CPLT presenta nuevos Instructivos en Transparencia Activa: General y para Empresas Públicas

Luego de poco más de 100 días de observación desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia de la Gestión Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, N° 20.285, y tal como lo anunció al iniciar sus funciones en abril pasado, el Consejo para la Transparencia presenta dos instructivos que vienen a clarificar y complementar las normas existentes respecto a las exigencias que tienen los organismos públicos y las empresas públicas de publicar información en sus páginas web, obligación que se conoce como “Transparencia Activa”.

El Consejo hoy publica el borrador del Instructivo General de Transparencia Activa y del Instructivo de Transparencia Activa para la Empresas Públicas, con los cuales busca avanzar, clarificar, ordenar y dar certeza en esta materia a todas las instituciones sujetas a la ley, como también al mismo Consejo en sus facultades de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Dentro de las facultades que la Ley 20.285 le confiere al Consejo para la Transparencia se encuentra la dictación de Instrucciones generales que faciliten el cumplimiento de la legislación y el poder requerir a todos los organismos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de pública a dicha normativa.

El presidente del Consejo para la Transparencia, Juan Pablo Olmedo, explica que este organismo valora la labor realizada durante estos años por el poder Ejecutivo en relación con la dictación de la Ley de Transparencia y el Instructivo Presidencial sobre Transparencia Activa, así como el cumplimiento que han mostrado los organismos públicos respecto a las obligaciones que impone la ley en su artículo 7.

“Durante estos meses el Consejo ha evaluado la experiencia acumulada y ha considerado avanzar en esta materia mediante los instructivos que hoy son puestos a disposición de la ciudadanía. Es de interés del Consejo que los contenidos de ambos instructivos (Instrucción General de Transparencia Activa e Instrucción de Transparencia Activa para las Empresas Públicas) sean objeto de un período de consulta a fin de recabar insumos que los perfeccionen y que sean coincidentes con la cultura de la transparencia que este Consejo promueve”, señaló.

“Por lo mismo, hacemos un llamado para que todos aquellos actores interesados en esta temática nos hagan llegar sus aportes. Adicionalmente, el Consejo ha dispuesto de una metodología de manera de contar con la opinión de los sujetos comprometidos en este proceso”, aclaró.

 

Consulta pública

 

 

Motivado por la necesidad de lograr una alta pertinencia en estas instrucciones, el Consejo diseñó y pondrá en práctica a partir del próximo lunes 17 de agosto un proceso de consulta pública, involucrando a los diferentes actores y utilizando diversas metodologías de manera de recoger la máxima cantidad de opiniones que luego serán incorporadas en el proceso de definición de las nuevas normativas. Este es un proceso público de carácter no vinculante.
Dentro de las metodologías que se aplicarán en esta consulta se encuentra:

– Período de Consulta Pública del 17 de agosto hasta el 21 de septiembre, en la página web del Consejo para la Transparencia (www.consejotransparencia.cl) que permitirá recibir comentarios, opiniones y sugerencias.

– Entrevistas dirigidas a administradores de información de distintos organismos obligados por la Ley de Transparencia con el objetivo de conocer lógicas de trabajo interno y requerimientos procedimentales.
– Talleres de Expertos, donde se recogerán juicios desde las perspectivas profesionales y sistémicas diferenciadas con foco en la normativa propuesta y sus potenciales impactos y modelamiento de conductas.
– Focus groups orientados a ciudadanos usuarios de la ley, con el objetivo de conocer sus percepciones sobre usabilidad y pertinencia de la información entregada en los instrumentos de Transparencia Activa.

Finalizado este proceso de consultas y recopilación de información, el Consejo para la Transparencia procesará dichos datos y los tomará como insumos para generar correcciones, adiciones y mejoras en los instrumentos que hoy propone como Instrucciones sobre Transparencia Activa.

 

Principales novedades

 

El propósito de este instructivo es facilitar el acceso a la información que los organismos públicos deben informar según la Ley de Transparencia. Por ello, se enfatiza facilitar su identificación y acceso expedito, “utilizando plantillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta instrucción de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo o de tener conocimientos acabados del sector público o del organismo respectivo”. Las novedades principales son:

• Cambia la forma de informar las potestades, responsabilidades, funciones o tareas del organismo y de sus unidades internas. Actualmente se informa un listado de normas. La propuesta pide informar a través de una tabla que detalle las específicas potestades, responsabilidades, funciones o tareas, indicando luego la norma en que se basan. La idea es desagregar las funciones y tareas para facilitar su conocimiento de inmediato, sin leer las normas (y sin perjuicio de poder profundizar en el texto de las leyes y reglamentos, que sigue disponible).

• Se pide informar la remuneración u honorario mensual del personal de planta y a contrata consignando el monto total bruto y líquido. Actualmente sólo se informa el grado y la escala de grados con las remuneraciones asociadas. La idea es simplificar el conocimiento de la remuneración, pues existen asignaciones que la modifican y que actualmente sólo se informan como porcentaje, lo que dificulta conocer la cantidad que efectivamente se percibe.

• Se propone agregar la siguiente información de personal no exigida por la Ley, como buena práctica:

– La información de remuneraciones relativa a autoridades que actualmente no es exigible publicar (como concejales como consejeros regionales);
– Las declaraciones de intereses de los funcionarios y autoridades obligados a presentarlas;
– Las rendiciones mensuales del gasto en viáticos, individualizando al personal que los percibe.

 

• Se precisan conceptos, como el socio o accionista principal de las empresas o sociedades que contratan con el Estadio o el de transferencias, mecanismos de participación ciudadana, etc.

 

• Se ejemplifica la categoría de actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y deben publicarse incluyendo, entre otros:
– Los llamados a concursos de personal.
– Los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos.
– Las instrucciones dictadas por el servicio u organismo aplicables a terceros.
– Las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados.
– Los actos expropiatorios.

 

• Se precisan los órganos administrativos obligados a cumplir con las normas de transparencia activa. Destaca la mención expresa a:
– Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal
– Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. Un ejemplo son las Corporaciones Municipales de Salud o Educación.

 

• Se recomienda utilizar la transparencia activa como medio para entregar el máximo de información pública a las personas, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia. En particular, se recomienda incluir la siguiente información adicional:
– Aquélla frecuentemente solicitada por el público en ejercicio del derecho de acceso a la información;
– Aquélla que haya sido declarada pública por el Consejo para la Transparencia al resolver amparos por denegación de acceso;
– Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

 

• Se incorpora un Instructivo especial para las empresas públicas.