Ejercicio de la Potestad Sancionatoria del CPLT

De acuerdo con la Ley de Transparencia (Ley N° 20.285), el Consejo para la Transparencia (CPLT) puede instruir sumarios y aplicar multas a la autoridad, jefatura o jefe superior del organismo que no responda una solicitud de acceso a la información o deniegue su entrega sin fundamento.

Las sanciones pueden ir desde un 20% hasta un 50% de la remuneración mensual de quienes resulten responsables. Lo mismo ocurre ante el incumplimiento injustificado de las obligaciones de Transparencia Activa. En estos casos, la sanción también puede recaer en otros funcionarios, según lo determine el sumario.

Asimismo, el Consejo está facultado para aplicar multas cuando un organismo no cumple una decisión que ordena la entrega de información, pese a existir una resolución firme que así lo dispone.

Investigaciones sumarias 2026

Investigaciones sumarias 2025

Periodos anteriores 

La información correspondiente a años pasados está disponible para su consulta en el Portal de Transparencia.

Acceso directo a Portal de Transparencia