y sensibles –como el estado de salud- en el marco de la emergencia por Coronavirus, remitió ayer el Consejo para la Transparencia (CPLT) a las entidades de la Administración del Estado, incluyendo autoridades sanitarias, servicios dependientes y municipios, entre otros organismos (Oficio 501 del 21 de abril 2020).

“Una de las cuestiones que nos moviliza para entregar guías y directrices a los organismos que oficiamos, es aclarar que los datos personales sensibles asociados al estado de salud de una persona, en este caso la identidad de alguien que haya sido diagnosticado o sea un caso sospechoso por Coronavirus, sólo puede ser divulgada o tratada por la autoridad sanitaria, cumpliendo estrictamente la normativa sobre protección de datos personales”, detalló el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada. En este sentido, agregó el abogado, el Ministerio de Salud (MINSAL) es el organismo con facultad exclusiva para comunicar este tipo de información y sólo podrá hacerlo exclusivamente a aquellas instituciones que pueden ejercer facultades de control del orden público, por ejemplo, Carabineros.

El oficio complementa especificaciones asociadas a la recopilación y tratamiento –incluyendo plazos de almacenamiento y comunicación- de información y datos personales relacionados con el Coronavirus remitido por la entidad a entidades públicas en marzo pasado, cuando se diagnosticaban los primeros casos en el país (oficio Nº 211 del 17 de marzo).

“Hemos enviado oficios a las entidades públicas y al Ejecutivo propuestas de perfeccionamiento a la ley de protección de datos personales, una normativa que no se ha modificado en 20 años, lo que se ha convertido en un obstáculo ante los desafíos impuestos no sólo por los avances tecnológicos sino por contextos sanitarios como el actual, en que la pandemia nos mostró abiertamente las debilidades regulatorias que tenemos que subsanar para proteger adecuadamente los datos de las personas”, afirmó Jaraquemada. Sin embargo, para el titular del CPLT reconoce que “la precariedad de la ley vigente no es excusa para no ejercer las facultades que nos entrega la normativa y por eso insistimos en que las entidades públicas deben cumplirla para no aumentar los niveles de desprotección”.

Especial protección de datos sensibles

El oficio de CPLT detalla cuestiones propias de la normativa que rige en materia de protección de datos personales y sensibles, como los principios de licitud, asociado a la normativa que habilita a un organismo a tratar un determinado dato, o el principio de finalidad, que apunta a que los datos personales que se recojan o traten deben ser usados para un fin claro y determinado y no para otros objetivos.

Asimismo, la entidad subraya la calidad de dato personal sensible de información sobre el estado de salud –físico o psíquico- de una persona y enfatiza en que los organismos públicos podrán tratar este tipo de información sólo con autorización legal, con consentimiento expreso del titular o cuando la información sea necesaria para determinar u otorgar beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Sin embargo, aclaran, en el contexto de la pandemia por Covid-19 y tomando en cuenta el estado de excepción constitucional, se establecen facultades exclusivas para el Ministerio de Salud en materia de tratamiento, comunicación y recopilación de información personal o sensible para proteger la salud de la población.

Medidas de seguridad

Además, el Consejo también entrega directrices a las entidades que en el marco de la emergencia estén tratando y recopilando información personal de los ciudadanos para que tomen todas las medidas –organizativas y técnicas- con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos y así evitar toda pérdida, vulneración o acceso no autorizado a estos. También establece la necesidad de evaluar más allá de la eficiencia de plataformas que faciliten el trabajo remoto y el teleaprendizaje y optar por aquellas que ofrezcan medidas de seguridad informática adecuadas.

Dictamen de la CGR

“Como Consejo para la Transparencia valoramos el reciente dictamen de la Contraloría General de la República que descartó la entrega de datos de pacientes o casos sospechosos por Coronavirus, porque se suma a una serie de oficios que hemos entregado en esta línea. Ambas iniciativas, muestran al Estado encuadrando las herramientas que otorga la ley para evitar que situaciones tan lamentables como el ataque a una vivienda en Vallenar con personas enfermas sean parte de una indeseable cotidianeidad”, finalizó Jaraquemada.