CPLT refuerza las reglas de publicación en la información: desde remuneraciones y contrataciones en la Administración del Estado hasta permisos de construcción en municipalidades

El Consejo para la Transparencia (CPLT) publicó una guía para facilitar el cumplimiento de la nueva Instrucción General sobre Transparencia Activa, que entró en vigor el 25 de abril de 2026 y que reemplaza la normativa anterior vigente desde 2022. Se trata de normativa administrativa que detalla como cumplir con las obligaciones de publicación de información exigida por ley.

La referida instrucción general —aprobada por la Resolución Exenta N°80 del 6 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2026— refunde, actualiza y sistematiza las obligaciones de transparencia activa de miles de organismos públicos: desde ministerios, subsecretarías, delegaciones presidenciales, Fuerzas Armadas, universidades estatales, servicios locales de educación pública, servicios de salud, y demás servicios de la Administración Central, hasta gobiernos regionales y municipalidades.

En materia de remuneraciones, la nueva norma establece que cada organismo debe publicar mensualmente, por cada funcionario, el monto bruto mensual de la remuneración que efectivamente reciba en el mes que se informa. Es decir, se termina con la publicación de la renta bruta “mensualizada”, entendida como el promedio mensual de las remuneraciones brutas que recibe el funcionario en un año.

Por lo tanto, cada mes, los servicios tienen que publicar la remuneración bruta de cada funcionario, detallando los montos recibidos por los siguientes conceptos: (i) remuneración propiamente tal fijada para el cargo, (ii) bonificaciones por cumplimiento de metas, (iii) horas extraordinarias distinguiendo entre diurnas, nocturnas y las realizadas en fines de semana o festivos, y (iv) asignaciones especiales que perciba, informadas mediante códigos referenciados a una nota explicativa que indique su significado. Además, se mantiene como buena práctica la publicación de la remuneración líquida mensual y los viáticos percibidos, desglosando destino, fecha y monto de cada cometido funcionario. Todo esto debe estar disponible mes a mes, desde enero de 2024 en adelante, sin que sea posible eliminar o dar de baja las actualizaciones mensuales.

La norma también precisa cómo debe calcularse la remuneración bruta mensual que se publica, debiendo excluirse expresamente las asignaciones familiares, aguinaldos y viáticos, que no constituyen remuneración para efectos legales. Esta distinción busca evitar confusiones y entregar información comparable entre organismos.

Adicionalmente, respecto de aquellas personas contratadas a honorarios, los servicios deberán publicar los informes que den cuenta de las funciones desarrolladas, de conformidad al respectivo contrato de prestación de servicios. Ello se podrá cumplir alternativamente, ya sea incorporando el informe en la casilla correspondiente a la persona que lo emitió, o incorporando todos los informes de las personas contratadas a honorarios del servicio en un repositorio electrónico accesible sin restricción vía el enlace respectivo.

Más allá de lo señalado, la actualización recoge cambios significativos en otras materias. Por ejemplo, los municipios deberán publicar mensualmente —dentro del quinto día hábil de cada mes— los permisos de construcción que otorguen, las declaraciones juradas de inicio de obras y las de término de ejecución, conforme a la Ley de Agilización de Permisos de Construcción (Ley N°21.718).

También se exige que los organismos cuenten con organigramas interactivos en línea que permitan conocer, con un solo clic, las funciones de cada unidad y quién la dirige, incluyendo el detalle en una planilla adicional de la unidad encargada del cumplimiento de la Ley de Transparencia y el tipo de contrato bajo el que se desempeñan sus funcionarios. Asimismo, toda la información debe publicarse en lenguaje claro y accesible, evitando siglas y tecnicismos sin explicación.

En cuanto a las contrataciones y sanciones, la nueva instrucción mantiene lo que anteriormente se aplicaba: los organismos deben publicar no solo las adquisiciones y contrataciones que se hacen por Mercado Público, sino también todas las compras fuera de ese sistema, incluyendo las inferiores a 3 UTM. Por su parte, los organismos sancionados por el CPLT deben publicar las resoluciones sancionatorias en sus propios sitios web dentro de 5 días hábiles desde que la sanción quede firme. Se recomienda, además – y como buena práctica – publicar en el mismo apartado un documento que acredite el pago a la Tesorería General de la República de la multa impuesta

“Esta actualización no es solo una puesta al día normativa: es un avance concreto para facilitar que cualquier persona, desde cualquier lugar de Chile, pueda saber qué hace el Estado con los recursos públicos, quién trabaja en cada organismo y cómo se ejecutan esos recursos y se toman decisiones. La transparencia activa es la primera línea de rendición de cuentas al ciudadano, y estas nuevas reglas – que por esta guía explicamos – la fortalecen “, señaló la presidenta del CPLT, Natalia González.

El Consejo para la Transparencia es el organismo autónomo del Estado que garantiza y fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, y promueve una cultura de la transparencia en Chile. Para ello, resuelve los amparos y reclamos que presentan las personas cuando un organismo público les niega o entrega parcialmente una información, o bien no publica aquello que por ley le es exigible.

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