Se debe publicar las dietas, rentas u otras contraprestaciones en dinero brutas que tengan derecho a percibir debido a su cargo respecto del mes que se informa. En el caso que la o las autoridades ejerzan el cargo ad honorem, se debe señalar dicha circunstancia de forma expresa, mediante la frase “ad honorem” o “sin contraprestación”
Esto se realiza en la planilla de otras autoridades, en la columna Observaciones, y en la columna dieta o renta brita debe indicar “0” y la unidad monetaria p.e. Pesos.

