Preguntas y Respuestas sobre Transparencia Activa

1. ¿Qué se entiende por transparencia activa?

Es la obligación de tienen los órganos y servicios de la Administración del Estado de publicar en su sitio web cierta información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar la gestión pública.

 

2. ¿Quiénes están obligados a publicar esta información?

Los Ministerios,
Las Intendencias,
Las Gobernaciones,
Los Gobiernos regionales,
Las Municipalidades,
Las Fuerzas Armadas,
Carabineros,
Investigaciones,
Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
La Contraloría General de la República,
Congreso Nacional,
El Banco Central,
Los tribunales que forman parte del Poder Judicial,
El Ministerio Público,
El Tribunal Constitucional,
La Justicia Electoral,
Los servicios públicos centralizados o descentralizados,
Las instituciones de educación superior de carácter estatal,
Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público.

 

3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa?

 

Los ministerios,

Las intendencias,

Las gobernaciones,

Los gobiernos regionales,

Las municipalidades,

Los servicios públicos centralizados o descentralizados,

Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,

Las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, y

Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que más del cincuenta por ciento de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios públicos o esté integrado por éstos. En esta última situación se entenderán comprendidas, entre otras, las corporaciones municipales de salud y educación.

 

4. ¿Qué información debe publicar cada organismo público de acuerdo a la Instrucción General?

 

Los actos y documentos del organismo objeto de publicación en el Diario Oficial;
Las potestades, competencias y responsabilidades del organismo;
El marco normativo;
La estructura orgánica;

Las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;

El personal de planta, el personal a contrata, a honorarios, o en virtud de contrato de trabajo;

La remuneraciones y asignaciones especiales;

Las contrataciones de bienes muebles, servicios ejecución de obras , estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas, socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;

Las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas o naturales, directamente o mediantes concursos, sin que éstas realicen una contraprestación recíproca;

Los actos y resoluciones que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos;

Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;

El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

Los mecanismos de participación ciudadana;

La información sobre el presupuesto asignado (presupuesto inicial y sus posteriores modificaciones) y los informes sobre su ejecución;

Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones que procedan;

La información sobre todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que lo justifica.

Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

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5. ¿Cada cuanto tiempo se actualiza esta información?

La información debe ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

 

6. ¿Dónde o en qué parte del sitio web debiera encontrar esta información?

En la página de inicio del sitio web del organismo encontrará un banner especialmente dedicado a este ítem que por lo general tendrá la siguiente imagen:

 

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7. ¿Qué puedo hacer si no está publicada esta información?

Si la información que busca está incluida en el punto 3, y no ha sido publicada por el órgano o servicio, usted puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.
Si el caso se refiere a la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el reclamo deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

8. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo?

Se puede presentar a través del formulario de Reclamo de Transparencia Activa o a través de su propio escrito (carta o nota) en el que deberá indicar nombre, apellidos y dirección para ser notificado, nombre de la institución contra la cual reclama, infracción cometida y tipo de información que no ha sido publicada.

 

9. ¿Dónde tengo que presentar el reclamo ante el Consejo?

Debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicada en Agustinas 1291 piso 6, entre las 9:00 y las 14:00 hrs.
Si vive fuera de Santiago, puede presentarlo en la respectiva Gobernación, que la enviará de forma inmediata al Consejo para la Transparencia.

 

10. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar mi reclamo ante el Consejo tratándose de Transparencia Activa?

Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo para ser presentados.

 

11. ¿Qué puedo hacer si la información que necesito no está publicada porque no es obligación hacerlo?

Si la información que necesita es pública, pero no es obligación publicarla en los sitios web, podrá solicitarla directamente y de manera gratuita al organismo.

La solicitud se debe formular por escrito y firmada o por medio electrónico a través del sitio o dirección especificada por el respectivo organismo para la recepción de éstos. Deberá señalar su nombre, apellidos y dirección (así como el nombre apellidos y dirección en caso de tener apoderado para tal gestión), identificar claramente la información que se requiere indicando como por ejemplo, materia, fecha o período de vigencia, origen, destino, soporte, etc., o utilizando el formulario elaborado por el respectivo órgano o servicio.

 

12. ¿Quién fiscaliza que los órganos publiquen toda la información a la que están obligados por Ley de Transparencia?

El Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República están facultados para fiscalizar el fiel cumplimiento de esta obligación.

 

13. ¿Qué tipo de sanciones puede interponer el Consejo a la autoridad o funcionario que no cumpla con publicar la información a que está obligado?

En los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio puede ser sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.

 

14.  ¿Existe alguna restricción para el uso de la información que yo bajo de un sitio web?

No, no se puede establecer ninguna condición de uso o restricción al empleo de la información, excepto cuando existe algún fundamento legal que justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de los datos sensibles de las personas.

No es necesario indicar ningún interés personal o particular en la información solicitada, ni causa  o motivo de la solicitud.