CPLT invita a organismos a sumarse al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias

ImagenEl caso C722-12 se resolvió en 34 días hábiles. La solicitante había pedido a la Dirección General de Aguas información relacionada con las resoluciones por usurpación de aguas en lugar y tiempo determinados. Al no recibir respuesta, interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia.

 

Este caso fue derivado para ser resuelto a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), procedimiento que persigue alcanzar una salida anticipada a los amparos de manera previa al normal, que tiene un plazo máximo de 120 días corridos.

 

Desde 2010 el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha estado implementado dicho sistema y hoy realiza un llamado a los organismos públicos a que adhieran al sistema, por ser una salida más rápida y menos engorrosa, para reclamado y reclamante. Para ello envió 45 oficios a las entidades que nunca se han sumado a esta práctica.

 

Luis Aravena, quien interpuso un amparo contra la Municipalidad de Lo Espejo, tuvo su caso resuelto tras aceptar, en conjunto con la municipalidad, dicho procedimiento. “La verdad es que encuentro muy óptima la gestión que ustedes realizan.”, declara junto con agradecer la intermediación.

 

El objetivo principal del SARC es optimizar la gestión de los amparos que debe resolver este Consejo, reducir los plazos de tramitación, dar mayor flexibilidad y, en especial, cumplir con el principio de oportunidad en la entrega de la información a los requirentes, entregando mayor protagonismo y control a las partes involucradas y mejorando sus niveles de satisfacción.

 

 

Durante la implementación de este sistema, la colaboración de los organismos ha sido vital para el éxito e impacto de esta medida en la resolución de amparos de manera anticipada. “En general, la aplicación de SARC ha tenido una recepción muy positiva por parte de los organismos públicos ya que más del 75% de los casos tramitados en esta modalidad terminan de manera exitosa, alcanzando un alto nivel de satisfacción de todas las partes involucradas”, opina Ricardo Sanhueza, jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC.

 

Sanhueza explica que a pesar de la buena receptividad, “hemos identificado la existencia de problemas puntuales en la comprensión de esta alternativa”, lo que ha derivado que haya organismos que no aceptan este procedimiento.

 

Así, y por la importancia que tiene para el Consejo la adhesión y una positiva disposición a la tramitación de casos en la modalidad SARC. Para ello, recomendó, mediante oficio, instruir a los encargados de transparencia o enlaces de 45 organismos a informarse sobre el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias y sus características esenciales, utilizando los mecanismos permanentes de atención y orientación que mantiene este Consejo.

 

A esta convocatoria se suma una capacitación, que se hará durante septiembre, donde se revisarán aspectos vinculados a este procedimiento.

 

 

  • Selección y determinación del amparo que califica para aplicar SARC, principalmente en aquellos casos de menor complejidad.
  • El Consejo Directivo encarga a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias.
  • Dicha unidad se comunica con el órgano reclamado por correo electrónico y le informa que tiene dos días para aceptar este procedimiento. De aceptarlo, el CPLT suspenderá las demás gestiones del caso por 10 días hábiles. Si dentro de este plazo el organismo no proporciona información se proseguirá con el procedimiento normal.
  • Si el órgano reclamado proporciona en esta instancia la información solicitada, se contacta al reclamante para verificar si está conforme con ella.
  • En caso de disconformidad del reclamante, se analizará la discordancia y, si lo amerita, el caso será diligenciado, a través del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia siguiendo su curso normal al interior del CPLT. Si a pesar de la disconformidad del reclamante, el CPLT estima que la información entregada satisface la solicitud formulada declarará que existe una “conformidad objetiva”, entre lo pedido y los antecedentes proporcionados, acogiendo el amparo sólo por la extemporaneidad en la entrega de la información.