Corte de Santiago ordena a Municipio de Maipú entregar información sobre demandas laborales de exfuncionarios validando decisión del CPLT

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de un fallo unánime (Rol N°519-2018), ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordena a la Municipalidad de Maipú entregar información relacionada a demandas laborales deducidas por ex trabajadores del organismo, detallando montos pagados y las razones por las cuales se perdieron los juicios.

En forma previa al pronunciamiento del máximo tribunal, la Municipalidad de Maipú había recurrido al Tribunal Constitucional (TC) con la finalidad de defender la causal de reserva invocada por el organismo público relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior, dado que la Ley de Transparencia (art. 28) impide a los órganos de la Administración del Estado alegar en sede judicial que la publicidad ocasiona afectación de sus funciones. El TC acogió el requerimiento de inaplicabilidad, estimando que esa limitación legal afectaba el derecho al debido proceso, permitiendo al Municipio discutir la causal de secreto invocada.

No obstante, el tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por el municipio de Maipú en contra del Consejo y estableció -al igual que lo hiciera el CPLT (amparo Rol C3003-18)- que el Municipio no acreditó dicha causal de reserva reconociendo el carácter de pública de la información solicitada.

Asimismo, la sentencia determinó que no se deriva de los antecedentes que el informe o documentos requeridos -cuyo acceso fue negado por la municipalidad- perjudiquen a quienes lo suscriben y que la reserva contenida en su Ley Orgánica está referida únicamente al deber funcionario de quienes laboran en dicha entidad.

La decisión del CPLT consignó además que la respuesta a la solicitud de acceso a la información por parte de la municipalidad de Maipú, fue entregada fuera de plazo legal, y estableció la comunicación de los antecedentes a la máxima autoridad edilicia dado que constituye una infracción a la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, del mismo cuerpo legal. “Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones”, puntualiza el documento.